Plan de emergencias hospitalario
Plan de emergencias hospitalario es el documento con el que un hospital, una clínica o cualquier institución prestadora de servicios de salud se prepara para seguir atendiendo cuando ocurre un sismo, una inundación, un incendio, una falla eléctrica o una llegada masiva de heridos.
En Colombia se llama Plan Hospitalario de Emergencias (PHE), lo orienta la Guía Hospitalaria del Ministerio de Salud actualizada para 2024-2031, y no reemplaza al plan de emergencias que el mismo hospital debe tener como empleador dentro de su SG-SST.
Por Pablo Medina · Especialista SST 14 min de lectura

La respuesta corta
Un hospital necesita dos planes coordinados: el Plan Hospitalario de Emergencias, que protege la continuidad de la atención y responde ante el gerente según la Guía del Ministerio de Salud, y el plan de emergencias del SG-SST (Decreto 1072, art. 2.2.4.6.25), que protege a trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes. Desde diciembre de 2025 la Circular 039 pide actualizar el PHE con la Guía 2024-2031, y la Resolución 2716 deja el programa Hospitales Resilientes como voluntario para las ESE.
Tres planes distintos que un hospital suele confundir
Un hospital está obligado a pensar las emergencias desde tres lugares a la vez, y cada uno tiene su propia norma, su propio responsable y su propia pregunta. Confundirlos es la razón más común por la que una institución cree estar cubierta y, en una visita, descubre que le falta la mitad.
| Plan Hospitalario de Emergencias (PHE) | Plan de emergencias del SG-SST | PGRDEPP | |
|---|---|---|---|
| Qué protege | La continuidad de la atención en salud: pacientes, servicios críticos y capacidad de recibir víctimas | La vida y la salud de los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes | La sociedad y el ambiente del área de influencia frente a un riesgo de desastre |
| De dónde sale | Guía Hospitalaria del Ministerio de Salud y la Circular Externa 039 de 2025 | Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25 | Ley 1523 de 2012, artículo 42, y Decreto 2157 de 2017 |
| Quién responde | El gerente o representante legal, con el Comité Hospitalario de Emergencias | El empleador, como parte del SG-SST | La entidad que esté dentro del ámbito del Decreto 2157 |
| A quién aplica | A todo prestador de servicios de salud | A todo empleador, sin excepción | Solo a las actividades que enumera el decreto |
La tabla tiene una consecuencia práctica: el PHE no sustituye al plan de emergencias del SG-SST, ni al revés. El primero pregunta cómo sigue funcionando el hospital; el segundo, cómo salen ilesos quienes trabajan en él. Un plan que solo resuelve la evacuación del personal deja sin respuesta lo que pasa con los pacientes de la unidad de cuidados intensivos, y uno que solo planea la expansión de camas deja sin brigada, sin simulacro y sin inspección de extintores a la institución como empleador.
El propio Decreto 1072 abre la puerta para juntarlos: su parágrafo 2 dice que el diseño del plan de emergencias «debe permitir su integración con otras iniciativas, como los planes de continuidad de negocio, cuando así proceda». En un hospital, esa otra iniciativa es el PHE. Lo sensato es un solo sistema documental con dos capítulos que se hablan entre sí, no dos carpetas que se contradicen. El plan de emergencias general de cualquier empresa, numeral por numeral, está desarrollado en plan de emergencias.

Quién responde por el plan hospitalario de emergencias
La responsabilidad tiene nombre propio. La Guía Hospitalaria del Ministerio de Salud recuerda que la Resolución 1802 de 1989 creó los Comités Hospitalarios de Emergencias, les asignó la elaboración del plan, su difusión, su revisión periódica y su actualización, y dejó la responsabilidad directa en cabeza del director de la institución. La misma guía lo dice sin rodeos: «Independientemente del tamaño y complejidad del hospital, la responsabilidad administrativa, civil y penal que se desprende de la no existencia o implementación inadecuada del plan, reposa en cabeza del gerente o representante legal».
