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Mediciones ambientales · Colombia

Sonometría

Sonometría es la medición del ruido que hay en un punto del ambiente de trabajo: cuántos decibeles y en qué frecuencias.

Es el estudio que la Resolución 2400 de 1979 exige en su artículo 89 cuando el ruido supera el nivel permisible, y es distinta de la dosimetría, que mide lo que recibe una persona a lo largo de su jornada.

Por Pablo Medina · Especialista SST 16 min de lectura

85 dBAen 8 horas · Res. 1792 art. 1
70 dBen oficinas · Res. 2400 art. 92 par. 1
Nivel y frecuencialas dos magnitudes del art. 89

La respuesta corta

La sonometría mide el nivel de presión sonora y la frecuencia en un punto del ambiente; la dosimetría mide la dosis que acumula una persona en su jornada. El artículo 89 de la Resolución 2400 exige las dos magnitudes, así que un informe con solo el dB(A) global no cumple. El límite ocupacional es el de la Resolución 1792, escalonado por tiempo, y en oficinas donde predomine la labor intelectual baja a 70 decibeles.

A qué empresas les exigen una sonometría

No hace falta ser una fundición. El artículo 88 de la Resolución 2400 arranca con una frase amplia: «en todos los establecimientos de trabajo en donde se produzcan ruidos, se deberán realizar estudios de carácter técnico». Y el artículo 89 concreta que cuando la intensidad sobrepase el nivel máximo permisible «será necesario efectuar un estudio ambiental».

En la práctica la exigencia llega por tres caminos, y ninguno tiene que ver con el tamaño de la empresa. El primero es el ítem de seguimiento y medición a las condiciones de trabajo de la Resolución 0312 de 2019: quien lo autoevalúa tiene que sostenerlo con una medición, no con una declaración. El segundo es la ARL, que pide el estudio cuando ve una audiometría alterada o un cargo con exposición declarada. El tercero es una visita del Ministerio de Trabajo donde aparece un trabajador usando protección auditiva: si hay protector, hay riesgo reconocido, y si hay riesgo reconocido el inspector va a preguntar de qué medición salió.

Hay un caso que sorprende a las empresas de servicios: las oficinas también tienen límite, y es más estricto que el industrial. Está en el parágrafo 1 del artículo 92 y lo desarrollamos más abajo.

Qué mide una sonometría, y qué no

Un sonómetro mide la presión sonora en el punto donde está el micrófono, en ese momento. Eso lo hace muy bueno para dos cosas: localizar de dónde sale el ruido y saber cuánto llega a un área concreta. Con varias lecturas sobre una cuadrícula se arma un mapa de ruido, que es el documento con el que se decide qué máquina encerrar o dónde poner una pantalla absorbente.

Lo que una sonometría no dice es cuánto ruido acumuló una persona. Un operario que pasa dos horas junto a una troqueladora de 100 dBA y seis en una zona de 75 no está expuesto a 100 ni a 75: está expuesto a una dosis. Y el criterio legal colombiano, el de la Resolución 1792 de 1990, está escrito justamente en función del tiempo. Por eso la sonometría sola deja la mitad del trabajo sin hacer.

La norma incluso dice dónde va el micrófono. El parágrafo del artículo 88 fija el nivel máximo «medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza». No a un metro de la máquina, no en el centro del pasillo: donde está la oreja.

El artículo 89 pide dos magnitudes, y casi todos los informes traen una

Aquí está la diferencia entre un informe que sirve y uno que solo ocupa espacio en la carpeta. El texto del artículo 89 es corto y pide dos cosas:

«será necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que determinen el nivel de presión sonora y la frecuencia».

El nivel de presión sonora es el número que todo el mundo conoce, los decibeles. La frecuencia es la otra mitad, y se determina por bandas de octava. Un informe que entrega el dB(A) global y nada más no cumple el artículo 89, aunque el equipo esté calibrado y el laboratorio sea serio.

