Programa de medicina preventiva y del trabajo
Programa de medicina preventiva y del trabajo es el conjunto de actividades con las que una empresa vigila y protege la salud de sus trabajadores frente a los riesgos de su oficio: exámenes médicos ocupacionales, vigilancia epidemiológica, prevención de enfermedades laborales, primeros auxilios, rehabilitación y reubicación.
Nació en la Resolución 1016 de 1989 como subprograma del antiguo programa de salud ocupacional; ese programa se sustituyó por el SG-SST, pero las actividades siguen exigiéndose y hoy se leen con normas mucho más recientes.
Por Pablo Medina · Especialista SST 11 min de lectura

La respuesta corta
El programa sigue exigiéndose, pero dentro del SG-SST: la Ley 1562 de 2012 cambió el nombre del programa de salud ocupacional y el Decreto 1072 obligó a sustituirlo desde junio de 2017. Las dieciséis actividades del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 —exámenes, vigilancia epidemiológica, prevención, primeros auxilios, rehabilitación y reubicación— se cumplen hoy con la norma vigente de cada una: los exámenes con los seis tipos de la Resolución 1843 de 2025.
Qué quedó vivo de la Resolución 1016 y qué cambió
La pregunta que más se hace sobre este programa es si todavía existe. La respuesta tiene dos partes, y las dos importan.
La primera es de nombre. La Ley 1562 de 2012, en su artículo 1, dispuso que el «Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST». Y el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 fijó la fecha: todos los empleadores «deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1 de junio de 2017». Un documento que hoy se titule «programa de salud ocupacional» está desactualizado en la forma.
La segunda es de fondo. La Resolución 1016 no fue derogada en bloque. En el normograma oficial solo aparece derogado su artículo 13, por la Resolución 1457 de 2008; el artículo 10, que es el que define el subprograma de medicina preventiva y del trabajo, no tiene nota de modificación. Lo que sí cambió es la norma con la que se lee cada actividad: los exámenes médicos de la lista de 1989 se practican hoy según la Resolución 1843 de 2025, y el panorama de riesgos de entonces es la identificación de peligros del SG-SST.
En la práctica, esto quiere decir que la empresa no necesita un programa aparte con portada de 1989, sino tener dentro de su SG-SST cada una de esas actividades, con la norma vigente que la rige y la evidencia de que se hizo.
Las 16 actividades del artículo 10 y dónde viven hoy
El artículo 10 de la Resolución 1016 dice que el subprograma tiene como finalidad «la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo». Después enumera las actividades principales. Esta tabla es la estructura del programa, leída con la norma de hoy:
| # | Actividad del artículo 10 | Dónde vive hoy en el SG-SST |
|---|---|---|
| 1 | Exámenes médicos de admisión, periódicos, cambio de ocupación, reingreso y retiro | Evaluaciones médicas ocupacionales de la Resolución 1843 de 2025: hoy son seis tipos |
| 2 | Vigilancia epidemiológica de accidentes, enfermedades y panorama de riesgos | Sistemas de vigilancia epidemiológica y matriz de peligros |
| 3 | Prevención de enfermedades y accidentes, y educación en salud | Programa de capacitación y plan anual de trabajo |
| 4 | Investigar y analizar las enfermedades ocurridas | Investigación de incidentes, accidentes y enfermedades laborales |
| 5 | Informar a la gerencia sobre la salud de los trabajadores | Diagnóstico de condiciones de salud y rendición de cuentas |
| 6 | Conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias | Gestión del riesgo químico y fichas de seguridad |
| 7 | Organizar un servicio de primeros auxilios | Brigada de emergencias con primeros auxilios |
| 8 | Promover la prevención de accidentes y enfermedades | Actividades de promoción y prevención del plan anual |
| 9 | Colaborar con el comité de medicina, higiene y seguridad industrial | Trabajo conjunto con el COPASST |
| 10 | Visitar los puestos de trabajo e informar a la gerencia | Inspecciones e intervención de puestos |
| 11 | Prevenir y controlar enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo | Sistemas de vigilancia osteomuscular, auditivo, respiratorio y cardiovascular |
| 12 | Prevenir enfermedades por riesgos psicosociales | Sistema de vigilancia del riesgo psicosocial |
| 13 | Estadísticas de morbilidad y mortalidad | Indicadores del SG-SST, entre ellos el ausentismo por causa médica |
| 14 | Rehabilitación y reubicación de trabajadores con incapacidad | Reintegro laboral y seguimiento de restricciones |
| 15 | Presentar el subprograma a las directivas para su aprobación | Aprobación de la alta dirección y plan anual firmado |
| 16 | Promover actividades de recreación y deporte | Bienestar y promoción de estilos de vida saludables |
La tabla deja ver algo que se pierde cuando el programa se reduce a «hacer los exámenes»: de las dieciséis actividades, solo una es el examen médico. El resto es vigilancia, prevención, investigación, rehabilitación y gestión, y casi todas tienen hoy una evidencia propia dentro del SG-SST.