Por eso el plan no se delega del todo en el coordinador de seguridad y salud en el trabajo ni en el área de calidad. Ellos lo construyen con el comité; el gerente lo aprueba, lo financia y responde por él. La Guía incluye entre los pasos de formulación «gestionar la aprobación del PHE por parte de la gerencia», y esa aprobación es la primera evidencia que se pide cuando alguien revisa el plan.
En las Empresas Sociales del Estado hay una obligación adicional: la Guía cita el artículo 23 del Decreto 1876 de 1994, que les exige un plan de seguridad integral hospitalaria para garantizar la prestación de los servicios en emergencias y desastres. Para una clínica privada, la base es el mismo PHE y las obligaciones que tiene como cualquier empleador.

Lo que cambió entre 2024 y 2025
En dos años el Ministerio de Salud movió tres piezas, y un plan hospitalario de emergencias escrito antes de 2024 probablemente no las refleja.
La primera fue la Resolución 625 de 2024, que adoptó la iniciativa internacional «Hospitales Resilientes frente a Emergencias de Salud y Desastres» de la Organización Panamericana de la Salud. La segunda llegó el 18 de diciembre de 2025 con la Circular Externa 039, dirigida también a las IPS: socializó la actualización de la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres 2024-2031 y recordó que el PHE «debe ser revisado y actualizado permanentemente por los Prestadores de Servicios de Salud ante cualquier cambio significativo en el marco normativo». La tercera fue la Resolución 2716 del 26 de diciembre de 2025, que implementa el programa Hospitales Resilientes.
Lo que más se malinterpreta de la Resolución 2716 es su obligatoriedad. Su artículo 2 dice que las Empresas Sociales del Estado aplicarán el programa «voluntariamente», y su artículo 3 que las IPS privadas «podrán contratar la evaluación con un tercero capacitado y certificado». Lo obligatorio es para las secretarías de salud, que deben conformar al menos un equipo evaluador. Que el programa sea voluntario no vuelve voluntario el PHE: la guía sigue exigiendo que exista y que se actualice.
El programa trabaja con herramientas de la OPS que sirven de espejo aunque la institución todavía no las aplique.
| Herramienta | Qué mide | Cómo clasifica |
|---|---|---|
| Índice de Seguridad Hospitalaria (ISH) | Componentes estructural, no estructural y de gestión de emergencias | A, alta seguridad (0,66 a 1,00) · B, media (0,36 a 0,65) · C, baja (0 a 0,35) |
| INGRID-H | Si la respuesta incluye a las personas con discapacidad | Excluyente, probablemente inclusivo o inclusivo |
| STAR-H | Riesgo estratégico con enfoque multiamenaza | De 1 (muy bajo) a 25 (muy alto) |
| RAP | Preparación frente a la violencia contra la instalación | Bajo, medio o alto |
Hay un límite que importa al contratar: según el artículo 7 de la Resolución 2716, un evaluador certificado solo puede evaluar el componente del ISH para el que fue certificado, y «cualquier evaluación realizada en un componente para el cual no se esté certificado será considerada inválida». Antes de pagar una evaluación del ISH, se pide la certificación del Ministerio y se mira qué componente ampara.

Los 15 componentes que pide la Guía Hospitalaria
La Guía organiza el plan hospitalario de emergencias en dos bloques. El general describe la institución y quién hace qué; el operativo dice qué pasa desde que se activa la alarma hasta que el hospital vuelve a la normalidad.
