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Brigada de emergencia empresarial

Brigada de emergencia es el grupo de trabajadores de la propia empresa, formados y entrenados, que actúa en los primeros minutos de un incendio, una evacuación o una urgencia médica. No es una lista de nombres en un documento: la norma fija cuántos deben ser, qué formación reciben, quién se la da y con qué nota la aprueban.

Medina orienta a empresas de todo Colombia según ciudad, modalidad y alcance.

Por Pablo Medina · Especialista SST 8 min de lectura

Brigada de emergencia de una empresa recibiendo capacitación práctica de primeros auxilios

Qué exige el Decreto 1072

El Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.25, obliga a toda empresa a implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, y dentro de él a conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada.

Tres verbos que se leen seguidos y se cumplen por separado:

  • Conformar es designar a quiénes la integran, con acta.
  • Capacitar y entrenar es formarlos, y ahí entra la norma específica de bomberos.
  • Dotar es entregarles los equipos que van a usar, y dejar el registro de esa entrega.

⚠️ Nombrar sin formar es el hallazgo más frecuente. Una brigada de doce personas sin certificado vale, ante una visita, lo mismo que ninguna.

Diagrama de las tres obligaciones sobre la brigada que impone el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072
Se leen seguidas en el mismo artículo y se cumplen por separado.

La Resolución 0256 de 2014, y si sigue vigente

Sí, sigue vigente. Es la pregunta que más llega a esta página y conviene responderla de frente.

La Resolución 0256 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento de las brigadas contraincendios. Su artículo 30 fija la vigencia desde su publicación y deroga la Resolución 044 de 2014; no consta que haya sido derogada posteriormente.

⚠️ Pero hay un matiz que casi nadie explica, y cambia a quién le aplica: la resolución se dirige a las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar. No es que toda empresa del país deba certificar su brigada bajo esa resolución: es la norma que rige la formación contraincendios en esos sectores, y la referencia técnica cuando la brigada asume ese frente.

La obligación general de tener brigada sigue siendo del Decreto 1072, para todas.

Cuántos brigadistas: el 20 % que casi nadie cita

El numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución 0256 lo dice sin rodeos: la brigada contraincendio debe estar conformada como mínimo por el 20 % de la población laboral.

Trabajadores en la empresaBrigadistas, como mínimo
102
255
5010
10020
25050

Es una cifra que sorprende a casi todas las empresas, porque la práctica habitual es nombrar a cuatro o cinco personas «que quieran». Y hay un motivo práctico detrás del porcentaje: la brigada tiene que seguir existiendo en el turno de noche, en vacaciones y cuando alguien se incapacita.

Diagrama del mínimo del 20 % de la población laboral que exige la Resolución 0256 de 2014, con ejemplos por tamaño de empresa
El porcentaje existe porque la brigada debe seguir cubierta de noche, en vacaciones y ante incapacidades.

Las tres clases de brigada

La resolución clasifica las brigadas en tres niveles de intervención, y de ahí depende la formación que reciben:

ClaseNivelQué atiende
Clase IBásicaConato de incendio, evacuación, primer respondiente
Clase IIIntermediaMayor capacidad de intervención y equipos
Clase IIIAvanzadaFormación especializada, con un mínimo de 320 horas certificadas

Para la clase I, el contenido mínimo curricular anual está tabulado por módulos: normatividad 4 horas, administración de la emergencia 6, articulación con el Cuerpo de Bomberos 2, plan de evacuación 3, riesgos de seguridad del brigadista 2, comportamiento del fuego 4, métodos y agentes de extinción 4, extintores portátiles 4.

Quién la capacita, y con qué nota

Aquí está el punto que invalida la mayoría de las certificaciones que vemos.

El parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 1575 de 2012 dispone que las brigadas contraincendios industriales, comerciales y similares deben capacitarse ante las instituciones bomberiles, según la reglamentación de la Dirección Nacional de Bomberos. Es decir: no cualquier proveedor certifica esa formación.

