Hoja de vida del conductor
Hoja de vida del conductor es el expediente que una empresa lleva de cada persona que conduce para su trabajo: quién es, con qué licencia conduce, qué formación en seguridad vial ha recibido y qué siniestros e infracciones registra. La Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte no le da ese nombre, pero varios de sus pasos piden, uno por uno, esos datos a las empresas con Plan Estratégico de Seguridad Vial.
En Medina SST Empresarial implementamos el PESV y dejamos montado ese expediente para cada conductor.
Por Pablo Medina · Especialista SST 13 min de lectura

Hoja de vida del conductor: qué es y qué no es
Es un documento interno de la empresa. Reúne, por conductor, lo que el PESV necesita saber para decidir quién conduce qué: la vigencia de su licencia, su competencia en seguridad vial, la formación recibida y su historial de siniestros e infracciones. Se actualiza mientras la persona conduzca para la organización.
Con el mismo nombre circulan otras dos cosas que esta página no trata. Una es el currículo de quien busca empleo como conductor, que redacta la propia persona. La otra es un certificado oficial que expide el Estado: la Resolución 40595 no define en Colombia un documento con ese nombre. Y lo que las autoridades de tránsito tienen registrado de una persona, por ejemplo en el RUNT, tampoco reemplaza el expediente interno: la empresa lo lleva con sus propios soportes.
La metodología define como conductores a las personas que usan un vehículo automotor o no automotor puesto al servicio de la organización para cumplir sus funciones. Por eso en el expediente entran el repartidor en moto y el vendedor que usa su carro, no solo el conductor de planta.

Qué dice la norma: no hay un artículo con ese nombre
Conviene decirlo sin rodeos: la Resolución 40595 de 2022 usa la expresión «hoja de vida» solo para los vehículos, en el paso 17, y esa es otra página: hoja de vida de vehículos. Para el conductor no existe un artículo que ordene «llevar su hoja de vida». Lo que existe son varios pasos de la metodología que, sumados, obligan a tener esos datos de cada persona que conduce. Esa suma es la que sostiene el expediente.
La obligación de fondo viene de la ley. El artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, reescrito por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, obliga al PESV a toda organización con más de diez vehículos o que «contrate o administre personal de conductores». Basta administrar conductores: no hace falta tener flota propia. Dentro del plan, la metodología los nombra en estos pasos.
| Paso de la Resolución 40595 | A quién aplica | Lo que pide sobre quien conduce |
|---|---|---|
| 5 · Diagnóstico | Todos los niveles | Una lista de colaboradores con la vigencia de la licencia de conducción, capacitaciones, evaluación de la competencia, siniestros viales, cantidad, tipo y estado de pago de las infracciones, vehículo que conduce y fecha de vinculación |
| 10 · Competencia y plan anual de formación | Todos los niveles | Definir y documentar la competencia de los colaboradores que conducen, en tres términos: educación, formación y experiencia en conducción relacionada con el cargo |
| 15 · Planificación de desplazamientos | Todos los niveles | Que el procedimiento incluya los requisitos de seguridad vial para conductores y vehículos y la documentación que deben portar |
| 16 · Inspección de vehículos y equipos | Todos los niveles | Entre lo que se verifica a diario, los documentos del conductor: licencia de conducción y cédula de ciudadanía |
| 11 · Responsabilidad y comportamiento seguro | Avanzado | Requisitos de contratación en seguridad vial (pruebas teóricas y prácticas, exámenes médicos, entre otros) y evaluación del comportamiento al menos una vez al año |
| 18 · Gestión del cambio y de contratistas | Estándar y avanzado | Para los conductores de contratistas: su historial, su documentación vigente y el reporte de condiciones de salud que puedan afectar la conducción |
| 19 · Archivo y retención documental | Estándar y avanzado | Conservar los registros y evidencias al menos cinco años, salvo norma especial, y tener en cuenta la Ley 1581 de 2012 en el manejo de datos personales |
| 20 · Indicadores y reporte de autogestión | Todos los niveles | Informar cada año el número de infracciones de tránsito de los conductores de la organización, por tipo o código |
Una empresa de nivel básico no está obligada a los pasos 11, 18 y 19, pero sí a los datos de los pasos 5, 10, 15 y 16. Si su empresa no sabe en cuál nivel cae, está explicado en PESV.

