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Gestión segura del trabajo en alturas

El trabajo en alturas es la principal causa de accidentalidad mortal en Colombia.

Cumplir la Resolución 4272 no es una opción; requiere coordinadores certificados, equipos inspeccionados y permisos diligenciados en sitio antes de dar el primer paso.

Por Pablo Medina · Especialista SST 3 min de lectura

Trabajador con arnés de cuerpo entero asegurado a una línea de vida

El rol crítico del Coordinador

El sistema de gestión no permite que cualquier persona supervise estas labores. Se requiere obligatoriamente un Coordinador de Trabajo en Alturas, que es el trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio donde se realiza el trabajo, que tiene autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas y que aprueba el permiso.

Si un trabajador se accidenta realizando trabajo en alturas y el permiso fue firmado por el «jefe de cuadrilla» que no tiene el certificado de Coordinador emitido por un centro de entrenamiento avalado, el permiso es nulo ante el Ministerio del Trabajo y la empresa enfrenta una demanda por culpa patronal.

Coordinador SST inspeccionando las argollas y costuras de un arnés de cuerpo entero antes de autorizar el trabajo en alturas
El Coordinador debe inspeccionar físicamente los equipos de protección contra caídas todos los días antes de emitir el permiso de trabajo.

Equipos certificados y plan de rescate

Usar una soga de nylon o un lazo amarrado a la cintura es una violación grave de la normativa de seguridad. Todo trabajo en alturas requiere un Sistema de Protección Contra Caídas (SPCC), que típicamente incluye:

  1. Punto de anclaje: Certificado para soportar 5000 libras por persona.
  2. Conector: Eslingas con absorbedor de choque o líneas de vida autorretráctiles.
  3. Arnés de cuerpo entero: Certificado bajo normas ANSI o EN, inspeccionado diariamente.

Además de evitar la caída, la ley exige saber qué hacer si el trabajador queda suspendido. Es obligatorio contar con un Plan de Rescate escrito y probado. Si un trabajador queda colgando de su arnés, la empresa tiene pocos minutos antes de que sufra el «síndrome de arnés» o trauma por suspensión; esperar a los bomberos no es un plan de rescate válido.

Preguntas Frecuentes

¿A partir de qué altura se considera trabajo en alturas?

En Colombia, la Resolución 4272 de 2021 estableció que se considera trabajo en alturas toda labor en la que exista el riesgo de caer a 2.0 metros o más sobre un nivel inferior. (Anteriormente la altura base era de 1.50 metros).

¿Qué exámenes médicos se requieren?

El trabajador debe contar con un certificado de aptitud médica especial para trabajo en alturas. Este examen es más riguroso e incluye pruebas de optometría, audiometría, perfil lipídico, glicemia y valoración por psicólogo para descartar fobias o vértigo.

¿Un trabajador puede realizar trabajo en alturas estando solo?

Absolutamente no. La normativa prohíbe realizar estas tareas de forma individual. Siempre debe haber personal capacitado en tierra (ayudante de seguridad) que pueda activar el plan de rescate en caso de emergencia.

¿Los equipos de protección contra caídas tienen fecha de vencimiento?

Sí. Aunque un arnés o una eslinga se vea en buen estado, su vida útil es determinada por el fabricante (usualmente 5 años). Además, si el equipo ya soportó una caída real, debe ser destruido inmediatamente.

¿Quién debe pagar el curso de alturas de los trabajadores?

Es responsabilidad del empleador asumir el costo de la capacitación (nivel trabajador autorizado) y el tiempo que el trabajador invierte en el centro de entrenamiento. No se le puede descontar de su salario.