Plan de emergencias de un colegio
Plan de emergencias colegio es lo que busca un rector, un coordinador o un responsable de SST cuando necesita saber qué plan le exige la norma a su institución, y la respuesta tiene dos partes que casi siempre se mezclan. Como empleador, el colegio debe tener el plan de emergencias de su SG-SST para docentes, administrativos, contratistas y visitantes.
Como institución educativa, además, debe gestionar el riesgo de sus estudiantes, y desde abril de 2025 el Ministerio de Educación tiene una política propia para eso, que obliga a los colegios oficiales y orienta a los privados.
Por Pablo Medina · Especialista SST 15 min de lectura

La respuesta corta
Todo colegio, oficial o privado, debe tener el plan de emergencias del SG-SST para su personal, contratistas y visitantes (Decreto 1072, art. 2.2.4.6.25), y gestionar el riesgo de sus estudiantes (Ley 1523, art. 2; Ley 115, art. 5). La Resolución 006519 de 2025 del Ministerio de Educación obliga a los colegios oficiales a su política de gestión del riesgo escolar y orienta a los privados. Lo práctico es un solo plan con los dos capítulos coordinados.
Dos planes en un mismo colegio: el de los trabajadores y el de los estudiantes
La confusión más común en un plan escolar es creer que el plan de emergencias del SG-SST protege a todo el que está dentro del colegio. No es así. El Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.25, obliga al empleador a prevenir, prepararse y responder ante emergencias «con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes». Los estudiantes no son ninguna de esas categorías.
A los estudiantes los cubre otra rama de la norma: la gestión del riesgo de desastres. La Ley 1523 de 2012 dice en su artículo 2 que «la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano» y que las entidades públicas y privadas deben ejecutar el conocimiento del riesgo, su reducción y el manejo de desastres. Y la Ley 115 de 1994, la Ley General de Educación, pone entre los fines de la educación, en el numeral 10 de su artículo 5, la conciencia «de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo».
| Plan de emergencias del SG-SST | Gestión del riesgo escolar | |
|---|---|---|
| A quién protege | Docentes, directivos, administrativos, servicios generales, contratistas, proveedores y visitantes | Niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados |
| De dónde sale | Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.4.6.25, y Resolución 0312 de 2019 | Ley 1523 de 2012, art. 2; Ley 115 de 1994, art. 5, num. 10; política GIRE del Ministerio de Educación |
| Quién lo revisa | Ministerio del Trabajo, en la verificación de estándares mínimos | Secretaría de educación, sobre todo en los colegios oficiales |
| Qué arriesga el colegio si falta | Hallazgo y multa por incumplir el SG-SST (Ley 1562 de 2012) | Responder por la integridad de los menores que tenía a su cargo |
En la práctica, lo sensato es un solo documento con dos capítulos: las mismas amenazas, los mismos planos, las mismas rutas y la misma brigada, pensados para dos poblaciones que se comportan distinto en una emergencia. Lo que no funciona es la carpeta del SG-SST por un lado y el plan escolar por otro, cada uno con un punto de encuentro diferente.

Colegio oficial o privado: lo que cambió con la Resolución 006519 de 2025
El 1 de abril de 2025 el Ministerio de Educación expidió la Resolución 006519, que adopta la Política Pública de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias, conocida como GIRE. Su objetivo, dice el artículo 2, es proteger el derecho a la educación y salvaguardar la vida e integridad de los estudiantes «junto con la de los docentes, directivos docentes y personal administrativo», frente a amenazas naturales, socionaturales, antrópicas no intencionales y las asociadas al conflicto armado.
La frase que decide qué le toca a cada colegio está en el artículo 3. La política se aplica en el Ministerio, en las entidades territoriales certificadas en educación y «en los establecimientos educativos de carácter oficial». Frente al sector privado, la resolución dice que la política «orientará» el trabajo intersectorial. Es decir:
- Un colegio oficial queda dentro de la política y trabaja su Plan de Gestión Integral del Riesgo Escolar (PGIRE) —lo que muchos siguen llamando plan de emergencias escolar— con el acompañamiento de su secretaría de educación.
