Guía para empresas
Qué cambió en 2025: la inspección ya no avisa
La Resolución 4179 de 2025, del 7 de noviembre, cambió cómo inspecciona el Ministerio de Trabajo.

Antes de esta norma, el Ministerio de Trabajo solía dar aviso y la empresa tenía tiempo para organizar documentos.
Ahora el modelo contempla visitas sin previo aviso, con enfoque diferencial y de género, y prioriza verificar lo que realmente pasa en el puesto de trabajo por encima de lo que dice el papel, también en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Se apoya en los artículos 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 1610 de 2013, y se alinea con los Convenios 81, 129 y 190 de la OIT.
Lo que esto significa para su empresa: el cumplimiento dejó de ser algo que se prepara. Ahora es algo que se sostiene todo el año, porque no hay manera de saber cuándo llegan.
Alcance de la visita
Las seis partes de una visita de inspección del Ministerio de Trabajo
La visita del Ministerio de Trabajo se llama general por algo. El inspector no viene solo a mirar la matriz de peligros.
| Parte | Qué revisa |
|---|---|
| 1 | Datos generales de la empresa y quién participa en la diligencia |
| 2 | Caracterización del personal vinculado |
| 3 | Normas laborales y seguridad social — la más extensa |
| 4 | Enfoque de género |
| 5 | Normas laborales colectivas |
| 6 | Riesgos laborales — aquí entra el SG-SST |
Una empresa puede tener el SG-SST impecable y aun así quedar con hallazgos por no haber actualizado el reglamento interno, por acumular vacaciones o por no tener protocolo de acoso sexual. Por eso la seguridad y salud en el trabajo no se puede mirar aislada del cumplimiento laboral.
Y al revés: una empresa que cumple perfectamente en lo laboral puede caer completa en riesgos laborales.
El cumplimiento no se revisa por partes. Se revisa todo el mismo día.


Capítulo de inspección
Parte 1 — Datos generales y quiénes participan
El Ministerio de Trabajo registra la identificación de la empresa, tipo de persona jurídica, tamaño, actividad económica (código CIIU), zona geográfica y sucursales.

Y algo que pesa más de lo que parece: quién está presente en la diligencia.
- Representante legal
- Responsable del SG-SST
- Representante del COPASST
- Representante del comité de convivencia
- Representante sindical, si lo hay
La ausencia de un COPASST conformado o de un responsable del SG-SST identificable es un hallazgo por sí sola.
Capítulo de inspección
Parte 2 — Caracterización del personal
El Ministerio de Trabajo pide la composición completa de la planta: total de trabajadores, desagregado por género, nacionalidad, rangos de edad y pertenencia étnica.

Se pregunta específicamente por poblaciones con protección especial: personas en situación de discapacidad, trabajadores en prepensión, madres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia de género, personas gestantes o en lactancia, menores de 18 años y personas con restricciones médicas o reubicadas.
Y el tipo de vinculación de cada uno: contrato laboral, prestación de servicios, empresa temporal, tercerizados, aprendices SENA y practicantes.
Dónde caen las empresas: no tener esta información consolidada. El inspector la pide en el momento, no después.
Capítulo de inspección
Es la parte más extensa de toda la visita del Ministerio de Trabajo, y la que menos preparan las empresas que se enfocaron solo en seguridad y salud en el trabajo.

