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Mediciones ambientales · Colombia

Estrés térmico

Estrés térmico es la carga que soporta el cuerpo de un trabajador cuando el calor o el frío del ambiente, sumados al esfuerzo de su tarea y a la ropa que lleva puesta, superan lo que su organismo puede compensar. Medirlo en Colombia tiene una particularidad que casi nadie cuenta: la norma ordena el método de medición, pero no fija el valor límite.

Medina realiza el estudio y entrega el informe técnico para empresas de todo el país.

Por Pablo Medina · Especialista SST 21 min de lectura

Más de 50 trabajadoreso riesgo IV y V · Resolución 0312, art. 16
Índice WBGTy otros dos índices · Resolución 2400, art. 64
Sin umbral legalel criterio lo adopta y justifica la empresa
Higienista ocupacional midiendo el índice WBGT con un monitor de estrés térmico de tres sensores frente a un horno industrial, con operarios uniformados y con casco al fondo

La respuesta corta

La Resolución 2400 de 1979 ordena calcular el índice WBGT, pero ninguno de los siete artículos de su capítulo de temperatura fija un valor máximo. Los 30 °C WBGT que se citan vienen de la ACGIH y de la ISO 7243, no de una norma colombiana. Por eso la empresa adopta un criterio de referencia, lo justifica dentro del SG-SST y remite los resultados al COPASST, que es el renglón donde se cae el estándar.

A qué empresas les exigen la medición de estrés térmico

La obligación no nace de una norma que diga «mida el calor». Nace de dos sitios distintos, y conviene separarlos porque el alcance no es el mismo.

El primero es el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, que obliga a identificar peligros y valorar riesgos «realizando mediciones ambientales cuando se requiera». Esa última frase es la bisagra: si la matriz de peligros identificó calor en un área y le asignó un nivel de riesgo, alguien tiene que sostener con qué dato se asignó. Un «riesgo alto por calor» sin medición detrás es una opinión escrita en un formato.

El segundo es el estándar mínimo, y ahí sí hay un corte claro por tamaño y por riesgo. El artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 incluye el estándar «Mediciones ambientales» con esta redacción: «realizar mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, provenientes de peligros químicos, físicos y/o biológicos». El calor es un peligro físico.

Tamaño y clase de riesgo¿Le aplica el estándar de mediciones ambientales?
Más de 50 trabajadores, cualquier clase de riesgo (I a V)Sí — artículo 16
50 o menos trabajadores en riesgo IV o VSí — artículo 16
50 o menos trabajadores en riesgo I, II o IIINo por el artículo 16; sí si la matriz de peligros lo exige

En la Tabla de Valores del artículo 27, ese requisito es el ítem 4.1.4, «Realización mediciones ambientales, químicos, físicos y biológicos», y vale 4 puntos de la calificación. No es el ítem más pesado, pero es uno de los que se cae entero: o hay soporte, o no hay.

Y hay un renglón del criterio de verificación que se pierde en casi todas las visitas que revisamos. El artículo 16 no pide solo el informe: pide «verificar los soportes documentales de las mediciones ambientales realizadas y la remisión de estos resultados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo». El parágrafo 3 del artículo 2.2.4.6.15 lo dice con las mismas palabras: el empleador debe informar al COPASST o al vigía los resultados de las evaluaciones de los ambientes de trabajo «para que emita las recomendaciones a que haya lugar».

Un estudio de estrés térmico guardado en la carpeta del área de SST, sin acta donde conste que se presentó al comité, cumple la mitad del estándar.

¿Necesita medir el estrés térmico?

Medimos con monitores WBGT calibrados por laboratorios acreditados ante ONAC, y dejamos escrito contra qué criterio se comparó cada puesto. Escríbanos con la ciudad, la actividad y las áreas calientes.

Escribir por WhatsApp · 322 818 79 63

Dónde nace el calor en una empresa: la planta en 3D

El calor de una planta no se reparte: se concentra. En una misma nave puede haber un punto donde el problema es la radiación de un horno, otro a veinte metros donde la temperatura es normal y lo que agota es la humedad, y una cámara de congelación donde el riesgo va al revés. La maqueta de abajo recorre cinco de esas zonas y en cada una señala el artículo de la Resolución 2400 que aplica, que no es el mismo en todas. Se abre con el botón; hasta ese momento no descarga nada.

Maqueta 3D de una planta industrial con los cinco focos de calor y frío: fundición, cocina, patio semiabierto, cuarto frío y cuarto de máquinasInteractivo · toque un número para ver qué exige la norma en esa zona

La norma impone el método. El umbral, no.