- Un colegio privado no queda obligado por esa resolución, pero sí por todo lo demás: el plan de emergencias del SG-SST como empleador, el deber general de la Ley 1523 y el fin educativo de la Ley 115. La política le sirve de referencia, no de excusa.
La misma resolución recoge los antecedentes del sector: las Directivas Ministeriales 12 de 2009 y 16 de 2011, y la Circular 19 del 25 de julio de 2022, «Orientaciones para la gestión integral del riesgo escolar», con la que el Ministerio armonizó sus lineamientos con la Ley 1523. Un plan escolar que todavía se apoya solo en documentos anteriores a 2022 está desactualizado frente al marco que hoy usa el propio Ministerio.
La Resolución 7550 de 1994: la norma que todos citan y nadie puede mostrar
Casi todos los planes escolares que circulan en internet se apoyan en la Resolución 7550 de 1994 del Ministerio de Educación y le atribuyen requisitos concretos: un comité, un análisis de riesgos, simulacros. El problema es que su texto no está publicado en ninguna fuente oficial que se pueda consultar hoy: la página de normatividad del Ministerio solo muestra su título.
Lo que sí se puede afirmar es lo que dice de ella el propio Ministerio en el documento de la política GIRE de 2025: que con esa resolución «se impulsaron acciones para incorporar la prevención y atención de desastres dentro del Proyecto Educativo Institucional (PEI)». Eso es todo lo verificable.
Para un colegio esto tiene una consecuencia práctica: un plan que cita artículos de la 7550 que nadie ha leído no resiste una revisión seria. Es mejor apoyarse en lo que sí se puede mostrar —el Decreto 1072, la Ley 1523, la Ley 115 y la política de 2025— y mencionar la 7550 como antecedente, que es lo que es.
¿Un colegio tiene que hacer también el PGRDEPP?
El artículo 42 de la Ley 1523 obliga a las entidades públicas o privadas «encargadas de la prestación de servicios públicos», a las que ejecuten obras civiles mayores y a las que desarrollen actividades que puedan significar riesgo de desastre a hacer un análisis específico de riesgo y planes de emergencia y contingencia «que serán de su obligatorio cumplimiento». El Decreto 2157 de 2017 lo reglamenta con el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas, el PGRDEPP.
Aquí hay que ser preciso, porque es donde más se exagera. La Constitución, en su artículo 67, dice que la educación es «un servicio público que tiene una función social», y el Decreto 2157 incluye a quien opera espacios que generan aglomeraciones. Por eso un colegio puede estar dentro del ámbito del PGRDEPP, sobre todo si es grande o si su infraestructura alberga mucha población. Pero ninguna de esas normas nombra a los colegios de forma expresa, y decirle a cualquier colegio que está obligado sin revisar su caso es tan equivocado como decirle que no lo está.
Lo correcto es confirmarlo con la secretaría de educación y con el consejo municipal de gestión del riesgo. Si aplica, el PGRDEPP no reemplaza al plan del SG-SST: mira hacia el entorno, mientras que el del SG-SST mira hacia los trabajadores. El plan de emergencias general de una empresa, numeral por numeral, está desarrollado en nuestra página de plan de emergencias.
Lo que el plan de los trabajadores debe cubrir en un colegio
El artículo 2.2.4.6.25 enumera trece aspectos mínimos, y la Resolución 0312 de 2019 dice cómo se verifican. En un colegio, varios de ellos tienen una lectura propia que los planes genéricos pasan por alto.