Nómina y prestaciones
Forma y fecha del último pago, descuentos, igualdad salarial entre mujeres y hombres en el mismo cargo, auxilio de transporte —incluido para quienes están en teletrabajo—, prima de servicios, cesantías e intereses, y entrega de calzado y vestido de labor.
Vacaciones
Registro, compensación y acumulación de más de dos periodos. Este último punto es de los que más hallazgos genera.
Aportes a salud, pensión y riesgos laborales sobre el salario real, parafiscales al SENA, ICBF y caja de compensación, y afiliación a la ARL desde la vinculación. Si aún no tiene resuelto ese punto, aquí explicamos la afiliación a ARL para empresas.
Jornada
Horas extras y su autorización, recargo nocturno, dominicales y festivos, la reducción gradual de jornada de la Ley 2101 de 2021 —que lleva la jornada máxima a 42 horas semanales— y el derecho a la desconexión laboral de la Ley 2191 de 2022.
Un detalle que pocas empresas conocen: incumplir el derecho a la desconexión puede constituir acoso laboral en los términos de la Ley 1010 de 2006.
Reglamento Interno de Trabajo
Aquí es donde más empresas caen, porque el reglamento se redactó una vez y nadie lo volvió a abrir. Cuatro normas de cuatro años distintos aterrizan todas en ese mismo documento, y el inspector las busca ahí dentro.
| Qué tiene que estar en el reglamento | Norma |
|---|---|
| Mecanismos de prevención del acoso laboral y un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo | Ley 1010 de 2006, art. 9 |
| Política de prevención del acoso sexual | Ley 2365 de 2024, art. 11 |
| Política de desconexión laboral | Ley 2191 de 2022, art. 5 |
| Jornada ajustada a la reducción gradual — 42 horas semanales al cierre de la transición | Ley 2101 de 2021 |
Más lo de siempre: fecha de expedición, publicación en todas las sedes y procedimiento sancionatorio con debido proceso.
Si su reglamento no menciona la desconexión laboral ni el acoso sexual, está desactualizado en dos normas que ya llevan tiempo vigentes.
Capítulo de inspección
Parte 4 — Enfoque de género
Una parte relativamente nueva, reforzada por la Resolución 4179 del Ministerio de Trabajo, y donde casi ninguna empresa está preparada.
Se pregunta por políticas y protocolos contra el acoso laboral y sexual, y por cuántos procesos disciplinarios ha tenido la empresa en los últimos cinco años por estos temas.
También por prácticas de contratación: si se indaga sobre orientación sexual, planificación familiar o maternidad en las entrevistas, y si se exigen pruebas de embarazo para ingresar.
Y por condiciones concretas: respeto al fuero de maternidad y paternidad, descansos remunerados para amamantar durante los dos primeros años, espacios acondicionados para gestantes y lactantes, y horarios flexibles para personas con cargas de cuidado.
Acoso sexual: la obligación que casi nadie está cumpliendo
La Ley 2365 de 2024 cambió lo que se le exige a una empresa en esta materia, y su artículo 11 es concreto. Todo empleador debe:

- Tener una política interna de prevención reflejada en el reglamento interno de trabajo
- Establecer protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual
- Remitir de inmediato la queja o denuncia a la autoridad competente
- Publicar cada semestre el número de quejas tramitadas y las sanciones impuestas
Ese último punto es el que casi ninguna empresa conoce. Es una obligación semestral, concreta y verificable, y el parágrafo del mismo artículo aclara que aplica aunque el Gobierno no haya expedido su plan transversal. No sirve el argumento de «estamos esperando la reglamentación».
Hay además una consecuencia que conviene tener presente: despedir a alguien dentro de los seis meses siguientes a una queja por acoso sexual se presume retaliación (art. 14), con la sanción que eso acarrea.
Capítulo de inspección
Parte 5 — Normas laborales colectivas
Existencia de organizaciones sindicales y número de afiliados. Convención colectiva y fecha de su último depósito. Pacto colectivo, laudo arbitral y contrato sindical, con sus beneficiarios.
Es la parte más corta si no hay sindicato. Si lo hay, se revisa con detalle.
Capítulo de inspección
Parte 6 — Riesgos laborales: qué evidencia exige el Ministerio de Trabajo
Aquí entra el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y el Ministerio de Trabajo no acepta nada de palabra:
- Autoevaluación de estándares mínimos y plan de mejora registrados en la plataforma del Ministerio de Trabajo — cómo se hace el reporte de estándares mínimos al Ministerio de Trabajo
- Presupuesto asignado para las actividades de seguridad y salud en el trabajo
- Informe anual de avance del plan de mejoramiento
- COPASST o vigía conformado, vigente, capacitado y operativo, con actas del último año (Resolución 2013 de 1986)
- Comité de Convivencia Laboral en las mismas condiciones. Ojo: desde septiembre de 2025 lo rige la Resolución 3461 de 2025, que derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012
- Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, y brigada conformada
- Registro e investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales
- Exámenes médicos ocupacionales y seguimiento al estado de salud
- Matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos
- Puestos de trabajo apropiados para personal administrativo y operativo
- Protección contra caídas en alturas, conforme a la Resolución 4272 de 2021
- Entrega, capacitación y reposición de elementos de protección personal
- Riesgo psicosocial en la matriz, con la batería de riesgo psicosocial aplicada según su periodicidad
Dos normas que cambiaron y casi nadie ha actualizado: el Comité de Convivencia ya no se rige por las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, sino por la Resolución 3461 de 2025. Y las evaluaciones médicas ocupacionales ya no se rigen por la Resolución 2346 de 2007, sino por la Resolución 1843 de 2025. Si su documentación cita las normas viejas, está desactualizada.

