Señalización vial: tipos de señales de tránsito y quién las pone
Señalización vial es el conjunto de señales verticales, marcas en el pavimento, semáforos y dispositivos que regulan el tránsito: le dicen al conductor y al peatón qué está prohibido, qué peligro viene y por dónde ir. En Colombia sus tipos los define el Código Nacional de Tránsito y su forma la fija el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte.
Medina SST Empresarial vende señales de tránsito.
Por Pablo Medina · Especialista SST 7 min de lectura

Qué es la señalización vial
Una vía sin señales obliga a cada conductor a adivinar: si puede voltear, a qué velocidad ir, si viene una curva cerrada o un paso de peatones. La señalización vial reemplaza la adivinanza por un lenguaje común, el mismo en todo el país, que cualquiera entiende sin leer un párrafo: una forma, un color y un símbolo.
Ese lenguaje no lo inventa quien pone la señal. Lo define el Ministerio de Transporte, y una señal que no se ajusta a él confunde más de lo que ayuda. Por eso, antes de comprar señales para una vía interna, un parqueadero o una obra, conviene saber qué tipos hay, qué norma manda hoy y quién está autorizado a ponerlas.
Si su empresa necesita señales de tránsito, escríbanos por WhatsApp con el lugar y las señales que busca.
Los cuatro tipos de señales de tránsito
El artículo 110 del Código Nacional de Tránsito las clasifica así:
| Tipo | Para qué sirve, según la ley | Ejemplos |
|---|---|---|
| Reglamentarias | Indican limitaciones, prohibiciones o restricciones; violarlas es una falta | Pare, velocidad máxima, prohibido parquear, sentido de la vía |
| Preventivas | Advierten la existencia de un peligro y su naturaleza | Curva peligrosa, zona escolar, cruce peatonal, resalto |
| Informativas | Identifican las vías y guían al usuario | Destinos, distancias, servicios, nombres de vías |
| Transitorias | Pueden ser de los tres tipos anteriores, son de color naranja y cambian por un tiempo el uso normal de la vía | Desvíos y cierres por obra |
El mismo artículo agrega, en su parágrafo 1, que las marcas sobre el pavimento también son señales de tránsito, horizontales, y que hay que acatarlas igual que una señal vertical.

Qué señal manda cuando dos se contradicen
En una obra es común que la señal vertical diga una cosa y el paletero diga otra. El artículo 111 del Código resuelve el conflicto con una prelación clara: primero las señales y órdenes de los agentes de tránsito, luego las señales transitorias, después los semáforos, las señales verticales y, al final, las horizontales.
Por eso una señal transitoria naranja puesta por una obra manda sobre la marca del pavimento que estaba antes. Y por eso, terminada la obra, hay que retirarla: dejada ahí, sigue mandando sobre una vía que ya volvió a la normalidad.

El manual de señalización vial vigente
Durante casi una década rigió el manual adoptado por la Resolución 1885 de 2015, y todavía circula en muchos documentos. Ya no está vigente. La Resolución 20243040045005 de 2024 del Ministerio de Transporte adoptó el nuevo Manual de Señalización Vial de Colombia, que es su Anexo 76, y en el artículo 4 derogó expresamente el de 2015.
Dos artículos de esa resolución importan a cualquier empresa. El 8.1.2 fija el alcance: el manual se aplica en las vías públicas, pero también «en las vías privadas por las que internamente circulen vehículos» y en los espacios privados abiertos al público. El 8.1.3 dice que toda persona o entidad que diseñe, instale, mantenga o repare señalización vial debe ceñirse estrictamente al manual. Una señal comprada por catálogo, con una forma o un color que no son los del manual, no cumple aunque se vea bien.
Quién pone las señales y con qué permiso
En la vía pública, la señal no la pone quien quiere. El Código Nacional de Tránsito dice en el artículo 114 que no pueden colocarse señales ni avisos en las vías sin permiso o convenio con las autoridades competentes; en el 110, parágrafo 2, deja la colocación de las señales en los perímetros urbanos en manos de las autoridades de tránsito; y en el 115, que el Ministerio de Transporte define las características de las señales y que son de obligatorio cumplimiento en todo el país.
Dentro de un predio privado —la vía interna de un parque industrial, el patio de una bodega, el parqueadero de un centro comercial— la empresa es la que señaliza, pero con el manual de 2024 como regla. Allí la señal vial se combina con la señalización de seguridad del lugar de trabajo: los colores de la Resolución 2400 para columnas y obstáculos, la cinta de demarcación de las áreas y la señalización de parqueaderos.