Y no es un formalismo. La frecuencia es lo único que permite elegir el protector auditivo correcto, porque la atenuación de un protector no es igual en todas las bandas: una orejera puede atenuar 30 dB en agudos y 12 en graves. Si el ruido de la planta es de baja frecuencia —compresores, motores grandes, extractores— y se elige el protector por su número global, la protección real es bastante menor que la de la etiqueta. Sin el espectro, la selección del protector es una apuesta.

Los siete límites de la Resolución 1792, y por qué el tiempo lo cambia todo

Los siete valores límite permisibles de exposición ocupacional al ruido del artículo 1 de la Resolución 1792 de 1990, desde 85 dBA para ocho horas hasta 115 dBA para un octavo de hora
Cada cinco decibeles de más, el tiempo permitido se parte por la mitad.

La Resolución 1792 de 1990 adoptó siete valores, y lo que hace interesante la tabla es la regla que la gobierna: cada vez que el nivel sube 5 dBA, el tiempo permitido se parte por la mitad.

La tabla completa, con los siete valores y su lectura, está en la página de medición de ruido: ahí vive el criterio legal y aquí el método para obtener el dato que se compara contra él.

Su parágrafo aclara que los valores aplican a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima legal de ocho horas.

Esa progresión explica por qué dos plantas con el mismo número en el informe pueden estar una en cumplimiento y la otra no. En 95 dBA se puede trabajar dos horas; a las tres ya se está fuera. Por eso el dato que decide no es el pico de la máquina sino cuánto tiempo hay alguien delante, y ese dato no lo da el sonómetro: lo da el levantamiento de tiempos por cargo, hecho con producción antes de medir.

Conviene además no confundir este criterio con el ruido ambiental de vecindario, que se regula aparte y con otros valores. Lo que aplica dentro de la empresa, para el trabajador, es la 1792.

En una oficina el límite es 70 decibeles, no 85

Es el dato menos citado del capítulo y el que más sorprende a empresas que creían no tener el problema. El parágrafo 1 del artículo 92 dice:

«En las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la labor intelectual, los niveles sonoros (ruidos) no podrán ser mayores de 70 decibeles, independientemente de la frecuencia y tiempo de exposición.»

Son quince decibeles menos que el límite industrial, y sin escalonado por tiempo: no hay «70 durante ocho horas y 75 durante cuatro». El límite es 70 y punto.

Eso pone dentro del alcance a oficinas abiertas, plataformas de servicio al cliente y espacios compartidos, donde 70 dB se alcanzan sin ninguna máquina: basta un salón grande con treinta personas hablando y un sistema de aire acondicionado antiguo. No hay hipoacusia en juego a ese nivel, y por eso el parágrafo 2 del mismo artículo habla de otra cosa —«fatiga nerviosa u otros trastornos orgánicos»— y ordena pausas o rotación cuando las medidas anteriores no bastan.

Para una empresa de servicios esto cambia la conversación: la medición no se hace para justificar orejeras, se hace porque hay un límite legal que casi nadie ha comprobado.

Cómo se hace una sonometría en planta

Lo que decide la calidad del estudio ocurre antes de encender el equipo. Hay que saber qué produce ruido, en qué turno, cuántas personas hay alrededor y cuánto tiempo pasan ahí. Sin eso, la medición sale técnicamente correcta y sirve de poco.

En sitio, el trabajo tiene una secuencia estable. Se verifica la calibración del sonómetro al empezar y al terminar, porque una deriva invalida las lecturas intermedias. Se levantan los puntos en la cuadrícula acordada y frente a cada fuente relevante, a la altura de la cabeza del trabajador según el parágrafo del artículo 88. Se registran las condiciones de operación reales —qué máquinas estaban encendidas, a qué carga—, porque una planta al 40 % de producción no representa la exposición habitual. Y se documentan las frecuencias por bandas, no solo el global, que es lo que exige el artículo 89.

