Reinducción SST
Reinducción SST es la capacitación con la que la empresa vuelve a repasar con sus trabajadores los peligros de su trabajo, los controles, el plan de emergencias y las reglas del sistema de gestión, para que lo aprendido en la inducción no se quede en el primer día. La Resolución 0312 de 2019 la exige como estándar mínimo junto con la inducción, dentro del programa de capacitación y para todos los trabajadores, sin importar cómo estén vinculados, y el Decreto 1072 de 2015 obliga a dar la inducción antes de que el trabajador empiece sus labores.
Medina SST Empresarial diseña el programa de inducción y reinducción y realiza las sesiones dentro del SG-SST que administra.
Por Pablo Medina · Especialista SST 7 min de lectura

Inducción y reinducción: qué diferencia hay

La inducción es para quien llega. El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015 obliga a darla a todo trabajador que ingresa por primera vez, sea cual sea su forma de contratación, de manera previa al inicio de sus labores, en los aspectos generales y específicos de lo que va a hacer, incluida la identificación y el control de los peligros y la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
La reinducción es para quien ya está. Repasa lo mismo, pero sobre todo actualiza: lo que cambió en los peligros, en los controles, en el plan de emergencias o en las normas. La Resolución 0312 de 2019 pone las dos en el mismo estándar, el de inducción y reinducción en SST, y pide que estén incluidas en el programa de capacitación.
Qué exige la norma
| Norma | Qué exige | Qué significa para la empresa |
|---|---|---|
| Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.11 | Programa de capacitación documentado, para todos los niveles, impartido por personal idóneo | La inducción y la reinducción son parte de ese programa, no actividades sueltas |
| Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.11, parágrafo 2 | Inducción previa al inicio de labores para todo trabajador que ingresa | Nadie empieza a trabajar sin haberla recibido |
| Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.11, parágrafo 1 | Revisar el programa de capacitación al menos una vez al año, con el COPASST o vigía y la alta dirección | La reinducción se ajusta en esa revisión |
| Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.16, num. 5 | La evaluación inicial revisa el incumplimiento del programa, incluida la inducción y la reinducción | Si no se hizo, aparece como brecha |
| Resolución 0312 de 2019, estándar 1.2.2 | Inducción y reinducción para todos los trabajadores, sin importar su vinculación, incluidas en el programa de capacitación | Es un estándar mínimo que se califica |
El estándar alcanza a todos: trabajadores directos, contratistas, cooperados y en misión. La empresa que solo capacita a su nómina deja por fuera a una parte de quienes están expuestos a sus peligros.
Qué se repasa en una reinducción
La reinducción no es repetir la presentación de bienvenida. Se arma con lo que la empresa tiene hoy y, sobre todo, con lo que cambió desde la última vez:
- Los peligros de cada puesto, tal como aparecen en la matriz de peligros actualizada.
- Los controles nuevos o modificados, y el uso de los elementos de protección que les corresponden.
- El plan de emergencias: rutas, puntos de encuentro, brigadistas y alarmas.
- El reporte de actos y condiciones inseguras, de incidentes y de accidentes.
- Las reglas del SG-SST que aplican a cada cargo y los cambios de norma que afectan a la empresa.
Su contenido sale del programa de capacitaciones del SG-SST, y cada sesión deja su registro de asistencia y su evaluación.
¿Le toca la reinducción a su personal?
Diseñamos la inducción y la reinducción con los peligros reales de su empresa y realizamos las sesiones, con su registro y evaluación. Cuéntenos cuántos trabajadores son, en qué turnos y en qué ciudad.
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Cuándo se hace
La norma no fija una fecha única para la reinducción; la fija el programa de capacitación de cada empresa, que se revisa al menos una vez al año. Hay momentos en los que no se debe esperar a la fecha del programa:
- Cuando cambia un proceso, una máquina o un producto químico, y con eso los peligros de un cargo.
- Cuando un trabajador cambia de cargo o de área.
- Cuando vuelve después de una incapacidad larga o de un tiempo fuera de la empresa.
- Cuando un accidente o un incidente muestra que algo no se entendió.
- Cuando cambia el plan de emergencias o la norma que aplica a la empresa.
Varios de esos momentos son cambios que la gestión de contratistas y la gestión del cambio obligan a comunicar antes de que ocurran.
La reinducción con todos los turnos
Una de las fallas más comunes es la reinducción que se hace en horario de oficina y deja por fuera a los turnos de noche, a quienes están en campo o a los contratistas que llegan después. El estándar dice todos los trabajadores, y una auditoría compara la lista de asistencia con la nómina y con los contratistas activos. Por eso conviene programarla por grupos y por turnos, y repetirla hasta cubrir a todos.

