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PESV · Paso 10

Capacitación en seguridad vial

Capacitación en seguridad vial es la formación que la Ley 1503 de 2011 le exige a toda empresa con Plan Estratégico de Seguridad Vial: capacitar a sus trabajadores en el tema, independientemente del cargo o rol que desempeñen. No se cumple con un curso suelto: la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte pide un plan anual de formación, la competencia documentada de nueve cargos y la evidencia de que se ejecutó.

En Medina SST Empresarial trabajamos el PESV de empresas y ofrecemos la capacitación vial para empresas.

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Por Pablo Medina · Especialista SST 13 min de lectura

Paso 10de la metodología del PESV
Nueve cargoscon competencia documentada
Todo cargo o rolsegún la Ley 1503
Capacitación en seguridad vial: dos conductores y una coordinadora con carpeta azul, con chaleco reflectivo, conversan junto a una camioneta blanca

Capacitación en seguridad vial: qué manda la ley y qué no

La obligación está en el artículo 12 de la Ley 1503, con la redacción que le dio el Decreto Ley 2106 de 2019 en su artículo 110. El PESV lo debe diseñar la entidad pública o privada que tenga más de diez vehículos, de motor o no, o que administre conductores. Entre los contenidos mínimos de ese plan, el numeral 2 pone las «capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores», sin importar su cargo ni su rol. Los textos están en la Ley 1503 de 2011 y en el Decreto Ley 2106 de 2019.

Lo que la ley no dice es qué tipo de capacitación, con cuántas horas ni con qué temario. Eso lo baja la metodología del Ministerio de Transporte, la Resolución 40595 de 2022, en su paso 10: «competencia y plan anual de formación». Y ahí está el cambio de enfoque que más se pasa por alto. La metodología no habla de «un curso», habla de un plan: un documento de gestión del conocimiento donde la empresa decide qué se enseña, a quién, cuánto, cómo y quién responde.

Hay una confusión frecuente con el artículo 12A de la misma ley, que añadió la Ley 2050 de 2020. Ese artículo encarga al Ministerio de Transporte, con la Agencia Nacional de Seguridad Vial y los ministerios de Educación y de Trabajo, un programa pedagógico para capacitar en el diseño y la implementación de los PESV. Es una tarea del Estado sobre el plan; no es el curso que la empresa le debe a sus conductores.

Comparativa entre una charla suelta de seguridad vial, con un solo evento y una lista de firmas, y el plan anual de formación del paso 10, que cubre a cada actor vial según los riesgos viales de la empresa y define temas, horas, modalidad, frecuencia y responsables
La charla es una parte de la formación; el plan es lo que la metodología pide y lo que se verifica.

A quién hay que capacitar

A todos los colaboradores, no solo a quienes conducen. La frase de la ley es «independientemente del cargo o rol que desempeñe», y el paso 10 la repite al decir que el plan anual de formación debe incluir la capacitación de todos los colaboradores de la organización, con temas «por cada actor vial». La Ley 1503 llama actores de la vía a quienes asumen un rol para usarla: peatones, pasajeros, conductores de vehículos automotores y no automotores, motociclistas y ciclistas, entre otros. Un auxiliar administrativo que nunca maneja también camina y viaja de pasajero, y el plan lo cuenta.

Después están quienes conducen para la empresa sin ser de planta. La metodología define conductor como quien usa un vehículo al servicio de la organización, sea cual sea su vinculación, y manda que el plan de formación tenga en cuenta a los contratistas según el paso 18, que aplica a los niveles estándar y avanzado. Si su operación se apoya en contratistas que conducen, ese es un frente que la empresa no puede dejar a la buena voluntad del tercero.

¿Necesita capacitar a sus conductores y a su equipo?

Medina trabaja el PESV de empresas, con asesoría, consultoría, ejecución y auditoría, y ofrece capacitación vial para empresas. Cuéntenos cuántos conductores y vehículos tiene y por dónde va su plan.

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Facilitadora con chaleco habla de pie a un grupo de conductores sentados, todos con chaleco reflectivo, en una sala
La capacitación llega a cada actor vial de la empresa, no solo a quienes tienen el volante.

