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Guía empresarial · Colombia

Plan de emergencias

Plan de emergencias es el documento con el que una empresa identifica qué la puede afectar —un incendio, un sismo, un derrame, una falla eléctrica—, mide qué tan expuesta está y deja por escrito qué hace cada persona cuando ocurre. En Colombia lo exige el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 a todo empleador, sin umbral de tamaño.

Medina lo formula y además suministra e instala el equipo que ese plan vuelve obligatorio, en todo el país.

Por Pablo Medina · Especialista SST 15 min de lectura

13numerales que exige el Decreto 1072
1simulacro al año, con todos los trabajadores
Colombiacobertura de asesoría empresarial
Trabajadores con uniforme y chaleco reflectivo reunidos en el punto de encuentro de una planta colombiana durante un simulacro de evacuación

La respuesta corta

El plan de emergencias identifica las amenazas, analiza la vulnerabilidad y define qué hace cada persona durante una emergencia. Lo exige el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 a toda empresa. Medina lo formula e instala el equipo que exige, en todo Colombia.

Qué obliga exactamente el Decreto 1072, numeral por numeral

El artículo 2.2.4.6.25 no dice «tenga un plan». Dice trece cosas concretas, y una auditoría las revisa por separado. Esta es la lista literal, con lo que en la práctica se pide como evidencia de cada una:

#Lo que exige la normaCon qué se evidencia
1Identificar sistemáticamente las amenazasInventario de amenazas por centro de trabajo
2Identificar recursos y capacidades de las redes institucionales y de ayuda mutuaInventario de equipos y directorio de apoyo externo
3Analizar la vulnerabilidadMatriz con metodología y escala declaradas
4Valorar y evaluar los riesgosPriorización de escenarios
5Diseñar procedimientos para prevenir y controlarProcedimientos operativos normalizados
6Formular el plan de emergenciaEl documento, firmado y con fecha
7Asignar los recursos necesariosPresupuesto y respaldo de compra
8Implementar acciones para reducir la vulnerabilidad, incluida la definición de planos de instalaciones y rutas de evacuaciónPlanos publicados en sitio
9Informar, capacitar y entrenar a todos los trabajadoresRegistros de asistencia y evaluación
10Realizar simulacros como mínimo una vez al año, con participación de todos los trabajadoresActa del simulacro con observaciones y mejoras
11Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada, incluida la atención de primeros auxiliosActa de conformación, formación y entrega de dotación
12Inspeccionar todos los equipos relacionados, incluidos sistemas de alerta, señalización y alarmaFormatos de inspección con periodicidad
13Desarrollar programas de ayuda mutua con empresas vecinasConvenio o acta de la red

Tres de esos numerales son los que más se dejan a medias. El 8 exige planos, no un croquis a mano. El 12 obliga a inspeccionar los equipos con periodicidad definida, y es el que convierte el plan en algo vivo. Y el 13, la ayuda mutua con los vecinos, se ignora casi siempre, aunque en un parque industrial o un centro comercial es lo que de verdad cambia el desenlace.

Diagrama de los trece numerales del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 agrupados en identificar, planear, dotar y probar
Los trece numerales del artículo 2.2.4.6.25, agrupados por lo que exigen: identificar, planear, dotar y probar.

A quién le aplica, y qué le califican según el tamaño

Aquí hay un matiz que conviene entender bien, porque se presta para el error contrario en las dos direcciones.

La obligación del Decreto 1072 es para toda empresa, sin umbral. No hay una frase que exima a las pequeñas.

Lo que sí cambia con el tamaño es qué le califican en la autoevaluación de estándares mínimos, que es distinto:

  • Hasta 10 trabajadores, riesgo I, II o III: el artículo 3 de la Resolución 0312 de 2019 define siete estándares para este grupo, y ninguno es de emergencias. La palabra no aparece en ese artículo.
  • De 11 a 50 trabajadores: el artículo 9 sí exige elaborar el plan y conformar, capacitar y dotar la brigada, verificando además que el plan se haya divulgado.
  • Más de 50, o cualquier empresa de riesgo IV o V: el artículo 16 es el más detallado. Exige que el plan identifique amenazas, evalúe y analice la vulnerabilidad, e incluya planos con áreas y salidas de emergencia, señalización, y simulacros mínimo una vez al año, en todas las jornadas y todos los centros de trabajo.

