Eco punto: qué le exige la norma a la empresa y qué pedir al comprarlo
Eco punto es el conjunto de canecas de colores donde la gente de una empresa separa sus residuos: blanca para lo que se aprovecha, negra para lo que no y verde para los orgánicos.
Separar no es opcional para la empresa: el Decreto 1077 de 2015 se lo exige a todo usuario del servicio de aseo, y la Resolución 2400 de 1979 pide que los recipientes permanezcan tapados.
Por Pablo Medina · Especialista SST 12 min de lectura

La respuesta corta
Ninguna norma usa la palabra «eco punto», pero el Decreto 1077 de 2015 obliga a la empresa, como usuaria del aseo, a separar sus residuos en la fuente según el PGIRS de su municipio; la Resolución 2184 de 2019 fija los tres colores (blanco, negro y verde) y la Resolución 2400 de 1979 exige que los recipientes permanezcan tapados (art. 38).
Eco punto: qué es y qué no es
En Colombia se le dice eco punto, punto ecológico o estación de reciclaje al mismo mueble: varias canecas juntas, cada una de un color, con un rótulo que dice qué va en ella. Puede ser una estructura metálica con tres recipientes, un mueble de madera plástica o tres canecas sueltas de pedal; lo que lo define no es el material sino que permita separar en el mismo sitio donde se genera el residuo.
El eco punto no reemplaza ni al cuarto de basuras ni al sitio de los residuos peligrosos:
- El cuarto o la zona de almacenamiento de residuos, donde se acumulan las bolsas hasta que pasa el carro del aseo. Tiene sus propias exigencias (ventilación, acabados lavables, control de roedores) y se trata en otra parte del sistema.
- El sitio de los residuos peligrosos. Los envases de químicos, los aceites usados, los trapos con grasa o solvente y los residuos de un derrame no van al punto ecológico, ni siquiera a la caneca negra: tienen su propio manejo, que el kit antiderrames y el plan de residuos peligrosos de la empresa deben resolver.
Lo que dice la norma colombiana sobre el eco punto
Ninguna norma usa la palabra «eco punto». Lo que sí hay son cinco normas que, juntas, dicen cómo debe ser y quién responde por él. Esta es la que más se cita y la que menos obliga a la empresa: la Resolución 2184 de 2019 fija los colores, pero quien debe implementarlos es el municipio. La que obliga a la empresa a separar es el Decreto 1077.
| Norma | Artículo | Lo que exige |
|---|---|---|
| Resolución 2184 de 2019 | Art. 4 | Código de colores nacional: verde para orgánicos aprovechables, blanco para aprovechables, negro para no aprovechables |
| Decreto 1077 de 2015 | Art. 2.3.2.2.2.2.16, num. 2 | El usuario del aseo debe separar los residuos en la fuente, como lo establezca el PGIRS de su municipio |
| Decreto 1077 de 2015 | Art. 2.3.2.2.2.2.17 | Recipientes con capacidad proporcional a los residuos, de material resistente y lavados por el usuario |
| Resolución 2400 de 1979 | Art. 38 | Desperdicios y basuras en recipientes que permanezcan tapados |
| Resolución 2400 de 1979 | Art. 44 | Recipientes impermeables, sin escapes y fáciles de limpiar |
| Ley 9 de 1979 | Arts. 24 y 28 | Nada a campo abierto; almacenar de forma que se impida la proliferación de insectos y roedores |
| Resolución 0312 de 2019 | Art. 16 · ítems 3.1.8 y 3.1.9 | Disposición de basuras y manejo de residuos, verificados por observación directa |

Los tres colores y quién está obligado
El artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019, del Ministerio de Ambiente y el de Vivienda, adoptó «en el territorio nacional» un solo código: verde «para depositar residuos orgánicos aprovechables», blanco para «plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón» y negro «para depositar los residuos no aprovechables». Y fijó que, desde el 1 de enero de 2021, los municipios y distritos debían implementarlo «para la presentación de los residuos sólidos en bolsas u otros recipientes».