Cadena normativa del estrés térmico en Colombia: la Ley 9 de 1979 delegó los valores límite a la reglamentación y la Resolución 2400 fijó el método WBGT sin fijar el valor
La Ley 9 encargó fijar el valor límite. Para el calor, ese valor nunca se fijó.

Esto es lo que ninguna cotización explica, y es lo primero que un responsable de SST necesita entender antes de firmar un estudio.

La Ley 9 de 1979 se ocupa del calor en tres artículos seguidos. El 107 prohíbe «métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o pérdida excesiva de calor que puedan causar efectos nocivos a la salud de los trabajadores»: es una prohibición de rango legal, no una recomendación. El 108 obliga a controlar los factores de intercambio calórico entre el ambiente y el organismo «dentro de límites que establezca la reglamentación de la presente Ley». Y el 110 encarga al Ministerio de Salud fijar «los valores límites aceptables […] para condiciones ambientales en los lugares de trabajo».

La ley, entonces, delegó el número. La reglamentación que debía ponerlo es la Resolución 2400 de 1979, y su capítulo de temperatura —siete artículos, del 63 al 69— no lo puso. Fijó el método con una precisión notable para la época y dejó el criterio de temperatura en una frase cualitativa del artículo 63: la temperatura y la humedad se mantendrán «entre los límites tales que no resulte desagradable o perjudicial para la salud».

Conviene decirlo sin adornos, porque tiene consecuencias prácticas: los 30 °C WBGT que circulan en presentaciones, cotizaciones y matrices de riesgo no salen de ninguna norma colombiana. Salen de los TLV de la ACGIH y de la ISO 7243, que son referencias técnicas internacionales de gran solvencia, pero que en Colombia no tienen fuerza vinculante por sí solas.

Hay una tentación de resolverlo diciendo que la propia Resolución 2400 remite a la ACGIH. No es así. Esa remisión existe —está en el artículo 154— pero su texto es inequívoco: se refiere a «los niveles máximos permisibles de exposición a substancias tóxicas, inflamables o contaminantes atmosféricos industriales […] de acuerdo con la tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales». Sustancias. Es la única mención a la ACGIH en toda la resolución, y está en el capítulo de riesgo químico.

Lo que no se puede concluir de aquí es lo contrario: que el calor «no está regulado». Está regulado en siete artículos. Lo que falta es el número, y eso no exime de nada; traslada la decisión.

Entonces, ¿contra qué se compara el resultado?

Contra el criterio que su empresa adopte, y ahí está el trabajo real.

Adoptar un criterio significa dejar escrito en el SG-SST cuál es el valor de referencia que se va a usar, de dónde sale y por qué se considera aplicable a esa operación. En la práctica, el criterio técnico que sostiene una discusión con un inspector, con la ARL o con un juez es el TLV de estrés térmico de la ACGIH, ajustado por carga metabólica de la tarea, por aclimatación y por la ropa que usa la persona. La diferencia entre usarlo y citarlo mal es la siguiente:

  • Mal: «el resultado dio 28,4 °C WBGT, por debajo del límite legal de 30». El límite legal no existe, y esa frase en un informe la puede desarmar cualquiera.
  • Bien: «la empresa adopta como criterio de referencia el TLV de la ACGIH para trabajo moderado en personal aclimatado, por corresponder a la carga metabólica estimada de la tarea; frente a ese criterio, el resultado de 28,4 °C WBGT se ubica en…».

La segunda versión hace tres cosas que la primera no: nombra la fuente, explica por qué esa y no otra, y deja constancia de que la empresa tomó una decisión técnica. El artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025 pide exactamente lo mismo, en otro terreno: la periodicidad de las evaluaciones médicas la define la empresa y «deberá estar justificado técnicamente y de acuerdo con las características de la exposición a los factores de riesgo». El patrón se repite: la norma colombiana pide criterio propio sustentado, no un número que se copia.

En las empresas que revisamos, lo que más falla no es la medición: es que nadie escribió de dónde salió el valor con el que se comparó.

Los tres índices del artículo 64, no uno

Los tres índices que exige el parágrafo del artículo 64 de la Resolución 2400: índice WBGT, índice de tensión térmica e índice de temperatura efectiva
Un informe con un solo número cumple un tercio de lo que enumera el parágrafo.