| Lo que exige la norma | Lo que significa en un colegio |
|---|---|
| Todos los centros y turnos (Decreto 1072, art. 2.2.4.6.25) | Cada sede y cada jornada: mañana, tarde, nocturna o sabatina. Una brigada que solo existe en la jornada de la mañana deja sin respuesta a la de la tarde |
| Contratistas, proveedores y visitantes | Transporte escolar, restaurante, aseo, vigilancia, padres de familia y proveedores que entran durante la jornada |
| Simulacro como mínimo una vez al año con todos los trabajadores (num. 10) | El simulacro del personal, que en la práctica se hace con los estudiantes y por eso exige coordinar ambos capítulos |
| Brigada que incluya primeros auxilios (num. 11) | Docentes y administrativos de todas las jornadas, no solo voluntarios de una sede |
| Inspección de equipos, alertas, señalización y alarma (num. 12) | Extintores, alarma, señalización de evacuación y botiquines de cada sede, con la periodicidad que defina el SG-SST |
| Planos de las instalaciones y rutas de evacuación (num. 8) | Planos por sede y por piso, a la vista de quien no conoce el edificio |
| Divulgación del plan (Resolución 0312, arts. 9 y 16) | Que el personal lo conozca; el modo de verificación es «constatar evidencias de su divulgación» |
La Resolución 0312 tiene un detalle que afecta a los colegios pequeños: para las empresas de diez o menos trabajadores en riesgo I, II o III, su artículo 3 no incluye un estándar de emergencias. Eso no exime al colegio del plan: el Decreto 1072 obliga a todo empleador sin importar su tamaño. Lo que cambia es lo que se califica en la autoevaluación, no el deber.
Cuando el colegio supera los cincuenta trabajadores, el artículo 16 de la 0312 pide que el plan identifique las amenazas, evalúe la vulnerabilidad, incluya planos con áreas y salidas de emergencia y señalización, tenga en cuenta «todas las jornadas de trabajo en todos los centros de trabajo» y sea divulgado. Para un colegio con dos jornadas y varias sedes, esa frase es la que más hallazgos produce.
Lo que hace distinto a un colegio: niños, edades y dependencia de los adultos
Un plan de emergencias de oficina supone que cada persona puede evacuar por su cuenta. En un colegio esa suposición no se cumple: un niño de preescolar depende por completo de un adulto, un adolescente puede actuar solo pero no siempre lo hace, y un estudiante con discapacidad necesita un apoyo que tiene que estar previsto antes, no improvisado durante la emergencia.
Por eso el plan de un colegio tiene que responder preguntas que un plan empresarial no se hace: quién se hace responsable de cada grupo durante la evacuación, qué pasa con los estudiantes que están fuera de su salón —en el patio, en el baño, en la biblioteca—, cómo se cuenta a los menores en el punto de encuentro y, sobre todo, cómo y a quién se entrega cada niño después de la emergencia. Un colegio que evacúa bien pero no sabe entregar a los estudiantes a sus acudientes ha resuelto la mitad del problema.
También cambia la lista de amenazas. A las de cualquier edificio —sismo, incendio, inundación, falla eléctrica— se suman las propias de la vida escolar: las aglomeraciones a la entrada y a la salida, los eventos con padres de familia, las salidas pedagógicas y, en algunas regiones, las asociadas al conflicto armado que la política GIRE menciona de forma expresa.

Bomberos, secretaría de educación y Ministerio del Trabajo: quién puede revisar qué
Un colegio no tiene una sola autoridad que le revise el plan, sino varias, y cada una mira algo distinto. Saberlo evita el error de preparar una sola carpeta para una visita y descubrir que la siguiente pide otra cosa.
- El Ministerio del Trabajo revisa el SG-SST como en cualquier empleador: que exista el plan, que esté divulgado, que haya brigada con soportes de capacitación y dotación, y que se haya hecho el simulacro anual. El incumplimiento del SG-SST se sanciona con las multas de la Ley 1562 de 2012.
- Los bomberos, según el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, revisan los diseños, hacen la inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio y las inspecciones planeadas, y la ley obliga a facilitarlas.
- La secretaría de educación acompaña la gestión del riesgo escolar y, en los colegios oficiales, la formulación del PGIRE dentro de la política GIRE.
- El consejo municipal de gestión del riesgo es quien puede confirmar si el colegio está dentro del ámbito del PGRDEPP.
