Mantenimiento y recarga de extintores para empresas
Mantenimiento y recarga de extintores es el servicio que revisa cada equipo, le devuelve el agente y la presión que perdió y lo regresa con la fecha del próximo.
Medina recarga y mantiene los extintores de su empresa y deja cada servicio registrado en el SG-SST.
Por Pablo Medina · Especialista SST 10 min de lectura

La respuesta corta
La Resolución 2400 exige revisar los extintores como mínimo una vez al año, y además van a recarga cada vez que se usan, tienen el precinto roto o pierden presión. El servicio debe dejar etiqueta y constancia por equipo, y la planta no puede quedarse sin extintores mientras tanto.
Qué exige la norma colombiana
La obligación de mantener los extintores no la inventó el SG-SST: está en la ley desde 1979.
La Ley 9 de 1979 dice en su artículo 114 que en todo lugar de trabajo debe haber personal adiestrado, métodos, equipos y materiales «adecuados y suficientes» para prevenir y extinguir incendios. Su artículo 116 va más lejos: los equipos de extinción deben mantenerse para que puedan usarse «de inmediato con la máxima eficiencia», y las agencias de mantenimiento de esos equipos deben garantizar su eficacia. Es decir, la ley le pone una responsabilidad propia a quien recarga.
La Resolución 2400 de 1979 lo baja al establecimiento. El artículo 220 exige que todo lugar de trabajo cuente con extintores del tipo adecuado a sus materiales y riesgos, que el equipo se mantenga «en perfecto estado de conservación y funcionamiento» y que se revise como mínimo una vez al año. El artículo 222, literal d, repite la exigencia de conservación para todo el material contra incendios de las industrias con peligro de incendio o explosión.
Y el Decreto 1072 de 2015 la mete en el sistema de gestión: el numeral 12 del artículo 2.2.4.6.25 obliga a inspeccionar, con la periodicidad que defina el SG-SST, todos los equipos de prevención y atención de emergencias «con el fin de garantizar su disponibilidad y buen funcionamiento».
Cuándo un extintor tiene que ir a recarga
La revisión anual es el mínimo, no la única razón. Hay situaciones en las que el equipo sale de servicio el mismo día, aunque falten meses para su fecha:
| Situación | Qué significa | Qué le toca a la empresa |
|---|---|---|
| Se usó, aunque fuera un segundo | Perdió agente y presión; puede no alcanzar para un segundo uso | Enviarlo a recarga y poner otro en su lugar |
| Precinto o pasador roto | Alguien lo manipuló o lo disparó | Tratarlo como usado, aunque parezca lleno |
| Presión fuera del rango | Fuga lenta o válvula dañada | Retirarlo y reportarlo al proveedor |
| Golpe, corrosión o manguera dañada | El cilindro o sus componentes pueden fallar al presurizarse | Sacarlo de servicio hasta que se revise |
| Llegó la fecha de la etiqueta | Cumple el año de la Resolución 2400, art. 220 | Programar el servicio con anticipación |
| Cambió el riesgo del área | El agente puede no corresponder al nuevo uso | Revisar si se recarga igual o se cambia de tipo |
La última fila es la que más se olvida. Una bodega que pasa a guardar solventes o una oficina que se convierte en cuarto de servidores cambia la clase de fuego, y el extintor que estaba bien deja de ser el adecuado. Qué agente corresponde a cada riesgo lo explicamos en la guía de tipos de extintores.

Recarga y mantenimiento no son lo mismo
Se piden juntos y casi siempre se cotizan juntos, pero son dos trabajos distintos.
El mantenimiento revisa el estado del equipo: el cilindro, la válvula, la manguera, la boquilla, el manómetro, los sellos y el soporte. Su resultado puede ser que el extintor sigue en servicio, que necesita repuestos o que ya no se puede reutilizar.
La recarga repone el agente extintor y la presión. Se hace cuando el equipo se usó, cuando perdió carga o cuando el agente cumplió su vida útil. Un extintor puede necesitar mantenimiento sin recarga, pero nunca debería recargarse sin revisarlo antes.
Y hay una tercera capa que muchos proveedores no mencionan: el cilindro también envejece. Cada cierto número de años debe pasar una prueba de presión propia, y el intervalo depende del tipo de extintor. Un cilindro que nunca se ha probado puede recibir una recarga perfecta y seguir siendo el punto débil del equipo.

