Luxometría
Luxometría es la medición de la iluminancia —los lux que llegan al plano de trabajo— con un luxómetro calibrado, para comprobar si cada puesto tiene la luz que exige la norma.
En Colombia esa norma no es una sola: la Ley 9 de 1979 exige iluminación suficiente, la Resolución 2400 fija mínimos por tarea, el Decreto 1072 obliga a medir cuando el peligro lo amerita, la Resolución 0312 pide remitir los resultados al COPASST y el RETILAP —renovado por la Resolución 40286 de junio de 2026— dice cuántos lux, con qué uniformidad y cómo se miden.
Por Pablo Medina · Especialista SST 13 min de lectura

La respuesta corta
Sí, medir la iluminación es obligatorio cuando el peligro está identificado, y en oficinas, bodegas, talleres y plantas casi siempre lo está. Lo que no existe es un artículo que diga «haga una luxometría cada año»: la obligación sale de cinco normas distintas y cada una exige una cosa. Quien contrata la medición tiene que saber contra cuál se va a comparar el resultado, porque la Resolución 2400 de 1979 y el RETILAP de 2026 no piden lo mismo, y un informe que no dice cuál usó no sirve como evidencia.

Qué norma exige la luxometría
La Ley 9 de 1979, artículo 105, es el origen: «En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente, en cantidad y calidad, para prevenir efectos nocivos en la salud de los trabajadores y para garantizar adecuadas condiciones de visibilidad y seguridad». Cantidad es lo que mide el luxómetro; calidad es deslumbramiento, contraste y uniformidad, y también se mide.
La Resolución 2400 de 1979, artículos 79 a 87, lo aterriza. El 79 exige iluminación «adecuada e indispensable de acuerdo a la clase de labor» y prohíbe que la artificial produzca deslumbramientos; el 83 trae una tabla de niveles mínimos por tipo de tarea; el 85 exige que la iluminación general sea uniforme y fija en su parágrafo 1 que «la relación entre los valores mínimo y máximo de iluminación, medida en lux, no será inferior a 0.8»; el 86 obliga a luz de emergencia en escaleras y salidas donde haya trabajo nocturno; y el 84 —el que más se incumple— ordena conservar limpias ventanas, tragaluces y lámparas.
El Decreto 1072 de 2015 convierte la luz en una obligación del sistema de gestión: el peligro «iluminación» entra en la matriz como peligro físico, y desde ahí el artículo 2.2.4.6.15 exige la medición cuando ese peligro está priorizado; el resultado queda en el archivo del SG-SST y su cronograma se controla como indicador. Cómo funciona esa cadena para cualquier agente —no solo la luz— está desarrollado en mediciones higiénicas ocupacionales.
La Resolución 0312 de 2019, estándar 4.1.4, es la casilla que marca la ARL. Para la luxometría tiene una consecuencia concreta: el inspector no pregunta si se midió, pide el informe y el acta con la que se le entregó al COPASST. Una luxometría hecha y guardada en la carpeta del proveedor vale cero puntos de los cuatro del estándar.
El RETILAP —Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público del Ministerio de Minas y Energía— es la norma técnica que dice cuántos lux. Desde el 23 de junio de 2026 rige la versión de la Resolución 40286 de 2026, en cuatro libros; la Resolución 180540 de 2010, que todavía citan casi todas las páginas y muchos informes, quedó atrás. Los niveles están en el Libro 3 (tabla 3.2.2.6.a) y el método de medición en el Libro 4 (numeral 4.3.9.1).
