Reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos (SG-SST) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es un paso clave para garantizar el cumplimiento de la normatividad colombiana en Seguridad y Salud en el Trabajo. Este reporte tiene como objetivo proporcionar información clara y actualizada para que las empresas realicen su autoevaluación de manera efectiva. En Medina SST Empresarial SAS, nos especializamos en guiar y apoyar a las empresas en este proceso, asegurando que cumplan con los requisitos legales de forma eficiente y personalizada.
Como consecuencia de lo señalado todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar la autoevaluación correspondiente al año 2024, en la aplicación disponible en el dominio https://sgrl.mintrabajo.gov.co, dentro del periodo comprendido entre el 03 de febrero y el 28 de marzo de 2025. Circular 009 de enero de 2025
Durante el mes de enero de 2025, el aplicativo se encontrará inhabilitado, por ajustes técnicos.
Previo a realizar el proceso de reporte de autoevaluación, es necesario que sean revisados los instructivos, FAQ de preguntas frecuentes y videos detallados que explican el paso a paso, los cuales se encuentran en el acceso –Ayuda Audiovisual– para el reporte de Autoevaluación de Estándares Mínimos. El servicio de soporte que brinda el Ministerio del Trabajo estará enfocado en atender las solicitudes que no se encuentren relacionadas en dicho material, y se deberá solicitar a través del correo electrónico: sgrldatosti©mintrabajo.gov.co
Así mismo, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 de la Resolución No. 0312 de 2019, que establece que, «Desde enero del año 2020 en adelante, (…) en el mes de diciembre las empresas deberán: 1. Aplicar la autoevaluación conforme a la Tabla de Valores y Calificación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST, mediante el diligenciamiento del formulario de evaluación establecido en el artículo 27 de la presente Resolución» se reitera el uso del aplicativo habilitado por el Ministerio del Trabajo en la página web del Sistema General de Riesgos Laborales como único instrumento autorizado para realizar el registro de estándares mínimos, dado que no existe otro medio avalado por el Ministerio del Trabajo para tal fin.
Para garantizar el éxito en el cumplimiento de estas directrices, es vital que las empresas comprendan cómo navegar en el sistema y resolver las preguntas frecuentes. En Medina SST Empresarial SAS, entendemos las dificultades que las organizaciones enfrentan y trabajamos para ser su aliado estratégico en este cumplimiento.
«Es importante resaltar que este es el único medio oficial reconocido por el Ministerio del Trabajo, por lo que cualquier otra forma de registro no será válida para el cumplimiento de la normatividad vigente.»
Con el apoyo de Medina SST Empresarial SAS, garantizamos que estos pasos se realicen de manera adecuada para evitar contratiempos.
El rol de Administrador de Entidad permite gestionar usuarios, asignar responsabilidades y proteger el acceso a la información. Este usuario tiene la facultad de:
En Medina SST Empresarial SAS, orientamos a las empresas para que el Administrador de Entidad desempeñe sus funciones de manera efectiva y sin errores.
Este rol corresponde al profesional encargado de presentar la autoevaluación y los planes de mejora. Algunas características clave de este rol incluyen:
Medina SST Empresarial SAS capacita a los Responsables SG-SST para que cumplan con las normatividad y realicen su labor con excelencia.
Con nuestra guía, las empresas pueden cumplir con estos pasos sin complicaciones.
En Medina SST Empresarial SAS, ayudamos a corregir estos errores de manera rápida y eficiente.
El sistema no envía correos de confirmación automáticos. Para cambiar un correo registrado:
Medina SST Empresarial SAS asegura que las modificaciones se realicen correctamente para evitar bloqueos.
Si una empresa se registró como UPA por error, se debe enviar una solicitud detallada al correo sgrldatosti@mintrabajo.gov.co. En Medina SST Empresarial SAS, nos encargamos de gestionar estas solicitudes para nuestros clientes.
En unidades residenciales o conjuntos cerrados que no tienen trabajadores directos, se debe:
Medina SST Empresarial SAS ofrece asesoría para cumplir con estos requerimientos específicos.
El reporte de autoevaluación de estándares mínimos es una pieza fundamental para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En Medina SST Empresarial SAS, no solo ayudamos a las empresas a cumplir con la normatividad, sino que también les brindamos un apoyo integral para optimizar sus procesos y garantizar la efectividad de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si tu empresa necesita cumplir con la autoevaluación de estándares mínimos, ¡estamos aquí para ayudarte!
Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) son el conjunto de requisitos básicos, normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento para todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales. Estos estándares definen las condiciones mínimas de capacidad tecnológica, financiera y técnico-administrativa que debe cumplir una empresa en materia de SST. En esencia, son los criterios mínimos que un SG-SST debe cumplir para considerarse adecuado, conforme lo establecido por la Resolución 0312 de 2019.
