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Gestión ambiental · Vertimientos

Permiso de vertimientos

Permiso de vertimientos es la autorización que la autoridad ambiental le da a una empresa para descargar aguas residuales a un río, al mar o al suelo. El Decreto 1076 de 2015 lo exige a toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere esas descargas, y quien lo otorga o lo niega es la autoridad, nunca el consultor.

Medina SST Empresarial ofrece este servicio a las empresas que necesitan resolverlo.

Consultar mi caso

Por Pablo Medina · Especialista SST 14 min de lectura

Hasta 10 añosvigencia máxima del permiso
1.er trimestredel último año se pide la renovación
5 destinosde la descarga cambian lo que se exige
Permiso de vertimientos en una planta de tratamiento: una mujer con chaleco y un hombre con carpeta azul, con casco blanco, observan un tanque de agua residual

Permiso de vertimientos: qué es y quién lo otorga

El artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015 lo dice sin rodeos: quien genere vertimientos «a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos». Un vertimiento puntual es el que sale por un medio de conducción —un tubo, un canal, una tubería— del que se puede precisar el punto exacto de descarga (artículo 2.2.3.3.1.3, numeral 36).

La autoridad competente depende de dónde está la actividad. Por regla general es la Corporación Autónoma Regional de su jurisdicción: el artículo 31, numeral 12, de la Ley 99 de 1993 le asigna la evaluación, el control y el seguimiento de los vertimientos y la expedición de los permisos. En los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana de un millón de habitantes o más, el artículo 66 de la misma ley da esas funciones, dentro del perímetro urbano, a su propia autoridad ambiental. Por eso el primer dato que importa es la dirección del predio, no el tamaño de la empresa.

Tubería de acero de una planta industrial que descarga agua a un canal de concreto, junto a una caja metálica
Un vertimiento puntual sale por un medio de conducción del que se puede precisar el punto de descarga.

Si usted no tiene claro en cuál de los casos de la tabla siguiente cae su empresa, Medina ofrece el servicio de permiso de vertimientos: cuéntenos qué hace y adónde va el agua por WhatsApp 322 818 79 63. La decisión final sigue siendo de la autoridad.

Adónde va el agua decide si necesita el permiso

La obligación no depende de que la empresa sea grande ni de que sea industrial. Depende del destino de la descarga. Así lo ordenan las normas, caso por caso:

Destino del aguaLo que dice la normaDónde está
Aguas superficiales (río, quebrada, lago)Permiso de vertimientos; la descarga debe cumplir los límites de la Resolución 631 de 2015Decreto 1076, art. 2.2.3.3.5.1; Res. 631, art. 1
Aguas marinasPermiso de vertimientos; la Resolución 631 no aplica a estas descargasDecreto 1076, art. 2.2.3.3.5.1; Res. 631, art. 1, parágrafo
SueloPermiso de vertimientos, con información adicional para el suelo; la Resolución 631 tampoco aplica. Para aguas residuales domésticas tratadas existe la Resolución 699 de 2021Decreto 1076, arts. 2.2.3.3.4.9 y 2.2.3.3.5.1; Res. 699 de 2021, art. 1
Alcantarillado públicoEl artículo del permiso no lo nombra; el usuario debe cumplir la norma de vertimiento y entregar la caracterización de su descarga al prestador del servicioDecreto 1076, art. 2.2.3.3.4.17; Res. 631, art. 1
Predio sin alcantarillado a su alcanceDebe tener sistema de recolección y tratamiento y contar con el permisoDecreto 1076, art. 2.2.3.3.4.10
Un tercero que recibe el aguaEl generador debe verificar que ese tercero tenga sus permisosDecreto 1076, art. 2.2.3.3.5.20
Diagrama de los cinco destinos de una descarga de aguas residuales —aguas superficiales, aguas marinas, suelo, alcantarillado público y un tercero— y lo que la norma exige en cada uno
El destino de la descarga decide qué se le exige a la empresa.

¿Su empresa descarga aguas residuales y no sabe si necesita el permiso?

Medina SST Empresarial ofrece el servicio de permiso de vertimientos. Cuéntenos a qué se dedica su empresa y adónde va el agua que descarga. El permiso lo otorga la autoridad ambiental competente.

Escribir por WhatsApp · 322 818 79 63

La fila del alcantarillado es la que más se malinterpreta, para los dos lados. Hay quien cree que conectarse a la red lo libera de todo, y hay quien cree que debe pedir el permiso de siempre. Según el texto del decreto, lo primero que debe cumplir ese usuario es la norma de vertimiento y la entrega de caracterizaciones al prestador, con la frecuencia que fije el protocolo de monitoreo. Además, algunas autoridades y prestadores tienen sus propios requisitos: lo prudente es confirmarlo con ambos antes de dar el asunto por cerrado.