| Bloque | Componente | Lo que tiene que quedar resuelto |
|---|---|---|
| General | 1. Ficha técnica | Datos del plan, versión y responsable; se actualiza con cada cambio |
| General | 2. Justificación | Por qué este hospital necesita este plan |
| General | 3. Información general del hospital | Servicios, capacidad, ubicación y población atendida |
| General | 4. Escenarios de afectación | Qué eventos pueden afectar a la institución, según su análisis |
| General | 5. Objetivos específicos | Uno por escenario, revisados cuando el escenario cambia |
| General | 6. Comité Hospitalario de Emergencias | Conformación, funciones y capacitación permanente |
| General | 7. Brigada de emergencias | Requisitos de los integrantes, convocatoria y entrenamiento |
| General | 8. Evaluación de la capacidad de respuesta | Inventario de recursos y cómo se amplía la capacidad |
| General | 9. Sistemas de información y comunicación | Cómo se avisa adentro y afuera |
| Operativo | 10. Activación y desactivación | Quién activa el plan, con qué alerta y cómo se cierra |
| Operativo | 11. Organización para la respuesta | La estructura que asume el mando durante el evento |
| Operativo | 12. Acciones de respuesta | Qué hace cada área según el escenario |
| Operativo | 13. Coordinación externa | Con quién se articula el hospital y cómo se prueba esa coordinación |
| Operativo | 14. Plan de evacuación | Rutas, puntos de encuentro y prioridades de salida |
| Operativo | 15. Rehabilitación y recuperación | Cómo se restablecen los servicios después |
La Guía pide algo más que el documento: conformar un equipo de trabajo multidisciplinario, socializar una primera versión y ajustarla con las observaciones, capacitar a todo el personal, al comité y a la brigada, y «validar el PHE de manera periódica» con simulacros. Un plan que nunca se ha probado es una hipótesis.

Matriz de amenazas del hospital: por dónde empezar
Todo el plan descansa en el componente 4, los escenarios de afectación, y esos escenarios salen de un inventario honesto de amenazas. La Guía Hospitalaria pide revisar seis frentes: la frecuencia e intensidad de las amenazas de cualquier origen, los eventos geológicos e hidrometeorológicos, los biológicos como brotes y epidemias, los tecnológicos como químicos o accidentes de transporte mayores, los sociales como la violencia o las concentraciones masivas, y las propiedades del suelo. Insiste además en las amenazas internas: los incendios y las fallas de las líneas vitales, como el agua y la electricidad.
Esta matriz sirve como punto de partida. No sustituye la calificación de probabilidad y gravedad que hace el método de la Guía, pero obliga a que ningún frente quede por fuera:
| Tipo de amenaza | Ejemplos en un hospital | De dónde sale la información |
|---|---|---|
| Geológica | Sismo, deslizamiento, hundimiento del terreno | Estudios de suelos y uso del suelo de la secretaría de planeación |
| Hidrometeorológica | Inundación por desbordamiento, vendaval, marejada en la costa | Mapas de amenaza del IDEAM y POMCA de la corporación autónoma regional |
| Biológica | Brote dentro de la institución, epidemia que desborda la demanda | Vigilancia epidemiológica y comité de infecciones |
| Tecnológica | Fuga de gases medicinales, derrame químico, accidente de transporte cercano | Inventario de sustancias y entorno industrial y vial |
| Interna | Incendio, falla eléctrica, corte de agua, caída de sistemas | Mantenimiento, historial de eventos y pruebas de la planta eléctrica |
| Social | Violencia contra la instalación o el personal, aglomeraciones, llegada masiva de víctimas | Seguridad, CRUE y experiencia del propio servicio de urgencias |
Para las amenazas de inundación, la Guía es específica: pedir al IDEAM los mapas de amenaza con reportes de crecidas a 50 años como mínimo, consultar los planes de manejo de cuencas en la corporación autónoma regional y el uso del suelo en la secretaría de planeación del municipio. Son documentos públicos que muchos planes no consultan, y sin ellos el escenario de inundación es una suposición.
El lado de los trabajadores tiene su propia herramienta: la matriz de peligros del SG-SST, donde el riesgo biológico y el de incendio del personal se identifican con otro método y otro propósito.

Pacientes, acompañantes y contratistas: la cobertura que se olvida
El artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 tiene una frase que en un hospital pesa más que en cualquier otra empresa: el plan no cubre solo a la nómina, sino a todos los turnos y centros de trabajo, «incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes».
Un hospital funciona las 24 horas, con médicos por prestación de servicios, personal de aseo y vigilancia tercerizado, estudiantes en práctica, acompañantes en cada habitación y proveedores que entran a diario. El plan que solo está pensado para el turno de oficina y para los empleados de nómina no cumple esa frase. Y los pacientes, que no son ni trabajadores ni visitantes cualquiera, son justamente la razón de ser del PHE: personas que no pueden caminar, que dependen de un equipo eléctrico o que no se pueden mover sin un camillero.