Y el artículo 20 de la Resolución 0256 añade algo que casi nunca se aplica: los cursos son evaluados por los instructores de Bomberos, se lleva registro de calificaciones, y para aprobar hay que obtener no menos del 80 %.

Una brigada «capacitada» sin evaluación, sin nota y sin certificado con el contenido mínimo del artículo 21 no acredita nada. Las 41 horas del curso básico, módulo a módulo, y el reentrenamiento anual están en la página de capacitación de la brigada de emergencia; y cuando el plan de formación del año cubre más frentes, se coordina como capacitaciones SST.

Diagrama de quién puede capacitar a la brigada contraincendios y con qué evaluación según la Resolución 0256
Aquí se cae la mayoría de las certificaciones que vemos.

La dotación, que es parte de la obligación

Dotar no es opcional ni posterior: está en el mismo artículo que conformar y capacitar. Lo mínimo razonable, según el riesgo de cada empresa:

  • Identificación visible del brigadista.
  • Equipos de protección acordes al frente que asume la brigada.
  • Botiquín, camilla e inmovilizadores accesibles y revisados.
  • Extintores adecuados a la clase de fuego de cada área, señalizados e inspeccionados.
  • Sistema de alarma y de comunicación que funcione en todos los turnos.

Y el registro de entrega de cada elemento, firmado. Sin ese registro, la dotación existe pero no se puede demostrar.

De qué depende todo lo anterior

La composición de la brigada, su clase y su formación no se deciden por criterio: salen de la matriz de peligros, que es la que dice qué puede pasar en esa empresa. De ahí se deriva también el plan de emergencias, y las capacitaciones SST que lo sostienen durante el año.

Si la empresa está montando su SG-SST desde cero, la brigada es una de las piezas que no puede quedar en papel: es de las primeras que se revisa y de las más fáciles de verificar.

Los simulacros, y qué se hace con ellos

El simulacro no es el objetivo: es la forma de comprobar si el plan funciona. Lo que lo convierte en evidencia útil es lo que se hace después.

De cada simulacro debería quedar el acta con fecha y participantes, los tiempos reales de evacuación por área, los puntos donde falló —la puerta que no abrió, el punto de encuentro que no alcanzaba— y un plan de acción con responsable y fecha para cada hallazgo.

Un simulacro que solo deja una foto y una lista de firmas no mejora nada.

Diagrama de los cuatro pasos que convierten un simulacro en evidencia útil
Un simulacro que solo deja una foto y una lista de firmas no mejora nada.

La evidencia de la brigada, en una página

Esto es lo que se lleva de esta página: para cada una de las tres obligaciones del Decreto 1072 —conformar, capacitar, dotar— el documento que la demuestra y el defecto con el que suele aparecer en una visita.

ObligaciónEvidencia que la demuestraDefecto habitual
ConformarActa de conformación con nombres, cargos, sede y turno de cada brigadista, y el cálculo del 20 % cuando aplica la 0256Acta de hace años con gente que ya no trabaja ahí; un solo turno cubierto
CapacitarCertificados con el contenido del artículo 21 de la 0256 (Cuerpo de Bomberos, intensidad horaria, módulos al reverso), registro de notas ≥ 80 %, y el reentrenamiento anualCertificado de un proveedor sin respaldo bomberil; sin evaluación; un curso único al ingresar
DotarInventario de la dotación por clase de brigada, con fecha de entrega, firma y mantenimientoDotación prestada el día del simulacro; extintores vencidos
Y lo que las uneEl plan de prevención, preparación y respuesta con el análisis de vulnerabilidad, y las actas de simulacro con hallazgos, responsable y fechaPlan genérico sin las amenazas propias; simulacro con foto y sin informe

Con esa tabla completa, la brigada de emergencia existe para el sistema. Sin la columna del medio, existe solo en el organigrama.

Errores que se repiten

Nombrar sin capacitar. El más común, y el más fácil de detectar en una visita.

Quedarse muy por debajo del 20 %. Cuatro brigadistas en una empresa de cien personas no cubren ni un turno.