Que a una empresa de ocho trabajadores no le califiquen el estándar no significa que no tenga que tener el plan. Significa que no se lo puntúan en ese formulario. El deber del Decreto 1072 sigue intacto, y la responsabilidad ante un accidente también. Es una diferencia que vale la pena tener clara antes de decidir no hacerlo, y suele aparecer justo cuando se diligencia la autoevaluación de estándares mínimos.

Para las empresas a las que sí se lo califican, el peso es alto: en el artículo 27 de la Resolución 0312, el estándar del plan vale 5 % y el de la brigada otro 5 %. El bloque de gestión de amenazas se lleva el 10 % de toda la calificación del SG-SST. Son diez puntos que dependen de un documento y de una brigada, y es de lo más fácil de recuperar cuando la autoevaluación sale baja.

El análisis de vulnerabilidad: la pieza que más se hace mal

El numeral 3 pide analizar la vulnerabilidad, y es donde se cae la mayoría de los planes que llegan a revisión. El error no es no hacerlo: es hacerlo sin decir cómo.

Un análisis de vulnerabilidad necesita tres cosas para sostenerse:

  1. Una metodología declarada. Cualquiera de las reconocidas sirve, pero tiene que estar escrita cuál se usó. Un cuadro de colores sin explicar de dónde salen los colores no es un análisis: es una opinión pintada.
  2. Una escala explícita. Qué significa «alta», qué significa «media», y por qué esta amenaza quedó en una y no en otra.
  3. Los tres elementos que se evalúan, por separado: las personas, los recursos y los sistemas o procesos. Un incendio puede dejar a las personas intactas y la operación detenida tres meses; son vulnerabilidades distintas y se miden aparte.

El insumo natural del análisis es la matriz de peligros que la empresa ya tiene: los peligros identificados ahí alimentan la valoración. Hacer el análisis de vulnerabilidad desde cero, ignorando la matriz, es repetir trabajo y arriesgarse a que los dos documentos se contradigan —que es exactamente lo que un inspector nota.

Esquema del análisis de vulnerabilidad de un plan de emergencias evaluando por separado personas, recursos y procesos frente a cada amenaza
Los tres elementos se evalúan por separado: una misma amenaza afecta distinto a las personas, a los recursos y a la operación.

¿Su análisis de vulnerabilidad aguantaría una revisión?

Medina lo levanta en sus instalaciones, con la realidad de su empresa y no con una plantilla, formula el plan con procedimientos, planos y cadena de llamado, y suministra e instala el equipo que ese plan exige. Escríbanos la actividad de la empresa, la ciudad y cuántas sedes tiene.

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Qué debe contener el documento

No hay un formato oficial obligatorio, y eso desconcierta a mucha gente. Lo que sí hay es un contenido que se deduce de los trece numerales y de lo que exige el artículo 16 de la Resolución 0312:

  • Identificación de la empresa y de cada centro de trabajo al que aplica.
  • Inventario de amenazas, con las de origen natural, tecnológico y social.
  • Análisis de vulnerabilidad con su metodología.
  • Estructura de respuesta: quién coordina, quién decide la evacuación, quién llama a quién.
  • Procedimientos operativos por tipo de emergencia. No sirve uno genérico: un sismo y un derrame químico se atienden al revés.
  • Planos de rutas de evacuación, salidas y punto de encuentro, publicados donde la gente los vea; la señalización de seguridad es la que los hace visibles en el recorrido.
  • Inventario de recursos: equipos de extinción, botiquines, camillas, alarma, comunicaciones.
  • Directorio de emergencia y cadena de llamado.
  • Programa de formación y de simulacros.
  • Registro de revisiones, con fecha y responsable.

El equipo que el plan vuelve obligatorio

Esta es la parte que casi ningún artículo sobre el tema menciona, y es la que decide si el plan sirve o es papel. El numeral 12 obliga a inspeccionar todos los equipos relacionados, incluidos los sistemas de alerta, señalización y alarma. Para poder inspeccionarlos, primero tienen que existir.