Qué datos lleva el expediente
La norma no fija un formato ni un orden. Lo que sí hace es nombrar los datos, y a partir de ellos se arma el expediente de cada persona.
- Identificación y vinculación. Nombre, documento, cargo, fecha de vinculación y tipo de vinculación: empleado, contratista o tercero.
- El vehículo que conduce. Tipo de vehículo, automotor o no automotor, que el paso 5 pide asociar a cada colaborador.
- La licencia de conducción. Su vigencia, que el diagnóstico exige conocer.
- La competencia. Educación, formación y experiencia en conducción relacionada con el cargo, los tres términos del paso 10.
- La formación en seguridad vial. Las capacitaciones recibidas, que alimentan los indicadores de cumplimiento y cobertura del plan de formación.
- Siniestros e infracciones. Los siniestros viales en que ha participado y las infracciones de tránsito, con su tipo y su estado de pago.
- La evaluación del comportamiento. En el nivel avanzado, la revisión anual de siniestros, infracciones, quejas y capacitaciones.
- La autorización para tratar sus datos. No la pide la metodología sino la Ley 1581, como se explica más abajo.

Si prefiere que armemos ese expediente por usted, escríbanos por WhatsApp 322 818 79 63: dejamos el de cada conductor montado dentro del PESV de su empresa.
Formato de hoja de vida del conductor en blanco
Este es un formato en blanco con los datos que acaba de ver, listo para copiar. No es un modelo oficial: la metodología no trae uno, y cada empresa lo ajusta a su nivel del plan y a su política de datos. En las tablas, en el celular, deslice hacia el lado para ver todas las columnas.
Formato en blanco para copiar
| LOGO DE LA EMPRESA | PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL HOJA DE VIDA DEL CONDUCTOR | Código: |
| Versión: | ||
| Fecha: | ||
| Página 1 de 1 |
| 1. El conductor | |||
|---|---|---|---|
| Nombre completo | Documento de identidad | ||
| Cargo | Fecha de vinculación | ||
| Tipo de vinculación | Vehículo que conduce | ||
| 2. Licencia de conducción | |||
|---|---|---|---|
| Categoría | Fecha de vencimiento | ||
| 3. Competencia en seguridad vial | |||
|---|---|---|---|
| Educación | Experiencia en conducción del cargo | ||
| 4. Formación en seguridad vial | |||
|---|---|---|---|
| Fecha | Tema | Horas | Modalidad |
| 5. Siniestros viales | ||
|---|---|---|
| Fecha | Siniestro vial | Vehículo |
| 6. Infracciones de tránsito | ||
|---|---|---|
| Fecha | Tipo o código | Estado de pago |
| 7. Evaluación anual del comportamiento (nivel avanzado) | ||||
|---|---|---|---|---|
| Año | Siniestros | Infracciones | Quejas | Capacitaciones |
| 8. Tratamiento de datos personales | |||
|---|---|---|---|
| Autorización firmada el | Soporte guardado en | ||
| 9. Responsable | |
|---|---|
| Responsable del expediente · Nombre · C.C. | Conductor · Nombre · C.C. |
¿Sus conductores tienen expediente?
Implementamos el PESV de su empresa y dejamos montado el expediente de cada conductor, conectado con el diagnóstico, el plan de formación y la inspección preoperacional. Díganos cuántos conductores tiene y de qué tipo de vehículo.
Escribir por WhatsApp · 322 818 79 63El expediente es una base de datos personales
Ni la Resolución 40595 ni la Ley 1581 de 2012 hablan de «hoja de vida del conductor». Lo que sostiene la obligación es la suma de las dos: la metodología del PESV pide los datos, y la ley de protección de datos fija las condiciones para guardarlos. La propia metodología lo recuerda en el paso 19: en el manejo de datos personales hay que tener en cuenta la Ley 1581.
La ley tiene reglas para cada momento de la vida del expediente, desde que se pide el dato hasta que alguien lo cuestiona.
- Qué es dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una persona natural determinada o determinable (artículo 3). El nombre, el documento, la licencia y las infracciones de un conductor lo son, y la empresa que decide sobre esa base de datos es la responsable del tratamiento.
- Finalidad. El tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima que se informa a la persona (artículo 4).
- Autorización. Se requiere la autorización previa e informada del titular, obtenida por un medio que permita consultarla después (artículo 9). Al pedirla, hay que decirle qué se hará con sus datos, para qué, qué derechos tiene y quién es el responsable, y conservar prueba de ello (artículo 12). La empresa debe guardar copia de la autorización (artículo 17).
- Seguridad y reserva. La información se maneja con medidas que eviten su pérdida, consulta o uso no autorizado (artículo 4, literal g, y artículo 17), y quienes intervienen en el tratamiento deben mantener la reserva (artículo 4, literal h).
- Excepciones. El artículo 10 enumera casos en los que no hace falta autorización, como la información que pide una entidad pública en ejercicio de sus funciones legales.
- Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer multas de hasta dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, sucesivas mientras dure el incumplimiento (artículo 23).
Medina no es asesor jurídico: qué autorización usar, qué política de tratamiento adoptar y si aplica alguna excepción lo define el abogado de la empresa. Lo que hacemos es dejar en el expediente el lugar de la prueba.

