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Venta · Emergencias

Lámpara de emergencia: qué exige el RETILAP y quién decide dónde va

Lámpara de emergencia es la luminaria que se enciende sola cuando falla la energía, con su propia batería, para que la gente pueda salir y para que no queden a oscuras los puestos donde un corte de luz es peligroso.

El RETILAP de 2026 le exige al menos una hora y pone en un profesional de SST la decisión de dónde instalarla.

Por Pablo Medina · Especialista SST 9 min de lectura

1 hde funcionamiento mínimo tras el corte (RETILAP 2026)
1verificación al mes, con registro, y una prueba de una hora al año
SSTel profesional que, según el reglamento, define dónde va
Lámpara de emergencia fija en la pared de una escalera de oficinas durante un corte de energía, con dos focos que iluminan los escalones mientras dos empleados bajan tomados del pasamanos

La respuesta corta

El RETILAP vigente (Resolución 40286 de 2026, Libro 3, art. 3.2.4) exige que la iluminación de emergencia se encienda sola, funcione al menos una hora, use equipos fijos y se verifique cada mes con registro. Los espacios que la requieren los define un profesional de seguridad y salud en el trabajo (num. 3.2.4.1).

Lámpara de emergencia: qué es y qué no es

La que pide la norma es una luminaria fija, instalada en la pared o en el techo, conectada a la red eléctrica, que carga su batería mientras hay energía y se enciende automáticamente cuando la energía falla. En Colombia mucha gente la conoce por el modelo de dos focos orientables en la pared, al que se le dice coloquialmente «tipo Mickey Mouse», pero también hay luminarias de techo y equipos que se integran a las lámparas normales.

Lo que no cuenta, para efectos del reglamento, es una linterna recargable que alguien guarda en un cajón o que se cuelga de un clavo. El RETILAP pide que la iluminación de la ruta de evacuación, de las zonas de énfasis y de la señalización se haga con equipos fijos: luminarias autónomas, con la batería integrada, o kits balasto-batería (Libro 3, art. 3.2.4.2, num. 1). Una linterna sirve para la brigada; no reemplaza la iluminación de la salida.

Lo que dice la norma colombiana sobre la iluminación de emergencia

NormaArtículoLo que exige
RETILAP · Res. 40286 de 2026Libro 3, art. 3.2.4Encendido automático cuando falla el alumbrado normal, desde una fuente independiente
RETILAP · Res. 40286 de 2026Libro 3, num. 3.2.4.1Los espacios que la requieren los determina un profesional con experiencia en seguridad y salud en el trabajo
RETILAP · Res. 40286 de 2026Libro 3, num. 3.2.4.2Equipos fijos, servicio continuo mínimo de una hora, sin baterías tipo automotriz
RETILAP · Res. 40286 de 2026Libro 3, num. 3.2.4.10Verificación mensual con registro y prueba funcional anual de al menos una hora
RETILAP · Res. 40286 de 2026Libro 2, art. 2.4.4 · Libro 4, art. 4.2.7La luminaria es producto del reglamento y debe demostrar su conformidad
Resolución 2400 de 1979Art. 86Iluminación de emergencia en escaleras y salidas auxiliares donde hay trabajo nocturno, y en sitios sin luz natural
Decreto 1072 de 2015Art. 2.2.4.6.25, nums. 8 y 12Rutas de evacuación definidas e inspección de todos los equipos de emergencia

El RETILAP es el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público del Ministerio de Minas y Energía. La versión vigente la expidió la Resolución 40286 del 23 de junio de 2026, que modificó el reglamento de la Resolución 40150 de 2024. Durante la transición todavía circulan certificados emitidos con la versión anterior, pero los requisitos que se citan aquí son los de 2026.

Quién decide dónde va la lámpara de emergencia

Este es el punto que más le importa a una empresa, y casi nadie lo menciona. El RETILAP no deja la ubicación de las lámparas a criterio del electricista ni del proveedor. Dice: «La determinación de las instalaciones que requieren de iluminación de emergencia la debe realizar el profesional o equipo de trabajo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial, seguridad humana, salud ocupacional o áreas afines, según la necesidad de evacuación de cada espacio» (num. 3.2.4.1).

Y enseguida enumera los espacios que la requieren. Entre ellos:

  • La ruta de evacuación y sus zonas de énfasis, en cualquier caso.
  • Las áreas de trabajo de alto riesgo, como espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con energías peligrosas o con sustancias químicas peligrosas.
  • Los lugares con tableros de distribución y subestaciones eléctricas, sin importar su tamaño.
  • Comedores, salas de conferencias, aulas, laboratorios y otros espacios donde se reúne gente.
  • Los parqueaderos cerrados o cubiertos y los baños de edificaciones de uso público o no residencial.