El error más común que encontramos al revisar estudios previos es medir un día atípico. Un mantenimiento programado, una línea detenida, el turno de menor carga. El informe queda bonito y la empresa se queda sin la evidencia que necesitaba, porque la ARL o el inspector preguntan por la condición habitual, no por la más favorable.

Qué debe traer el informe de sonometría

Los ocho renglones que debe contener un informe de sonometría: equipo y calibración, plano de puntos, nivel y espectro por bandas, condiciones de operación, tiempos por cargo, criterio de comparación, recomendaciones en el orden del artículo 90 y firma con licencia
Los ocho renglones que revisamos cuando un cliente trae el informe de otro proveedor.

Un informe que sirve para una visita del Ministerio y para tomar decisiones de ingeniería tiene que permitir a un tercero reconstruir lo que se hizo. Estos son los renglones que revisamos cuando un cliente nos trae el estudio de otro proveedor:

  • Identificación y calibración del equipo, con marca, modelo, serie, clase del sonómetro y la verificación de calibración al inicio y al cierre de la jornada de medición.
  • Plano o esquema con los puntos, numerados y ubicables. Un informe con niveles pero sin plano no permite repetir la medición ni comparar con el próximo estudio.
  • Nivel de presión sonora y espectro por bandas de octava en cada punto, que son las dos magnitudes del artículo 89.
  • Condiciones de operación durante la medición: qué equipos estaban activos, a qué carga, cuántas personas en el área, qué turno.
  • Tiempos de exposición por cargo, sin los cuales la tabla de la Resolución 1792 no se puede aplicar.
  • Comparación explícita contra el criterio legal, diciendo cuál se usó y por qué, y señalando qué puntos y qué cargos lo superan.
  • Recomendaciones en el orden del artículo 90, empezando por el control en la fuente y terminando en la protección personal.
  • Firma del profesional responsable con su licencia en salud ocupacional vigente, porque un informe sin responsable identificable no sostiene nada.

Con ese contenido el informe deja de ser un documento de archivo y se convierte en el insumo del plan de trabajo anual.

Qué se hace con el resultado: los cinco métodos del artículo 90

Los cinco métodos de control de la exposición a ruido del artículo 90 de la Resolución 2400 de 1979 en su orden: reducir en el origen, controlar entre la fuente y la persona, limitar el tiempo, retirar a los hipersensibles y, en último lugar, la protección personal
La protección personal es la letra e. Un informe que va directo a ella se salta tres letras.

El artículo 90 enumera los métodos de control en un orden que no es decorativo, y la protección personal aparece en la última letra:

OrdenMétodoQué significa en planta
aReducir en el origenencerramiento parcial o total de la máquina, superficies absorbentes, aislantes de vibración, sustituir piezas gastadas, lubricar partes móviles
bControlar entre el origen y la personapantallas de material absorbente, aumentar la distancia al personal expuesto
cLimitar el tiempo de exposiciónrotación de cargos, reorganización de tareas
dRetirar a los hipersensibles al ruidodecisión con criterio médico ocupacional
eEntregar protección personaltapones, orejeras

Es la misma lógica de la jerarquía de controles del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, escrita cuarenta años antes. Y da un criterio muy práctico para leer un informe ajeno: si va de la medición directo a la letra e, se saltó tres letras. Comprar orejeras es lo más rápido y lo último que pide la norma; también es lo que un inspector cuestiona primero, porque un protector depende de que la persona lo use bien las ocho horas y un encerramiento no depende de nadie.

Cuando el resultado supera el límite, lo que la empresa necesita documentar no es la compra del protector: es la decisión razonada de por qué el control de ingeniería no era viable, si ese fue el caso, y qué se hizo en su lugar.

Las audiometrías que la norma engancha a la medición

La sonometría no termina en el informe. El artículo 91 establece que el trabajador expuesto por encima del nivel permisible «deberá someterse a exámenes médicos periódicos que incluyan audiometrías semestrales, cuyo costo estará a cargo de la Empresa».