Qué debe entregarle el proveedor
El servicio termina en papel. Si el día de la visita de la ARL, del Ministerio o de los bomberos la empresa no puede mostrar qué se le hizo a cada equipo y cuándo, para efectos prácticos no se hizo.
Esto es lo que una empresa debería exigir a quien recarga sus extintores:
- Una etiqueta en cada equipo con la fecha del servicio, la fecha del próximo, el agente y quién lo hizo.
- Una constancia por equipo, identificado con su número o serie, que diga qué se le hizo: revisión, recarga, cambio de piezas o retiro definitivo.
- El inventario actualizado: cuántos equipos hay, de qué tipo y capacidad, dónde está cada uno y cuáles se dieron de baja.
- Aviso de los equipos que ya no deben recargarse, por daño o por edad del cilindro, con la razón por escrito.
- Personal afiliado a riesgos laborales si el técnico trabaja dentro de las instalaciones.
Las dos últimas exigencias salen del propio SG-SST. El artículo 2.2.4.6.27 del Decreto 1072 obliga al empleador a incluir las disposiciones del sistema de gestión en las especificaciones de lo que compra y contrata, y el 2.2.4.6.28 le exige verificar, antes de que empiece el trabajo, la afiliación del personal de proveedores y contratistas. Un proveedor que no entrega soportes deja a la empresa sin forma de demostrar el artículo 220.

Mientras los extintores están en el taller
Este es el punto que menos se planea y el que más expone a la empresa. El artículo 220 de la Resolución 2400 no da vacaciones: todo establecimiento debe contar con extintores todo el tiempo, también la semana del mantenimiento.
Retirar todos los equipos al mismo tiempo deja la planta sin protección durante días. Las salidas razonables son dos: hacer el servicio por tandas, de modo que cada área conserve equipos mientras los otros están en el taller, o pedirle al proveedor que deje equipos de reemplazo mientras tanto. Cuál conviene depende del número de extintores, de los riesgos y de los turnos; lo que no conviene nunca es descubrir el problema cuando ya se llevaron los cilindros.
La recarga dentro del SG-SST
El mantenimiento de los extintores no es una compra aislada: es una actividad del sistema de gestión con fecha, responsable y evidencia.
- El inventario de extintores hace parte de los recursos para emergencias que identifica el plan de emergencias, según el mismo artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072.
- La fecha del servicio anual va en el plan de trabajo anual del SG-SST, con su responsable y su presupuesto, para que no dependa de la memoria de nadie.
- La inspección periódica entre servicios la hace la empresa con sus propios responsables, y lo que encuentre —un precinto roto, un manómetro bajo— dispara la recarga.
- La brigada necesita practicar con equipos reales. Un extintor descargado en un entrenamiento es un extintor que vuelve a recarga, y eso también se planea. La formación para usarlos la damos en el curso de manejo de extintores.
En la autoevaluación de la Resolución 0312 de 2019, el plan de emergencias (estándar 5.1.1) y la brigada conformada, capacitada y dotada (estándar 5.1.2) se califican, y los extintores son uno de los recursos que ese plan tiene que demostrar.
Errores frecuentes en las empresas
Lo que más se encuentra cuando se revisan los extintores de una empresa no es falta de equipos, sino equipos que nadie puede respaldar:
- Recargar solo los que se usaron y dejar pasar la revisión anual de los demás.
- Etiquetas sin fecha del próximo servicio, o con la fecha escrita a mano y borrada por el sol.
- Un proveedor distinto cada año y ningún inventario que conecte un servicio con el siguiente.
- Cilindros viejos recargados una y otra vez sin que nadie haya revisado su prueba de presión.
- Toda la planta sin extintores durante la semana del mantenimiento.
- Extintores de CO₂ que «parecen llenos» porque no tienen manómetro que muestre la pérdida.
- Soportes de servicio que no dicen nada: una factura por «recarga de 20 extintores» sin identificar cuáles.