Una advertencia que vemos con frecuencia: la Resolución 0256 de 2014, que regula las brigadas contraincendio, no es una norma para colegios. Su ámbito son los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similares. Copiarla en un plan escolar, con su exigencia de porcentaje de brigadistas, es aplicar una regla que no le corresponde. Los requisitos de la brigada de un colegio salen del Decreto 1072 y la Resolución 0312; el detalle está en nuestra página de brigada de emergencia.

Errores que vemos en los planes escolares
Los planes de emergencia de colegios que revisamos suelen fallar en los mismos puntos, y casi ninguno es un problema de redacción:
- El plan copiado de otro colegio. Trae los planos, las amenazas y hasta el nombre del otro establecimiento. No describe el edificio real.
- Artículos de la 7550 que nadie ha leído. Requisitos atribuidos a una norma sin texto oficial disponible.
- Una sola jornada. La brigada, los simulacros y los responsables existen en la mañana; en la tarde o en la sabatina no hay nadie asignado.
- Los contratistas por fuera. El conductor de la ruta, el personal del restaurante y el de aseo no conocen el plan ni el punto de encuentro.
- Normas de otro sector. La Resolución 0256 de 2014 aplicada a una brigada escolar.
- El plan que nadie conoce. Está en una carpeta de rectoría y no se ha divulgado: justo lo que la Resolución 0312 pide constatar.
- La entrega de los estudiantes sin resolver. El plan termina en el punto de encuentro, como si los niños se fueran solos.

Qué exigirle a quien le haga el plan de emergencias
Un plan escolar se contrata pocas veces y se pone a prueba en el peor momento posible, con niños dentro del edificio. Antes de recibirlo, conviene verificar que:
- Distinga a las dos poblaciones: el capítulo de los trabajadores con su base en el Decreto 1072 y el de los estudiantes con la gestión del riesgo escolar.
- Cite solo normas que se puedan mostrar, con su enlace oficial, y diga si el colegio es oficial o privado y qué le aplica por eso.
- Cubra cada sede y cada jornada, con responsables con nombre, no con cargos genéricos.
- Incluya a los contratistas que trabajan dentro del colegio y a los visitantes frecuentes.
- Deje evidencia: divulgación, conformación y capacitación de la brigada, simulacro con su informe y las inspecciones de los equipos.
- Resuelva la entrega de los estudiantes a sus acudientes después de la emergencia.
Un plan que no cumple esto puede estar bien escrito y aun así no servir el día que se necesita.
Cómo trabaja Medina el plan de emergencias de un colegio
En un colegio empezamos por recorrer cada sede en las jornadas en que funciona, porque un edificio con estudiantes en la mañana y adultos en la noche no tiene las mismas amenazas ni la misma gente a cargo. Con eso armamos el plan con sus dos capítulos —el del personal, que es nuestra responsabilidad dentro del SG-SST que diseñamos y administramos en todo el país, y el de los estudiantes, coordinado con él—, conformamos la brigada con docentes y administrativos de todas las jornadas, la acompañamos con la capacitación de la brigada de emergencia que incluye primeros auxilios, y dirigimos los simulacros con su informe de lo que hay que corregir.
El plan también exige equipos que funcionen el día del simulacro y el de la emergencia. Los suministramos y los dejamos instalados: extintores con su recarga periódica, sistemas de detección y alarma contra incendio, la señalización de las rutas hacia el punto de encuentro y los botiquines de cada sede.
Hay dos revisiones que no son nuestras y no las reemplazamos: el PGIRE de un colegio oficial se formula con su entidad territorial, y la inspección contra incendio la hace el cuerpo de bomberos. Nuestro trabajo es que el colegio llegue a ambas con las amenazas, los planos, la brigada y los simulacros documentados. Y en los colegios privados acompañamos también la evaluación e intervención del riesgo psicosocial de los docentes.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el plan de emergencias en un colegio?
Sí. Todo colegio, oficial o privado, es empleador y debe tener el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias del artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 para su personal, contratistas y visitantes. Además, la Ley 1523 de 2012 obliga a las entidades públicas y privadas a gestionar el riesgo, lo que en un colegio incluye a los estudiantes.