La obligación de cumplir con Estándares Mínimos y reportar su estado proviene de la normativa colombiana vigente. El Decreto 1072 de 2015 (Reglamento Único del Sector Trabajo) sentó las bases legales del SG-SST y facultó al Ministerio del Trabajo para definir progresivamente los estándares mínimos de calidad en riesgos laborales.
En desarrollo de ello, la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo es la norma que establece los Estándares Mínimos del SG-SST, reemplazando a la antigua Resolución 1111 de 2017. Dicha resolución detalla los requisitos a evaluar y el proceso de autoevaluación y reporte de esos estándares.
Según el campo de aplicación de la Resolución 0312 de 2019, todas las organizaciones, públicas y privadas, que tengan trabajadores o personal contratado deben implementar el SG-SST con Estándares Mínimos.
Esto incluye a empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo contratos civiles, comerciales o administrativos, empresas de economía solidaria y cooperativas, empresas de servicios temporales, trabajadores en misión, etc., sin importar su tamaño o actividad económica.
Las únicas excepciones expresas son: los trabajadores independientes con afiliación voluntaria a riesgos laborales (quienes no están obligados a implementar SG-SST), y el servicio doméstico, cuyos estándares de SST se regularán por una norma separada.
La autoevaluación de Estándares Mínimos es un diagnóstico interno que realiza cada empleador para medir el grado de cumplimiento de los requisitos mínimos del SG-SST. Consiste en verificar, punto por punto, cada ítem exigido por la normativa y asignarle una calificación según se cumpla o no.
Esta evaluación inicial permite identificar las prioridades y necesidades en SST para planificar las acciones de mejora y el plan de trabajo anual. En términos simples, la empresa se califica a sí misma frente a la lista de chequeo de Estándares Mínimos definidos por la Resolución 0312, con el fin de saber qué cumple y qué debe reforzar en su Sistema de Gestión de SST.
La autoevaluación del SG-SST debe realizarse anualmente. La normativa establece que, cada año, en el mes de diciembre, todas las empresas deben llevar a cabo la autoevaluación de Estándares Mínimos, elaborar el plan de mejora correspondiente y formular el plan anual del SG-SST para el año siguiente.
A partir de 2020 en adelante, el SG-SST de cada empresa se ejecuta en ciclos anuales (enero a diciembre), por lo cual la autoevaluación es un proceso periódico anual que se realiza al cierre de cada año para reportar el estado de cumplimiento y planificar las mejoras para el año siguiente.
La Resolución 0312 de 2019 incorporó una Tabla de Valores y Calificación para los Estándares Mínimos (Artículo 27). Esta tabla actúa como el formulario oficial de evaluación. En ella se listan todos los ítems o criterios que conforman los Estándares Mínimos, junto con un porcentaje asignado a cada uno. La empresa debe revisar cada ítem y marcar si “Cumple”, “No cumple” o “No aplica”, otorgando la calificación correspondiente según la tabla de valores predeterminada.
El resultado de la autoevaluación es un puntaje porcentual de cumplimiento. En la práctica, muchas empresas utilizan formatos (por ejemplo, en Excel proporcionados por las ARL o el Ministerio) basados en esta tabla oficial para diligenciar la autoevaluación. El formato oficial asegura uniformidad en la calificación de todos los Estándares Mínimos a nivel nacional.
El nivel de cumplimiento se expresa en términos porcentuales (%). La Resolución 0312 define tres rangos de calificación con su respectiva valoración:
En términos prácticos, 85% es la puntuación de referencia para considerar que el SG-SST de la empresa está en un nivel aceptable. Por debajo de ese umbral, la empresa debe implementar acciones de mejora.
Después de realizar la autoevaluación, la empresa se ubica en una de tres categorías. Según cada caso, se deben tomar acciones obligatorias:
Si existe un plan de mejora en ejecución, se debe reportar su avance a la ARL cada año en el mes de julio.
Es un documento que contiene las acciones correctivas que una empresa diseña para corregir los incumplimientos detectados en la autoevaluación de Estándares Mínimos.
Si el cumplimiento no alcanza el 100%, debe elaborarse el Plan de Mejoramiento:
El artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el Plan de Mejoramiento debe contener como mínimo:
Este plan debe estar alineado con el SG-SST general y ser verificable, para garantizar mejora continua y sostenibilidad.
Sí. Desde la entrada en vigencia de la Resolución 0312 de 2019, es obligatorio remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejoramiento a la ARL a la cual se encuentre afiliada la empresa.