Qué pide el paso 10 de la metodología

El paso 10 aplica a todos los niveles del PESV y tiene dos partes que se confunden. La primera es la competencia: la empresa debe definir la competencia en seguridad vial de quienes hacen desplazamientos laborales, y la mide en tres términos, educación (el nivel de estudios), formación (las capacitaciones en seguridad vial) y experiencia (en conducción relacionada con el cargo). Y debe documentarla, como mínimo, para nueve cargos y roles.

Diagrama con los nueve cargos cuya competencia en seguridad vial documenta la empresa según el paso 10: líder del PESV, comité de seguridad vial, capacitadores, planificadores de rutas, mantenimiento, auditores, brigadista vial, investigadores de siniestros y quien conduce
Nueve cargos y roles cuya competencia queda por escrito, y uno de ellos es el de quien capacita.

La segunda parte es el plan anual de formación. La norma lo define como el documento que contiene los temas de capacitación y sensibilización por cada actor vial, la intensidad horaria, la modalidad (presencial, virtual o ambas), la frecuencia, los responsables de la ejecución y los recursos y herramientas pedagógicas. Se apoya en la caracterización de riesgos del paso 6 y en el plan anual de trabajo del paso 9; en el nivel avanzado, además, la empresa debe priorizar la formación según el análisis estadístico de sus siniestros viales.

Dos detalles que cambian la lectura. El primero: la norma no fija un número de horas ni de sesiones al año; lo fija el plan de cada empresa, por eso un plan genérico copiado de otra organización no responde a lo que se pide. El segundo: el paso 10 está conectado con el artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 de 2015, el del programa de capacitación del SG-SST, y la metodología reconoce que el plan anual de formación es un requisito común al PESV, al SG-SST y a la ISO 39001. Si su empresa ya lleva un programa de capacitaciones SST, la formación vial entra ahí y no en un papel aparte.

Qué cambia según el nivel del PESV

El paso 10 no se escoge: aplica a los tres niveles. Lo que cambia es lo que se suma alrededor de él. Para saber en qué nivel cae su empresa, la clasificación está explicada en PESV.

Paso de la Resolución 40595Qué tiene que ver con la formaciónNiveles
10 · Competencia y plan anual de formaciónLa competencia de nueve cargos y el plan anual de formaciónBásico, estándar y avanzado
11 · Responsabilidad y comportamiento seguroFunciones de cada colaborador que incluyen participar en las capacitaciones, y evaluación anual del comportamiento para detectar quién necesita refuerzoAvanzado
18 · Gestión del cambio y de contratistasLas disposiciones de seguridad vial para contratistas, incluida su competencia mínimaEstándar y avanzado
19 · Archivo y retención documentalConservar los registros y evidencias del plan por al menos cinco años, salvo norma especialEstándar y avanzado
20 · Indicadores y reporte de autogestiónDos indicadores de formación, cumplimiento y cobertura, y el reporte anualTodos

Un punto de la tabla merece subrayado: el paso 11, que solo exige el nivel avanzado, usa la formación como insumo de otra cosa. La evaluación anual del comportamiento debe contar los siniestros, las infracciones, las quejas y las capacitaciones recibidas, y su objetivo es identificar a quien necesita refuerzo. Es decir, la capacitación no termina con la sesión; alimenta una decisión posterior.

Con qué evidencia se demuestra

Una verificación no se queda en preguntar si hubo capacitación; revisa si el plan existe y si lo que dice se ejecutó. La lista de verificación de la metodología formula tres preguntas sobre este paso, y las tres se responden con papeles: que la competencia de los cargos esté definida y documentada (10.1), que existan los lineamientos de sensibilización y capacitación (10.2) y que el plan anual de formación incluya los temas por actor vial, enfocados en los riesgos identificados y conforme al paso 10 (10.3).

Además del plan, lo que sostiene la ejecución son los registros de cada sesión y los dos indicadores que la metodología exige a todos los niveles: el cumplimiento del plan de formación, que compara las capacitaciones ejecutadas con las programadas en cada trimestre, y la cobertura, que compara los colaboradores capacitados con el total. Se miden con corte trimestral, y la empresa entrega además su reporte de autogestión cada año; cómo se miden y se entregan está en indicadores PESV. Y lo que cada persona ha recibido va a su expediente, que es otra página: hoja de vida del conductor.