Guía para empresas
Qué estándares le exige el Ministerio de Trabajo a su empresa
El Ministerio de Trabajo no le exige lo mismo a todas las empresas en seguridad y salud en el trabajo. La Resolución 0312 de 2019 divide por tamaño y clase de riesgo, y cada grupo tiene su propio artículo:
| Su empresa | Le aplica |
|---|---|
| 10 o menos trabajadores · riesgo I, II o III | Artículo 3 |
| 10 o menos trabajadores · riesgo IV o V | Artículo 8 |
| 11 a 50 trabajadores · riesgo I, II o III | Artículo 9 |
| 11 a 50 trabajadores · riesgo IV o V | Artículo 15 |
| Más de 50 trabajadores · cualquier riesgo | Artículo 16 |
| Unidad de producción agropecuaria ≤10 · riesgo I, II o III | Artículo 7 |
Verificado contra el texto oficial de la norma.
Una aclaración que importa: la Resolución 0312 no dice «7, 21 o 60 estándares» en ninguna parte. Esas cifras circulan de blog en blog, pero el articulado no las menciona. Lo que sí define, con precisión, es qué le aplica a cada tipo de empresa.
¿No sabe en qué grupo está la suya? Escríbanos con el número de trabajadores y su actividad económica y se lo decimos.
Protocolo de respuesta
Qué hacer el día de una visita de inspección del Ministerio de Trabajo
Ahora que las visitas del Ministerio de Trabajo pueden ser sorpresa, esto importa más que antes.
- Identifique al inspector del Ministerio de Trabajo. Solicite su identificación y deje constancia de quién es y a qué viene.
- Avise de inmediato al representante legal y al responsable del SG-SST.
- Convoque a quienes deben estar: COPASST, comité de convivencia, representante sindical si lo hay.
- Entregue lo que se le pide, sin adornos. No improvise documentos ni firme papeles con fechas que no corresponden.
- Tome nota de todo lo que el inspector solicita y observa.
- Lea el acta antes de firmarla. Lo que quede escrito ahí es lo que va a pesar después.

Riesgo sancionatorio
Sanciones del Ministerio de Trabajo: qué pasa si encuentran incumplimientos