Los lux que exige el RETILAP 2026 por actividad
La tabla 3.2.2.6.a del Libro 3 del RETILAP fija, por cada ambiente, cuatro exigencias: la iluminancia media mantenida (Ēm) en lux, la uniformidad mínima (Uo), el índice de reproducción cromática (Ra) y el límite de deslumbramiento (UGR). Estas son las filas que aparecen en casi todas las empresas:
| Ambiente o tarea | Ēm (lux) | Uo | UGR máx. |
|---|---|---|---|
| Corredores y zonas de circulación (a nivel del suelo) | 100 | 0,40 | 28 |
| Escaleras y escaleras mecánicas | 100 | 0,40 | 25 |
| Salas de descanso | 100 | 0,40 | 22 |
| Comedores y zonas de descanso | 200 | 0,40 | 22 |
| Baños, vestidores, casilleros y duchas | 200 | 0,40 | 25 |
| Enfermería | 500 | 0,60 | 19 |
| Área de descarga y carga (logística) | 200 | 0,40 | 25 |
| Área de empaque y agrupación | 300 | 0,50 | 25 |
| Almacenamiento en estante, a nivel del suelo | 150 | 0,50 | 25 |
| Corredor logístico central con tráfico pesado | 300 | 0,60 | 25 |
| Área de copiado e impresión | 300 | 0,40 | 19 |
| Escritura, mecanografía, lectura, procesamiento de datos | 500 | 0,60 | 19 |
| Estaciones de trabajo CAD | 500 | 0,60 | 19 |
| Salas de conferencias y reuniones | 500 | 0,60 | 19 |
| Recepción | 300 | 0,60 | 22 |
| Área de archivo | 200 | 0,40 | 25 |
| Dibujo técnico | 750 | 0,70 | 16 |
| Soldadura | 300 | 0,60 | 25 |
| Mecanizado áspero y medio (tolerancias ≥ 0,1 mm) | 300 | 0,60 | 22 |
| Áreas de manipulación y empaque de alimentos | 300 | 0,60 | 25 |
| Puntos de inspección y áreas con cuchillos, rebanadoras, molinos y sierras | 550 | 0,60 | 25 |
| Salas de control | 500 | 0,70 | 19 |
Tres cosas de esa tabla que cambian una medición:
- «Mantenida» quiere decir a lo largo de la vida de la instalación, con las lámparas ya envejecidas y sucias. Una oficina que da 520 lux el día de la entrega puede estar en 380 al año siguiente; por eso el artículo 84 de la Resolución 2400 y el mantenimiento importan tanto como el diseño.
- La uniformidad se exige aparte. Un promedio de 500 lux con un rincón a 150 no cumple si la Uo exigida es 0,60. Por eso el método obliga a registrar el punto mínimo.
- Corredores y escaleras se miden a nivel del suelo, no a la altura de una mesa; medirlos a 0,85 m da un número más alto y falso.

Y la tabla de la Resolución 2400, que sigue vigente
El artículo 83 de la Resolución 2400 trae su propia tabla, escrita en 1979 y todavía en vigor. Va por tipo de tarea, no por ambiente:
| Tipo de trabajo (art. 83) | Lux |
|---|---|
| Diferenciación de detalles finos, contraste regular, largos períodos | 500 a 1.000 |
| Diferenciación moderada de detalles | 300 a 500 |
| Poca diferenciación de detalles | 150 a 250 |
| Trabajos ocasionales sin observación detallada | 100 a 200 |
| Zonas de almacenamiento, pasillos, bodegas, corredores, cuartos de cambio de ropa | 200 |
| Sanitarios | 300 |
| Garajes y reparación de vehículos | 1.000 |
Las dos tablas no coinciden y no tienen por qué: la 2400 fija mínimos de salud ocupacional por tarea; el RETILAP fija niveles de diseño e inspección de la instalación. Cuando difieren, el criterio prudente es cumplir la más exigente para ese puesto y dejar escrito en el informe contra cuál se comparó cada valor. Lo mismo con la uniformidad: la 2400 pide una relación mínimo/máximo de 0,8, que es más estricta que la Uo de 0,40 a 0,70 del RETILAP; un informe serio calcula las dos.
