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Investigación de accidentes de trabajo

El reloj corre desde el momento en que ocurre un accidente. Un reporte tardío ante la ARL o una investigación mal estructurada ante el Ministerio del Trabajo pueden costar multas de hasta 1000 SMMLV.

Conozca el protocolo legal exacto.

Por Pablo Medina · Especialista SST 3 min de lectura

Equipo investigador revisando evidencia en el sitio del accidente laboral junto con el responsable de SST

El Reporte: la regla de los 2 días

El primer error crítico de los empleadores es no reportar un accidente «porque fue leve». La ley colombiana exige que todo accidente de trabajo se reporte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a la Entidad Promotora de Salud (EPS) dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.

Este reporte se realiza a través del Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT). Si el empleador oculta el accidente y el trabajador posteriormente desarrolla una secuela, la ARL puede negarse a cubrir las prestaciones y el Ministerio impondrá sanciones por reporte extemporáneo o no reporte.

¿Quién debe investigar el accidente?

La investigación no la puede hacer el gerente o el de recursos humanos solo sentado en su oficina. La Resolución 1401 exige la conformación de un Equipo Investigador, que debe estar integrado como mínimo por:

  1. El jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el evento.
  2. Un representante del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el Vigía de SST.
  3. El responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Si la empresa contrata asesoría externa, el profesional externo asesora al equipo, pero no reemplaza a los miembros obligatorios internos.

Equipo investigador entrevistando a testigos y revisando maquinaria después de un accidente de trabajo
El equipo investigador debe desplazarse al lugar de los hechos, entrevistar testigos y documentar fotográficamente las condiciones de la escena.

Metodologías válidas ante el Ministerio

El informe no puede ser una simple narración del evento. Se debe utilizar una metodología formal de análisis causal que permita llegar a las causas básicas (raíz). Las más comunes y aceptadas por el Ministerio y las ARL son:

  • Árbol de causas: Diagrama que relaciona cronológicamente los hechos.
  • Diagrama de Ishikawa (Espina de Pescado): Analiza factores como Método, Máquina, Mano de obra, Materiales y Medio ambiente.
  • Los 5 Porqués: Preguntar sucesivamente «¿Por qué?» hasta llegar al fallo del sistema.

Independientemente del método, el informe final siempre debe culminar en un Plan de Acción con fechas y responsables de cumplimiento para cerrar el ciclo.

Accidentes Graves y Mortales: reglas especiales

Cuando el accidente es catalogado como «Grave» (amputaciones, fracturas de huesos largos, trauma craneoencefálico severo, lesiones oculares o quemaduras severas) o si resulta en la muerte del trabajador, la investigación cambia radicalmente:

  1. Profesional con Licencia: El equipo investigador debe incluir obligatoriamente a un profesional en SST con licencia vigente.
  2. Reporte al Ministerio: Además del FURAT a la ARL, el accidente grave o mortal debe ser reportado directamente a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo.
  3. Remisión del informe: La investigación debe ser remitida a la ARL para su revisión dentro de los mismos 15 días calendario. La ARL emitirá un concepto técnico que es de obligatorio cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un incidente y un accidente?

El incidente (casi-accidente) es un evento anormal que tuvo el potencial de causar daño pero no lo hizo (ej. cayó un ladrillo cerca de un trabajador). El accidente sí causa una lesión orgánica, perturbación funcional o muerte. Ambos deben investigarse.

¿Qué pasa si el trabajador se accidenta el viernes y no lo reporta hasta el lunes?

El tiempo legal del FURAT corre a partir del conocimiento del evento por parte del empleador. Se debe documentar mediante testimonio o acta que el trabajador reportó tardíamente el evento y proceder a radicar el FURAT inmediatamente.

¿Debo reportar un accidente que ocurrió de camino al trabajo?

Depende. Solo se considera accidente de trabajo si el transporte lo suministraba el empleador. Si el trabajador iba en su vehículo propio o transporte público, no es accidente laboral, sino origen común.

¿El COPASST debe firmar el informe de investigación?

Sí. El representante del COPASST (o el Vigía en empresas de menos de 10 trabajadores) que participó en el equipo investigador debe firmar el documento final para validar la transparencia del proceso.

¿Se pueden modificar las fechas en el formato de la ARL si se nos pasó el plazo?

Falsificar un documento público o privado en un reporte de salud ocupacional es un delito penal en Colombia (falsedad en documento). El reporte debe realizarse declarando la fecha real y, de ser necesario, adjuntando una carta explicativa por el retraso.