Casi todo lo que se lee sobre esto repite la misma frase: «multas de hasta 500 salarios mínimos». Es cierta a medias, y la mitad que falta es justo la que le importa a su empresa.
Hay dos multas distintas, y la más grande no es la del SG-SST
| Qué se incumple | Norma | Tope |
|---|---|---|
| Normas laborales — nómina, jornada, contratos, reglamento interno | Ley 1610 de 2013, art. 7, que modifica el art. 486 del Código Sustantivo del Trabajo | 1 a 5.000 SMMLV |
| Normas de seguridad y salud en el trabajo | Ley 1562 de 2012, art. 13 | hasta 500 SMMLV |
Léalo otra vez: el tope por incumplir normas laborales es diez veces el del SG-SST.
Y la visita del Ministerio de Trabajo tiene seis partes, de las cuales el SG-SST es la sexta. La empresa que se blinda en seguridad y salud pero descuida la nómina, la jornada o el reglamento interno está protegiendo el frente pequeño.
El «hasta 500 SMMLV» casi seguro no le aplica a usted
La multa por incumplir normas de SST no es una cifra suelta: se gradúa por el tamaño de la empresa. Lo fija el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.11.5.
| Su empresa | Multa por incumplir normas de SST | En pesos, con el salario mínimo vigente |
|---|---|---|
| 10 o menos trabajadores | 1 a 5 SMMLV | $1.750.905 a $8.754.525 |
| 11 a 50 | 6 a 20 SMMLV | $10.505.430 a $35.018.100 |
| 51 a 200 | 21 a 100 SMMLV | $36.769.005 a $175.090.500 |
| 201 o más | 101 a 500 SMMLV | $176.841.405 a $875.452.500 |
Verificado contra el texto oficial del Decreto 1072 de 2015.
Los 500 SMMLV solo aplican a empresas de más de 200 trabajadores. Si su empresa tiene 30 personas, su rango real es de 6 a 20 salarios mínimos. Sigue siendo dinero — pero es el número que le corresponde, no el titular que asusta.
Hay otros dos topes, más altos, que conviene conocer: no reportar un accidente o una enfermedad laboral se sanciona hasta con 1.000 SMMLV (art. 30 de la Ley 1562), y un accidente mortal con incumplimiento demostrado, entre 20 y 1.000 SMMLV (art. 13, inciso 4).
La multa no es automática: hay atenuantes
El Decreto 1072 obliga al inspector a graduar la sanción. Entre los criterios que agravan: la reincidencia, la resistencia a la investigación, el daño generado y la ausencia de actividades de promoción y prevención.
Y uno que atenúa: el reconocimiento expreso de la infracción.
Por eso una empresa que llega con un diagnóstico honesto y un plan de mejoramiento en ejecución no está en la misma posición que una que improvisa. No es una frase motivacional: son criterios escritos en la norma.
Lo que de verdad puede cerrar una empresa
La multa rara vez es lo peor. El Ministerio de Trabajo también puede:
| Medida | Quién la ordena | Duración |
|---|---|---|
| Clausura del lugar de trabajo | Inspector | 3 a 10 días hábiles |
| Clausura por reincidencia | Inspector | 10 a 30 días |
| Clausura | Director Territorial | hasta 120 días hábiles, o cierre definitivo |
| Paralización inmediata de labores | Inspector | inmediata, ante riesgo grave e inminente |
Una multa de 6 salarios mínimos se paga. Un cierre de 120 días hábiles se lleva por delante una empresa pequeña. Ahí está el riesgo real, y casi nadie lo cuenta.
Y no es teoría. Hemos visto aplicarse las dos: clausura del establecimiento y paralización de labores. La paralización, además, no espera a ningún proceso — si el inspector encuentra un riesgo grave e inminente, las labores se detienen ese mismo día.
En la práctica: cinco días
La norma habla de topes y procedimientos. En una visita real, lo primero que aparece no es una multa: es un plazo para subsanar, y suele ser de cinco días hábiles.
La multa no llega por tener un hallazgo. Llega por no subsanarlo. Esa es la diferencia que casi nadie explica: el hallazgo abre una puerta, y lo que decide el desenlace es lo que la empresa haga en esos cinco días.
Y cinco días no alcanzan para construir un sistema. Alcanzan para entregar lo que ya existe. Por eso una visita se gana o se pierde mucho antes de que llegue el inspector: la empresa con sus evidencias ordenadas responde en cinco días; la que tiene que fabricarlas, no llega.

Evite estas fallas
Errores frecuentes que aumentan el riesgo
Preparar todo cuando llega el aviso del Ministerio de Trabajo.
Ya no hay aviso.
Tener los documentos y no las evidencias.
El inspector pide actas de reunión, registros de capacitación y soportes de ejecución, no solo el documento maestro.
Citar normas derogadas.
Si su comité de convivencia se conformó según las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, hay que revisarlo contra la Resolución 3461 de 2025.
Creer que la seguridad y salud en el trabajo es toda la visita.
Es una de las seis partes que revisa el Ministerio de Trabajo; por eso una visita de inspección del Ministerio de Trabajo también puede terminar en hallazgos laborales, de seguridad social o de enfoque de género.
Fabricar documentos con fechas hacia atrás.
Se detecta y agrava la situación.
Evidencia acumulativa
¿Y si no hemos hecho nada los años anteriores?
Es la pregunta que más nos hacen, casi siempre en voz baja.


