Estándares mínimos del SGSST
Estándares mínimos del SGSST son el conjunto de requisitos de cumplimiento obligatorio que la Resolución 0312 de 2019 le exige a cada empresa según su tamaño y su clase de riesgo.
Antes de preguntarse cómo cumplirlos hay que resolver algo previo, y es donde más empresas se equivocan: cuáles le aplican a usted.
Por Pablo Medina · Especialista SST 9 min de lectura

La respuesta corta
No son tres grupos de 7, 21 y 60 estándares. Son seis artículos de la Resolución 0312 de 2019, y cuál le aplica depende de dos datos: cuántos trabajadores tiene y en qué clase de riesgo la tiene afiliada la ARL. Una empresa de ocho trabajadores en riesgo IV responde por los sesenta, igual que una de doscientos.
En qué artículo cae su empresa

Para clasificarse necesita dos datos y nada más: el número de trabajadores y la clase de riesgo en que la ARL tiene afiliada a la empresa.
| Artículo | A quién le aplica | Estándares |
|---|---|---|
| 3 | 10 o menos trabajadores · riesgo I, II o III | 7 |
| 7 | Unidad de Producción Agropecuaria, 10 o menos permanentes · riesgo I, II o III | 3 |
| 8 | 10 o menos trabajadores · riesgo IV o V | 60 |
| 9 | 11 a 50 trabajadores · riesgo I, II o III | 21 |
| 15 | 11 a 50 trabajadores · riesgo IV o V | 60 |
| 16 | Más de 50 trabajadores · cualquier clase de riesgo | 60 |
Los artículos 8 y 15 no traen tabla propia: remiten expresamente al Capítulo III, que es el del artículo 16. Por eso a esas empresas les corresponden los mismos 60 estándares que a una de doscientos trabajadores.
La trampa del riesgo alto en la empresa pequeña

Un taller de ocho trabajadores en riesgo II responde por siete estándares. Un taller de ocho trabajadores en riesgo IV responde por sesenta.
Es el mismo tamaño, la misma nómina y el mismo dueño. Lo que cambia es la clase de riesgo, y el artículo 8 de la Resolución 0312 lo dice sin ambigüedad.
Afecta a construcción, trabajo en altura, manejo de químicos, transporte de carga pesada y buena parte de la industria metalmecánica: empresas que se ven pequeñas y responden como grandes.
En las empresas que revisamos, este es el error que más veces aparece y el más caro de descubrir tarde. Alguien buscó «estándares mínimos para empresas pequeñas», encontró la lista de siete, la trabajó durante meses y llegó a la visita con un sistema construido sobre el artículo equivocado.
El certificado de afiliación de la ARL resuelve la duda en un minuto: ahí está la clase de riesgo. Es una página, y de ella depende todo lo que viene después. La clase de riesgo no la elige la empresa: la fija el Decreto 1607 de 2002 según la actividad económica.
Por qué las cifras no están escritas en la norma

Hay un detalle que vale la pena conocer si alguna vez le toca defender su clasificación ante un inspector: la Resolución 0312 no escribe en ninguna parte «7 estándares», «21 estándares» ni «60 estándares».
Esas cifras se obtienen contando. Los artículos 3, 9 y 16 traen una tabla de tres columnas —ítem, criterio y modo de verificación— y cada fila es un estándar. Contando las filas de cada tabla, sin la de encabezado, salen 7, 21 y 60. El artículo 7 no usa tabla: son tres viñetas.
La diferencia importa al hablar con propiedad:
- «El artículo 9 establece 21 estándares para empresas de 11 a 50 trabajadores en riesgo I, II o III» — correcto, es el conteo de su tabla.
- «La Resolución 0312 dice que son 21 estándares» — la norma no lo dice.
Que las cifras se cuenten y no se citen es también la razón de que tantas fuentes las repartan mal: quien copia el número sin abrir la tabla no ve los artículos 7, 8 y 15.
Las Unidades de Producción Agropecuaria tienen sus propios estándares