¿La Resolución 006519 de 2025 aplica a los colegios privados?
No de forma directa. Su artículo 3 la aplica a los establecimientos educativos de carácter oficial y dice que, frente al sector privado, la política «orientará» el trabajo. El colegio privado sigue obligado por el Decreto 1072, la Ley 1523 y la Ley 115, y puede usar la política como referencia.
¿La Resolución 7550 de 1994 sigue vigente?
El Ministerio de Educación la menciona en su política de 2025 como la norma con la que se impulsó la prevención y atención de desastres dentro del Proyecto Educativo Institucional. Su texto completo no está publicado en una fuente oficial consultable, por eso no conviene atribuirle requisitos concretos en un plan.
¿El plan de emergencias del SG-SST protege a los estudiantes?
No. El artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 cubre a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores y visitantes. A los estudiantes los protege la gestión del riesgo escolar. Lo práctico es un solo plan con los dos capítulos coordinados: las mismas amenazas, rutas, puntos de encuentro y brigada.
¿Cada cuánto se hace un simulacro en un colegio?
El Decreto 1072 exige como mínimo un simulacro al año con la participación de todos los trabajadores, y la Resolución 0312 lo verifica en las empresas de más de cincuenta trabajadores. En un colegio con varias jornadas, ese simulacro tiene que cubrirlas todas, no solo la de la mañana.
¿Quién responde por el plan de emergencias de un colegio?
El empleador, que en un colegio privado es su representante legal. En un colegio oficial conviene confirmar con la secretaría de educación cómo se reparte esa responsabilidad entre la institución y la entidad territorial. El responsable del SG-SST diseña y administra el plan, pero la obligación de tenerlo y de asignarle recursos es del empleador, según el mismo Decreto 1072.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 006519 de 2025
Ministerio de Educación Nacional. Adopta la Política Pública de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias (GIRE); su artículo 3 la aplica a los establecimientos educativos de carácter oficial y la usa para orientar el trabajo con el sector privado.
- Política de Gestión Integral del Riesgo Escolar y Educación en Emergencias
Ministerio de Educación Nacional. Documento «Escuela Territorio de Vida» adoptado por la Resolución 006519; recoge los antecedentes del sector, entre ellos la Resolución 7550 de 1994 y la Circular 19 de 2022.
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.25
Ministerio del Trabajo. Es la base del capítulo de los trabajadores en el plan del colegio: alcanza a cada sede y jornada, al personal contratado por terceros y a quien entra como visitante, y pide simulacro anual y brigada con primeros auxilios.
- Ley 1523 de 2012, artículos 2 y 42
Congreso de la República. El artículo 2, en su texto modificado por la Ley 2474 de 2025, hace de la gestión del riesgo un deber de entidades y habitantes; el 42 es el origen del PGRDEPP que puede alcanzar a un colegio.
- Ley 115 de 1994, artículo 5
Congreso de la República. Ley General de Educación; el numeral 10 incluye la prevención de desastres entre los fines de la educación.
- Decreto 2157 de 2017
Presidencia de la República. Define a quién le corresponde el PGRDEPP; un colegio no aparece nombrado, y por eso su caso se confirma con la autoridad local antes de darlo por obligatorio o por exento.
- Resolución 0312 de 2019
Ministerio del Trabajo. Estándares mínimos del SG-SST; los artículos 9 y 16 verifican el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, su divulgación y el simulacro anual.
- Ley 1575 de 2012, artículo 42
Congreso de la República. Ley General de Bomberos: revisión de diseños, inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio e inspecciones planeadas.
Siga por aquí
Solicitar la propuesta del plan de emergencias del colegio
Escríbanos con la ciudad, si el colegio es oficial o privado, el número de sedes y de jornadas, cuántos trabajadores y estudiantes tiene y si ya cuenta con un plan escrito. Con esos datos le proponemos el análisis de amenazas, el plan con sus dos capítulos, la brigada y el primer simulacro.
Solicitar la propuesta