Indicadores PESV: los 13 que exige la Resolución 40595
Indicadores PESV son las trece mediciones mínimas que la Resolución 20223040040595 de 2022 le exige a toda empresa con plan estratégico de seguridad vial: siniestros, costos, riesgos, metas, plan de trabajo, jornadas de los conductores, velocidad, inspecciones preoperacionales, mantenimiento, formación y auditoría.
Cuántos le aplican depende del nivel de la empresa, se miden con cortes trimestrales y su resultado se reporta cada año a más tardar el 31 de enero.
Por Pablo Medina · Especialista SST 11 min de lectura

La respuesta corta
La Resolución 40595 de 2022 fija 13 indicadores mínimos del PESV: 10 para el nivel básico, 12 para el estándar y 13 para el avanzado. Se analizan con cortes trimestrales y se reportan cada año a más tardar el 31 de enero; para empresas que no son de transporte, en las fechas de la Circular 0034 de 2026.
Los 13 indicadores que exige la Resolución 40595
Esta es la lista de la Tabla 10, con el nombre que le da la norma, lo que mide, la frecuencia con que se analiza y el nivel que debe medirlo. La norma trae además las variables y la fórmula de cada uno; lo que importa aquí es saber cuáles le tocan a su empresa y con qué ritmo.
| # | Indicador | Qué mide | Frecuencia | Nivel que lo mide |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Tasa de siniestros viales por nivel de pérdida | Siniestros con muertos, heridos graves, heridos leves y choques simples, frente a los kilómetros que recorre la flota | Trimestral y acumulado del año | Los tres |
| 2 | Costos de siniestros viales por nivel de pérdida | Lo que cuestan los siniestros, en costos directos e indirectos | Trimestral y acumulado del año | Estándar y avanzado |
| 3 | Riesgos viales identificados y gestionados | Cómo cambian, del inicio al final del año, los riesgos de la matriz y los de valoración alta | Anual | Los tres |
| 4 | Cumplimiento de metas del PESV | Metas alcanzadas frente a las definidas | Trimestral y acumulado del año | Los tres |
| 5 | Cumplimiento del plan anual del PESV | Actividades ejecutadas frente a las programadas | Trimestral y acumulado del año | Los tres |
| 6 | Exceso de jornada de los conductores | Veces que un conductor superó el tiempo máximo legal | Mensual y acumulado del año | Los tres |
| 7 | Cobertura del programa de gestión de la velocidad | Vehículos incluidos en el programa frente a los que se usan en desplazamientos laborales | Mensual y acumulado del año | Estándar y avanzado |
| 8 | Excesos del límite de velocidad laboral | Desplazamientos que superaron el límite que fijó la empresa | Mensual y acumulado del año | Solo avanzado |
| 9 | Inspecciones diarias preoperacionales | Vehículos inspeccionados frente a los que trabajan cada día | Mensual y acumulado del año | Los tres |
| 10 | Cumplimiento del mantenimiento preventivo | Mantenimientos ejecutados frente a los programados | Trimestral y acumulado del año | Los tres |
| 11 | Cumplimiento del plan de formación en seguridad vial | Capacitaciones ejecutadas frente a las programadas | Trimestral y acumulado del año | Los tres |
| 12 | Cobertura del plan de formación en seguridad vial | Colaboradores formados frente al total | Trimestral y acumulado del año | Los tres |
| 13 | No conformidades de auditoría cerradas | No conformidades gestionadas y cerradas frente a las identificadas | Anual | Los tres |

El primero de la lista depende de un dato que muchas empresas no tienen organizado: los kilómetros que recorre toda la flota cada trimestre, incluidos los vehículos de contratistas y los de trabajadores puestos al servicio de la empresa. Sin ese dato, la tasa de siniestralidad no se puede calcular de forma honesta.
Cuántos le tocan a su empresa
El nivel decide el número. Una empresa básica mide diez indicadores, una estándar doce y una avanzada los trece. La diferencia está en tres filas: los costos de los siniestros y la cobertura del programa de velocidad entran desde el estándar, y los excesos del límite de velocidad solo se le exigen al avanzado.
El nivel, a su vez, sale de la actividad de la empresa y del número de vehículos o de conductores, y cuando una organización cae en dos niveles manda el más alto. Esa clasificación está explicada en la página del PESV, y conviene revisarla antes de montar los indicadores: una empresa que se clasificó en el básico contando solo sus vehículos propios puede estar dejando por fuera dos o tres mediciones que una verificación le va a pedir.
Las trece son el mínimo, no el techo. La lista de verificación del anexo pregunta, en el ítem 20.2, si la empresa definió indicadores adicionales y si cada uno cumple las características que fija el Paso 20: que se entienda qué mide, que su nombre diga si debe subir o bajar, que tenga una fuente de datos confiable, una línea base y una meta.
Lo que la norma exige alrededor de los indicadores
Además de la medición, el Paso 20 pide un protocolo para el manejo de los indicadores, escrito, que los conecte con la planificación, la ejecución y la mejora del plan, y con el plan anual de trabajo del Paso 9. Un indicador que no se puede rastrear hasta una actividad del plan es un número suelto.
Los datos se analizan con cortes trimestrales: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. La norma pone ese análisis en manos del comité de seguridad vial, que la metodología exige a las empresas de nivel estándar y avanzado. En el básico, que no está obligado a tener comité, la propia lista de verificación hace responsable al líder del PESV de diligenciar el reporte y los resultados de la medición.
Para una visita, lo que sostiene todo eso son las actas. El acta trimestral de análisis, con los resultados, lo que se decidió y quién quedó a cargo, es la prueba de que los indicadores se usaron para algo. En las empresas que revisamos, los números suelen existir; lo que falta es el registro de qué se hizo con ellos.