Material y duración de las señales
La ley también habla del material. El parágrafo 2 del artículo 5 del Código pide que la información vial y la señalización urbana se hagan con material antivandálico, vitrificado, que garantice una vida útil mínima de diez años y, cuando se aconseje, material retrorreflectante, el que devuelve la luz de los faros y deja ver la señal de noche.
En la práctica, una señal barata que se decolora al sol en un año o que no refleja de noche termina costando más: hay que cambiarla, y mientras tanto no cumple su función. El tamaño también cuenta, porque una señal tiene que leerse a tiempo a la velocidad de la vía.
Señalización vial dentro de la empresa
Muchas empresas tienen tránsito propio: vías internas en un parque industrial, patios donde maniobran camiones y montacargas, parqueaderos de empleados y visitantes. Ahí la señalización vial es también un control de seguridad del trabajo. El Decreto 1072 de 2015, en el numeral 4 del artículo 2.2.4.6.24, incluye la señalización y la demarcación de zonas de riesgo entre los controles que la empresa debe aplicar, y la Ley 9 de 1979 le pide mantener el lugar de trabajo en condiciones de seguridad.
Lo básico de una vía interna: señal de pare en los cruces, velocidad máxima, sentido de circulación, pasos peatonales marcados, prohibición de parquear frente a salidas e hidrantes, y señales transitorias con conos de seguridad cuando hay una obra o un mantenimiento. Quien trabaja en la vía, de día o de noche, usa chaleco reflectivo.
Los errores que más se encuentran
- Señales con formas o colores que no son los del manual vigente.
- Documentos y compras basados en el manual de 2015, ya derogado.
- Señales transitorias olvidadas cuando la obra ya terminó.
- Señales que no reflejan de noche o se decoloran en meses.
- Señales puestas en vía pública sin permiso de la autoridad de tránsito.
- Vías internas sin señalizar, como si la norma terminara en la portería.
Qué pedir al comprar señales de tránsito
- Que se ajusten al manual de 2024: forma, color, símbolo y leyenda.
- Material antivandálico y retrorreflectante.
- Vida útil mínima de diez años en señalización urbana, como pide la ley.
- El tamaño según la vía y la velocidad.
- Postes, soportes y anclajes adecuados.
- El permiso de la autoridad de tránsito si la señal va en vía pública.

Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los tipos de señales de tránsito en Colombia?
Reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias, según el artículo 110 de la Ley 769 de 2002. Las marcas en el pavimento también son señales, horizontales.
¿Qué son las señales de tránsito preventivas?
Las que advierten al usuario de la vía la existencia de un peligro y su naturaleza, como una curva peligrosa, una zona escolar o un resalto.
¿De qué color son las señales transitorias?
Naranja. Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y modifican por un tiempo el uso normal de la vía, como en una obra.
¿Cuál es el manual de señalización vial vigente?
El adoptado por la Resolución 20243040045005 de 2024 del Ministerio de Transporte, que derogó el manual de la Resolución 1885 de 2015.
¿Se puede poner una señal de tránsito en la calle sin permiso?
No. El artículo 114 del Código Nacional de Tránsito exige permiso o convenio con las autoridades competentes para colocar señales en las vías.
¿Medina vende señales de tránsito?
Sí. Vendemos señales reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias. WhatsApp 322 818 79 63.
Fuentes normativas oficiales
- Ley 769 de 2002 · Código Nacional de Tránsito
Art. 110: señales reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias (naranja); par. 1: las marcas en el pavimento son señales horizontales; par. 2: colocación por las autoridades de tránsito. Art. 111: prelación. Art. 114: permiso para colocar señales. Art. 115: el Ministerio de Transporte define las señales. Art. 5 par. 2: material antivandálico, vida útil mínima de 10 años y retrorreflectante.
- Resolución 20243040045005 de 2024
Adopta el Manual de Señalización Vial de Colombia (Anexo 76); art. 8.1.2: aplica también en vías privadas con circulación interna de vehículos; art. 8.1.3: quien instala se ciñe al manual; art. 4: deroga el manual de la Res. 1885 de 2015.
- Resolución 2400 de 1979
Art. 203: colores de seguridad dentro del lugar de trabajo.
- Decreto 1072 de 2015
Art. 2.2.4.6.24 num. 4: señalización y demarcación de zonas de riesgo entre los controles de la empresa.
- Ley 9 de 1979
Art. 84 lit. a: el lugar de trabajo, con sus vías internas, en condiciones de seguridad.
- Ley 1562 de 2012
Art. 13: multas cuando un accidente interno ocurre por falta de controles.
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Cómo lo trabaja Medina
Vendemos señales de tránsito para vías internas, parqueaderos, patios de cargue y obras: reglamentarias, preventivas, informativas y transitorias. Antes de cotizar preguntamos dónde van y qué tránsito hay, porque la señal de un patio de montacargas no es la misma que la de una vía de un parque industrial.
Las cotizamos junto con la señalización de seguridad del resto de su empresa, para que todo el predio hable el mismo idioma. Esa señalización está en señalización de seguridad.
¿Qué señales de tránsito necesita su empresa?
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