PESV: plan estratégico de seguridad vial para empresas
PESV es el Plan Estratégico de Seguridad Vial que la ley exige a toda empresa con más de diez vehículos o que contrate o administre conductores.
Medina lo diseña, lo implementa y lo audita, y prepara a la empresa para la ISO 39001.
Por Pablo Medina · Especialista SST 9 min de lectura

La respuesta corta
El PESV es obligatorio para empresas con más de diez vehículos o que contraten o administren conductores. Tiene tres niveles —básico, estándar y avanzado— y 24 pasos; ya no se avala: se verifica, y se reporta cada año con corte al 31 de diciembre.
Qué empresas están obligadas al PESV
La obligación está en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, en la versión que dejó el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019. La dice así: toda entidad, organización o empresa pública o privada que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez unidades, o que contrate o administre personal de conductores, debe diseñar e implementar un PESV según su misionalidad y su tamaño, y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Dos detalles de esa frase cambian quién queda obligado. El primero: la flota no son solo los vehículos propios. La metodología cuenta también los arrendados, los de leasing y renting, y los que usan contratistas y trabajadores al servicio de la organización, sean automotores o no. El segundo: basta con contratar o administrar conductores, aunque la empresa no tenga un solo vehículo a su nombre.
Una empresa que se crea hoy tiene un año desde su constitución para diseñar e implementar el plan, según el artículo 3 de la resolución.
En qué nivel queda su empresa
La Resolución 20223040040595 de 2022 ubica a cada organización en uno de tres niveles —básico, estándar o avanzado— según dos cosas: si su negocio es el transporte o no, y cuántos vehículos o conductores tiene.
| Nivel | Empresas de transporte terrestre automotor | Empresas de otra actividad |
|---|---|---|
| Básico | 11 a 19 vehículos, o 2 a 19 conductores | 11 a 49 vehículos, o 2 a 49 conductores |
| Estándar | 20 a 50 vehículos o conductores | 50 a 100 vehículos o conductores |
| Avanzado | Más de 50 vehículos o conductores | Más de 100 vehículos o conductores |
Cuando una empresa cae en dos niveles a la vez —por ejemplo, pocos vehículos pero muchos conductores—, la norma es clara: manda el nivel más alto. Es el error de clasificación más común, y se nota en la primera visita, porque el nivel define cuántos pasos se le exigen.

Los 24 pasos del PESV, en cuatro fases
La metodología organiza el plan en cuatro fases bajo el ciclo PHVA: planificación, implementación y ejecución, seguimiento, y mejora continua. En total son 24 pasos, pero no todos aplican a todas las empresas: el nivel básico cumple 18, el estándar 22 y el avanzado los 24.
| Fase | Qué se decide en ella | Pasos que solo aplican a niveles superiores |
|---|---|---|
| Planificación (pasos 1 a 8) | Líder del PESV, política, compromiso de la dirección, diagnóstico, riesgos, objetivos y programas de riesgos críticos | El comité de seguridad vial: estándar y avanzado |
| Implementación y ejecución (9 a 19) | Plan anual, formación, emergencias viales, desplazamientos, vías, inspección y mantenimiento de vehículos | Investigación de siniestros, gestión de contratistas y archivo: estándar y avanzado. Comportamiento seguro: avanzado |
| Seguimiento (20 a 22) | Indicadores, reporte anual y auditoría anual | Análisis estadístico de siniestros: avanzado |
| Mejora continua (23 y 24) | Acciones correctivas y mecanismos de comunicación | — |
Lo que esa tabla deja ver es que el PESV no es un plan de capacitación vial. La mitad de los pasos tocan la operación: cómo se planean los desplazamientos, quién inspecciona los vehículos, cómo se mantienen, qué pasa con los contratistas. Por eso un PESV hecho solo desde el área de SST, sin flota ni operaciones, se queda en papel.