Para el registro de cada sesión, la norma no trae un formato propio. Este es uno en blanco, con los datos que una sesión necesita para poder probarse después.

Registro de capacitación en seguridad vial en blanco

Estos son los campos que una sesión necesita para poder verificarse. La metodología no trae un formato propio; cada empresa lo adapta a su plan anual de formación. Desde el celular, las tablas se recorren deslizando hacia un lado.

Registro en blanco para copiar

LOGO DE LA EMPRESA
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTRO DE CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD VIAL
Código:
Versión:
Fecha:
Página 1 de 1
1. Datos de la sesión
EmpresaNIT
Tema de la capacitaciónFecha
Duración (horas)Modalidad
Lugar o enlace
2. Quién la dicta
Nombre del capacitadorDocumento
Formación y experiencia
3. Actores viales convocados
Cargos o roles convocados
Riesgo vial al que responde
4. Asistentes
Nombre completoDocumentoCargo o rolPropio o contratistaFirma
5. Evaluación
Forma de evaluaciónResultado
Observaciones
6. Firmas
Capacitador · Nombre · C.C. · Nombre · C.C.Responsable del PESV · Nombre · C.C. · Nombre · C.C.

Qué pedirle a quien capacite

La metodología pone a los capacitadores en seguridad vial entre los cargos cuya competencia debe documentar la empresa. El Decreto 1072, por su parte, dice que la capacitación en SST debe ser impartida por personal idóneo conforme a la normatividad vigente. Dos referencias que sirven para contratar con criterio: no se trata de buscar un sello, sino de poder documentar quién es la persona y por qué está en condiciones de dictarlo.

Al comparar propuestas, esto es lo que conviene exigir por escrito:

  • La competencia de quien dicta, documentada: formación y experiencia.
  • Que el contenido salga de los riesgos viales de la empresa y de su tipo de vehículo, no de un temario único para todos.
  • Que cada sesión deje un registro con fecha, duración, modalidad, tema y datos completos de los asistentes.
  • Que la propuesta distinga a cada actor vial: quien conduce, quien planifica rutas, quien mantiene los vehículos, quien dirige.
  • Que haya evaluación de lo aprendido y no solo lista de firmas.
  • Que no se prometa un respaldo que la norma no establece.

Este último punto pesa más de lo que parece. El paso 10 no pide que la capacitación en seguridad vial tenga un aval del Ministerio de Transporte ni un certificado oficial; pide que la empresa documente la competencia de quien capacita. Y la propia Ley 1503 dice que el PESV no requiere aval para su implementación. Quien ofrezca «capacitación avalada por el Ministerio» está prometiendo algo que la metodología no menciona.

Motociclista con casco y chaleco de pie junto a su moto, al lado de una coordinadora con chaleco y carpeta azul, en un parqueadero
Quien conduce una moto para el trabajo también es conductor para el PESV, y su formación es la que más se olvida.

Lo que revisa una visita

Verifican el PESV, cada uno en su competencia, el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte y los organismos de tránsito. En lo que toca a la formación, una visita parte de las preguntas 10.1 a 10.3 y de lo que las respalda:

Lo que se miraQué documento lo responde
¿La competencia de los cargos está definida?El documento de competencia, con los nueve cargos
¿Hay lineamientos de sensibilización y capacitación?El plan anual de formación y su estrategia
¿El plan cubre a cada actor vial según los riesgos?Los temas del plan frente a la caracterización de riesgos
¿Se ejecutó lo programado?Los registros de cada sesión y el indicador de cumplimiento
¿Llegó a todos?El indicador de cobertura y los registros de contratistas

Errores frecuentes

Estos son los que más se encuentran cuando se revisa la formación de una empresa con PESV:

  • Capacitar solo a quienes conducen. Quedan por fuera el líder del plan, el comité, quien planifica rutas y quien mantiene los vehículos, que son cargos con competencia documentada.
  • Un temario único para todos, sin relación con los riesgos viales que la empresa identificó.
  • Dejar fuera a los contratistas que conducen en nombre de la empresa.
  • Un registro sin duración, modalidad ni capacitador identificable, que prueba que alguien firmó pero no qué se hizo.
  • Concentrar todo en una jornada cerca de la fecha del reporte, cuando los indicadores se miden por trimestre.
  • No documentar la competencia de quien capacita, aunque la metodología la pide.
  • Un plan sin frecuencia ni responsables, que solo enumera temas.