El parágrafo del artículo 64 de la Resolución 2400 es la parte de la norma que más se cita y menos se lee entera. Dice, literalmente:

«Para realizar la evaluación del ambiente térmico se tendrá en cuenta el índice WBGT calculado con temperatura húmeda, temperatura de globo y temperatura seca; además se tendrá en cuenta para el cálculo del índice WBGT, la exposición promedia ocupacional. También se calculará el índice de tensión térmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por convección y radiación expresados en kilocalorías por hora. Para el cálculo del índice de temperatura efectiva, se tendrá en cuenta la temperatura seca, la temperatura húmeda y velocidad del aire.»

Eso hace que una medición de estrés térmico no sea una medición de temperatura sin más: son tres cálculos distintos, y dos de ellos no dependen del termómetro sino de la tarea. El índice de tensión térmica exige estimar el metabolismo del trabajador —cuánta energía gasta haciendo lo que hace— y los intercambios por convección y radiación en kilocalorías por hora. La temperatura efectiva exige medir además la velocidad del aire, que es justamente lo que decide si un ventilador industrial ayuda o empeora la situación.

Y la «exposición promedia ocupacional» que menciona el parágrafo obliga a algo que muchos informes omiten: conocer cuánto tiempo pasa realmente cada persona en cada zona. Una planta con un horno a 34 °C WBGT donde el operario entra ocho minutos cada hora no tiene el mismo problema que una donde permanece toda la jornada, y el número solo del horno no distingue entre las dos.

Por eso una medición de estrés térmico bien hecha empieza por una conversación con producción, no por sacar el equipo del maletín.

Cada cuánto se repite el estudio de estrés térmico

No existe una periodicidad legal para la medición de estrés térmico. Lo que sí tiene periodicidad definida es la matriz que la origina, y de ahí se deduce el resto.

El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 obliga a que la identificación de peligros y evaluación de riesgos esté documentada y actualizada como mínimo de manera anual, y añade tres disparadores que obligan a actualizarla antes:

  • que ocurra un accidente de trabajo mortal o un evento catastrófico;
  • que haya cambios en los procesos;
  • que haya cambios en las instalaciones, la maquinaria o los equipos.

Aplicado al calor, esos disparadores son concretos y ocurren más de lo que parece. Un horno nuevo, un cambio de techo, una línea que se traslada de nave, un turno nocturno que se abre, un sistema de extracción que se retira porque hacía ruido: cada uno de ellos invalida la medición anterior de esa zona, porque cambió la condición que se midió.

La regla operativa que usamos con los clientes es sencilla de sostener ante un inspector: se repite cuando cambia la condición medida, y en todo caso se revisa al actualizar la matriz cada año. Si nada cambió y el resultado quedó holgado, se documenta esa conclusión en la revisión anual; eso es una decisión técnica, no una omisión.

Caso aparte es el trabajador expuesto. Si la medición lo ubica en exposición significativa, entra en vigilancia médica, y ahí la periodicidad la define la empresa con el tope excepcional de tres años del artículo 15 de la Resolución 1843 de 2025 —la norma que desde el 6 de mayo de 2025 reemplazó a la Resolución 2346 de 2007, que todavía se cita en medio internet como si estuviera vigente—.

Qué debe traer el informe de estrés térmico

Los ocho elementos que debe contener un informe de estrés térmico para servir como evidencia ante una visita del Ministerio de Trabajo
Un informe que un tercero no pueda repetir no es un informe técnico.

De los informes de estrés térmico que llegan a revisión, los que no sirven suelen fallar siempre en los mismos sitios. Esta es la lista con la que conviene revisar uno antes de darlo por recibido.

Qué se revisaPor qué importa
Equipo identificado y calibradoMarca, modelo, serie y certificado de calibración vigente. Sin eso, el dato no es trazable
Los tres sensoresBulbo húmedo natural, globo y bulbo seco. Un termohigrómetro no calcula WBGT
Velocidad del aireEl parágrafo del artículo 64 la exige para la temperatura efectiva; muchos informes no la traen
Carga metabólica de la tareaEs lo que convierte un número ambiental en una exposición personal
Tiempos reales por zonaLa «exposición promedia ocupacional» del parágrafo del artículo 64
Criterio de referencia declaradoCuál se adoptó, de dónde sale y por qué aplica a esta operación
Conclusiones por grupo de exposiciónNunca un promedio de planta: el promedio esconde justo al que está peor
Firma con licencia vigente en SSTSin licencia, el informe no sostiene una discusión técnica ni jurídica

Hay dos defectos que aparecen con más frecuencia que el resto. El primero es medir en un día que no representa la operación —un lunes de arranque, un día de mantenimiento, una semana de baja producción—; el resultado sale bonito y no vale. El segundo es el promedio: un informe que concluye «la planta se encuentra dentro de rangos aceptables» promediando ocho puntos de medición está diciendo, sin querer, que hay puntos por encima.

