Dotación industrial para empresas
Dotación industrial es la ropa y el calzado de trabajo que una empresa compra para su personal: camisas y pantalones de dril o jean, overoles, chaquetas y botas.
Medina la vende completa, para cualquier sector, y la organiza para las tres entregas del año.
Por Pablo Medina · Especialista SST 9 min de lectura

La respuesta corta
La dotación industrial cumple dos normas: el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo —zapatos y vestido de labor tres veces al año para quien gane hasta dos salarios mínimos— y el artículo 170 de la Resolución 2400, que pide ropa de trabajo adecuada a los riesgos de cada oficio.
Qué incluye una dotación industrial
El Código Sustantivo del Trabajo habla de «un par de zapatos y un vestido de labor». En la práctica, ese vestido se arma según el oficio. Estas son las prendas que más se compran y lo que conviene mirar en cada una:
| Prenda | Dónde se usa más | Lo que se revisa al comprarla |
|---|---|---|
| Camisa de dril o de jean | Bodega, planta, mantenimiento, obra | Que la tela aguante el lavado frecuente y las costuras no se abran |
| Pantalón de dril o jean de dotación | Casi todos los oficios operativos | Tallas reales, refuerzo en entrepierna y rodillas |
| Overol | Mantenimiento, talleres, procesos con suciedad o grasa | Que ajuste sin estorbar los movimientos ni colgar |
| Chaqueta de dotación | Turnos de madrugada, cuartos fríos, trabajo a la intemperie | Abrigo acorde al clima de la sede |
| Botas o zapatos de labor | Todo el personal con derecho a dotación | Horma cómoda para una jornada completa y suela según el piso |
| Uniformes de dotación para áreas administrativas o comerciales | Recepción, ventas, oficinas | Que cumplan la prestación igual que la ropa operativa |
La última fila sorprende a muchas empresas: el derecho a la dotación lo da el salario, no el cargo. Una recepcionista que gana un salario mínimo también tiene derecho a ella, y su vestido de labor no tiene por qué ser un overol.

Las dos normas que se cumplen con la misma prenda
Esta ropa de trabajo está en el cruce de dos obligaciones que nacen de leyes distintas.
La prestación laboral. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a todo empleador con trabajadores permanentes a entregar gratis, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de labor a quien gane hasta dos salarios mínimos y lleve más de tres meses en la empresa. A quién le corresponde, en qué fechas y con qué constancia lo explicamos en detalle en la página de entrega de dotación.
La ropa de trabajo de la seguridad industrial. El artículo 170 de la Resolución 2400 de 1979 exige que en todos los establecimientos se suministre a los trabajadores «ropa de trabajo adecuada según los riesgos a que estén expuestos», y le pone condiciones: que ajuste bien, sin partes que cuelguen, cordones sueltos ni bolsillos demasiado grandes. Esta obligación no depende del salario: alcanza a todo el que trabaja expuesto.
Cuando la prenda tiene que proteger de un peligro concreto —una chispa, un químico, el tránsito de montacargas—, ya no es solo dotación: es un elemento de protección personal, y el artículo 122 de la Ley 9 de 1979 obliga a darlo sin costo, «en cantidad y calidad acordes con los riesgos». Esa parte la cubrimos en la venta de elementos de protección personal.