Qué arriesga la empresa

La falta de formación documentada se lee en la lista de verificación del paso 10 y en los indicadores de cumplimiento y cobertura que la empresa reporta cada año. Como el PESV se articula con el SG-SST, el vacío también cuenta en el sistema de gestión. Y entregar tarde también cuesta: para las empresas que no se dedican al transporte, la circular que el Ministerio del Trabajo expidió en marzo de 2026 calendariza el reporte en enero y advierte que lo que llegue después del 31 de ese mes se trata como extemporáneo, con las sanciones que prevé la Ley 1562 de 2012. El texto está en Régimen Legal de Bogotá.

Si el PESV de su empresa no ha sido revisado frente a la metodología de 2022, también conviene mirar la política de seguridad vial sobre la que se apoya el plan.

Preguntas frecuentes

¿La capacitación en seguridad vial es obligatoria para las empresas?

Sí, para las empresas obligadas a tener PESV: las que tienen una flota superior a diez vehículos o que contratan o administran conductores. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011 incluye en el contenido mínimo del plan las capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores, independientemente de su cargo o rol. Si la empresa no está obligada al PESV, la ley de seguridad vial no le impone ese plan, aunque el SG-SST sí le exige un programa de capacitación.

¿A quién hay que capacitar, solo a los conductores?

No. La ley habla de los trabajadores sin importar su cargo, y el paso 10 pide que el plan anual de formación incluya a todos los colaboradores, con temas por actor vial. Además exige documentar la competencia de nueve cargos y roles, entre ellos el líder del PESV, el comité de seguridad vial y quienes planifican rutas o mantienen los vehículos.

¿Cada cuánto hay que capacitar?

La norma no fija una cifra. Dice que el plan anual de formación define la frecuencia, junto con los temas, la intensidad horaria, la modalidad y los responsables. Lo que sí está fijado es el seguimiento: los indicadores de cumplimiento y cobertura se miden con cortes trimestrales.

¿Sirve un curso virtual?

La metodología admite que la modalidad del plan sea presencial, virtual o ambas, y la deja a decisión de la empresa en su plan anual de formación. Lo que importa es que responda a los riesgos de la empresa, llegue a cada actor vial y deje registro.

¿Existe un certificado oficial de capacitación en seguridad vial para empresas?

El paso 10 no menciona uno. Pide que la empresa documente la competencia de quien capacita y que conserve la evidencia de las sesiones. Y la Ley 1503 dice que el PESV no requiere aval para su implementación.

¿Medina capacita a personas naturales?

No. Los cursos de Medina son para empresas. Si usted es una persona natural y necesita una capacitación vial, esta página no es la ruta; si es una empresa con conductores, escríbanos por WhatsApp.

Fuentes normativas oficiales

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Cómo lo trabaja Medina

Medina atiende el PESV de empresas con asesoría, consultoría, ejecución y auditoría, y ofrece la capacitación vial para empresas. Los cursos de Medina son para empresas, no para personas naturales. El certificado lo respalda la licencia en SST de Medina; no se presenta con aval del Ministerio de Trabajo ni del de Transporte, ni como certificado oficial. Lo que sí hacemos es partir de la competencia de los cargos y de los riesgos viales reales de la empresa, y conectar la formación vial con el SG-SST y la matriz de peligros que ya tenga.

Si su empresa tiene conductores propios o de contratistas y quiere saber por dónde empezar, escríbanos al WhatsApp 322 818 79 63 o llame al teléfono 601 9038072. Con el número de conductores, el tipo de vehículos y si hay contratistas que conducen, vemos qué le falta al plan de formación.

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