Los exámenes médicos: de la lista de 1989 a los seis tipos de 2025
La primera actividad del artículo 10 es la que más ha cambiado. En 1989 se hablaba de exámenes de admisión, periódicos, por cambio de ocupación, reingreso y retiro. La Resolución 1843 de 2025, que derogó a la Resolución 2346 de 2007, organiza hoy las evaluaciones en seis tipos: pre-ingreso, periódicas, egreso, post-incapacidad, retorno laboral y de seguimiento o control.
Tres reglas de esa resolución deciden si el programa está bien armado. La periodicidad la define la empresa, sin pasar en caso excepcional de tres años, y debe estar justificada técnicamente según la exposición (artículo 15). Solo un médico con la especialización en SST y licencia vigente puede firmarlas (artículo 17). Y los criterios de las evaluaciones periódicas deben estar «previamente definidos y técnicamente justificados en los programas de vigilancia epidemiológica» (artículo 10.A).
Esa última frase es la que une el examen con el resto del programa: una empresa que manda a sus trabajadores a exámenes periódicos sin un sistema de vigilancia detrás no puede explicar por qué pidió esos exámenes y no otros. Qué exámenes pide la ley, quién los paga y qué documento los ordena está desarrollado en medicina laboral, y cómo escoger al médico o a la IPS que los practica, en médico laboral.

La vigilancia epidemiológica, el centro del programa
La segunda actividad del artículo 10 pide desarrollar vigilancia epidemiológica «conjuntamente con el subprograma de higiene y seguridad industrial». Treinta y seis años después, esa idea sigue siendo la columna del programa: la Resolución 1843 define la vigilancia epidemiológica como el proceso sistemático de recolección, análisis e interpretación de datos de salud de los trabajadores para identificar, prevenir y controlar riesgos y enfermedades laborales.
En una empresa real, eso se traduce en sistemas por riesgo: osteomuscular cuando hay posturas, movimientos repetitivos o cargas; auditivo cuando hay ruido; respiratorio cuando hay polvos, humos o químicos; cardiovascular y psicosocial cuando la carga de trabajo, los turnos o el estrés lo justifican. Cada sistema dice a quién se vigila, con qué examen y cada cuánto, y eso es lo que la Resolución 1843 exige que exista antes del examen periódico.
Cómo se monta cada sistema, paso a paso, está en sistema de vigilancia epidemiológica.

Lo que el empleador recibe y lo que no puede ver
El programa maneja información de salud, y ahí hay un límite que conviene tener claro desde el diseño. Según el artículo 31 de la Resolución 1843, la historia clínica ocupacional es reservada y solo se comunica por orden judicial, con autorización escrita del trabajador, a solicitud del médico con consentimiento del trabajador, o a la entidad que califica el origen o la pérdida de capacidad laboral. El empleador no está en esa lista.
Lo que la empresa recibe es el concepto de aptitud, las restricciones y las recomendaciones, y con eso gestiona el programa: ubica, adapta el puesto, programa el seguimiento. Un programa que pide a la IPS «copia de los exámenes» para archivarlos en la hoja de vida está guardando algo que no debería tener.