La dotación según el oficio
No existe una dotación estándar. Lo que la Resolución 2400 pide es que sea adecuada a la naturaleza del trabajo, y eso cambia mucho de una empresa a otra:
- Bodegas y centros de distribución. Pantalón resistente al roce, camisa que deje mover los brazos al cargar y calzado firme para jornadas largas de pie. Casi siempre se suma el chaleco reflectivo por el tránsito de montacargas.
- Plantas de producción. Aquí pesa el artículo 171 de la misma resolución: nada de prendas sueltas, desgarradas o rotas cerca de los elementos en movimiento de las máquinas. Una camisa que se descose rápido termina siendo un riesgo.
- Mantenimiento y talleres. El overol suele ser la prenda central, porque protege la ropa de la grasa y ajusta al cuerpo.
- Procesos con polvos. El artículo 174 prohíbe a quien está expuesto a polvos inflamables, explosivos o tóxicos usar ropa con bolsillos, bocamangas o partes vueltas hacia arriba que los recojan. Eso cambia el modelo de la prenda, no solo la tela.
- Trabajo a la intemperie y cuartos fríos. La chaqueta deja de ser un complemento y se vuelve parte de la dotación.
- Oficinas y atención al público. Uniforme de dotación más formal, que cumple la misma prestación.
Qué peligros tiene cada cargo lo dice la matriz de peligros de la empresa, y de ahí debería salir la ficha de cada prenda antes de pedir una cotización.
Qué exigirle al proveedor de dotación
Comprar dotación no es comprar ropa al por mayor. Una empresa que la compra bien suele pedir esto:
- Tallas tomadas por trabajador, no un reparto aproximado de S, M y L que termina en prendas que nadie se pone.
- Tela y modelo según la labor, con la razón escrita: el artículo 170 de la Resolución 2400 pide ropa adecuada a los riesgos, y eso hay que poder mostrarlo.
- Entrega con margen antes de cada fecha, para no llegar al 30 de abril, al 31 de agosto o al 20 de diciembre con la mercancía en tránsito.
- Reposición de prendas defectuosas cuando se rompen antes de tiempo.
- Una relación por trabajador de lo que se entrega, que sirva para la constancia firmada.
Para la empresa que tiene su SG-SST en orden, esto no es un capricho de compras: la ropa de trabajo entra en las adquisiciones que regula el artículo 2.2.4.6.27 del Decreto 1072 de 2015, y la ficha de cada prenda debería decir para qué riesgo se escogió.

Las tres entregas se planean con meses de anticipación
El artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo fija las fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Para quien compra, eso significa tres pedidos al año con un calendario que no se mueve.
La planeación que funciona empieza antes de cada fecha: revisar quién tiene derecho en la nómina de ese momento —quien ya cumplió los tres meses entra, quien subió por encima de dos salarios mínimos sale—, actualizar tallas, confirmar el pedido y dejar tiempo para cambios. Cuando la compra se hace la última semana, lo normal es que falten tallas y que la entrega se haga incompleta o tarde. Ese calendario vive bien dentro del plan de trabajo anual del SG-SST, junto a las demás fechas que la empresa no puede olvidar.
Lo que no se puede hacer con la dotación
El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo es corto y tajante: está prohibido pagar en dinero la prestación de calzado y vestido de labor. Por eso la dotación se entrega en prendas.
Tampoco se puede convertir en un descuento: la ley dice «en forma gratuita». Y el artículo 233 deja claro el otro lado: el trabajador está obligado a usar en sus labores la dotación que recibe, y si no lo hace, el empleador queda eximido del suministro del período siguiente.
Sobre los bonos de dotación, que algunas empresas usan para que el trabajador escoja en una tienda, la valoración de si cumplen o no la prohibición del artículo 234 es una pregunta laboral que conviene hacerle al abogado o asesor laboral de la empresa. Medina no da esa asesoría; lo que sí podemos es suministrar las prendas.
Errores frecuentes al comprar dotación
- Comprar por precio y reponer a los dos meses. La prenda barata que se rompe sale más cara que la buena.
- Tallas al ojo. La mitad de la dotación termina guardada porque no le queda a nadie.
- Una sola dotación para todos los oficios. El overol del taller no sirve en la recepción, y la camisa de oficina no aguanta la bodega.
- Prendas con bolsillos grandes o partes sueltas en puestos con máquinas, contra lo que piden los artículos 170 y 171 de la Resolución 2400.
- Olvidar al personal administrativo que también gana hasta dos salarios mínimos.
- Comprar la semana de la entrega y cumplir tarde.