Lo que el plan prometeLo que tiene que existirCómo se verifica que sirve
Evacuar en ordenSeñalización de rutas y salidas, y planos publicadosSe sigue la ruta a pie, sin explicación previa
Avisar a toda la plantaAlarma audible en todos los puntos, incluidos los ruidososSe activa y se pregunta en el punto más lejano
Controlar un conatoExtintores del agente correcto, vigentes y accesiblesPresión, fecha y que nada los tape
Atender un lesionadoBotiquín dotado, camilla e inmovilizadoresInventario contra lo que dice el plan
Sacar a alguien que no caminaCamilla y personal que sepa usarlaSe practica en el simulacro
Que alguien sepa qué hacerBrigada conformada, formada y dotadaActa, certificados y dotación entregada

Dos detalles que se pasan por alto: las salidas tienen que poder abrirse. El artículo 16 de la Resolución 2400 de 1979 es explícito y sigue vigente: las puertas de salida y las de emergencia deben estar libres de todo obstáculo, abrirse hacia el exterior, y no pueden ser giratorias, de corredera ni de enrollamiento vertical. Una salida de emergencia con candado es la causa de la que nadie quiere aparecer en un informe.

Y el extintor tiene que corresponder al riesgo: el agente equivocado sobre un fuego eléctrico o sobre aceite de cocina empeora las cosas. En qué extintor corresponde a cada riesgo está la equivalencia por clase de fuego. Si la edificación supera los umbrales del Título J de la NSR-10, además del extintor portátil hay que responder por la red contra incendios fija.

Tabla visual del equipo mínimo que exige un plan de emergencias: señalización, alarma, extintores, botiquín, camilla y dotación de brigada
Cada promesa del plan tiene un equipo detrás. Sin ese equipo, el documento no se puede ejecutar.

El simulacro anual: quién participa y qué queda

El numeral 10 es de los pocos que trae una cifra y no admite interpretación: simulacros como mínimo una vez al año, con la participación de todos los trabajadores. No es «del personal disponible» ni «de la brigada». De todos.

Para las empresas de más de 50 trabajadores o de riesgo IV y V, el artículo 16 de la Resolución 0312 agrega dos condiciones que suelen olvidarse: el simulacro cubre todas las jornadas —incluido el turno de la noche, que casi nunca lo hace— y todos los centros de trabajo.

Lo que queda como evidencia no es la foto. Es el acta con las observaciones: qué salió mal, cuánto tardó la evacuación, quién no se enteró de la alarma. Y un paso más, que la propia norma exige verificar: que esas recomendaciones se hayan incorporado al plan. Un simulacro que no cambió nada del plan es un simulacro que no se aprovechó, y eso es justamente lo que revisa un auditor cuando compara el acta del año pasado con la versión vigente del documento. Qué tipos de ejercicio hay, a quién debe cubrir y qué revisa una visita está en simulacro de evacuación.

La brigada de emergencia es la que ejecuta la respuesta, y su conformación y dotación es un estándar aparte que se califica por separado; la formación de los brigadistas es lo que la sostiene. Si la sede es un espacio de alta afluencia de público, la Ley 1831 de 2017 le suma al plan un equipo con reglas propias: el desfibrilador externo automático.

La cobertura real: turnos, contratistas, proveedores y visitantes

Aquí está el incumplimiento más común, y es literal en la norma. El artículo 2.2.4.6.25 exige cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes.

Casi todos los planes que se revisan están escritos pensando en los empleados de planta del turno diurno de la sede principal. Eso deja fuera:

  • El turno de la noche, que suele tener menos gente y ninguna brigada.
  • Los contratistas que entran a hacer un mantenimiento y no conocen la ruta.
  • Los proveedores en zona de cargue.
  • Las visitas, que no saben ni dónde está la salida.
  • Las sedes pequeñas, la bodega alquilada, el punto de venta.

Cubrirlos no exige un plan por persona: exige que el plan diga qué pasa con ellos —quién los recibe, quién los cuenta en el punto de encuentro, cómo se enteran de la alarma— y que la inducción de ingreso lo incluya.

El otro plan que se confunde con este: el Decreto 2157 de 2017

Hay una segunda obligación que se mezcla con el plan de emergencias y que conviene separar, porque no le aplica a todas las empresas.

