Guía empresarial
Quién tiene la obligación de rendir cuentas
La norma dice que «quienes tengan responsabilidades definidas en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen la obligación de rendir cuentas internamente en relación con su desempeño». Eso es más gente de la que casi todas las empresas piensan.

Si su empresa tiene COPASST o vigía, brigada de emergencias, o cualquier rol con funciones asignadas por escrito dentro del sistema, esa persona también debe rendir cuentas de lo que hizo con ese rol — no solo el responsable del SG-SST ni solo la alta dirección.
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Cada cuánto se hace
Mínimo una vez al año, dice la norma de forma literal. Puede hacerse con más frecuencia si la empresa lo decide, pero no puede hacerse con menos: una empresa que nunca ha hecho una rendición de cuentas, o que la hizo hace tres años y no ha vuelto, está incumpliendo la obligación 3 del artículo 2.2.4.6.8, y eso es justo lo que revisa una autoevaluación de Estándares Mínimos.
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Qué medios sirven — el mito del informe obligatorio

Casi todo lo que se encuentra sobre este tema en internet presenta el informe escrito a la gerencia como si fuera obligatorio. No lo es. La norma dice textualmente que la rendición de cuentas «se podrá hacer a través de medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables». Para una empresa de quince trabajadores, eso puede ser perfectamente una reunión de veinte minutos.
Lo que sí cierra la norma son dos cosas, sin excepción: se hará como mínimo anualmente y deberá quedar documentada. El medio es libre; que haya quedado registro, no.
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Qué debe quedar documentado
No tiene que ser un informe de varias páginas. Lo mínimo que sostiene una rendición de cuentas verbal es:
- Quién rindió cuentas y de qué rol o responsabilidad.
- Cuándo ocurrió, con fecha.
- Qué se dijo, aunque sea un resumen de una línea por punto tratado.
- Quién estuvo presente, con firma o registro de asistencia.
Un acta de una página con esos cuatro datos cumple exactamente lo mismo que un informe ejecutivo de veinte páginas. La norma no distingue por el tamaño del documento: distingue por si quedó o no quedó documentado.

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Un ejemplo real: cómo se ve una rendición de cuentas simple

En una empresa pequeña, la rendición de cuentas real suele verse así: el responsable del SG-SST reúne durante veinte minutos a quienes tienen un rol en el sistema —el vigía, un brigadista, el jefe de un área con hallazgos pendientes—, cada uno cuenta en dos o tres frases qué hizo en el período, y alguien escribe un acta corta con la fecha, los asistentes y lo tratado. Nadie prepara diapositivas ni redacta un informe de gerencia.
Lo que encontramos con más frecuencia en las empresas que revisamos no es que falte la reunión: es que nunca quedó nada por escrito, así que ante una visita no hay cómo demostrar que ocurrió.
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Qué revisa una visita o la autoevaluación de diciembre
Un inspector o la autoevaluación de fin de año no preguntan si hubo una reunión: piden la evidencia de que ocurrió, con fecha, asistentes y contenido. Eso conecta directamente con el ciclo anual que ya explicamos en administración del SG-SST, donde en diciembre se revisa este punto junto con el resto de la autoevaluación de Estándares Mínimos.
Si además su empresa quiere ordenar este registro en un formato de Excel, con las cuatro columnas mínimas (quién, cuándo, qué, asistentes) listas para llenar cada año, escríbanos por WhatsApp y se lo enviamos ya adaptado.
En Medina SST Empresarial administramos el SG-SST durante todo el año, con la rendición de cuentas incluida en el ciclo —no como un trámite que la empresa descubre en diciembre sin saber cómo resolverlo. Trabajamos a nivel nacional: puede ver el alcance completo en nuestra página de asesoría e implementación del SG-SST.
Contáctenos por WhatsApp al 322 818 79 63 o al teléfono 601 9038072.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Quién debe hacer la rendición de cuentas en el SG-SST?
Cualquier persona con responsabilidades definidas dentro del sistema: el responsable del SG-SST, el COPASST o vigía, brigadistas y otros roles asignados por escrito, y la alta dirección. No es una obligación exclusiva del responsable del SG-SST.
¿La rendición de cuentas tiene que ser un informe escrito?
No. El artículo 2.2.4.6.8, numeral 3, del Decreto 1072 permite medios escritos, electrónicos, verbales o los que sean considerados por los responsables. Lo único que exige sin excepción es que quede documentada.
¿Cada cuánto se hace la rendición de cuentas?
Como mínimo una vez al año. Puede hacerse con más frecuencia si la empresa lo decide, pero no con menos.
¿Qué pasa si nunca se ha hecho una rendición de cuentas en mi empresa?
Se hace ahora, con la fecha real, y queda como la primera. Es un hallazgo frecuente en las autoevaluaciones de Estándares Mínimos y en las visitas, así que conviene resolverlo antes de que lo encuentre un inspector.
¿Sirve un acta corta en vez de un informe extenso?
Sí, siempre que tenga quién rindió cuentas, cuándo, qué se dijo y quién estuvo presente. La norma no exige extensión: exige que haya quedado documentado.
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Fuentes normativas oficiales
- Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Su artículo 2.2.4.6.8, numeral 3, obliga a rendir cuentas a quienes tengan responsabilidades definidas en el SG-SST, como mínimo anualmente y de forma documentada, por cualquier medio escrito, electrónico o verbal.