Lo que revisa una visita

En una visita del Ministerio del Trabajo o en una auditoría del SG-SST, la inducción y la reinducción se revisan con documentos: el programa de capacitación que las incluye, los registros de asistencia, las evaluaciones y la fecha de ingreso de cada trabajador frente a la fecha de su inducción. Un trabajador que empezó antes de recibirla es un hallazgo directo del parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.11.
Errores frecuentes en la reinducción
- La misma presentación de hace años. No menciona los peligros ni los controles que cambiaron.
- Solo el personal de nómina. Los contratistas y los trabajadores en misión no la reciben.
- Solo un turno. La noche y el campo quedan sin cubrir.
- Sin evaluación. Hay firma de asistencia, pero nadie sabe qué quedó claro.
- Por fuera del programa. Se hace cuando hay tiempo, no cuando el programa la tiene prevista.
- Inducción después del primer día. El trabajador empieza y la inducción llega la semana siguiente.
Qué arriesga la empresa
Cuando un trabajador se accidenta haciendo algo para lo que no fue capacitado, la investigación revisa si recibió la inducción, si la reinducción estaba al día y si cubría ese peligro. La falta de inducción previa al inicio de labores incumple el artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015 y aparece en la calificación de los estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019. Ese incumplimiento queda expuesto a las sanciones del Decreto Ley 1295 de 1994 y de la Ley 1562 de 2012, que crecen si el accidente es mortal.
Qué exigirle a quien dicte la reinducción
Pida que la reinducción se arme con la matriz de peligros y el plan de emergencias de su empresa, no con una presentación genérica. Exija que la dicte personal idóneo, como pide el Decreto 1072, que quede registro de asistencia y evaluación por trabajador, y que se programe por turnos y grupos hasta cubrir a todos, incluidos los contratistas. Y verifique que lo que se enseña coincide con lo que la empresa tiene hoy: si la presentación habla de una ruta de evacuación que ya no existe, la reinducción hizo más daño que bien.
Preguntas frecuentes
¿La reinducción SST es obligatoria?
Sí. La Resolución 0312 de 2019 la incluye, junto con la inducción, en el estándar mínimo de inducción y reinducción en SST, dentro del programa de capacitación y para todos los trabajadores.
¿Cada cuánto se hace la reinducción?
Con la periodicidad que defina el programa de capacitación de la empresa, que se revisa al menos una vez al año. Además conviene hacerla cuando cambian los peligros, el cargo, el plan de emergencias o la norma.
¿La inducción tiene que darse antes de empezar a trabajar?
Sí. El parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015 la exige de manera previa al inicio de las labores, para todo trabajador que ingresa por primera vez.
¿Los contratistas también reciben inducción y reinducción?
Sí. El estándar habla de todos los trabajadores, independientemente de su forma de vinculación, y el Decreto 1072 extiende el programa de capacitación a contratistas, cooperados y trabajadores en misión.
¿Qué evidencia queda de la reinducción?
El programa de capacitación que la incluye, el registro de asistencia de cada sesión y la evaluación de lo aprendido por cada trabajador.
¿Medina hace la reinducción SST?
Sí. Diseñamos la inducción y la reinducción con los peligros de su empresa y realizamos las sesiones. Pida la cotización por WhatsApp 322 818 79 63 indicando cuántos trabajadores son.
Fuentes normativas oficiales
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.11
Programa de capacitación; parágrafo 1, revisión anual; parágrafo 2, inducción antes de empezar labores.
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.16
Numeral 5: la evaluación inicial revisa si se cumplió el programa, incluida la inducción y reinducción.
- Resolución 0312 de 2019, estándar 1.2.2
Inducción y reinducción para todos los trabajadores, dentro del programa de capacitación.
- Resolución 2013 de 1986
El reglamento del comité que participa en la revisión anual del programa de capacitación.
- Decreto Ley 1295 de 1994
Fija las sanciones al empleador que incumple el sistema de riesgos laborales (art. 91).
- Ley 1562 de 2012
Gradúa las multas por incumplimiento y las eleva ante una muerte (art. 13).
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Cómo lo trabaja Medina
Diseñamos el programa de inducción y reinducción con los peligros reales de su empresa y realizamos las sesiones. Partimos de la matriz de peligros, del plan de emergencias y de los cambios del último año; programamos por turnos y grupos, incluidos los contratistas, y dejamos el registro de asistencia y la evaluación de cada trabajador listos para la auditoría. Es parte del programa de capacitaciones del SG-SST que administramos, y de las capacitaciones en SST que hacemos en las empresas.
Escríbanos por WhatsApp 322 818 79 63 con el número de trabajadores y los turnos, o use nuestro teléfono 601 9038072.
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