El reporte de autogestión: qué se entrega y cuándo
Una vez al año, la empresa reporta los resultados de los indicadores de la Tabla 10 ante la entidad verificadora que le corresponda: el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o el organismo de tránsito. El corte es el 31 de diciembre y el Paso 20 fija el plazo: a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
El reporte no son solo los indicadores. La norma enumera, de la letra a) a la l), lo que debe acompañarlos: los datos de la empresa y de su representante legal, el líder del PESV y los auditores del último año, la misionalidad y el tamaño, la flota por tipo y propiedad, los colaboradores por tipo de actor vial, los contratistas y terceros, los objetivos, metas y programas del año cerrado y del nuevo, el número de infracciones de tránsito de los conductores por tipo de infracción y la copia del informe de la última auditoría interna, con el nivel de cumplimiento de los 24 pasos.
Esa última exigencia sorprende a más de una empresa en enero: sin auditoría interna hecha, el reporte queda incompleto. La auditoría es anual y la exige el Paso 22.
El calendario que fijó la Circular 0034 de 2026
Para las empresas cuya actividad no es el transporte —la misionalidad 2 de la metodología—, la Circular 0034 del 30 de marzo de 2026 del Ministerio del Trabajo fijó cómo y cuándo se reporta. El reporte se hace en el formulario que dispuso el Ministerio, y la fecha límite depende del último dígito del NIT o de la cédula, sin contar el dígito de verificación:
| Último dígito | Fecha límite |
|---|---|
| 0 y 1 | 6 de enero |
| 2 y 3 | 11 de enero |
| 4 y 5 | 17 de enero |
| 6 y 7 | 23 de enero |
| 8 y 9 | Último día de enero |
El reporte del año 2025 tuvo un plazo de transición hasta el 30 de mayo de 2026. Desde ahí, la circular es directa: todo reporte posterior al 31 de enero se considera extemporáneo y genera las sanciones del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, la norma de las multas por incumplir el Sistema General de Riesgos Laborales.
Las fechas cambian la forma de trabajar. Una empresa con NIT terminado en 0 o 1 tiene seis días después del cierre del año para entregar indicadores, datos de flota, infracciones y auditoría. Eso solo es posible si el corte de septiembre ya estaba hecho y el de diciembre se prepara antes de las vacaciones.
Qué revisa una verificación
La verificación del PESV la hacen el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito, cada uno en su competencia, según el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020. La lista de verificación del anexo dedica al Paso 20 tres preguntas, y las tres aplican a todos los niveles:
- 20.1: si la empresa registró, midió y analizó los indicadores mínimos de la Tabla 10 que corresponden a su nivel.
- 20.2: si definió indicadores adicionales y si cumplen las características del Paso 20.
- 20.3: si hizo el reporte de autogestión anual, con corte al 31 de diciembre y a más tardar el 31 de enero.

Detrás de cada indicador el verificador busca los registros que lo alimentan. El de inspecciones preoperacionales, por ejemplo, vale lo que valen los formatos diarios: en los niveles estándar y avanzado, la misma lista pregunta en el ítem 19.2 si esos registros se conservan durante un año. Un porcentaje alto sin los formatos que lo respalden termina escrito como hallazgo.
Indicadores PESV y SG-SST: un solo tablero
El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 ordena articular el PESV con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el artículo 32 de la Resolución 0312 de 2019 lo repite para todo empleador obligado. En los indicadores, la propia metodología hace el cruce: el Paso 20 coincide con los artículos 2.2.4.6.19 a 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, que piden indicadores de estructura, proceso y resultado del SG-SST.
La resolución permite que el comité de seguridad vial articule los dos juegos de indicadores, con una condición: dejar actas del análisis y presentar un informe semestral a la dirección sobre los resultados del PESV. Hecho así, la empresa tiene un tablero en lugar de dos, y los siniestros viales dejan de ser una estadística aparte de cada accidente de trabajo. Los del sistema de gestión están explicados en indicadores del SG-SST.