Primeros auxilios, rehabilitación y reubicación
Dos actividades del artículo 10 se olvidan porque no parecen médicas. La séptima pide «organizar e implantar un servicio oportuno y eficiente de primeros auxilios». Hoy esa obligación se cumple con la brigada de emergencias, que el Decreto 1072 exige que incluya la atención de primeros auxilios, y con la capacitación de quienes la integran; los requisitos están en brigada de emergencia y la formación en el curso de primeros auxilios.
La decimocuarta pide «coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial». Es la parte del programa que más pesa cuando algo sale mal: el trabajador que vuelve de una incapacidad larga con restricciones y una empresa que no sabe dónde ubicarlo. El proceso de reintegro laboral es donde esa actividad se vuelve concreta, y la evaluación médica post-incapacidad de la Resolución 1843 es su punto de partida.

A qué empresas les aplica
A todas. La Resolución 1016 hablaba de «patronos o empleadores» sin distinción de tamaño, y el SG-SST que la sustituyó obliga a todo empleador. La Resolución 0312 de 2019 lo confirma por el lado de lo que se califica: incluso para empresas de diez o menos trabajadores con riesgo I, II o III, las evaluaciones médicas ocupacionales son uno de los siete estándares mínimos del artículo 3.
Lo que cambia con el tamaño es el volumen, no la exigencia. Una empresa de ocho trabajadores de oficina no necesita cinco sistemas de vigilancia, pero sí necesita saber qué riesgo tiene cada cargo, qué examen corresponde y quién se reubica si alguien vuelve con restricciones. Un programa pequeño no necesita menos rigor: necesita menos volumen.
Cómo se arma hoy el documento del programa
Como el programa ya no es un documento aislado, lo útil es que su estructura apunte a las piezas del SG-SST donde vive cada actividad. Esta es la estructura que sostiene una revisión:
| Parte del programa | Qué contiene | Con qué se comprueba |
|---|---|---|
| Objetivo y alcance | Promoción, prevención y control de la salud de todos los trabajadores, según el artículo 10 | Documento aprobado por la gerencia |
| Responsables | Quién lo coordina, qué médico especialista con licencia practica las evaluaciones | Contrato o convenio con la IPS y licencias |
| Diagnóstico de salud | Resultados agregados de las evaluaciones, sin datos individuales | Informe de condiciones de salud |
| Evaluaciones médicas | Los seis tipos de la Resolución 1843 y su periodicidad por cargo | Profesiograma y conceptos de aptitud |
| Vigilancia epidemiológica | Un sistema por cada riesgo prioritario | Programas de vigilancia con población, exámenes e indicadores |
| Prevención y promoción | Capacitación, pausas, estilos de vida, bienestar | Plan anual de trabajo y registros de asistencia |
| Rehabilitación y reubicación | Procedimiento de reintegro y seguimiento de restricciones | Actas de reintegro y seguimiento |
| Indicadores | Ausentismo por causa médica, prevalencia e incidencia de enfermedad laboral | Registro anual de indicadores del artículo 30 de la Resolución 0312 |
El indicador que más dice del programa es el ausentismo por causa médica, que la Resolución 0312 manda calcular cada mes con los días de incapacidad laboral o común frente a los días de trabajo programados. Si nadie lo mira, el programa no se entera de lo que está pasando con la salud de la gente.