Qué se hace con el resultado

Medir no es la meta. El artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 fija la jerarquía con la que hay que intervenir, y el orden importa porque es el orden en el que un inspector va a preguntar.

Los cinco niveles de la jerarquía de controles del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 aplicados al control del calor en el trabajo
El EPP es el último nivel y, según el texto, «nunca de manera aislada».

Aplicados al calor, los cinco niveles se traducen así. Eliminar es sacar la fuente: automatizar la carga del horno, mover el proceso caliente a una nave aparte. Sustituir es cambiar el equipo o el combustible por otro que irradie menos. Los controles de ingeniería son los que la Resolución 2400 ya nombraba en 1979: el parágrafo del artículo 63 exige «dispositivos adecuados para la reflexión y aislamiento del calor» donde haya cuerpos incandescentes u hornos de altas temperaturas, y el artículo 69 manda controlar el calor «transmitido por radiación y convección conducción», la humedad relativa y el movimiento del aire. Pantallas, aislamiento, extracción localizada, ventilación dirigida.

Los controles administrativos son los que más se usan y los peor documentados. El propio texto del 2.2.4.6.24 los describe como medidas para «reducir el tiempo de exposición al peligro, tales como la rotación de personal, cambios en la duración o tipo de la jornada de trabajo», y eso coincide exactamente con lo que ordena el artículo 64 de la Resolución 2400: cuando se presenten temperaturas muy altas o muy bajas, «se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos». Un régimen de trabajo-descanso escrito, con horarios y responsable, es evidencia; «se les dice que descansen cuando sientan calor» no lo es.

Y el quinto nivel, los elementos de protección personal, lleva en el texto una advertencia que conviene citar completa: los EPP «deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada». Una empresa que responde al calor comprando ropa fresca y un dispensador de hidratación, sin haber tocado los cuatro niveles anteriores, está incumpliendo la jerarquía aunque el trabajador esté más cómodo. Si además la tarea exige elementos de protección personal que impiden disipar calor —un traje impermeable, un arnés, un respirador—, la ropa deja de ser parte de la solución y pasa a ser parte del problema térmico, y así hay que valorarla.

Lo que la norma exige aunque el resultado salga bien

Hay tres obligaciones del capítulo de temperatura que no dependen del resultado de ninguna medición: existen por el solo hecho de tener un sitio caliente o frío, y se comprueban mirando la planta, no leyendo un informe.

El artículo 66 es el más olvidado y el más fácil de verificar en una visita: adyacentes a los sitios de trabajo con temperaturas elevadas debe haber duchas con agua fría y caliente, facilidades para que el trabajador se cambie de ropa al terminar la jornada y agua potable cerca. No dice «se recomienda».

El artículo 68 cierra un argumento que se oye a menudo: «aquí no aplica, esto no es un local cerrado». En locales semiabiertos —el texto menciona cobertizos y hangares— hay que proteger al trabajador «contra la acción del sol, las corrientes de aire, etc.». Un patio de maniobras techado a medias está dentro.

Y el artículo 67 se ocupa del otro extremo: la instalación de calefacción no puede generar peligro de incendio ni desprendimiento de gases nocivos, ni perjudicar al trabajador por calor radiante o por las corrientes de aire que produzca. Es el artículo que aplica a los calentadores improvisados que aparecen en bodegas de clima frío.

El frío también es estrés térmico, y tiene el artículo más concreto de todos

Cuando se habla de estrés térmico casi siempre se habla de calor, y el artículo 65 de la Resolución 2400 es, con diferencia, el más específico del capítulo. Aplica a cuartos fríos y a cualquier operación a bajas temperaturas.

En dotación exige overol de tela semipermeable con relleno de material aislante, forro y cremallera; capucha del mismo material con espacio libre para ojos, nariz y boca; botas de caucho de media caña de tipo especial con cremallera para introducir el zapato del operario; y dos guantes, interior y exterior.

Su parágrafo es el que ninguna matriz de riesgo recoge: en cuartos fríos a temperaturas muy bajas, los trabajadores no pueden usar zapatos con suela de caucho esponjosa, y permanecerán dentro «por períodos cortos de dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora», tomando precauciones para evitar el entumecimiento y la contracción de los músculos faciales.

