Botas con puntera de seguridad: lo que exige la norma y qué pedir al comprarlas
Botas con puntera de seguridad son el calzado que protege los dedos del pie cuando cae un objeto pesado o cuando el pie queda atrapado bajo una carga.
La Resolución 2400 de 1979 dice para qué trabajos se usan y cuánto peso tiene que aguantar la puntera.
Por Pablo Medina · Especialista SST 8 min de lectura

La respuesta corta
La Resolución 2400 de 1979 (art. 177, num. 5) pide calzado de seguridad con puntera para quien está expuesto a caída de objetos pesados o aprisionamiento de los pies, y suela de acero además en obras con clavos. La puntera debe soportar 1.200 kilos o el impacto de 5 kilos desde 30 centímetros, dejando al menos 1,25 centímetros para los dedos.
Botas con puntera de seguridad: qué protegen y quién las necesita
La puntera, que la norma también llama casquillo, es una pieza rígida dentro de la punta de la bota. Su trabajo es sencillo de explicar y difícil de reemplazar: que una caja que se cae, una estiba que se desliza o la rueda de un carro de carga no aplasten los dedos.
La necesitan quienes mueven carga en bodegas y centros de distribución, el personal de obra, los operarios de planta que manipulan piezas metálicas, quienes trabajan cerca de montacargas y cualquier cargo donde la matriz de peligros identifique caída de objetos o atrapamiento de los pies. No es una cuestión de oficio sino de exposición: una auxiliar administrativa que entra todos los días a la bodega también está expuesta.
Lo que esta bota no hace es aislar de la corriente. Para quien trabaja con electricidad el calzado es otro, y lo explicamos en botas dieléctricas de seguridad.
Lo que dice la Resolución 2400 sobre el calzado de seguridad
La Resolución 2400 de 1979 clasifica la protección de pies y piernas en su artículo 177, numeral 5. Los dos primeros literales son los de la bota con puntera:
| Literal | Para qué trabajos | Lo que exige al calzado |
|---|---|---|
| a | Caída de objetos pesados o aprisionamiento de los dedos bajo grandes pesos | Puntera de acero que resista la norma de fuerza que fija el mismo literal |
| b | Obras de construcción con clavos salientes | Puntera de acero y suela de acero interpuesta |
| c | Electricistas; fábricas de explosivos | Calzado dieléctrico; calzado que no despida chispas, sin clavos metálicos |
| h | Lugares húmedos y líquidos corrosivos | Botas de caucho de caña alta o mediana |
El literal a no se queda en «calzado resistente». Dice que la puntera «soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros», y que después de cualquiera de las dos pruebas el interior de la puntera no puede quedar a menos de 1,25 centímetros de la suela. Es decir: la norma no pide que la bota sea dura, pide que deje espacio para los dedos después del golpe.
Y el artículo 178 añade lo que se le exige a todo equipo de protección: que proteja del riesgo para el que fue diseñado, que sea cómodo, que no estorbe los movimientos, que dure, que se pueda limpiar y que tenga «grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante».
La puntera no es de acero en todas las botas
La Resolución 2400 habla de puntera «de acero» porque en 1979 era lo que había. Hoy también se fabrican punteras de materiales no metálicos.
Para la empresa eso no cambia la pregunta, solo la forma de responderla. Si se elige una puntera de otro material, lo que se le pide al fabricante es el certificado de que resiste lo que la norma exige. Lo que no se puede aceptar es una bota «con punta reforzada» que no declara ninguna resistencia: por fuera se parece a una bota de seguridad y por dentro puede ser solo un cuero más grueso.
Cuándo hace falta también la suela antiperforación
El literal b es el que más se olvida. En las obras de construcción, donde hay clavos saliendo de tablones y formaletas, la norma pide una suela de acero «interpuesta» entre las capas de la suela, para que un clavo no atraviese la bota desde abajo.
Una bota con puntera protege los dedos de lo que cae; no protege la planta de lo que se pisa. Si la matriz de peligros de la obra identifica pisadas sobre clavos o elementos punzantes, la bota tiene que tener las dos protecciones. Como criterio profesional, lo mismo aplica a demolición y reciclaje, aunque la norma de 1979 solo nombre la construcción.

La bota de seguridad no es la bota de la dotación
En muchas empresas se mezclan dos entregas que no son la misma. El calzado de labor del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo es una prestación: un par de zapatos cada cuatro meses para quien gana hasta dos salarios mínimos. Su lógica es salarial, y la explicamos en dotación industrial.
La bota con puntera es protección personal. El Decreto 1072 de 2015 la pone dentro de las medidas de prevención y control (art. 2.2.4.6.24) y la Ley 9 de 1979 ordena entregarla sin costo a todo trabajador expuesto, «en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales» (art. 122). Se entrega por el riesgo, no por el salario: el jefe de bodega que gana cinco salarios mínimos también la necesita.
Si un mismo par puede contar además como el calzado de labor de la dotación es una valoración laboral que corresponde al asesor laboral de la empresa. Desde la seguridad y salud en el trabajo, lo que se exige es que proteja del riesgo del puesto.