Cómo se hace una luxometría
Lo que separa una luxometría de una lectura suelta con el luxómetro es el método. El Libro 4 del RETILAP, numeral 4.3.9.1, permite el método del índice de local K para interiores, y es el que se usa en la mayoría de las empresas:
- Se calcula K con las medidas del recinto: K = (largo × ancho) ÷ (altura de medición × (largo + ancho)), donde la altura de medición es la distancia vertical entre el centro de la luminaria y el plano de trabajo.
- K decide cuántos puntos hay que medir como mínimo: K ≤ 1, nueve puntos; entre 1 y 2, dieciséis; entre 2 y 3, veinticinco; más de 3, treinta y seis. La malla se reparte por todo el espacio, sus celdas no pueden coincidir con las luminarias y la relación largo/ancho de cada celda no supera 1,5. En un corredor de menos de 2 m de ancho van al menos dos puntos a lo ancho.
- El luxómetro se coloca sobre el plano de trabajo real, o, si no está definido, a 0,75 m del suelo para trabajo sentado, 0,85 m para trabajo de pie y 0 m en pasillos, escaleras y rutas de evacuación.
- Se mide cada punto y se promedia, para el espacio completo y para cada área de tarea visual por separado.
- Se registra el punto mínimo y con él se calcula la uniformidad: iluminancia mínima dividida por la media. Es el dato que más informes omiten y el que más veces tumba un puesto.
- Se compara con la tabla 3.2.2.6.a y se registra en el formato del numeral 4.3.9.4.

Dos detalles que conviene saber antes de contratar:
El RETILAP verifica la instalación de noche. El parágrafo 1 del numeral 4.3.9 ordena que la verificación de las instalaciones «se debe realizar mediante la medición en la noche o con ausencia total de luz diurna». Ese es el criterio para certificar que la instalación cumple. La luxometría de SST responde otra pregunta —cuánta luz tiene el trabajador en su turno real— y por eso se mide en el horario de trabajo, con la luz natural que haya. Un buen informe dice cuál de las dos hizo, y si la empresa trabaja de noche, hace las dos.
El equipo tiene que estar calibrado, y eso se demuestra. El Libro 4 exige, para las mediciones de inspección, equipos con certificado de calibración vigente emitido por un laboratorio acreditado. Un luxómetro sin certificado da números, pero no evidencia.
Cada cuánto se repite
Ninguna norma fija una frecuencia. Lo que fija el Decreto 1072 es que la medición tiene un cronograma (art. 2.2.4.6.21) y que se hace cuando se requiera (art. 2.2.4.6.15), y lo que fija la práctica es cuándo se requiere:
- Al empezar: la evaluación inicial del SG-SST y la matriz de peligros identifican la iluminación como peligro físico; la primera luxometría es la línea base.
- Cuando cambia algo: reforma del local, cambio de luminarias, nueva distribución de puestos, un turno nocturno que antes no existía.
- Cuando aparece un síntoma: quejas de fatiga visual, dolor de cabeza al final del turno, errores de lectura, un accidente donde la visibilidad fue un factor.
- Cuando lo pide el sistema: el programa de vigilancia epidemiológica visual, una recomendación médica ocupacional, la revisión anual del plan de trabajo anual SST o una visita de la ARL.
En la práctica, la mayoría de las empresas la incluyen en el plan anual como una de las mediciones ambientales SST y la repiten cada año o cada dos, según el riesgo. Lo que sí es fijo es que el resultado envejece: una luxometría de hace cuatro años, con otras lámparas y otra distribución, ya no describe el puesto.
Qué debe traer el informe de luxometría
Este es el activo de esta página: siete cosas que se revisan en cualquier informe antes de darlo por bueno. Si falta una, el informe describe, pero no demuestra.

- Equipo y calibración: marca, modelo, serie y certificado de calibración vigente de laboratorio acreditado.
- Croquis y malla: plano del área con las luminarias, la malla de puntos y el valor de K de cada recinto.