El artículo 7 fija tres estándares mínimos para las Unidades de Producción Agropecuaria con diez o menos trabajadores permanentes en riesgo I, II o III. Tres, no siete.
Es el grupo más olvidado de la norma y en Colombia son miles de unidades. La confusión habitual es tratarlas como microempresas del artículo 3 y exigirles siete estándares, o al revés, dar por hecho que no les aplica nada.
El artículo 5 añade que las ARL deben brindarles apoyo, asesoría y capacitación, y el artículo 13 extiende ese acompañamiento a las unidades de 11 a 50 trabajadores.
Quién puede diseñar e implementar su sistema

La norma dedica un artículo propio a esto en cada capítulo, y son tres escalones:
| Artículo | Grupo | Perfil mínimo |
|---|---|---|
| 4 | 10 o menos · riesgo I, II o III | Técnico en SST, licencia vigente, 1 año de experiencia certificada y curso de 50 horas |
| 10 | 11 a 50 · riesgo I, II o III | Tecnólogo en SST, licencia vigente, 2 años de experiencia certificada y curso de 50 horas |
| 17 | Más de 50, o de 50 o menos en riesgo IV o V | Profesional o profesional con posgrado en SST, licencia vigente y curso de 50 horas |
Dos precisiones que se cruzan a menudo. La primera: la experiencia mínima va con el perfil, no con el tamaño — un año es del técnico del artículo 4, dos años son del tecnólogo del artículo 10. La segunda: el curso virtual de 50 horas lo exigen los tres artículos, no solo el nivel alto.
Y aquí conviene decir las dos cosas juntas, porque contar solo la mitad deja a un empresario tranquilo cuando no debería estarlo.
Sí, una empresa de diez trabajadores en riesgo bajo puede apoyarse en un técnico y no necesita contratar a un profesional con posgrado.
Pero ese técnico necesita licencia vigente, experiencia certificada y el curso; y el primero de los siete estándares del artículo 3 es justamente asignar a alguien que cumpla ese perfil. Un sistema pequeño no necesita menos rigor: necesita menos volumen.
La autoevaluación y la Tabla de Valores del artículo 27

Clasificarse bien no cierra el trabajo. Es lo que hace válido todo lo que viene después.
El artículo 27 trae la Tabla de Valores de los Estándares Mínimos, con la que se califica la autoevaluación anual. Son 60 ítems numerados del 1.1.1 al 7.1.4, cada uno con su puntaje, y su estructura coincide con la del artículo 16.
La autoevaluación no se califica sobre lo que la empresa tiene escrito, sino sobre lo que puede demostrar. Cada ítem de la tabla trae su modo de verificación, y ahí es donde se separan las empresas que tienen un sistema de las que tienen una carpeta.
Si su empresa está empezando, el punto de partida no es esta tabla sino la evaluación inicial, que es el diagnóstico con el que se identifica qué hay y qué falta y que regula el artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072.
Y cuando llegue el momento de subir el resultado al Ministerio, el trámite está explicado en el reporte de autoevaluación de estándares mínimos.
El plan de mejoramiento sale del resultado, no de una plantilla
El artículo 28 obliga a formular planes de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación, y el artículo 29 regula los que solicita directamente el Ministerio del Trabajo.
Esa frase —«conforme al resultado»— es la que convierte el plan en un documento serio o en papel mojado. Un plan de mejoramiento que no se puede rastrear hasta ítems concretos de la Tabla de Valores es una lista de buenas intenciones con otro nombre.
Y aquí se cierra la cadena que explica por qué la clasificación importa tanto:
- clase de riesgo y número de trabajadores
- artículo que le aplica
- estándares que debe cumplir
- autoevaluación con la Tabla de Valores
- plan de mejoramiento
Si el primer eslabón está mal, los cuatro siguientes nacen inválidos. Una empresa de riesgo IV que se autoevaluó con la tabla de siete estándares no llegó a una autoevaluación incompleta. Llegó a una que no corresponde a su obligación, con un plan de mejoramiento construido encima.
El plan del año se ordena después en el plan de trabajo anual, que es donde cada actividad recibe responsable, recursos y fecha.
Qué evidencia conservar