La Resolución 2716 incluyó por eso una herramienta entera, INGRID-H, para revisar si la respuesta hospitalaria contempla a las personas con discapacidad. Aunque la institución no la aplique, la pregunta que hace sirve para revisar el plan propio: quién saca a cada paciente que no puede salir por sus medios, por dónde y con qué.

Comité, brigada y simulacros: lo que se prueba cada año
Como empleador, el hospital carga con lo mismo que cualquier empresa: capacitación de todo el personal, simulacro al menos una vez al año con todos los trabajadores, brigada dotada y entrenada que incluya primeros auxilios, e inspección periódica de alarmas, señalización y equipos de emergencia, según los numerales 9 a 12 del artículo 2.2.4.6.25.
En un hospital, cada una cambia de forma. El simulacro anual no puede detener la atención, así que se diseña por servicios y por turnos hasta cubrir a todo el personal. La brigada no es solo el personal asistencial: en un incendio de madrugada, el vigilante y el técnico de mantenimiento son los primeros en llegar. Y la inspección de equipos incluye los sistemas de detección de incendios, la red contra incendio y los extintores de áreas donde hay oxígeno y equipos energizados.
Los requisitos de la brigada, cuántos brigadistas se necesitan y cómo se capacitan están desarrollados en brigada de emergencia y en capacitación de la brigada de emergencia.
Qué evidencia debe poder mostrar el hospital
Un plan existe, para quien lo revisa, en la medida en que deja rastro. Esta es la evidencia mínima que se desprende de la Guía y del Decreto 1072:
| Evidencia | De dónde sale la exigencia |
|---|---|
| Acta del Comité Hospitalario de Emergencias y sus integrantes | Componente 6 de la Guía |
| Documento del PHE con ficha técnica y versión vigente | Componente 1 de la Guía |
| Acto de aprobación por la gerencia | Paso de formulación de la Guía |
| Análisis de amenazas y escenarios de afectación | Componente 4 de la Guía y numerales 1 a 4 del art. 2.2.4.6.25 |
| Registros de socialización y capacitación de todo el personal | Guía y numeral 9 del art. 2.2.4.6.25 |
| Informe de simulacro anual con participación y ajustes | Numeral 10 del art. 2.2.4.6.25 y validación de la Guía |
| Conformación, entrenamiento y dotación de la brigada | Componente 7 de la Guía y numeral 11 del art. 2.2.4.6.25 |
| Inspecciones de extintores, alarmas y señalización | Numeral 12 del art. 2.2.4.6.25 |
| Planos con rutas de evacuación | Componente 14 de la Guía y numeral 8 del art. 2.2.4.6.25 |
La Circular 039 añade una evidencia que casi nadie guarda: la del ajuste. Si cambió el marco normativo, si se abrió un servicio nuevo o si se remodeló un piso, el plan tiene que mostrar que se revisó después de ese cambio.
Cómo trabaja Medina el plan de emergencias hospitalario
Medina diseña, implementa y administra el SG-SST de empresas de todo el país, y en una institución de salud construye la parte que debe tener como empleador: el análisis de amenazas y vulnerabilidad, el plan de emergencias integrado con el PHE, la conformación y capacitación de la brigada con primeros auxilios, los simulacros por servicios y turnos y su informe de ajustes. Lo hacemos de forma que el plan de los trabajadores y el plan hospitalario usen las mismas amenazas, los mismos planos y la misma brigada, y no dos versiones que se contradicen.
Además vendemos, instalamos y mantenemos lo que el plan exige tener funcionando: extintores, sistemas de detección y alarma contra incendio, gabinetes, señalización de evacuación y elementos de primeros auxilios.
Lo que no hacemos es la evaluación del Índice de Seguridad Hospitalaria: según la Resolución 2716 de 2025, solo la realizan evaluadores certificados por el Ministerio de Salud, cada uno en su componente. Lo que sí hacemos es trabajar con el hospital la parte de gestión de emergencias que esa evaluación revisa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el plan de emergencias hospitalario?