Las botas de seguridad dentro del SG-SST
Una bota bien comprada se queda corta si nadie la sigue. El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 obliga a lograr que se use y a reemplazarla cuando termina su vida útil, y los estándares de la Resolución 0312 de 2019 verifican que la entrega sea acorde con la labor y que la reposición sea oportuna.
En la práctica son tres registros: quién recibió qué par y cuándo, la revisión periódica del estado de la bota y la reposición cuando la suela o la puntera ya no protegen. Como criterio, una puntera que ya recibió un golpe fuerte se cambia aunque la bota se vea bien: no hay forma de saber a simple vista si aguantará el siguiente.

Errores frecuentes al comprar botas con puntera
Comprar por apariencia. Una bota con la punta abultada no es una bota de seguridad si no declara la resistencia de la puntera.
Una sola referencia para todos los cargos. El auxiliar de bodega, el soldador y el electricista no tienen los mismos peligros.
Olvidar la suela antiperforación en obra. La puntera no sirve contra el clavo que entra por debajo.
Tallas al ojo. Una bota que aprieta se deja de usar a la semana; una que queda grande hace tropezar.
Esperar a que se rompa para cambiarla. La puntera que ya absorbió un golpe fuerte puede no aguantar el siguiente.
Confundirla con la dotación. Entregar la bota de seguridad solo a quien tiene derecho a dotación deja sin protección a los cargos que ganan más.
Lo que arriesga la empresa
Cuando un objeto cae sobre el pie de un trabajador, la investigación del accidente revisa tres cosas: si el cargo tenía identificado el peligro, si el trabajador tenía la bota que correspondía y si estaba en buen estado. Un par sin certificado, una bota sin suela antiperforación en obra o un trabajador sin bota porque «no le tocaba dotación» son hallazgos que recaen sobre el empleador.
Además del costo del accidente, el incumplimiento de las normas de riesgos laborales expone a la empresa a las multas del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, proporcionales a su tamaño.
Qué pedirle al proveedor de botas de seguridad
Antes de cotizar, la empresa necesita saber qué peligros tiene cada cargo —caída de objetos, clavos, humedad, químicos, electricidad— y cuántas personas hay en cada uno. Sin ese mapa, la compra se hace por precio y termina con la misma bota para todos.

El punto que más cambia la calidad de la compra es el primero: que el certificado diga qué resistencia tiene la puntera y con qué norma técnica se probó. Con eso la empresa puede comparar ofertas de verdad y, si hay un accidente, demostrar qué entregó. Las tallas por trabajador evitan el otro problema frecuente: botas buenas que se quedan en el casillero porque no le quedan a nadie.
Preguntas frecuentes
¿Las botas con puntera de seguridad son obligatorias?
Para los trabajadores expuestos a caída de objetos pesados o a aprisionamiento de los pies, sí: la Resolución 2400 de 1979 pide calzado de seguridad con puntera (art. 177, num. 5, lit. a), y la Ley 9 de 1979 obliga a entregarlo sin costo (art. 122).
¿Cuánto peso debe resistir la puntera?
La Resolución 2400 dice que debe soportar 1.200 kilos colocados sobre ella o el impacto de 5 kilos dejados caer desde 30 centímetros, sin que el interior quede a menos de 1,25 centímetros de la suela.
¿La puntera tiene que ser de acero?
La norma de 1979 habla de acero. Si se elige una puntera de otro material, se le pide al fabricante el certificado de que resiste lo que la norma exige.
¿La bota de seguridad cuenta como dotación?
Son obligaciones distintas: la dotación es una prestación del Código Sustantivo del Trabajo ligada al salario, y la bota de seguridad es protección personal ligada al riesgo. Si un mismo par cumple las dos lo valora el asesor laboral de la empresa.
¿Medina vende botas con puntera de seguridad?
Sí. Las vendemos a empresas, con las tallas de cada trabajador, y dejamos su entrega y su reposición registradas dentro del SG-SST.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 2400 de 1979
Estatuto de seguridad industrial: calzado de seguridad con puntera y su norma de fuerza, suela de acero para obras con clavos, calzado dieléctrico y botas de caucho (artículo 177, numeral 5), y requisitos de todo equipo de protección (artículo 178).
- Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015)
Los elementos de protección dentro de las medidas de prevención y control, su uso y su reposición (artículo 2.2.4.6.24).
- Ley 9 de 1979
Protección personal gratuita, en cantidad y calidad acordes con los riesgos (artículo 122).
- Código Sustantivo del Trabajo
Calzado y vestido de labor (artículo 230), que es una prestación distinta de la protección personal.
- Resolución 0312 de 2019
Estándares mínimos que verifican la entrega de protección personal acorde con la labor y su reposición.
- Ley 1562 de 2012
Multas por incumplir las normas de riesgos laborales (artículo 13).
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial vendemos botas de seguridad y el resto de la protección personal para empresas. No cotizamos una referencia única: partimos de la matriz de peligros, separamos los cargos que necesitan puntera, los que además necesitan suela antiperforación y los que necesitan otro tipo de calzado, y armamos el pedido con las tallas de cada trabajador.
Como también administramos el SG-SST, la entrega de cada par queda firmada y la reposición queda programada en el plan de trabajo. El resto de los elementos de protección está en venta de elementos de protección personal.
Para cotizar, escríbanos por WhatsApp o desde el formulario de contacto con los cargos que necesitan botas, cuántas personas hay en cada uno y sus tallas.
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