Dos cosas de esa frase suelen pasarse por alto. La primera es la periodicidad: el texto dice semestrales, y muchas empresas están haciendo una al año. La segunda es quién paga, que está escrito sin margen. La Resolución 1843 de 2025 sobre evaluaciones médicas ocupacionales liga la periodicidad de las audiometrías al resultado de las anteriores, así que la programación concreta se define con el médico ocupacional; lo que no cambia es que la exposición medida es la que dispara la obligación.

Ese es el punto donde la medición se conecta con el programa de vigilancia epidemiológica para la conservación auditiva, que es donde viven los casos, los seguimientos y las decisiones sobre reubicación. Sin sonometría, el programa no tiene línea base; sin audiometrías, no tiene efecto medible.

Cómo lo trabaja Medina SST en sonometría

Cuando un cliente nos llama para una sonometría, lo primero que pedimos no es el plano: es el turno. Saber a qué hora la planta está en su condición habitual decide si el estudio sirve o si hay que repetirlo, y es el error que más veces encontramos al revisar informes de otros proveedores: se midió el día que la línea estaba parada.

En el trabajo de campo entregamos el espectro por bandas de octava en cada punto, no solo el dB(A) global. Es lo que pide el artículo 89 y es lo único que permite después elegir el protector auditivo por su atenuación real en las bandas que dominan ese ruido, en lugar de por el número impreso en la caja. Con compresores y motores grandes —ruido de baja frecuencia— esa diferencia llega a ser de quince decibeles entre lo que promete la etiqueta y lo que el trabajador recibe.

Y entregamos el levantamiento de tiempos por cargo hecho con producción, no con el organigrama, porque sin horas reales la tabla de la Resolución 1792 no se puede aplicar y el informe se queda describiendo el ambiente. Junto a eso va la ruta de intervención en el orden del artículo 90, con lo que se puede resolver en ingeniería antes de llegar al protector, y el acta para presentar los resultados al COPASST.

Medina diseña, ejecuta y administra el SG-SST a nivel nacional. La sonometría entra dentro de las mediciones ambientales y rara vez llega sola: suele venir en el mismo requerimiento que la dosimetría de medición de ruido, la luxometría y el estudio de estrés térmico, así que se coordinan en una sola visita a planta para no repetir el montaje. El resultado se articula con la higiene industrial de la empresa y entra a su matriz de peligros, que es donde la exposición medida se convierte en un riesgo valorado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre sonometría y dosimetría?

La sonometría mide el ruido que hay en un punto del ambiente: nivel de presión sonora y frecuencia, según el artículo 89 de la Resolución 2400. La dosimetría mide la dosis que acumula una persona durante su jornada, con el micrófono sobre su hombro. La primera dice dónde está el problema y sirve para decidir el control de ingeniería; la segunda dice a quién le llega y es la única que permite aplicar la tabla de límites por tiempo de la Resolución 1792. No se sustituyen.

¿Por qué el informe debe traer bandas de octava y no solo decibeles?

Porque el artículo 89 de la Resolución 2400 pide dos magnitudes: nivel de presión sonora y frecuencia. Y porque sin el espectro la selección del protector auditivo es una apuesta: la atenuación de un protector no es plana, puede quitar 30 dB en agudos y 12 en graves. Si el ruido de la planta lo dominan compresores o motores grandes —baja frecuencia— y el protector se elige por su número global, la protección real es bastante menor que la de la etiqueta.

¿Cuántos puntos de medición necesita una planta?

Los define el proceso, no el metraje. Se levanta un punto frente a cada fuente relevante y los necesarios para cubrir las áreas donde hay personas trabajando, a la altura de su cabeza según el parágrafo del artículo 88. Una nave de 500 metros con dos máquinas necesita menos puntos que un taller de 80 con doce puestos. Lo que sí hay que cubrir sin excepción son todos los cargos con exposición declarada en la matriz de peligros: un cargo sin punto es un cargo sin evidencia.