Es el Plan Hospitalario de Emergencias (PHE), la herramienta con la que una institución de salud planifica cómo sigue atendiendo durante una emergencia o un desastre: sus amenazas, su comité, su brigada, su capacidad de respuesta, su evacuación y su recuperación. Lo orienta la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres 2024-2031 del Ministerio de Salud.
¿Quién es responsable del plan hospitalario de emergencias?
El gerente o representante legal. La Guía Hospitalaria del Ministerio de Salud señala que la responsabilidad administrativa, civil y penal por no tener el plan, o por implementarlo mal, recae en él, sin importar el tamaño del hospital. El Comité Hospitalario de Emergencias lo elabora, lo difunde y lo actualiza.
¿Es obligatorio el programa Hospitales Resilientes?
No para las instituciones. La Resolución 2716 de 2025 dice que las Empresas Sociales del Estado lo aplican voluntariamente y que las IPS privadas pueden contratar la evaluación con un tercero certificado. Lo obligatorio es para las secretarías de salud, que deben conformar al menos un equipo evaluador. El PHE, en cambio, sí debe existir y actualizarse.
¿El PHE reemplaza el plan de emergencias del SG-SST?
No. El PHE protege la continuidad de la atención y a los pacientes; el plan de emergencias del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 protege a los trabajadores, contratistas, proveedores y visitantes. El mismo decreto permite integrarlo con otras iniciativas, así que lo práctico es un sistema documental con los dos capítulos coordinados.
¿Cada cuánto se actualiza el plan de emergencias de un hospital?
La Circular Externa 039 de 2025 pide revisarlo y actualizarlo permanentemente ante cualquier cambio significativo en el marco normativo o en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. En la práctica, también después de cada simulacro con hallazgos y cada vez que cambian los servicios o la infraestructura. El simulacro de los trabajadores es, como mínimo, anual.
¿Quién puede evaluar el Índice de Seguridad Hospitalaria?
Solo los evaluadores certificados por el Ministerio de Salud dentro del programa Hospitales Resilientes. El equipo del ISH tiene como mínimo tres profesionales, y cada uno solo puede evaluar el componente para el que fue certificado: estructural, no estructural o gestión de emergencias y desastres. Una evaluación fuera de ese componente es inválida.
Fuentes normativas oficiales
- Circular Externa 039 de 2025
Ministerio de Salud y Protección Social. Socializa la actualización de la Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres 2024-2031 y recuerda que el Plan Hospitalario de Emergencias debe revisarse y actualizarse ante cualquier cambio significativo.
- Resolución 2716 de 2025
Ministerio de Salud y Protección Social. Implementa el programa Hospitales Resilientes: aplicación voluntaria por las ESE, evaluación por terceros certificados en las IPS privadas, herramientas ISH, INGRID-H, STAR-H y RAP, y certificación de evaluadores por componente.
- Guía Hospitalaria para la Gestión del Riesgo de Desastres 2024-2031
Ministerio de Salud y Protección Social con la OPS. Capítulo 3: responsabilidad del gerente, amenazas que afectan la seguridad hospitalaria, proceso de formulación y los 15 componentes del PHE.
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25
Ministerio del Trabajo, Gestor Normativo de Función Pública. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias del empleador, con cobertura a todos los centros, turnos, contratistas, proveedores y visitantes, simulacro anual y brigada con primeros auxilios.
- Ley 1523 de 2012, artículo 42
Congreso de la República. Análisis específicos de riesgo y planes de emergencia y contingencia para las entidades que presten servicios públicos o desarrollen actividades que puedan significar riesgo de desastre.
- Decreto 2157 de 2017
Presidencia de la República, Gestor Normativo de Función Pública. Reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 y adopta el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP), con un ámbito restringido por actividad.
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Escríbanos con la ciudad, el tipo de institución —ESE, clínica o IPS privada—, el número de sedes y de trabajadores, los servicios que presta y si ya tiene un PHE o un plan de emergencias del SG-SST escrito. Con esos datos le proponemos el análisis de amenazas, la integración de los dos planes, la brigada y el primer simulacro.
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