El PESV no se registra ni se avala: se verifica
Durante años las empresas «registraban» su PESV y esperaban un aval. Esa etapa terminó. La Ley 1503, en su texto vigente, dice literalmente que «en ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación», y la Resolución 20223040040595 derogó la metodología anterior, la Resolución 1565 de 2014.
Lo que existe ahora es la verificación. La Ley 2050 de 2020, en su artículo 1, se la asigna a la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito o el Ministerio del Trabajo, cada uno en su competencia. El capítulo II de la metodología describe cómo se hace: una visita planificada, una lista de verificación paso a paso según el nivel de la empresa y un acta o informe con lo que se encontró.
Por eso las empresas que tenían un PESV avalado con la norma anterior no quedaron al día: el artículo 4 de la resolución les dio un año para actualizarlo a la metodología nueva.
Lo que la empresa reporta cada año
El paso 20 fija el compromiso que más se olvida. La empresa debe hacer un reporte de autogestión anual, con corte al 31 de diciembre, ante la entidad verificadora que le corresponda, con los resultados de sus indicadores. Ese reporte lo diligencia el líder del PESV, la persona que la empresa designa en el paso 1.
Para llegar a diciembre con datos reales, la metodología pide medir los indicadores con cortes trimestrales —31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre— y, en las empresas con comité de seguridad vial, que ese comité revise el plan al menos una vez por trimestre. Y el paso 22 exige una auditoría anual en todos los niveles.

Una empresa que en diciembre intenta reconstruir los indicadores del año descubre que no tiene cómo: si no se midió en marzo, no hay forma honesta de reportarlo después.

El PESV va amarrado al SG-SST
La ley no lo deja como un sistema aparte: el PESV se articula con el SG-SST. En la práctica, eso significa que el riesgo vial tiene que aparecer en la matriz de peligros de la empresa, que la formación vial entra al plan de capacitaciones y que la auditoría anual del PESV puede apoyarse en la auditoría de cumplimiento del SG-SST que exigen los artículos 2.2.4.6.29 y 2.2.4.6.30 del Decreto 1072 de 2015.
Para la empresa es una buena noticia: no tiene que construir dos sistemas paralelos, con dos planes anuales y dos auditorías que no se hablan. Tiene que construir uno solo, bien conectado. Cómo se organiza ese sistema base está en nuestra página de asesoría en SG-SST, y el plan del año en la del plan de trabajo anual SST.
PESV e ISO 39001: no son lo mismo
Las dos hablan de seguridad vial, pero tienen naturaleza distinta.
| PESV | ISO 39001 | |
|---|---|---|
| Qué es | Obligación legal colombiana | Norma internacional de sistemas de gestión de la seguridad vial |
| Quién lo exige | La Ley 1503 y la metodología del Ministerio de Transporte | Es voluntaria: la exige el mercado, un cliente o una licitación |
| Quién lo revisa | Supertransporte, organismos de tránsito o Ministerio del Trabajo | Un organismo certificador acreditado, que otorga el certificado |
| Qué produce | Un plan verificable y un reporte anual | Un certificado con auditorías de seguimiento |
La propia metodología del Ministerio incluye una sección sobre cómo articular el PESV con el SG-SST y con ISO 39001. La lectura útil es esta: la ISO 39001 no reemplaza el PESV, pero un PESV bien hecho deja a la empresa a medio camino de la certificación. Para quien contrata con grandes compañías o con el Estado, esa diferencia suele pesar en una licitación.