- Condiciones de la medición: fecha, hora, turno, si había luz natural, estado de las luminarias (cuántas apagadas o fundidas).
- Resultados por punto: cada lectura, el promedio del espacio, el promedio de cada área de tarea y el valor mínimo.
- Comparación con la norma: contra la tabla 3.2.2.6.a del RETILAP 2026 y, si aplica, el artículo 83 de la Resolución 2400; con la uniformidad calculada de las dos formas.
- Hallazgos y controles: qué puesto no cumple y qué se cambia, en el orden que fija el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 —primero la fuente (más luminarias, reubicarlas, limpiar tragaluces), después lo administrativo (reorganizar puestos, rotar), y el elemento de protección al final—.
- Firma y remisión: quien firma tiene licencia en SST vigente, y el informe lleva la constancia de que el COPASST o el vigía lo recibió.
Qué hacer con los resultados
Un informe con puestos por debajo de la tabla no se archiva: se convierte en acciones dentro de la matriz de peligros y del plan de trabajo anual SST. Lo que suele resolver la mayoría de los hallazgos, en el orden de la jerarquía de controles:
- Limpieza y mantenimiento. El artículo 84 de la Resolución 2400 lo pone como obligación: ventanas, tragaluces y lámparas limpias y sin obstrucciones. Es la medida más barata y la que más lux recupera.
- Reemplazo de lámparas fundidas y envejecidas. «Mantenida» significa que se mantiene: la reposición programada es parte del control.
- Redistribución de luminarias o de puestos. Un promedio correcto con uniformidad mala se arregla moviendo puntos de luz o mesas, no subiendo la potencia de todo.
- Iluminación localizada. El artículo 85, parágrafo 2, prevé combinar la general con una local complementaria donde la tarea lo exige (dibujo, inspección, mecanizado fino).
- Control del deslumbramiento. Pantallas, difusores y vidrios apropiados (artículos 79, 80 y 81): el exceso de luz mal dirigida daña tanto como la falta.
- Luz de emergencia en escaleras y salidas donde hay trabajo nocturno o no hay luz natural (artículo 86), que además revisa la brigada de emergencia.
Errores frecuentes en las empresas que revisamos
- Citar el RETILAP de 2010. Desde junio de 2026 la referencia es la Resolución 40286; un informe que compara contra la tabla vieja compara contra una norma que ya no rige.
- Medir un punto por oficina. Sin índice K ni malla no hay promedio válido ni uniformidad.
- Medir corredores a la altura de un escritorio. Se miden a nivel del suelo.
- Reportar solo el promedio. El puesto que falla es siempre el del rincón, y sin el punto mínimo no aparece.
- Un luxómetro de aplicación de celular. Sirve para sospechar, no para demostrar: no tiene certificado de calibración.
- Guardar el informe sin entregarlo al COPASST. Es lo que pide el estándar 4.1.4, y es lo primero que pide un inspector.
Preguntas frecuentes
¿La luxometría es obligatoria en Colombia?
Sí, cuando la iluminación está identificada como peligro en la matriz: el Decreto 1072 obliga a medir los peligros priorizados y a conservar el informe, y la ARL revisa ese informe y su entrega al COPASST con el estándar 4.1.4 de la Resolución 0312. Ninguna norma fija cada cuánto; sí que exista un cronograma.
¿Cuántos lux debe tener una oficina?
Según la tabla 3.2.2.6.a del RETILAP 2026, 500 lux de iluminancia media mantenida para escritura, lectura, procesamiento de datos, CAD y salas de reuniones, con uniformidad mínima de 0,60 y UGR máximo de 19. Dibujo técnico sube a 750; recepción baja a 300; el archivo, a 200.
¿RETILAP 2010 o RETILAP 2026?