Certificar con quien no corresponde. Para el frente contraincendios, la formación va ante las instituciones bomberiles.

No renovar el entrenamiento. La formación no es un acto único: la resolución habla de un programa anual y de registros individuales por brigadista.

Olvidar la rotación. Cuando un brigadista renuncia o cambia de turno y no se repone, la brigada se queda sin cobertura sin que nadie lo note.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos brigadistas debe tener mi empresa?

El numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución 0256 de 2014 fija un mínimo del 20 % de la población laboral para la brigada contraincendio. En una empresa de cincuenta trabajadores son diez personas. El porcentaje existe porque la brigada debe seguir cubierta en el turno de noche, en vacaciones y ante incapacidades.

¿La Resolución 256 de 2014 sigue vigente?

Sí. Su artículo 30 fija la vigencia desde la publicación y deroga la Resolución 044 de 2014, y no consta derogatoria posterior. Eso sí: se dirige a las brigadas contraincendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar. La obligación general de tener brigada la impone el Decreto 1072 a todas las empresas.

¿El COPASST y la brigada de emergencia son lo mismo?

No. El COPASST es un comité paritario de vigilancia del SG-SST, con representación de empleador y trabajadores. La brigada es un grupo operativo que responde ante una emergencia. Son figuras distintas, con funciones y normas distintas, y una persona puede estar en ambas.

¿Cada cuánto hay que entrenar a la brigada?

El artículo 16 de la Resolución 0256 define el reentrenamiento como «el proceso anual obligatorio», con una intensidad no inferior al 50 % del curso mínimo inicial; para la brigada básica, que son 41 horas, eso son al menos 20 horas al año. Un solo curso al ingresar no cumple. Las horas, los módulos y el certificado están en la página de capacitación de la brigada de emergencia.

¿Se le debe pagar más a un trabajador por ser brigadista?

La norma no establece un pago adicional por pertenecer a la brigada. Lo que sí exige es que la formación y el entrenamiento ocurran dentro de la jornada y que el empleador asuma los costos, igual que con cualquier otra capacitación del SG-SST.

Fuentes normativas oficiales

  • Resolución 0256 de 2014

    lo que esta página usa: el mínimo del 20 % de la población laboral distribuido por turnos (art. 5.2), las tres clases de brigada (art. 6) y quién evalúa y con qué nota (art. 20). Las horas del curso y el reentrenamiento están en la página de capacitación.

  • Decreto 1072 de 2015

    el artículo 2.2.4.6.25, del que salen las tres obligaciones que estructuran esta página: conformar, capacitar y dotar.

  • Ley 1575 de 2012

    el parágrafo 2 del artículo 18, que es el que decide ante quién se capacita la brigada y por qué no sirve cualquier certificado.

  • Resolución 0312 de 2019

    el estándar del plan de emergencias y el de la brigada, que son los renglones donde esta conformación se verifica en la autoevaluación.

  • Resolución 2400 de 1979

    los medios de prevención y extinción de incendios, que son la base de la dotación que la brigada debe tener.

  • Ministerio del Trabajo — Riesgos Laborales

    Página oficial del SG-SST con la normatividad vigente aplicable a la preparación y respuesta ante emergencias.

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Cómo lo trabaja Medina

Medina SST Empresarial diseña, ejecuta y administra el SG-SST de empresas en todo Colombia.

En este frente el trabajo es concreto: dimensionar la brigada según la población real y los turnos, articular la formación con el Cuerpo de Bomberos donde la norma lo exige, dejar los registros individuales de entrenamiento y la dotación documentada, y convertir cada simulacro en un plan de acción con responsables. La brigada que sirve es la que funciona a las tres de la mañana, no la que está bien en el papel.

Si ya tiene brigada y quiere saber si aguanta una visita, escríbanos con el acta de conformación, los certificados y el número de trabajadores por turno: le decimos si el 20 % le aplica, si los certificados tienen respaldo bomberil y qué le falta de dotación.

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