Por eso todavía se ven en muchas sedes puntos ecológicos de cuatro o cinco canecas de colores distintos: son anteriores al código nacional o se compraron sin mirarlo. No hay que botarlos por eso, pero el que se compre hoy debería hablar el mismo idioma que el carro del aseo que recoge las bolsas, porque es el municipio, a través de su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el que define cómo se presentan.
La obligación de la empresa viene de otra norma. El Decreto 1077 de 2015, que reglamenta el servicio público de aseo, dice entre las obligaciones de los usuarios: «Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito» (art. 2.3.2.2.2.2.16, num. 2), y lo repite entre los deberes generales del usuario (art. 2.3.2.2.4.2.109, num. 3). Una empresa es usuaria del aseo como cualquier hogar. El eco punto es la forma práctica de cumplir ese deber dentro de la sede.
Qué va en cada caneca, y los errores de separación más comunes, lo explicamos en actividades ambientales para empresas.
La tapa: lo que pide la Resolución 2400
Aquí está el detalle que casi ningún catálogo menciona. La Resolución 2400 de 1979, el estatuto de seguridad industrial, dice en su artículo 38: «Todos los desperdicios y basuras se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados». No dice «preferiblemente», ni distingue entre la planta y la oficina.
Un punto ecológico de canecas abiertas, de esas sin tapa con un aro en la boca para sostener la bolsa, es barato y fácil de usar. También deja a la vista los restos de comida, atrae moscas y cucarachas en la cafetería y no cumple ese artículo. La Ley 9 de 1979 apunta a lo mismo desde la salud pública: el almacenamiento de basuras debe hacerse «en recipientes o por períodos que impidan la proliferación de insectos o roedores» (art. 28).
El artículo 44 de la Resolución 2400 añade la otra condición del recipiente: el que recibe residuos que se descomponen debe ser de material impermeable, sin escapes y «que puedan limpiarse fácilmente». En la práctica, eso descarta el cartón y la madera sin tratar para la caneca verde y la negra.

Las dos tapas que funcionan en una empresa son la de vaivén, que se empuja con el residuo, y la de pedal, que no exige tocar nada con la mano. La de pedal suele preferirse en cafeterías y comedores. Las dos cumplen la exigencia de mantener el recipiente cerrado; la que no cumple es la que no tiene tapa o la que se deja abierta porque está rota.
El resto de exigencias de higiene del lugar de trabajo, como sacar la basura con frecuencia y no acumular desperdicios, las desarrollamos en orden y aseo industrial.
Dónde va el eco punto
Al eco punto no lo ubica la norma: lo ubica el lugar donde se generan los residuos. Una sede de oficinas los produce en la cafetería, en las zonas de impresión y en las salas de reuniones; una planta, en el comedor, en los vestieres y en cada área de producción que genera empaques o retales. Si queda lejos de esos sitios, la gente bota todo en la caneca más cercana, que suele ser la individual del puesto, y la separación se pierde antes de empezar.
Una inspección de seguridad no se fija en el color del eco punto sino en el sitio donde quedó:
- Que no estorbe. Un eco punto en un pasillo angosto, en la ruta de evacuación o junto a una puerta de salida es un hallazgo, aunque esté bien separado. La Resolución 2400 exige puertas de salida «libres de todo obstáculo» (art. 16).
- Que se pueda vaciar y lavar. El Decreto 1077 pone en el usuario el lavado de los recipientes retornables, para que estén «en condiciones sanitarias adecuadas» cuando se presentan (art. 2.3.2.2.2.2.17, parágrafo). Si el personal de aseo no tiene acceso fácil, el eco punto se convierte en un depósito.
Cuántos hacen falta y de qué tamaño no sale de una tabla: sale de lo que genera cada área y de la frecuencia con la que pasa el aseo. El Decreto 1077 solo exige que la capacidad sea «proporcional al peso, volumen y características de los residuos» (art. 2.3.2.2.2.2.17, num. 2).