Ahí hay un régimen de trabajo-descanso y una regla de acompañamiento escritos en la norma, con números. Para una planta de lácteos, un centro de distribución de congelados o una pesquera, ese parágrafo es más exigible que cualquier TLV, porque no hay que adoptar criterio: está en el texto.

Cuando el calor termina en enfermedad laboral

El motivo por el que todo lo anterior importa aparece después, cuando alguien enferma y hay que discutir de dónde vino.

El artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 define la enfermedad laboral como la contraída «como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar», y añade la parte decisiva: cuando una enfermedad no figura en la tabla «pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral».

Esa relación de causalidad se demuestra —o se descarta— con documentos. El informe de estrés térmico, con sus tiempos de exposición por zona, es exactamente el documento que se va a leer. Una empresa que midió, adoptó criterio, intervino según la jerarquía y presentó los resultados al COPASST tiene una historia sostenible. Una que no midió no tiene con qué discutir, y la ausencia de dato no la favorece.

El calor no aprieta igual en todos los sectores

El índice WBGT es el mismo para todos, pero la medición de calor y temperatura cambia según de dónde salga ese calor. En una fundición el problema es la radiación de una superficie a más de mil grados y el equipo tiene que llevar sensor de globo; en una cocina industrial la temperatura del aire es soportable y lo que agota es la humedad, porque el sudor deja de evaporar; en una bodega con cubierta metálica el calor no lo produce ningún proceso, se acumula bajo el techo y sube a lo largo del turno.

Esa diferencia decide dónde se pone el equipo, cuántos puntos hacen falta y a qué hora del turno se mide. Un estudio hecho a las siete de la mañana en un patio de obra no dice nada del riesgo real de las dos de la tarde.

De dónde sale el calorCómo se comportaSectores
Radiación de horno, metal o superficie calienteEl termómetro de bulbo seco se queda corto: el calor llega por radiación y el índice solo lo recoge con el sensor de globofundiciones metálicas · industria del vidrio · industria cerámica · industria cementera · calderas · estructura metálica · generación eléctrica
Calor con humedad altaLa temperatura parece moderada y el riesgo es alto: con humedad por encima del 70 % el sudor no evapora y el cuerpo pierde su vía principal de enfriamientococinas industriales · catering · industria textil · industria láctea · industria de alimentos
Proceso caliente en espacio cerradoEl foco es puntual pero el local no ventila, así que el calor se queda; suele resolverse con extracción localizada antes que con rotaciónextrusión plástica · industria química · impresión industrial · fabricación de calzado · fabricación de muebles · cuartos de máquinas · centros de datos · canales de televisión
Sol directo y calor acumuladoNadie lo produce y varía con la hora y la nube; obliga a medir en el peor momento del turno, no en el promedio del díaconstrucción · hidrocarburos · centros logísticos

Hay un caso que no entra en la tabla porque va al revés: los cuartos fríos y las cámaras de congelación de la industria de alimentos y la láctea, donde el riesgo es la exposición al frío y la norma sí pone un límite de tiempo concreto —el artículo 65 y su parágrafo—. Una planta de alimentos suele tener los dos problemas a la vez, y en la misma visita.

Cómo lo trabaja Medina SST en estrés térmico

Medina diseña, ejecuta y administra el SG-SST a nivel nacional, y dentro de las mediciones ambientales el estudio de estrés térmico lo entregamos con tres cosas que no siempre vienen en un informe de medición.

La primera es el criterio de referencia redactado para el SG-SST del cliente: no solo el resultado, sino el párrafo que la empresa puede adoptar formalmente, con la fuente citada y la razón de por qué ese criterio y no otro. Es lo que convierte un número en una decisión defendible.

La segunda es el levantamiento de tiempos reales por zona antes de medir, hecho con producción, porque la exposición promedia ocupacional que pide el parágrafo del artículo 64 no sale del equipo.

La tercera es la ruta de intervención en el orden del artículo 2.2.4.6.24, con lo que se puede hacer en ingeniería antes de llegar a la rotación de personal, y el acta para presentar los resultados al COPASST, que es el renglón que cierra el estándar del artículo 16.

El estudio de estrés térmico rara vez llega solo: casi siempre viene en el mismo requerimiento que la medición de ruido laboral y la luxometría, y se coordinan en una sola visita a planta. Todo ello se articula dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y de la higiene industrial de la empresa, no como un documento suelto.