Errores frecuentes con los indicadores PESV
Los que más aparecen cuando revisamos el PESV de una empresa tienen poco que ver con las fórmulas:
- Medir solo en diciembre. Sin los cortes de marzo, junio y septiembre no hay análisis trimestral que mostrar, y reconstruirlo después no es creíble.
- Seguir con los indicadores del plan avalado. La Resolución 1565 de 2014 quedó derogada; la Tabla 10 es otra lista.
- Contar solo la flota propia. Los kilómetros y las inspecciones de los vehículos de contratistas y de trabajadores también entran.
- Indicadores sin línea base ni meta. Un porcentaje sin referencia no dice si la empresa mejoró o empeoró.
- Confundir el canal de reporte. Una empresa cuya actividad no es el transporte reporta en el formulario del Ministerio del Trabajo, no en las plataformas de la Superintendencia de Transporte.
- Llegar a enero sin auditoría interna. El reporte exige la copia de su informe.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos indicadores tiene el PESV?
La Tabla 10 de la Resolución 20223040040595 de 2022 fija 13 indicadores mínimos de gestión. El nivel básico mide 10, el estándar 12 y el avanzado los 13. La empresa puede, y la verificación lo pregunta, definir indicadores adicionales con línea base y meta.
¿Cada cuánto se miden los indicadores PESV?
Depende del indicador: unos se miden mes a mes, otros por trimestre y tres se evalúan una vez al año. Todos se analizan en los cortes trimestrales del 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre, y el resultado del año se reporta con corte al 31 de diciembre.
¿Hasta cuándo hay plazo para el reporte de autogestión del PESV?
El Paso 20 de la Resolución 40595 fija como límite el 31 de enero de cada año. Para las empresas que no son de transporte, la Circular 0034 de 2026 del Ministerio del Trabajo lo escalona por el último dígito del NIT: del 6 de enero para los terminados en 0 y 1, al último día de enero para los terminados en 8 y 9.
¿Dónde se reporta el PESV si la empresa no es de transporte?
En el formulario del Ministerio del Trabajo que señala la Circular 0034 de 2026, dirigida a las organizaciones de misionalidad 2: las que usan vehículos o tienen personal que conduce, pero cuya actividad principal no es el transporte terrestre automotor.
¿Qué pasa si se reporta tarde el PESV?
Según la Circular 0034 de 2026, todo reporte posterior al 31 de enero se considera extemporáneo y genera las sanciones del artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. A eso se suma que la verificación pregunta expresamente si el reporte se hizo en plazo.
¿Los indicadores del PESV reemplazan los del SG-SST?
No. Son dos juegos distintos que la norma permite articular: el comité de seguridad vial puede analizarlos junto con los indicadores del SG-SST, dejando actas y un informe semestral a la dirección sobre los resultados del PESV.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 20223040040595 de 2022
Ministerio de Transporte. En el Paso 20 de su anexo están el protocolo de indicadores, los cortes trimestrales, la Tabla 10 con los 13 indicadores mínimos y el nivel al que aplica cada uno, el contenido del reporte de autogestión (literales a a l) y el plazo del 31 de enero. Su lista de verificación trae los ítems 19.2 y 20.1 a 20.3 citados aquí. Copia en Régimen Legal de Bogotá.
- Circular 0034 de 2026
Ministerio del Trabajo, firmada el 30 de marzo de 2026. Fija para las organizaciones de misionalidad 2 el formulario del reporte de autogestión, las fechas de enero según el último dígito del NIT, el plazo de transición del reporte de 2025 (30 de mayo de 2026) y la sanción del reporte extemporáneo.
- Ley 1503 de 2011
Congreso de la República. En su artículo 12, con el texto que le dio el Decreto ley 2106 de 2019, está la orden de articular el plan de seguridad vial con el SG-SST.
- Ley 2050 de 2020
Congreso de la República. Su artículo 1 dice quién verifica: Superintendencia de Transporte, organismos de tránsito o Ministerio del Trabajo, según su competencia.
- Decreto 1072 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Los artículos 2.2.4.6.19 a 2.2.4.6.22 definen los indicadores de estructura, proceso y resultado del SG-SST, el otro lado de la articulación del Paso 20.
- Resolución 0312 de 2019
Ministerio del Trabajo. Artículo 32, sobre el empleador obligado al plan estratégico de seguridad vial y su articulación con el sistema de gestión.
- Ley 1562 de 2012
Congreso de la República. Artículo 13, el de las sanciones del Sistema General de Riesgos Laborales, al que remite la Circular 0034 cuando el reporte llega tarde.
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial hacemos la ejecución completa del PESV, y los indicadores son la parte que más acompañamos durante el año. Dejamos el protocolo escrito, ajustado al nivel real de la empresa, y montamos la matriz de los indicadores que le corresponden, con línea base y metas, conectada al plan anual de trabajo y a los indicadores del SG-SST que ya tenga.
Después hacemos los cortes trimestrales con el líder del PESV o con el comité, levantamos las actas y llegamos a enero con el reporte armado y la auditoría interna hecha, a tiempo para la fecha que le toca según su NIT. Si la empresa además busca la ISO 39001, esos mismos indicadores son la base para prepararla y acompañarla hasta la certificación.
Si necesita la matriz de indicadores PESV de su empresa, escríbanos por WhatsApp con su nivel y el número de vehículos y conductores, y se la armamos lista para empezar el primer corte.
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