La señalización del punto ecológico
El color ayuda, pero no basta: la mayoría de los errores de separación no son de color sino de criterio. ¿El vaso de café va en la blanca? ¿La servilleta? ¿El empaque del almuerzo con restos de comida? Un rótulo sobre cada caneca, con lo que va y lo que no va en ella y con ejemplos de lo que se bota en esa sede, resuelve más dudas que el color solo.
La Resolución 2184 fija los colores; no fija el diseño de los rótulos. Lo que sí conviene es que el texto del rótulo coincida con lo que pide el PGIRS del municipio donde está la sede, porque es lo que el carro del aseo espera encontrar en cada bolsa. La señalización de seguridad de la empresa (salidas, extintores, riesgos), que sí tiene norma propia, la tratamos en señalización de seguridad.

Qué revisa una visita o una auditoría
En las empresas de más de 50 trabajadores, la autoevaluación de estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019 incluye dos ítems sobre el tema, cada uno con su punto en la tabla de valores del artículo 27: el 3.1.8, «agua potable, servicios sanitarios y disposición de basuras», y el 3.1.9, «eliminación adecuada de residuos sólidos, líquidos o gaseosos». El criterio del artículo 16 es eliminar los residuos «de forma que no se ponga en riesgo a los trabajadores», y el modo de verificación es la observación directa, con soporte fotográfico o fílmico.
Eso significa que el evaluador camina la sede. Lo que suele ver es concreto: canecas destapadas o sin tapa, bolsas acumuladas junto al eco punto, residuos de comida en la blanca, recipientes sucios o rotos, unas canecas atravesadas en un pasillo y, en las plantas, envases de químicos en la caneca negra. Si la empresa genera residuos peligrosos, se le pide además el contrato con la empresa que los recoge y los dispone.
En las empresas más pequeñas esos dos ítems no forman parte de la autoevaluación, pero las obligaciones del Decreto 1077, la Resolución 2400 y la Ley 9 rigen igual.
Errores frecuentes con el eco punto
Comprarlo sin tapa. Es el error más común y el que choca directamente con el artículo 38 de la Resolución 2400.
Elegirlo por el color y no por el código. Cuatro o cinco colores que no son los de la Resolución 2184 confunden a la gente y al personal de aseo.
Ponerlo donde hay espacio y no donde se genera el residuo. Un punto ecológico al fondo del pasillo se queda vacío mientras la caneca del puesto se llena.
Usar bolsas de cualquier color. La resolución habla de presentar los residuos «en bolsas u otros recipientes» con el código: si todo sale en bolsa negra, la separación se pierde en el cuarto de basuras.
Echar los residuos peligrosos en la caneca negra. Un envase de solvente o un trapo con grasa no es un residuo ordinario, y el Decreto 1076 de 2015 le pide a quien lo genera un plan de gestión propio para ese tipo de residuos (art. 2.2.6.1.3.1, lit. b).
Instalarlo y no volver a mirarlo. Sin una revisión dentro del programa de inspecciones, a los pocos meses las tapas están rotas y los rótulos despegados.
Lo que arriesga la empresa
El primer riesgo es de salud y se ve en la cafetería: residuos de comida destapados atraen moscas, cucarachas y roedores, y una caneca rebosada en un pasillo es una causa de resbalones. El segundo es el hallazgo: en una visita del Ministerio de Trabajo o en una auditoría del SG-SST, la disposición de basuras se comprueba mirando, y un punto ecológico destapado o rebosado se ve en un minuto.
El tercero es económico. La Ley 1562 de 2012 prevé en su artículo 13 multas para el empleador que incumple las normas del sistema de riesgos laborales, graduadas según el tamaño de la empresa. Y la gestión de los residuos peligrosos tiene un régimen ambiental propio, con sus propias autoridades, que no se resuelve con un eco punto.