Lo que arriesga la empresa
Un extintor sin mantenimiento es, primero, un riesgo físico: puede no descargar, descargar menos de lo necesario o fallar en las manos del brigadista. Después viene el riesgo legal.
El cuerpo de bomberos del municipio puede inspeccionar la empresa: el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, modificado por la Ley 1796 de 2016, lo hace competente para las inspecciones técnicas de prevención de incendios y para la inspección y prueba anual de los sistemas de protección, y obliga a la empresa a facilitarlas. El Ministerio del Trabajo, por su parte, puede sancionar el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo con multas de hasta 500 salarios mínimos, según el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. Y si hay un incendio con lesionados, la primera pregunta será si los equipos estaban cargados, revisados y con su soporte.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se hace el mantenimiento y recarga de extintores?
La Resolución 2400 de 1979 exige revisar el equipo contra incendios como mínimo una vez al año (artículo 220). Además, un extintor va a recarga siempre que se use, aunque sea parcialmente, cuando tenga el precinto roto o cuando su presión esté fuera del rango.
¿Qué diferencia hay entre recarga y mantenimiento de un extintor?
El mantenimiento revisa el estado del equipo —cilindro, válvula, manguera, manómetro y sellos—; la recarga repone el agente y la presión. Un extintor puede necesitar mantenimiento sin recarga, pero no debería recargarse sin revisarlo antes.
¿Qué documentos debe entregar el proveedor de recarga?
Una etiqueta en cada equipo con la fecha del servicio y del próximo, una constancia por equipo identificado con su número o serie, el inventario actualizado y el aviso escrito de los equipos que ya no deben recargarse. Son la evidencia del artículo 220 de la Resolución 2400 ante una visita.
¿La empresa puede quedarse sin extintores mientras los recargan?
No debería. El artículo 220 de la Resolución 2400 exige que todo establecimiento cuente con extintores, y eso incluye la semana del servicio. Se resuelve haciendo el mantenimiento por tandas o con equipos de reemplazo.
¿Quién responde si un extintor recargado no funciona?
La empresa responde ante la autoridad por tener sus equipos en buen estado, y la Ley 9 de 1979, en su artículo 116, obliga a las agencias de mantenimiento a garantizar la eficacia de los equipos que atienden. Por eso importa exigir soportes por equipo.
¿Medina hace mantenimiento y recarga de extintores?
Sí. Recargamos y mantenemos extintores de empresas, los vendemos e instalamos, y dejamos cada servicio registrado en el SG-SST con su inventario y la fecha del próximo.
Fuentes normativas oficiales
- Ley 9 de 1979
Congreso de la República. Artículo 114: personal adiestrado, equipos y materiales adecuados y suficientes para prevenir y extinguir incendios. Artículo 116: equipos mantenidos para uso inmediato y agencias de mantenimiento obligadas a garantizar su eficacia.
- Resolución 2400 de 1979
Ministerio del Trabajo. Artículo 220: extintores adecuados al riesgo, en perfecto estado y revisados como mínimo una vez al año. Artículo 222, literal d: conservación de todo el material contra incendios.
- Decreto 1072 de 2015
Ministerio del Trabajo. Artículo 2.2.4.6.25, numeral 12: inspección de los equipos de emergencia; artículo 2.2.4.6.27: SG-SST en las adquisiciones; artículo 2.2.4.6.28: verificación de proveedores y contratistas.
- Resolución 0312 de 2019
Ministerio del Trabajo. Estándares mínimos 5.1.1 (plan de emergencias) y 5.1.2 (brigada conformada, capacitada y dotada).
- Ley 1575 de 2012
Congreso de la República. Artículo 42, modificado por la Ley 1796 de 2016: inspecciones técnicas de los cuerpos de bomberos y obligación de facilitarlas.
- Ley 1562 de 2012
Congreso de la República. Artículo 13: multas de hasta 500 salarios mínimos por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo.
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial recargamos y mantenemos extintores de empresas, y también los vendemos e instalamos cuando hace falta reponer o ampliar.
Empezamos por el inventario: cuántos equipos tiene, de qué tipo, dónde están y qué fecha marca cada etiqueta. Con eso programamos el servicio con usted para que ninguna zona quede sin protección, revisamos cada equipo antes de recargarlo y le avisamos cuáles ya no conviene recargar. La fecha del siguiente servicio queda escrita en su plan de trabajo del SG-SST, y si el riesgo de un área cambió, se lo decimos antes de recargar un extintor que ya no corresponde. Cuando la empresa también necesita gabinetes contra incendios, señalización o una brigada entrenada, lo resolvemos en el mismo trabajo.
¿Se le venció la etiqueta, usó un extintor o no sabe cuándo se revisaron por última vez? Mándenos por WhatsApp al 322 818 79 63 la lista de equipos —o una foto de cada etiqueta— con la ciudad, y le cotizamos la recarga. Si prefiere hablar, el fijo es el 601 9038072; y si no tiene la lista a mano, el formulario de contacto basta para empezar.
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