El calor es un riesgo de buena parte del país, no solo de la planta con hornos: los puertos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta, la agroindustria de Cali y Valledupar, los cultivos de arroz de Flandes, los trapiches de Villeta y el trabajo al aire libre de Girardot y Melgar.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite legal de estrés térmico en Colombia?

No hay uno. La Resolución 2400 de 1979 ordena calcular el índice WBGT en el parágrafo de su artículo 64, pero ningún artículo del capítulo de temperatura fija un valor máximo. Los valores que se citan habitualmente provienen de los TLV de la ACGIH y de la ISO 7243, que son referencias técnicas internacionales. La empresa adopta un criterio y lo justifica dentro de su SG-SST.

¿Un termómetro o una aplicación de celular sirven para medir estrés térmico?

No. El índice WBGT se calcula con tres sensores —bulbo húmedo natural, globo y bulbo seco— y el parágrafo del artículo 64 exige además la velocidad del aire para la temperatura efectiva y el metabolismo para la tensión térmica. Un termohigrómetro mide temperatura y humedad; no calcula ninguno de los tres índices.

¿A mi empresa le aplica el estándar de mediciones ambientales?

El artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 lo exige a las empresas de más de 50 trabajadores de cualquier clase de riesgo y a las de 50 o menos clasificadas en riesgo IV o V. Por debajo de ese corte, la medición se vuelve exigible cuando la matriz de peligros identifica el calor como riesgo prioritario, por la vía del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072.

¿Cada cuánto hay que repetir la medición de estrés térmico?

Ninguna norma fija una periodicidad para esta medición. Lo que sí está fijado es que la identificación de peligros se actualiza como mínimo anual y cada vez que hay accidente mortal, evento catastrófico o cambios en procesos, instalaciones, maquinaria o equipos. En la práctica, se repite cuando cambia la condición medida y se revisa al actualizar la matriz.

¿Qué pasa si el informe no se presenta al COPASST?

Queda incompleto el estándar. El criterio de verificación del artículo 16 de la Resolución 0312 pide los soportes documentales de las mediciones y la remisión de los resultados al Comité Paritario, y el parágrafo 3 del artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 obliga a informar al comité o al vigía para que emita recomendaciones. Sin acta de esa presentación, falta evidencia.

¿Las pausas y los relevos cuentan como medida de control?

Sí, y están en la norma. El artículo 64 de la Resolución 2400 ordena conceder «pausas o relevos periódicos» ante temperaturas muy altas o muy bajas, y el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 los clasifica como controles administrativos, el cuarto nivel de la jerarquía. Valen como evidencia si el régimen está escrito, con horarios y responsable; no valen como sustituto de los controles de ingeniería.

¿El frío también se mide como estrés térmico?

Sí. El artículo 65 de la Resolución 2400 regula el trabajo en cuartos fríos con una dotación detallada y un régimen de permanencia de dos a cuatro horas, por parejas, con descanso de una hora. Para plantas de lácteos, congelados o pesca es el artículo más exigible del capítulo, porque sus números están en el texto.

Fuentes normativas oficiales

  • Ley 9 de 1979

    Congreso de la República. Arts. 107, 108 y 110: prohibición de la sobrecarga de calor, control del intercambio calórico dentro de los límites que fije la reglamentación, y encargo al Ministerio de Salud de fijar los valores límite de las condiciones ambientales.

  • Resolución 2400 de 1979

    Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Arts. 63 a 69, «De la temperatura, humedad y calefacción»; el parágrafo del art. 64 fija los tres índices. Art. 154: la única remisión de la norma a la ACGIH, referida a sustancias químicas.

  • Decreto 1072 de 2015

    Ministerio del Trabajo. Art. 2.2.4.6.15 y sus parágrafos 1 y 3; art. 2.2.4.6.24, jerarquía de las medidas de prevención y control.

  • Resolución 0312 de 2019

    Ministerio del Trabajo. Art. 16, estándar «Mediciones ambientales» y su criterio de verificación; art. 27, ítem 4.1.4 de la Tabla de Valores.

  • Resolución 1843 de 2025

    Ministerio del Trabajo. Arts. 14 y 15, criterios y periodicidad de las evaluaciones médicas ocupacionales; art. 36, deroga la Resolución 2346 de 2007.

  • Ley 1562 de 2012

    Congreso de la República. Art. 4, definición de enfermedad laboral y reconocimiento por relación de causalidad demostrada.

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