Eso convierte la ubicación de cada luminaria en una decisión del sistema de gestión de SST, no en una compra de ferretería. La ruta de evacuación sale del plan de emergencias; las áreas de alto riesgo, de la matriz de peligros.

Lámpara de emergencia según el RETILAP 2026: la ubicación la determina un profesional de seguridad y salud en el trabajo; se requiere en la ruta de evacuación, en áreas de trabajo de alto riesgo, junto a tableros y subestaciones, en espacios de reunión, parqueaderos cubiertos y baños de uso público
Dónde va la lámpara lo decide el análisis de evacuación y de riesgos, no el catálogo.

Lo que debe cumplir el equipo

El RETILAP fija condiciones para la instalación y para el producto. Las que más pesan al comprar:

Que se encienda sola. Debe entrar en funcionamiento automáticamente cuando falla el alumbrado normal; el reglamento considera falla cuando la tensión baja del 70 % de su valor nominal (num. 3.2.4.2).

Que dure al menos una hora. La instalación debe dar servicio continuo durante 60 minutos como mínimo, y la batería de la luminaria debe garantizar esos 60 minutos después del corte (Libro 2, art. 2.4.4.1).

Que use la batería correcta. El reglamento lo dice sin rodeos: «No se deben utilizar baterías tipo automotriz» (num. 3.2.4.2). La batería de la luminaria tiene que ser recargable y llevar marcada su fecha de fabricación.

Que muestre su estado. La luminaria debe tener un indicador visible de que está conectada y cargando (art. 2.4.4.1).

Y si un equipo se daña, el reglamento pide cambiarlo o repararlo de forma inmediata, para no dejar a oscuras un espacio que necesita iluminación de emergencia.

Lámpara de emergencia autónoma fija en la pared sobre una puerta de una planta industrial, con dos focos LED orientables encendidos y un indicador verde de carga
Una luminaria fija, con su batería integrada y su indicador de carga a la vista.

La prueba mensual y la prueba anual

Una luminaria que nadie revisa suele fallar justo el día que se necesita: la batería se agotó, se desconectó al pintar o el bombillo se fundió. Por eso el RETILAP exige verificar «mensualmente su funcionamiento, dejando el correspondiente registro», y, cuando funciona con baterías, una prueba funcional anual de no menos de una hora (num. 3.2.4.10).

El registro no es libre: debe llevar la fecha de inicio de funcionamiento del sistema, las fechas y la descripción de las inspecciones y ensayos, los defectos encontrados, las acciones correctivas, las modificaciones y el responsable de la verificación. Encaja con lo que el Decreto 1072 de 2015 exige en el numeral 12 de su artículo 2.2.4.6.25 para todos los equipos de emergencia: revisarlos con la periodicidad del SG-SST para asegurar que funcionen.

Técnica de mantenimiento con uniforme de manga larga y gafas revisa una lámpara de emergencia fija en la pared de un pasillo y anota la verificación mensual en su formato
La verificación mensual se anota: sin registro, la lámpara no se puede demostrar.

Si el edificio ya existe

El RETILAP se aplica a las instalaciones de iluminación «nuevas, expandidas o modernizadas» (art. 2 de la Resolución 40286). Eso lleva a muchas empresas a pensar que, si su sede ya estaba construida, la iluminación de emergencia no les toca. No es así.

La Resolución 2400 de 1979 lo exige desde hace décadas en su artículo 86: «En los establecimientos de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas, deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. Este sistema se instalará igualmente en los sitios de trabajo que no tengan iluminación natural». La Ley 9 de 1979 pide además iluminación suficiente en todo lugar de trabajo «para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad» (art. 105), y el Decreto 1072 exige rutas de evacuación definidas y equipos de emergencia que funcionen, sin importar la edad del edificio. La diferencia es que en una instalación nueva o modernizada, además, hay que cumplir todo el detalle técnico del RETILAP.

Errores frecuentes con las lámparas de emergencia

Comprar linternas recargables en lugar de luminarias fijas. No iluminan la ruta cuando nadie las enciende.

Instalarlas donde hay un tomacorriente libre. La ubicación sale de la ruta de evacuación y de los riesgos, no de la comodidad del instalador.

Olvidar el cuarto eléctrico. El RETILAP lo nombra expresamente: donde hay tableros y subestaciones va iluminación de emergencia.

No revisarlas nunca. La norma pide verificación mensual con registro y prueba anual.

Conectarlas a un circuito que se apaga con el interruptor de la oficina. Entonces se descargan solas cada noche.

Quedarse con la versión anterior del reglamento. Los requisitos vigentes son los de la Resolución 40286 de 2026.

Lo que arriesga la empresa

Un corte de energía durante una evacuación, un incendio o un sismo deja a la gente buscando la salida a oscuras, y en escaleras eso se traduce en caídas y aglomeraciones. Si hay lesionados, la investigación revisa si la ruta de evacuación tenía iluminación de emergencia, si las lámparas funcionaban y si había registro de su revisión. El plan de emergencias es además uno de los estándares que verifica la Resolución 0312 de 2019 en su autoevaluación (ítem 5.1.1).