La Resolución 631 separa las aguas residuales domésticas de las no domésticas, pero el artículo del permiso no usa esa distinción para exigirlo: habla de actividad o servicio que genere vertimientos al agua o al suelo. Una bodega, un colegio o una planta fuera del alcance del alcantarillado cae en la fila del suelo o del cuerpo de agua aunque solo descargue baños y cocina.

Permiso, licencia, norma y plan: lo que se confunde

Varias piezas del mismo tema se mezclan en las cotizaciones y en los requerimientos. Conviene separarlas antes de contratar nada.

PiezaQué esRelación con el permiso
Permiso de vertimientosAutorización de la autoridad ambiental para descargarEs el tema de esta página
Licencia ambientalAutorización para el proyecto, obra o actividad que pueda producir deterioro grave al ambiente; lleva implícitos los permisos para usar los recursos naturalesSi la actividad la requiere, el permiso de vertimientos va dentro de ella, no aparte (Decreto 1076, art. 2.2.2.3.1.3)
Norma de vertimientoLos parámetros y límites que debe cumplir la descarga, hoy la Resolución 631 de 2015 en aguas superficiales y alcantarilladoEl permiso indica cuál norma de vertimiento debe cumplirse (art. 2.2.3.3.5.8, numeral 7)
Plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientosEl documento que prevé qué ocurre cuando el sistema de tratamiento falla; sus términos de referencia son la Resolución 1514 de 2012Se presenta con la solicitud y la autoridad lo aprueba en el permiso (arts. 2.2.3.3.5.4 y 2.2.3.3.5.8)
Plan de manejo ambiental y plan de gestión ambientalDocumentos de la empresa sobre su desempeño ambientalNinguno reemplaza al permiso
Concesión de aguasPermiso para tomar el agua, no para descargarlaEs otra autorización (art. 2.2.3.2.7.1)
Certificación ISO 14001Certificación voluntaria de un sistema de gestión ambientalNo autoriza ninguna descarga

Del lado de la licencia, el artículo hermano de esta página es el de la licencia ambiental: allí vive todo lo de proyectos que la requieren. Aquí queda solo la descarga. Y del lado de los documentos, la consultoría ambiental explica qué le exige la autoridad a una empresa según su actividad.

Lo que evalúa la autoridad en la solicitud

La solicitud no es un formulario: es un expediente técnico y jurídico. El artículo 2.2.3.3.5.2 enumera lo que debe contener, y en conjunto la autoridad revisa seis bloques de información.

Diagrama de los seis bloques de información que evalúa la autoridad ambiental en una solicitud de permiso de vertimientos: quién pide y para qué predio, la descarga, la caracterización, el sistema de tratamiento, la evaluación ambiental y el plan de gestión del riesgo
Una solicitud incompleta no avanza: la autoridad la revisa bloque por bloque.

Tres exigencias del artículo definen quién puede trabajar en esto. Las muestras se analizan en laboratorios acreditados por el IDEAM y el muestreo sigue el protocolo de monitoreo de vertimientos (parágrafo 2). Los estudios, diseños, memorias y planos de los sistemas de recolección y tratamiento los elaboran firmas especializadas o profesionales calificados con matrícula profesional (parágrafo 3). Y cuando el uso del suelo que dé el municipio choque con las determinantes ambientales de la autoridad, prevalecen estas últimas (parágrafo 1).

La evaluación ambiental del vertimiento la deben presentar los generadores industriales, comerciales o de servicios y los conjuntos residenciales (artículo 2.2.3.3.5.3), salvo los que descargan al alcantarillado público. Predice el efecto de la descarga en el cuerpo de agua o en el suelo, y no se reduce a un texto: incluye modelación cuando la norma lo pide.

La autoridad ambiental puede fijar valores más estrictos que los de la norma nacional, y puede exigirlos a quien, aun cumpliéndola, deje en el cuerpo receptor concentraciones que excedan los criterios de calidad de sus usos (artículo 2.2.3.3.4.8). Por eso dos descargas parecidas pueden recibir condiciones distintas.

La norma de vertimientos: la Resolución 631 de 2015

La Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente establece los parámetros y los valores límite máximos permisibles que deben cumplir quienes hacen vertimientos puntuales a aguas superficiales y al alcantarillado público. También fija qué parámetros deben analizar y reportar las actividades industriales, comerciales o de servicios; el anexo 2 las agrupa por actividad económica. Entró en vigencia el 1 de enero de 2016 y, según su artículo 1, no aplica a vertimientos a aguas marinas ni al suelo.