Cómo trabaja Medina el programa de medicina preventiva y del trabajo
Medina diseña, implementa y administra el SG-SST de empresas de todo el país, y dentro de él estructura el programa de medicina preventiva y del trabajo: la relación entre los peligros de cada cargo y las evaluaciones que corresponden, los cinco sistemas de vigilancia epidemiológica —osteomuscular, auditivo, respiratorio, cardiovascular y psicosocial—, la batería de riesgo psicosocial con nuestro propio profesional, el procedimiento de reintegro y los indicadores.
Las evaluaciones médicas las firma el médico especialista con licencia que la empresa contrate, como exige la Resolución 1843; lo que hacemos es que la empresa sepa qué pedir, a quién y por qué, y que lo que vuelve de la IPS se convierta en decisiones dentro del programa.
Preguntas frecuentes
¿El programa de medicina preventiva y del trabajo sigue siendo obligatorio?
Sí, aunque ya no como programa independiente. La Ley 1562 de 2012 cambió el nombre del programa de salud ocupacional por SG-SST, y el Decreto 1072 obligó a sustituirlo desde el 1 de junio de 2017. Las actividades del artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, que no tiene nota de derogatoria en ese artículo, se cumplen hoy dentro del SG-SST.
¿Qué norma regula el programa de medicina preventiva y del trabajo?
El artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 define su finalidad y sus dieciséis actividades. Cada actividad se lee hoy con la norma vigente: los exámenes con la Resolución 1843 de 2025, la vigilancia y la gestión de peligros con el Decreto 1072 de 2015, y los indicadores con la Resolución 0312 de 2019.
¿Quién puede practicar los exámenes médicos ocupacionales?
Un médico con especialización en SST y licencia vigente, según el artículo 17 de la Resolución 1843 de 2025. La excepción es territorial: si la secretaría de salud del departamento certifica que allí no hay especialistas, puede hacerlas un médico con dos años de experiencia en el área inscrito ante esa secretaría.
¿Cada cuánto se hacen los exámenes periódicos?
La periodicidad la define la empresa según la exposición de cada cargo, justificada técnicamente y sin superar en caso excepcional tres años, según el artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025. Esa justificación debe estar en los programas de vigilancia epidemiológica.
¿La empresa puede tener copia de la historia clínica ocupacional?
No. El artículo 31 de la Resolución 1843 de 2025 la declara reservada y solo permite comunicarla por orden judicial, con autorización del trabajador, a solicitud del médico con consentimiento o a la entidad que califica el origen. La empresa recibe el concepto de aptitud, las restricciones y las recomendaciones.
¿Una empresa pequeña necesita este programa?
Sí. La Resolución 0312 de 2019 incluye las evaluaciones médicas ocupacionales entre los siete estándares mínimos de las empresas de diez o menos trabajadores con riesgo I, II o III. Lo que cambia con el tamaño es el volumen del programa, no la obligación.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 1016 de 1989, artículo 10
Ministerios de Trabajo y de Salud, normograma oficial de la Cancillería. Finalidad y dieciséis actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo; el artículo 13 está derogado por la Resolución 1457 de 2008.
- Ley 1562 de 2012, artículo 1
Congreso de la República, Gestor Normativo de Función Pública. El programa de salud ocupacional «en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST».
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.37
Ministerio del Trabajo, Gestor Normativo de Función Pública. Obligación de sustituir el programa de salud ocupacional por el SG-SST a partir del 1 de junio de 2017.
- Resolución 1843 de 2025, artículos 8, 10, 15, 17 y 31
Ministerio del Trabajo. Seis tipos de evaluación médica ocupacional, criterios ligados a la vigilancia epidemiológica, periodicidad, médicos que las practican y reserva de la historia clínica; deroga la Resolución 2346 de 2007.
- Resolución 0312 de 2019, artículos 3 y 30
Ministerio del Trabajo. Las evaluaciones médicas ocupacionales como estándar mínimo de las empresas de diez o menos trabajadores, y el indicador de ausentismo por causa médica.
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.8
Ministerio del Trabajo, Gestor Normativo de Función Pública. Obligaciones del empleador en el SG-SST, entre ellas la prevención y promoción de riesgos laborales.
Siga por aquí
Solicitar la propuesta del programa
Escríbanos con la ciudad, el número de trabajadores, los cargos y sus riesgos principales, y si ya tiene profesiograma, sistemas de vigilancia o una IPS contratada. Con esos datos le proponemos cómo estructurar el programa dentro de su SG-SST y qué sistemas de vigilancia necesita de verdad.
Solicitar la propuesta