A eso se suma lo económico: la Ley 1562 de 2012 prevé en su artículo 13 multas para el empleador que no cumple el sistema de riesgos laborales, mayores cuanto más grande es la empresa.

Qué pedirle al proveedor de lámparas de emergencia

La compra empieza con el análisis de dónde van, no con la lista de precios: cuántos puntos de la ruta de evacuación, qué áreas de alto riesgo, qué cuartos eléctricos, qué espacios de reunión. Con eso se sabe cuántas luminarias hacen falta y de qué tipo.

Qué pedirle al proveedor de lámparas de emergencia: conformidad con el RETILAP, autonomía de al menos una hora, batería recargable que no sea automotriz con fecha de fabricación, indicador de carga visible, función de autotest y ficha técnica en español
Seis condiciones que se piden por escrito.

Lo que más se pasa por alto es la conformidad con el reglamento: la luminaria de emergencia es un producto del RETILAP (Libro 2, tabla 2.a) y debe demostrar su conformidad con alguna de las alternativas que el propio reglamento admite (Libro 4, art. 4.2.7). Pedir ese soporte es lo que separa un equipo que aguanta la hora que exige la norma de uno que se apaga a los diez minutos. La función de autotest, cuando el equipo la tiene, facilita la verificación mensual, pero no reemplaza el registro.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la lámpara de emergencia en una empresa?

Sí, en la ruta de evacuación y en los espacios que enumera el RETILAP (Resolución 40286 de 2026, Libro 3, num. 3.2.4.1). Y desde 1979 la Resolución 2400 la exige en escaleras y salidas donde hay trabajo nocturno y en sitios sin luz natural (art. 86).

¿Cuánto tiempo debe durar encendida una lámpara de emergencia?

Al menos una hora. El RETILAP exige servicio continuo mínimo de 60 minutos desde la falla, y que la batería de la luminaria garantice ese tiempo.

¿Quién decide dónde se instalan las lámparas de emergencia?

El RETILAP dice que lo determina el profesional o equipo con experiencia en seguridad y salud en el trabajo, seguridad industrial o áreas afines, según la necesidad de evacuación de cada espacio (num. 3.2.4.1).

¿Cada cuánto se revisan las lámparas de emergencia?

El RETILAP exige verificar su funcionamiento cada mes, con registro, y hacer una prueba funcional anual de al menos una hora cuando funcionan con baterías (num. 3.2.4.10).

¿Medina vende lámparas de emergencia?

Sí. Suministramos lámparas de emergencia a empresas y, como equipo de SST, definimos qué espacios las necesitan y dejamos su verificación en el programa de inspecciones.

Fuentes normativas oficiales

  • RETILAP — Resolución 40286 de 2026, Libro 3

    Ministerio de Minas y Energía: iluminación de emergencia (art. 3.2.4), espacios que la requieren y quién los determina (num. 3.2.4.1), requisitos generales (num. 3.2.4.2) y pruebas periódicas (num. 3.2.4.10).

  • Resolución 40286 de 2026, compilada

    Ámbito de aplicación del RETILAP (art. 2), transición (art. 3) y vigencia; con sus Libros 2 (luminarias de emergencia, art. 2.4.4) y 4 (conformidad de productos, art. 4.2.7).

  • Resolución 2400 de 1979

    Iluminación de emergencia en escaleras y salidas auxiliares con trabajo nocturno y en sitios sin luz natural (art. 86).

  • Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015)

    Lo que el plan de emergencias del SG-SST debe incluir: rutas de evacuación (art. 2.2.4.6.25, num. 8) y revisión periódica de los equipos (num. 12).

  • Ley 9 de 1979

    Iluminación suficiente en cantidad y calidad en todo lugar de trabajo (art. 105).

  • Resolución 0312 de 2019

    Autoevaluación de estándares mínimos, que califica el plan de emergencias de la empresa (ítem 5.1.1).

  • Ley 1562 de 2012

    Régimen de sanciones al empleador del sistema de riesgos laborales (art. 13).

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Cómo lo trabaja Medina

En Medina SST Empresarial hacemos lo que el RETILAP pone en manos de un equipo de seguridad y salud en el trabajo: revisamos la ruta de evacuación, las áreas de alto riesgo y los cuartos eléctricos de la empresa, y dejamos definido qué espacios necesitan iluminación de emergencia. Con eso suministramos las lámparas.

Como también administramos el SG-SST, la verificación mensual y la prueba anual quedan en el programa de inspecciones, con el registro que exige el reglamento, y las lámparas quedan conectadas al plan de emergencias y al simulacro de evacuación. La señalización de la ruta la explicamos en señalización de seguridad.

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