Este envío puede realizarse por correo electrónico o en físico, según los canales establecidos por cada ARL. Es vital conservar evidencia del envío y de la retroalimentación que la ARL proporcione, ya que esto forma parte del cumplimiento normativo.
Desde diciembre de 2019, el envío de la autoevaluación anual y del plan de mejora a la ARL es obligatorio.
Según la Resolución 0312 de 2019, los plazos dependen del resultado obtenido en la autoevaluación:
Adicionalmente, cada mes de julio se debe enviar a la ARL un informe de seguimiento del plan de mejora en curso, incluyendo observaciones hechas por la ARL.
Cumplir con los plazos demuestra compromiso con la mejora continua y el cumplimiento del SG-SST.
Desde diciembre de 2020, el Ministerio de Trabajo exige el reporte de autoevaluaciones y planes de mejora mediante la plataforma SGRL.
El empleador debe diligenciar en línea el formulario con los resultados obtenidos y registrar el plan de mejora correspondiente. Es importante tener en cuenta que este reporte no reemplaza el envío a la ARL; son dos procesos distintos y obligatorios.
El reporte al Ministerio de Trabajo es obligatorio desde diciembre de 2020 a través de la plataforma SGRL.
El Decreto 1072 de 2015 estableció el 1 de junio de 2017 como fecha de arranque para implementar el SG-SST, con una transición por fases hasta 2019. Luego, la Resolución 0312 de 2019 confirmó que ese año sería el de ajuste final.
La implementación definitiva comenzó en enero de 2020, siendo el 31 de diciembre de 2019 la fecha límite para que las empresas tuvieran ajustado su SG-SST a los Estándares Mínimos. A partir de 2020, el cumplimiento anual se exige plenamente.
Desde enero de 2020, todas las empresas deben operar con el SG-SST implementado y actualizado conforme a los Estándares Mínimos.
Las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) deben brindar asistencia técnica, asesoría y capacitación para la implementación del SG-SST.
Su apoyo incluye guías para la autoevaluación, acompañamiento en la elaboración del plan de mejora, talleres, visitas técnicas, campañas de prevención y material educativo. Este acompañamiento está orientado especialmente a las pequeñas y medianas empresas.
Aunque las ARL brindan apoyo, la responsabilidad final del cumplimiento del SG-SST recae en el empleador.
Sí. Las ARL deben presentar informes semestrales (junio y diciembre) a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, según lo indica el Decreto 1072 de 2015.
Estos informes incluyen datos sobre asesorías brindadas, grado de implementación del SG-SST, cumplimiento de las fases de mejora y alertas sobre empresas que no corrigen los hallazgos detectados. El Ministerio puede usar esta información para realizar inspecciones más rigurosas.
La información que reportan las ARL al Ministerio puede influir en inspecciones y medidas por parte de la autoridad laboral.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de Estándares Mínimos acarrea sanciones legales. La Resolución 0312 de 2019 establece que violar lo dispuesto en ella será sancionado conforme al régimen de sanciones vigente en riesgos laborales.
En concreto, se remite al artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 (modificado por la Ley 1562 de 2012), que faculta al Ministerio del Trabajo para imponer multas de hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a los empleadores que incumplan la normatividad en SST.
Además de las sanciones económicas, un deficiente cumplimiento puede implicar suspensión de actividades e incluso cierre del lugar de trabajo.
Sí, bajo ciertas circunstancias graves. La Ley 1610 de 2013, citada en la Resolución 0312, faculta a la autoridad laboral para tomar medidas drásticas cuando la seguridad de los trabajadores esté en peligro inminente.
En casos de incumplimientos serios que pongan en riesgo la vida o integridad de los empleados, el Ministerio puede ordenar la paralización inmediata de trabajos o incluso el cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo.
Estas medidas se aplican si existen condiciones críticas como riesgos mortales sin control o accidentes graves repetitivos.
La acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es un reconocimiento oficial que otorga el Ministerio del Trabajo a las empresas que logren un cumplimiento ejemplar de los Estándares Mínimos.
Según el Artículo 22 de la Resolución 0312, las empresas que mantengan el 100% de cumplimiento y superen los requisitos normativos pueden solicitar esta certificación. Los beneficios incluyen:
La acreditación es gratuita y actúa como sello de calidad en la gestión de riesgos laborales.
De acuerdo con el Artículo 30 de la Resolución 0312, a partir de 2019 todas las empresas deben registrar anualmente los siguientes indicadores mínimos en SST:
Estos indicadores ayudan a monitorear el desempeño del SG-SST y pueden ser solicitados por el Ministerio del Trabajo en inspecciones.
No se exige reportarlos al Ministerio, pero deben mantenerse actualizados y disponibles en la empresa.
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