Una visita no revisa el documento. Revisa la prueba de que lo que dice el documento ocurrió. Para este punto en concreto, lo que más rápido piden es esto:
- El certificado de afiliación a la ARL con la clase de riesgo vigente, que es el documento que sostiene la clasificación.
- La autoevaluación firmada y fechada, con el puntaje por ítem de la Tabla de Valores.
- El plan de mejoramiento con la trazabilidad a los ítems que no cumplieron.
- La licencia vigente y el certificado del curso de 50 horas de quien diseñó el sistema.
- El soporte de la experiencia certificada de ese profesional.
Los cinco caben en una carpeta. El resto del seguimiento del sistema se apoya en los indicadores del SG-SST y en la administración del SG-SST a lo largo del año.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos estándares mínimos del SGSST debe cumplir mi empresa?
Depende de dos datos: cuántos trabajadores tiene y en qué clase de riesgo está afiliada. Son seis artículos: 3 (siete estándares), 7 (tres, para unidades agropecuarias), 8 y 15 (sesenta, para riesgo IV o V), 9 (veintiuno) y 16 (sesenta). No son tres grupos.
¿Tengo 8 trabajadores, me aplican los 7 estándares?
Solo si su empresa está en riesgo I, II o III. Si está en riesgo IV o V, le aplica el artículo 8, que remite al Capítulo III: son los sesenta estándares completos, con ocho trabajadores.
¿Dónde dice la norma que son 7, 21 y 60 estándares?
No lo dice con esas palabras. Las cifras se obtienen contando las filas de la tabla de cada artículo. Por eso es más sólido citar el artículo —«los 21 del artículo 9»— que la cifra suelta.
¿Puedo implementar yo mismo el SG-SST de mi empresa?
Solo si cumple el perfil que exige la norma para su grupo. Para empresas de diez o menos trabajadores en riesgo I, II o III, el artículo 4 admite un técnico en SST con licencia vigente, un año de experiencia certificada y el curso virtual de 50 horas.
Sin licencia vigente no se cumple el estándar, aunque se tenga el curso.
¿Qué pasa si mi empresa creció y cambió de grupo durante el año?
La clasificación se hace sobre las condiciones reales de la empresa. Si pasó de diez a quince trabajadores, o si cambió su clase de riesgo, le corresponde el artículo del grupo nuevo, y la autoevaluación siguiente debe hacerse con la tabla que corresponde a esa situación.
¿La autoevaluación de estándares mínimos y la evaluación inicial son lo mismo?
No. La evaluación inicial es el diagnóstico de partida del sistema. La autoevaluación de estándares mínimos se hace con la Tabla de Valores del artículo 27 y califica el cumplimiento sobre 100 puntos. Una empresa que apenas arranca hace primero la evaluación inicial.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 0312 de 2019
Estándares Mínimos del SG-SST, Ministerio del Trabajo. Sus artículos 3, 7, 8, 9, 15 y 16 fijan los estándares de cada grupo; los artículos 4, 10 y 17 definen quién puede diseñar e implementar el sistema; el artículo 27 trae la Tabla de Valores con los 60 ítems de la autoevaluación; los artículos 28 y 29 regulan los planes de mejoramiento, y el artículo 37 deroga la Resolución 1111 de 2017.
- Decreto 1072 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Su artículo 2.2.4.6.8 enumera las obligaciones del empleador en el SG-SST, y el 2.2.4.6.16 regula la evaluación inicial del sistema.
- Decreto 1607 de 2002
Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, que es la que determina la clase de riesgo de cada actividad.
Siga por aquí
- Reporte de autoevaluación de estándares mínimosCómo se sube el resultado de la autoevaluación al Ministerio, paso a paso.
- Evaluación inicialEl diagnóstico con el que arranca el sistema, antes de la Tabla de Valores.
- Plan de trabajo anualDonde cada actividad del año recibe responsable, recursos y fecha.
Cómo lo resolvemos en Medina
Medina SST Empresarial diseña, ejecuta y administra el SG-SST a nivel nacional. En este punto en concreto, lo primero que hacemos es verificar la clasificación contra el certificado de la ARL, porque de ahí depende todo lo demás, y porque es donde más veces encontramos el error de origen.
Si no está seguro de en qué artículo cae su empresa, esa verificación es rápida y le evita construir un año entero de sistema sobre la tabla equivocada.
Hablemos de su caso