Errores que aparecen en una verificación
Los hallazgos se repiten de una empresa a otra, y casi ninguno es de redacción:
- Clasificarse en un nivel más bajo contando solo los vehículos propios y no los de contratistas, o ignorando el número de conductores.
- Creer que el PESV se cumple con el aval viejo. La metodología cambió y el aval desapareció.
- Un líder del PESV sin tiempo ni autoridad, nombrado para llenar el paso 1.
- Indicadores que solo existen en diciembre, sin los cortes trimestrales que los sostienen.
- Un plan que no toca la operación: sin inspección de vehículos, sin mantenimiento documentado y sin control de contratistas.
- El PESV y el SG-SST como dos carpetas distintas, con riesgos viales que no aparecen en la matriz de peligros.
Cada uno de esos puntos queda escrito en el acta o informe que cierra la visita de verificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas deben tener PESV?
Toda entidad, organización o empresa pública o privada con una flota de más de diez vehículos, automotores o no automotores, o que contrate o administre conductores. Así lo dice el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Decreto ley 2106 de 2019. La flota incluye vehículos arrendados y los de contratistas y trabajadores al servicio de la empresa.
¿Cuáles son los niveles del PESV?
Básico, estándar y avanzado. Dependen de si la empresa presta transporte terrestre automotor o tiene otra actividad, y de cuántos vehículos o conductores tiene. Una empresa de otra actividad es básica entre 11 y 49 vehículos o entre 2 y 49 conductores. Si cae en dos niveles, se aplica el más alto.
¿El PESV necesita aval o registro?
No. La Ley 1503, en su texto vigente, dice que en ningún caso el PESV requiere aval para su implementación. Lo que existe es la verificación por parte de la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito o el Ministerio del Trabajo.
¿Cuántos pasos tiene el PESV?
La metodología de la Resolución 20223040040595 de 2022 tiene 24 pasos en cuatro fases. El nivel básico cumple 18, el estándar 22 y el avanzado los 24.
¿Cada cuánto se reporta el PESV?
Una vez al año: el reporte de autogestión se hace con corte al 31 de diciembre ante la entidad verificadora que corresponda. Durante el año, los indicadores se miden con cortes trimestrales y se hace una auditoría anual.
¿El PESV es lo mismo que la ISO 39001?
No. El PESV es una obligación legal en Colombia que verifican las autoridades. La ISO 39001 es una norma internacional voluntaria de sistemas de gestión de la seguridad vial que certifica un organismo acreditado. Un PESV bien implementado facilita llegar a la certificación.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 20223040040595 de 2022
Ministerio de Transporte. Adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los PESV: ámbito de aplicación (art. 2), plazo de un año para empresas nuevas (art. 3) y para actualizar planes avalados (art. 4), derogatoria de la Resolución 1565 de 2014 (art. 5). Su anexo fija los tres niveles, los 24 pasos, el reporte de autogestión anual y la verificación. Compilada en la Resolución 20223040045295 de 2022. Texto también en Régimen Legal de Bogotá.
- Ley 1503 de 2011
Congreso de la República. Su artículo 12 obliga al PESV a quien tenga más de diez vehículos o contrate o administre conductores, ordena articularlo con el SG-SST y elimina el aval.
- Decreto ley 2106 de 2019
Presidencia de la República. Su artículo 110 modificó el artículo 12 de la Ley 1503 y dejó el texto vigente de la obligación.
- Ley 2050 de 2020
Congreso de la República. Su artículo 1 asigna la verificación del PESV a la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito y el Ministerio del Trabajo.
- Decreto 1072 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Sus artículos 2.2.4.6.29 y 2.2.4.6.30 regulan la auditoría de cumplimiento del SG-SST, con la que se articula el PESV.
- Resolución 0312 de 2019
Estándares Mínimos del SG-SST, el sistema con el que la ley ordena articular el PESV.
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial hacemos el PESV completo: asesoría, consultoría, diseño e implementación, y auditoría anual. Empezamos por clasificar bien a la empresa —contando la flota real, la de contratistas y los conductores— porque de ahí sale el número de pasos que le van a exigir. Después construimos el plan con quienes manejan la flota y la operación, no solo con el área de SST, y lo conectamos con el SG-SST que ya tenga la empresa para que no haya dos sistemas.
Durante el año dejamos montados los cortes trimestrales de indicadores, preparamos el reporte de autogestión de diciembre y hacemos la auditoría anual del paso 22. Y si la empresa necesita ir más allá, la preparamos y la acompañamos hasta la certificación en ISO 39001 ante un organismo certificador.
Si su empresa tiene más de diez vehículos o maneja conductores y no está segura de su nivel o de si su plan está al día con la metodología de 2022, escríbanos al WhatsApp 322 818 79 63, llame al 601 9038072 o escríbanos aquí. Con el número de vehículos, el de conductores y la actividad de la empresa le decimos en qué nivel está.
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