El vigente es el de la Resolución 40286 del 23 de junio de 2026, en cuatro libros publicados por el Ministerio de Minas y Energía. La Resolución 180540 de 2010 es la que más se cita en internet, pero ya no es la referencia: un informe nuevo tiene que comparar contra la tabla 3.2.2.6.a del Libro 3 de 2026.
¿Cuántos puntos hay que medir en un recinto?
Depende del índice de local K: nueve puntos si K es 1 o menos, dieciséis entre 1 y 2, veinticinco entre 2 y 3 y treinta y seis si pasa de 3, según la tabla 4.3.9.1.a del Libro 4 del RETILAP. Además se registra el punto de menor iluminancia para calcular la uniformidad.
¿A qué altura se pone el luxómetro?
Sobre el plano de trabajo real. Si no está definido, el Libro 4 del RETILAP fija 0,75 m para trabajo sentado, 0,85 m para trabajo de pie y el nivel del suelo para pasillos, escaleras y rutas de evacuación.
¿Quién puede hacer una luxometría?
Para el SG-SST, un profesional con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, con luxómetro calibrado y certificado de calibración vigente. Cuando lo que se busca es certificar la instalación ante el RETILAP, la inspección la hace un organismo de inspección acreditado, con las condiciones del Libro 4.
¿Se mide de día o de noche?
Para verificar la instalación según el RETILAP, de noche o sin luz diurna (parágrafo 1 del numeral 4.3.9 del Libro 4). Para evaluar las condiciones del trabajador, en su turno real, con la luz natural que tenga. Si la empresa trabaja en los dos horarios, se miden los dos.
Fuentes normativas oficiales
- Ley 9 de 1979
Artículo 105: iluminación suficiente «en cantidad y calidad» en todos los lugares de trabajo.
- Resolución 2400 de 1979
Artículos 79 a 87: iluminación adecuada por clase de labor y sin deslumbramiento (79), niveles mínimos por tipo de tarea (83), limpieza de ventanas y lámparas (84), uniformidad mínima de 0,8 e iluminación local complementaria (85), luz de emergencia (86), calidad e intensidad (87).
- Decreto 1072 de 2015
Lo que esta página usa de él: la luz como peligro físico que exige medición al priorizarse (art. 2.2.4.6.15), el informe como documento del sistema (art. 2.2.4.6.12) y el orden de los controles cuando un puesto no cumple (art. 2.2.4.6.24).
- Resolución 0312 de 2019
Estándar 4.1.4, por lo que exige de una luxometría: el informe y el acta de entrega al COPASST como soporte.
- RETILAP · Resolución 40286 de 2026 · Libro 3, Instalaciones de sistemas de iluminación
Tabla 3.2.2.6.a: iluminancia media mantenida, uniformidad, Ra y UGR por ambiente y tarea en interiores.
- RETILAP · Resolución 40286 de 2026 · Libro 4, Evaluación de la conformidad
Numeral 4.3.9.1: método del índice de local K, número mínimo de puntos, altura del plano de medición, uniformidad y medición sin luz diurna.
- Ministerio de Minas y Energía · página oficial del RETILAP
Confirma que la versión vigente es la de la Resolución 40286 del 23 de junio de 2026 y publica los cuatro libros.
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Cómo lo hace Medina SST Empresarial
Medina SST Empresarial hace luxometrías en empresas de todo el país como parte de la higiene industrial del SG-SST, no como una lectura suelta: levantamos el croquis, calculamos K por recinto, medimos con luxómetro calibrado en el turno real, comparamos contra el RETILAP 2026 y la Resolución 2400, y entregamos el informe con los siete puntos de la lista de chequeo y la constancia de remisión al COPASST. Si un puesto no cumple, el informe dice qué cambiar y en qué orden, y volvemos a medir después del cambio.
Si tiene puestos con quejas de fatiga visual, una visita de la ARL cerca o un informe antiguo que ya no describe su empresa, escríbanos: mande el número de sedes y de puestos y le decimos cuántos recintos hay que medir y en cuánto tiempo.
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