¿Qué pasa si el resultado supera el límite?

Se activa el artículo 90, y en su orden: primero control en la fuente, después entre la fuente y la persona, luego limitación del tiempo de exposición, y solo al final la protección personal. Además se dispara la obligación del artículo 91, que liga la exposición por encima del nivel permisible a exámenes médicos con audiometría, a cargo de la empresa. Lo que la empresa debe poder mostrar es la decisión razonada, no solo la factura de los protectores.

¿Sirve una aplicación de celular para medir ruido?

Para hacerse una idea, sí; para sostener un estudio, no. El artículo 89 exige instrumentos que determinen nivel de presión sonora y frecuencia, y una aplicación no entrega espectro por bandas de octava ni certificado de calibración trazable. Sin calibración verificable al inicio y al cierre de la medición, el resultado no es defendible ante una visita ni sirve para elegir protección auditiva.

¿Una empresa de oficinas necesita sonometría?

Si en su operación predomina la labor intelectual, tiene un límite legal de 70 decibeles que probablemente nunca ha comprobado. No es un tema de hipoacusia sino de las condiciones que el parágrafo 2 del artículo 92 llama fatiga nerviosa, y la medición es lo que permite saber si el espacio cumple. En oficinas abiertas y plataformas de servicio al cliente ese umbral se alcanza con facilidad.

¿La sonometría sirve para elegir el protector auditivo?

Sirve, y es la única forma de hacerlo con criterio, pero solo si trae el espectro. Con el nivel global apenas se puede comprobar si el protector tiene atenuación suficiente en promedio; con las bandas de octava se verifica dónde está el ruido y se elige el protector cuya atenuación cubre esas frecuencias. Conviene recordar que el protector es la última letra del artículo 90: si la sonometría localiza una fuente que se puede encerrar, eso va antes.

Fuentes normativas oficiales

  • Resolución 2400 de 1979

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Título III, Capítulo IV «De los ruidos y vibraciones», artículos 88 a 93: obligación de estudios técnicos donde se produzcan ruidos, el estudio ambiental con nivel de presión sonora y frecuencia del artículo 89, los cinco métodos de control del artículo 90, las audiometrías semestrales del artículo 91 y el límite de 70 decibeles en oficinas del parágrafo 1 del artículo 92.

  • Resolución 1792 de 1990

    Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud. Artículo 1: los siete valores límite permisibles de exposición ocupacional al ruido, escalonados por tiempo, y el parágrafo que los aplica a ruido continuo e intermitente.

  • Decreto 1072 de 2015

    Ministerio de Trabajo. Artículo 2.2.4.6.15 sobre identificación de peligros y valoración de riesgos, y artículo 2.2.4.6.24 con la jerarquía de medidas de prevención y control, donde los elementos de protección personal son el último nivel.

  • Resolución 0312 de 2019

    Ministerio de Trabajo. Estándares mínimos del SG-SST, incluido el seguimiento y medición a las condiciones de salud y de trabajo.

  • Resolución 2844 de 2007

    Ministerio de la Protección Social. Adopta las Guías de Atención Integral en Salud Ocupacional, entre ellas la de hipoacusia neurosensorial inducida por ruido.

  • Resolución 1843 de 2025

    Ministerio de Trabajo. Evaluaciones médicas ocupacionales; su artículo 15 liga la periodicidad de las audiometrías al resultado de las anteriores.

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Para cotizar hace falta poco: actividad económica, número de trabajadores, cuántas sedes, qué áreas o máquinas generan ruido y cuántos turnos operan. Con eso se define el número de puntos, si hace falta dosimetría además de sonometría y el alcance del informe. Lo que sí conviene tener a mano es el listado de cargos con sus tiempos por área, porque es lo que decide si el estudio se puede comparar contra el criterio legal o solo describe el ambiente.

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