Lo importante para quien administra una empresa no es memorizar la tabla, sino saber que el límite exigible lo fija la resolución para su actividad y lo concreta el permiso. La resolución permite pedir a la autoridad que excluya un parámetro, pero solo si la empresa demuestra con balances de materia y caracterizaciones que ese parámetro no está en su agua (artículo 17). El responsable de la actividad entrega a la autoridad los resultados de los análisis (artículo 18). Cómo se hace ese análisis y qué valor debe tener cada parámetro es trabajo técnico que se hace sobre la descarga real, no con una tabla de internet.

Cuánto dura el permiso y cuándo se renueva

El permiso se otorga por un término no mayor a diez años (artículo 2.2.3.3.5.7). La resolución que lo otorga también fija las condiciones para renovarlo y las obras que la empresa debe construir para tratar el vertimiento (artículo 2.2.3.3.5.8).

Dos plazos son de la empresa y no de la autoridad. La renovación se solicita dentro del primer trimestre del último año de vigencia, y el trámite debe adelantarse antes de que el permiso se venza (artículo 2.2.3.3.5.10). Y cuando cambien las condiciones bajo las cuales se otorgó, el usuario debe avisar de inmediato y por escrito a la autoridad y solicitar la modificación (artículo 2.2.3.3.5.9). Quien amplía su producción es tratado como usuario nuevo respecto de la parte ampliada (artículo 2.2.3.3.4.11).

El permiso no es una foto fija: la autoridad lo revisa y, si hace falta, lo ajusta cuando cambian el plan de ordenamiento del recurso hídrico o la reglamentación de vertimientos (artículo 2.2.3.3.5.11).

Cuando el vertimiento no cumple: el plan de cumplimiento

No todas las solicitudes terminan en un permiso inmediato. Si la autoridad concluye que no es viable otorgarlo, puede exigir un plan de cumplimiento, siempre que el vertimiento no sea a un cuerpo de agua de clase I (artículo 2.2.3.3.5.12). Ese plan recoge los proyectos, obras y buenas prácticas con los que la descarga llegaría a cumplir la norma, con metas, periodos de evaluación e indicadores.

Nadie puede prometerle que su solicitud saldrá aprobada: ni en el resultado ni en el tiempo. Lo que sí cabe saber desde el principio es que existe esta salida y que tiene su propio seguimiento.

Lo que revisa la autoridad después del permiso

Hombre con casco, chaleco y tabla de apoyo de pie junto a la baranda de un tanque de tratamiento de agua residual
El permiso se sostiene con lo que la empresa hace después: sistema funcionando, registros al día y avisos a tiempo.

Con el permiso en la mano el trabajo no termina. El artículo 2.2.3.3.5.18 le da a la autoridad inspecciones periódicas a todos los usuarios y la facultad de exigir en cualquier momento una caracterización del agua residual. Oponerse a la inspección o a esa caracterización da lugar a sanciones.

Otras obligaciones corren todos los días. Si falla el sistema de tratamiento, hay mantenimiento o ocurre una emergencia que impida cumplir la norma, la empresa debe suspender de inmediato las actividades que generan el vertimiento, salvo las aguas residuales domésticas; si la reparación y el reinicio toman más de tres horas diarias, debe informar a la autoridad sobre la suspensión o la puesta en marcha del plan de gestión del riesgo (artículo 2.2.3.3.4.15). Y hay descargas que el decreto no admite, con o sin permiso, como las que van a cabeceras de fuentes de agua, a acuíferos, a sistemas de aguas lluvias separados, o las provenientes del lavado de vehículos sin tratar (artículo 2.2.3.3.4.3).

Errores frecuentes

  • Dar por hecho que el alcantarillado lo libera de todo. Hay norma de vertimiento y caracterización que entregar al prestador.
  • Cambiar el proceso o ampliar la planta sin avisar. El artículo 2.2.3.3.5.9 pide el aviso inmediato y por escrito.
  • Dejar pasar el primer trimestre del último año del permiso. Es el plazo que fija la norma para pedir la renovación.
  • Caracterizar en un laboratorio sin acreditación. El parágrafo 2 del artículo 2.2.3.3.5.2 pide laboratorios acreditados por el IDEAM.
  • Un sistema de tratamiento sin firma profesional. Los diseños deben salir de firmas o profesionales con matrícula.
  • Plan de gestión del riesgo de plantilla. Es requisito de la solicitud y la autoridad lo aprueba dentro del permiso.
  • Permiso guardado en el cajón. La autoridad puede revisarlo y ajustarlo; el seguimiento no avisa.
  • Pagarle a un tercero por llevarse el agua sin pedirle sus permisos. El generador debe verificarlos.
  • Creer que un plan ambiental lo reemplaza. El plan de manejo ambiental y el plan de gestión ambiental no autorizan ninguna descarga.