El Decreto 2157 de 2017 —que reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012— crea el plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas. La diferencia de fondo es hacia dónde mira cada uno: el plan del Decreto 1072 mira hacia adentro, protege a los trabajadores; el del Decreto 2157 mira hacia afuera, analiza los daños que la actividad de la empresa puede causar en su área de influencia.

El criterio ya está en la ley, no solo en el decreto. El artículo 42 de la Ley 1523 obliga a «todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad» a hacer un análisis específico de riesgo, y sobre ese análisis se formula el plan.

El umbral no es el tamaño, es la actividad. Según el artículo 2.3.1.5.1.2.2, responden por ese plan quienes prestan servicios públicos, ejecutan obras civiles mayores, desarrollan actividades industriales —transformación mecánica o química de sustancias en productos nuevos—, hacen transporte y almacenamiento de carga, levantan construcciones de categoría IV de alta complejidad, y quienes operen espacios que generen aglomeraciones de público.

Una oficina, un comercio o una consultora quedan fuera. Una planta de producción, un operador logístico o un recinto de eventos, dentro.

Y un detalle que importa a quien sí está obligado: en ese esquema, el plan de emergencia y contingencia vive dentro del plan de gestión del riesgo, no al lado. El propio decreto ordena que los planes de emergencia existentes se actualicen para integrarse a él. De ahí salen, además, tres piezas que a menudo se citan sin fuente: el directorio de contactos para emergencia, las cadenas de llamado y el sistema de alerta temprana.

Comparación entre el plan de emergencias del Decreto 1072 que protege a los trabajadores y el plan de gestión del riesgo del Decreto 2157 que cubre el área de influencia
Dos obligaciones distintas que se confunden: una mira a los trabajadores, la otra al entorno.

Qué pide una visita y cada cuánto se actualiza

Cuando llega una inspección, el plan rara vez se lee entero. Se verifican cruces, que es donde aparecen las inconsistencias:

  • Que el plan esté firmado y fechado, y que la versión publicada sea la vigente.
  • Que los planos publicados coincidan con la distribución real del sitio. Una remodelación que no se reflejó en el plano es un hallazgo inmediato.
  • Que el acta del último simulacro exista, tenga observaciones y que esas observaciones estén incorporadas.
  • Que el inventario de equipos corresponda con lo que hay: si el plan dice tres extintores por piso, se cuentan.
  • Que los registros de inspección de alarma, señalización y extintores estén al día, con la fecha de la última recarga de extintores.
  • Que las actas de la brigada —conformación, formación, dotación— existan.

Sobre la frecuencia de actualización, el documento se revisa al menos una vez al año, y además cada vez que cambie algo que lo afecte: una sede nueva, una remodelación, un proceso nuevo, un cambio de turnos, o las recomendaciones que dejó el último simulacro. El plan de trabajo anual es donde se programan esa revisión, el simulacro y la formación de la brigada, de modo que no dependan de que alguien se acuerde.

Si la emergencia llegó a ocurrir y dejó lesionados, lo que sigue es la investigación de accidentes, y sus conclusiones vuelven al plan. El ciclo se cierra ahí.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el plan de emergencias para una empresa pequeña?

Sí. El artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 obliga a todo empleador o contratante, sin umbral de tamaño. Lo que cambia con el tamaño es la calificación: en la autoevaluación de estándares mínimos, a las empresas de hasta 10 trabajadores de riesgo I, II o III no se les califica un estándar de emergencias, pero el deber legal y la responsabilidad ante un accidente siguen siendo los mismos.

¿Cada cuánto se hace el simulacro?

Como mínimo una vez al año, con la participación de todos los trabajadores, según el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.25. En empresas de más de 50 trabajadores o de riesgo IV y V, el artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 añade que debe cubrir todas las jornadas y todos los centros de trabajo. La evidencia que vale es el acta con observaciones, y que esas observaciones se hayan incorporado al plan.

¿Quién firma el plan de emergencias?

Lo firma el empleador o representante legal, junto con el responsable del SG-SST que lo elaboró. Lo importante en una visita no es solo la firma: es que la versión publicada sea la vigente, tenga fecha y coincida con la distribución real de la sede.

¿Qué diferencia hay entre plan de emergencias y plan de contingencia?