Hacer el plan de este año no tapa los años que no se hicieron.
El sistema es acumulativo. Ante una visita no se revisa solo el año en curso: en la práctica se piden tres años atrás — evidencias de ejecución, actas e informes anuales de los periodos anteriores.
No hay forma de fabricar historia hacia atrás, y no se debe intentar.
Lo que sí funciona es llegar con un diagnóstico honesto, un plan de mejoramiento formal en ejecución y evidencia de que la empresa ya empezó a corregir. Una empresa que reconoce sus brechas y demuestra acciones concretas está en una posición muy distinta a una que improvisa.
Guía para empresas
El formato no es el problema. La firma sí
Una empresa puede descargar formatos, llenarlos completos y dejarlos perfectos. Pero cuando el Ministerio de Trabajo revisa el SG-SST y las evidencias de seguridad y salud en el trabajo, el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12 numeral 5, exige que el plan de trabajo anual esté firmado por el empleador y por el responsable del SG-SST.
Y la Resolución 0312 de 2019 define quién puede serlo. No es un perfil: son tres escalones.
| Su empresa | Perfil que exige la norma | Artículo |
|---|---|---|
| 10 o menos · riesgo I, II o III | Técnico en SST con licencia vigente, mínimo 1 año de experiencia certificada y curso de 50 horas | Art. 4 |
| 11 a 50 · riesgo I, II o III | Tecnólogo en SST con licencia vigente, mínimo 2 años de experiencia certificada y curso de 50 horas | Art. 10 |
| Más de 50, o de 50 o menos con riesgo IV o V | Profesional en SST o con posgrado, con licencia vigente y curso de 50 horas | Art. 17 |
Verificado contra el texto oficial.
Un perfil superior siempre puede cubrir a uno inferior. Al revés, no: un técnico no puede firmar el sistema de una empresa de 200 trabajadores.

Guía para empresas
Cómo prepararse para una visita del Ministerio de Trabajo
En Medina SST Empresarial acompañamos empresas antes, durante y después de una visita de inspección del Ministerio de Trabajo.

Manejamos los perfiles que exige cada escalón, así que a cada empresa se le asigna el que la norma realmente le corresponde — ni de menos, que la deja expuesta, ni de más, que le cuesta sin necesidad.
Si lo que necesita es ordenar el sistema completo de seguridad y salud en el trabajo, aquí está nuestro servicio de asesoría e implementación del SG-SST.
¿Y si solo quiere saber cómo está antes de decidir nada? Cuéntenos cuántos trabajadores tiene y a qué se dedica su empresa. Le orientamos sobre qué artículo de la Resolución 0312 le aplica y qué evidencias debería tener listas.
Respuestas directas
Preguntas frecuentes
¿El Ministerio de Trabajo avisa antes de una visita de inspección?
No necesariamente. Desde la Resolución 4179 de 2025, el modelo de inspección del Ministerio de Trabajo contempla visitas sin previo aviso. Por eso el cumplimiento se sostiene todo el año.
¿Qué pasa si no está el responsable del SG-SST ese día?
La diligencia registra quiénes participan. La ausencia del responsable del sistema, del COPASST o del comité de convivencia queda consignada y constituye un hallazgo.
¿El Ministerio de Trabajo solo revisa seguridad y salud en el trabajo?
No. La visita general del Ministerio de Trabajo se divide en seis partes y el SG-SST aparece en riesgos laborales, que es la sexta. También se revisan normas laborales individuales, seguridad social, enfoque de género y normas colectivas.
¿Sirve el formato que me dio la ARL?
Como punto de partida, sí. Pero la ARL presta asesoría básica incluida en la cotización y no implementa el sistema ni firma como responsable. El formato no reemplaza la evaluación inicial, la matriz de peligros ni la firma de un profesional con licencia vigente.
¿Cuántos años atrás revisan?
En la práctica, tres años. No solo el año en curso: se solicitan las evidencias de ejecución y los informes anuales de los periodos anteriores.
Por eso hacer el plan de este año no resuelve una visita. El sistema es acumulativo y se revisa hacia atrás.
¿Mi empresa es pequeña, también me inspecciona el Ministerio de Trabajo?
Sí. La obligación de tener SG-SST no depende del tamaño. Lo que cambia es qué artículo de la Resolución 0312 le aplica.
Documentación verificada
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 4179 de 2025 — modelo «Una Inspección con Propósito».
- Resolución 0312 de 2019 — estándares mínimos del SG-SST.
- Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Ley 1562 de 2012 — sanciones en riesgos laborales.
- Ley 1610 de 2013 — inspección, vigilancia y control laboral.
- Resolución 3461 de 2025 — Comité de Convivencia Laboral.
- Resolución 1843 de 2025 — evaluaciones médicas ocupacionales.
Orientación para su empresa
Hable con un especialista
Si le preocupa una visita de inspección del Ministerio de Trabajo, cuéntenos cuántos trabajadores tiene y a qué se dedica su empresa. Le decimos qué artículo le aplica y qué le falta.
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