Qué arriesga la empresa

Para la Ley 1333 de 2009 es infracción ambiental toda acción u omisión que viole las normas ambientales o los actos administrativos de la autoridad. Descargar sin el permiso que exige el Decreto 1076, o incumplir las condiciones del que se tiene, entra en esa definición, y el artículo 2.2.3.3.5.19 del propio decreto remite a ese procedimiento sancionatorio.

El artículo 40 de la Ley 1333, modificado por la Ley 2387 de 2024, enumera las sanciones: amonestación escrita, multas de hasta cien mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio, y revocatoria o caducidad de la licencia, autorización, concesión, permiso o registro. La autoridad gradúa la sanción según la gravedad, y sancionar no exime a la empresa de restaurar lo afectado.

Además de la sanción, una descarga sin respaldo queda expuesta en cualquier visita de seguimiento de la autoridad.

Qué exigirle a quien gestione el permiso

  • Que pregunte primero qué hace la empresa y adónde va el agua, antes de cotizar nada.
  • Que diga con claridad que el permiso lo otorga la autoridad ambiental y que ninguna consultora garantiza el resultado ni la fecha.
  • Que los análisis de laboratorio vayan a un laboratorio acreditado por el IDEAM y que el muestreo siga el protocolo de monitoreo de vertimientos.
  • Que los diseños del sistema de tratamiento los firmen firmas especializadas o profesionales con matrícula.
  • Que no le entregue un documento genérico: la solicitud depende de su descarga, su predio y su cuerpo receptor.
  • Que explique cómo se conecta el permiso con el plan de manejo ambiental, el plan de gestión ambiental y el plan de emergencias.
  • Que le diga qué debe hacer la empresa después de obtenerlo: avisos, renovación y caracterizaciones.

Preguntas frecuentes

¿Quién otorga el permiso de vertimientos?

La autoridad ambiental competente, que por regla general es la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción del predio. En municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana de un millón de habitantes o más, la autoridad ambiental urbana ejerce esas funciones dentro del perímetro urbano (Ley 99 de 1993, arts. 31 y 66).

¿Toda empresa necesita permiso de vertimientos?

Lo necesita toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a aguas superficiales, marinas o al suelo. Quien descarga solo al alcantarillado público tiene otras obligaciones: cumplir la norma de vertimiento y presentar la caracterización al prestador. Confírmelo con su autoridad ambiental y con el prestador del servicio.

¿El permiso de vertimiento y el permiso de vertimientos de aguas residuales son trámites distintos?

No: es el mismo permiso. Se usa «de aguas residuales» porque los vertimientos son descargas de residuos líquidos. Lo regula el Decreto 1076 de 2015, artículos 2.2.3.3.5.1 a 2.2.3.3.5.20.

¿Cuánto dura el permiso de vertimientos?

Un término no mayor a diez años, según el artículo 2.2.3.3.5.7. La renovación se solicita dentro del primer trimestre del último año de vigencia.

¿Qué pasa si una empresa descarga sin permiso?

Incurre en una infracción ambiental. La autoridad puede imponer medidas preventivas y sancionatorias con el procedimiento de la Ley 1333 de 2009: multas hasta cien mil salarios mínimos, cierre temporal o definitivo y revocatoria del permiso, según la gravedad del caso.

¿El permiso de vertimientos es lo mismo que la licencia ambiental?

No. La licencia ambiental autoriza un proyecto, obra o actividad que pueda producir deterioro grave al ambiente y lleva implícitos los permisos para usar los recursos naturales. El permiso de vertimientos autoriza solo la descarga. Lo de licencias está en la página de licencia ambiental.

¿Medina tramita el permiso de vertimientos?

Medina ofrece el servicio de permiso de vertimientos para empresas. El permiso lo otorga la autoridad ambiental competente, no Medina, y nadie puede asegurar que se conceda ni en qué plazo. Pídanos información por WhatsApp 322 818 79 63.

Fuentes normativas oficiales

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Cómo lo trabaja Medina

Medina SST Empresarial ofrece el servicio de permiso de vertimientos a empresas. Si su actividad descarga aguas residuales, usted nos cuenta qué hace y adónde va el agua, y le informamos cómo atendemos su caso. Elaboramos también el plan de manejo ambiental y el plan de gestión ambiental, que son los documentos con los que el permiso se conecta.

Lo que no hacemos, ni nadie puede hacer: otorgar el permiso, asegurar que se concede o prometer en cuántos meses. Eso lo decide la autoridad ambiental competente. Y no recogemos, transportamos ni disponemos residuos; no somos gestor.

Escríbanos con la actividad de su empresa y el destino de su agua por WhatsApp 322 818 79 63 o al teléfono 601 9038072.

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