El plan de emergencias organiza la respuesta inmediata para proteger a las personas. El plan de contingencia se ocupa de mantener o recuperar la operación después. En el esquema del Decreto 2157 de 2017, para las empresas obligadas por su actividad, el plan de emergencia y contingencia queda incorporado dentro del plan de gestión del riesgo de desastres. En hospitales y clínicas hay un tercer plan, el plan de emergencias hospitalario, que protege la continuidad de la atención a los pacientes. Y en un colegio el plan tiene dos capítulos, uno para el personal y otro para los estudiantes, que se explican en el plan de emergencias de un colegio.

¿Qué equipos debe tener la empresa para cumplir el plan?

Los que el propio plan prometa, y el numeral 12 obliga a inspeccionarlos: señalización de rutas y salidas, planos publicados, alarma audible en toda el área, extintores del agente adecuado y vigentes, botiquín dotado, camilla e inmovilizadores, y la dotación de la brigada. Un plan que menciona recursos que no existen es el hallazgo más fácil de encontrar en una inspección.

¿El plan de emergencias cubre a los contratistas y visitantes?

Sí, y es explícito en la norma. La cobertura alcanza todos los centros y turnos de trabajo y a todos los trabajadores sin importar su forma de vinculación, incluidos contratistas, subcontratistas, proveedores y visitantes. El plan debe decir quién los recibe, cómo se enteran de la alarma y quién los cuenta en el punto de encuentro.

Fuentes normativas oficiales

  • Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25 — Prevención, preparación y respuesta ante emergencias. Los trece numerales, la cobertura a contratistas y visitantes, y el simulacro anual. Función Pública
  • Resolución 0312 de 2019, artículos 3, 9, 16 y 27 — Estándares mínimos por tamaño de empresa y el peso del bloque de gestión de amenazas. Régimen Legal de Bogotá
  • Decreto 2157 de 2017, artículo 2.3.1.5.1.2.2 — Plan de gestión del riesgo de desastres de entidades públicas y privadas, y las actividades que obliga. Función Pública
  • Resolución 2400 de 1979, artículos 14, 16 y 223 — Puertas y salidas de emergencia, y brigada de incendio. Régimen Legal de Bogotá
  • Ley 1523 de 2012, artículo 42 — Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia: define qué actividades obligan a ese análisis, y es la norma que el Decreto 2157 de 2017 reglamenta. Función Pública
  • Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.8 — Obligaciones del empleador, marco general del que se desprende la gestión de amenazas. Función Pública

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Cómo lo trabaja Medina

En emergencias, lo que más nos encontramos no son empresas sin plan: son empresas con un plan que no se puede ejecutar. El documento dice «evacuar por la salida norte» y la salida norte está bloqueada con estibas; dice «activar la alarma» y en la zona de máquinas no se oye; dice «brigada de primeros auxilios» y el botiquín tiene tres curitas y un frasco vencido.

Un sistema de control de acceso bien integrado al plan evita la primera de esas fallas: gestiona quién entra a cada área de riesgo y garantiza que las rutas de evacuación queden despejadas.

Por eso hacemos las dos mitades. Levantamos el análisis de vulnerabilidad con la realidad de la empresa —no una plantilla con el nombre cambiado— y formulamos el plan con sus procedimientos, planos y cadena de llamado. Y suministramos e instalamos lo que ese plan exige: señalización de evacuación, extintores del agente que corresponde, detección y alarma, lámparas de emergencia, botiquines, camillas y la dotación de la brigada. Cuando el plan y el equipo salen del mismo lado, no queda el hueco donde se cae todo: el documento aprobado que nadie puede cumplir.

Trabajamos con empresas de todo tamaño y en todo el país. Si quiere saber en qué estado está el suyo, escríbanos y lo revisamos: en una lectura se ve si el plan aguanta una visita, y qué le falta para que además sirva el día que pase algo. Podemos cotizar el plan, el equipo o los dos.

Elaboramos planes de emergencias en todo el país, y cada sector trae su escenario: hoteles en Cartagena, Girardot y Melgar, centros comerciales en Chía y Floridablanca, eventos y espectáculos en Valledupar, y turismo en Zipaquirá y Sopó.

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