Lo que arriesga la empresa
La dotación que no se entrega, que se entrega tarde o que se paga en dinero es un incumplimiento laboral que la inspección del Ministerio del Trabajo puede revisar y sancionar. Y la ropa de trabajo inadecuada al riesgo es, además, un incumplimiento de la Resolución 2400: el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 prevé multas de hasta 500 salarios mínimos por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.
El costo menos visible es el de la propia compra: dotación que no se usa porque no le queda a nadie, reposiciones fuera de presupuesto y trabajadores que vuelven a su ropa de casa porque la de la empresa no sirve para lo que hacen.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la dotación industrial?
Un par de zapatos y un vestido de labor, según el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo. En la práctica se arma según el oficio: camisas y pantalones de dril o jean, overoles, chaquetas y botas o zapatos de labor.
¿Cuántas dotaciones debo comprar?
Tantas como trabajadores con derecho haya en cada fecha: los permanentes que ganan hasta dos salarios mínimos y llevan más de tres meses, sean operativos o administrativos. A eso se suma la ropa de trabajo que la Resolución 2400 exige para el personal expuesto a riesgos, gane lo que gane.
¿Con cuánto tiempo hay que pedir la dotación?
Con margen suficiente para tenerla en bodega antes de cada fecha legal —30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, según el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo— y poder cambiar las tallas que no queden bien.
¿Un overol de dotación sirve como protección personal?
Solo si fue escogido para el peligro del puesto. Un overol corriente cumple la dotación y la ropa de trabajo de la Resolución 2400; si el puesto exige protección contra una chispa o un químico, esa prenda es un EPP y se escoge con la matriz de peligros, como pide el artículo 122 de la Ley 9 de 1979.
¿Puedo darle al trabajador el dinero para que compre su ropa?
No. Por el artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, la prestación de calzado y vestido de labor se entrega en prendas; pagarla en efectivo está prohibido.
¿Medina vende dotación industrial?
Sí. Vendemos la dotación completa para cualquier sector —ropa de labor, overoles, chaquetas y calzado— y la organizamos para las tres entregas del año.
Fuentes normativas oficiales
- artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo
Modificado por la Ley 11 de 1984: calzado y vestido de labor cada cuatro meses, gratis, a quien gane hasta dos salarios mínimos y lleve más de tres meses.
- artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo
Las tres fechas de entrega; el artículo 233 añade la obligación del trabajador de usar lo que recibe.
- artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo
Prohíbe pagar en dinero la prestación de calzado y vestido de labor.
- Resolución 2400 de 1979
Ministerio del Trabajo. Artículos 170 a 174: ropa de trabajo adecuada a los riesgos y a la naturaleza del trabajo, ajustada, sin partes que cuelguen; prendas sueltas cerca de máquinas; ropa para expuestos a polvos.
- Ley 9 de 1979
Congreso de la República. Su artículo 122 marca la frontera con la dotación: la protección personal se entrega gratis a todo expuesto, según el riesgo real o potencial del puesto.
- Decreto 1072 de 2015
Ministerio del Trabajo. El artículo 2.2.4.6.27, de adquisiciones, hace que la ficha de compra de la ropa de trabajo incluya lo que pide el sistema de gestión.
- Ley 1562 de 2012
Congreso de la República. Su artículo 13 es el que se aplica cuando la ropa de trabajo no corresponde al riesgo: hasta 500 salarios mínimos de multa.
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial vendemos dotación industrial: camisas, pantalones de dril y jean, overoles, chaquetas, botas y zapatos de labor, y uniformes para las áreas administrativas.
Antes de cotizar miramos tres cosas: qué hace cada cargo, a qué riesgos está expuesto según su matriz de peligros y quién tiene derecho a la prestación en la nómina actual. Con eso armamos la dotación por oficio, en vez de una sola prenda para todos. Y como también diseñamos y administramos el SG-SST, dejamos el calendario de las tres entregas dentro del plan de trabajo y separamos lo que es dotación de lo que es protección personal, para que cada entrega tenga su registro.
¿Se le acerca una fecha de entrega o quiere cambiar de proveedor? Escríbanos al WhatsApp 322 818 79 63 con el número de trabajadores, los cargos y la ciudad, y le cotizamos la dotación. Puede llamar también al 601 9038072 o usar el formulario de contacto.
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