Qué pedirle al proveedor de un eco punto
La compra empieza por saber qué residuos genera cada área y cada cuánto pasa el aseo. Con eso se sabe cuántos puntos hacen falta, de qué tamaño y dónde van. Después se pide por escrito:

Lo que más se pasa por alto es la tapa y el material. Dos puntos ecológicos pueden verse iguales en una foto y uno durar años mientras el otro se raja al primer lavado o pierde la tapa al mes. El material debe soportar el peso de los residuos y la manipulación sin que se escapen líquidos, como pide el Decreto 1077 para los recipientes retornables, y las bolsas deben poder cerrarse o amarrarse (art. 2.3.2.2.2.2.18).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener un eco punto en la empresa?
La norma no usa esa palabra, pero obliga a lo que el eco punto resuelve. El Decreto 1077 de 2015 exige a todo usuario del servicio de aseo separar sus residuos en la fuente según el PGIRS de su municipio (art. 2.3.2.2.2.2.16, num. 2), y la Resolución 2400 de 1979 exige recipientes tapados (art. 38).
¿Cuáles son los colores del punto ecológico en Colombia?
Tres, según el artículo 4 de la Resolución 2184 de 2019: blanco para los aprovechables (plástico, vidrio, metales, multicapa, papel y cartón), negro para los no aprovechables y verde para los orgánicos aprovechables.
¿El eco punto tiene que tener tapa?
Sí. La Resolución 2400 de 1979 dice que todos los desperdicios y basuras «se deberán recolectar en recipientes que permanezcan tapados» (art. 38). Las tapas de vaivén o de pedal cumplen; las canecas abiertas no.
¿Los residuos peligrosos van en la caneca negra?
No. Los envases de químicos, los aceites usados, los trapos contaminados y los residuos de un derrame tienen un manejo propio como residuos peligrosos. El Decreto 1076 de 2015 obliga a quien los genera a contratar su manejo con instalaciones que tengan licencia o permiso ambiental (art. 2.2.6.1.3.1, lit. k), no con la recolección ordinaria.
¿Medina vende eco puntos?
Sí. Suministramos puntos ecológicos, canecas y señalización ambiental para empresas y dejamos su revisión dentro del programa de inspecciones del SG-SST.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 2184 de 2019
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: código de colores nacional para la separación de residuos en la fuente (art. 4).
- Decreto 1077 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio: obligaciones de los usuarios del aseo para separar, almacenar y presentar los residuos (arts. 2.3.2.2.2.2.16 a 2.3.2.2.2.2.18 y 2.3.2.2.4.2.109).
- Resolución 2400 de 1979
Estatuto de seguridad industrial: basuras en recipientes tapados (art. 38) y recipientes impermeables y fáciles de limpiar (art. 44).
- Ley 9 de 1979
Código Sanitario Nacional: prohibición de almacenar basuras sin protección (art. 24) y almacenamiento que impida insectos y roedores (art. 28).
- Resolución 0312 de 2019
Estándares mínimos del SG-SST: manejo de residuos en empresas de más de 50 trabajadores (art. 16) e ítems 3.1.8 y 3.1.9 de la tabla de valores (art. 27).
- Decreto 1076 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente: obligaciones del generador de residuos peligrosos, plan de gestión (art. 2.2.6.1.3.1, lit. b) y contratación de instalaciones autorizadas (lit. k).
- Ley 1562 de 2012
Régimen de sanciones al empleador del sistema de riesgos laborales (art. 13).
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial suministramos eco puntos, canecas, contenedores y señalización ambiental para empresas, y no los vendemos sueltos del sistema. Antes de cotizar miramos dónde se generan los residuos en la sede, qué tamaño necesita cada punto y si la empresa produce residuos peligrosos que deben salir por otra vía.
Como también administramos el SG-SST, el punto ecológico queda dentro del programa de inspecciones, con su revisión de tapas, limpieza y rótulos, y conectado con las actividades ambientales que mantienen el hábito de separar. Así, cuando llega la autoevaluación o una visita, lo que se ve en la sede coincide con lo que dice el sistema.
¿Quiere una cotización? Escríbanos por WhatsApp o por el formulario de contacto con la ciudad de la sede, cuántas personas trabajan en ella y si tiene cafetería o comedor.
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