Los datos de salud no van en el expediente
Aquí la metodología y la ley parecen chocar, y no chocan. La Resolución 40595 pide que el conductor reporte de manera oportuna y veraz las condiciones de salud que puedan afectar la conducción (paso 18), y que en el nivel avanzado los requisitos de contratación incluyan exámenes médicos (paso 11), aunque el nombre comercial prueba psicosensométrica no aparece en la metodología. Pero la Ley 1581 clasifica los datos relativos a la salud como sensibles (artículo 5) y prohíbe tratarlos salvo en los casos que enumera, entre ellos que el titular dé su autorización explícita (artículo 6). Además, cuando se pregunta por datos sensibles, la respuesta es facultativa y la persona debe saberlo (artículo 12).
A eso se suma el Decreto 1072 de 2015: el responsable del SG-SST tiene acceso a los documentos y registros, pero no a las historias clínicas ocupacionales si no es médico especialista en seguridad y salud en el trabajo (artículo 2.2.4.6.13). Por eso el formato de arriba no tiene ningún campo de diagnóstico ni de resultados. Lo clínico lo maneja el proveedor de exámenes médicos ocupacionales, bajo el SG-SST. Cómo se informa a la empresa que una persona puede o no conducir es una decisión del médico y del asesor jurídico, no de Medina: aquí no damos asesoría clínica ni laboral.
Conductores de contratistas y de terceros
El expediente no se limita a los empleados. La metodología obliga a la organización a establecer disposiciones para los contratistas, subcontratistas y terceros que hacen desplazamientos laborales: edad mínima y máxima, competencia mínima, y que el propietario del vehículo ponga a disposición el historial del conductor, con sus infracciones, su capacitación en seguridad vial y su afiliación a la seguridad social. También debe presentar su documentación vigente al menos una vez al año si la vinculación es permanente, o antes de cada recorrido si es ocasional (paso 18, estándar y avanzado).
En la práctica, cada contratista con conductor tiene que poder mostrar su expediente, o la empresa que lo contrata tiene que poder mostrar el suyo. Cómo se selecciona y se controla a esos proveedores está en gestión de contratistas.
Lo que revisa una visita
Quien verifica el plan —el Ministerio del Trabajo, la Superintendencia de Transporte o un organismo de tránsito, según la empresa— lo hace con una lista de verificación. En ella aparecen las preguntas que tocan al conductor: si el diagnóstico contiene los requisitos del paso 5 (pregunta 5.2), si se definió y documentó la competencia de los colaboradores (10.1), si hay procedimiento y formato de la inspección preoperacional diaria (16.1 y 16.2) y, en estándar y avanzado, si se retuvo la documentación con los plazos que fija la norma (19.2). En el nivel avanzado se suma una pregunta específica por el procedimiento documentado de evaluación de la competencia de los conductores (11.3).
Dos de los indicadores de gestión de la Tabla 10 también dependen de lo que registra el expediente: el cumplimiento y la cobertura del plan de formación en seguridad vial, que se reportan en los tres niveles. El resto está en indicadores del PESV, y la inspección preoperacional es donde se comprueba cada día la licencia del conductor.
Errores frecuentes
- Datos dispersos. La licencia en contratación, la formación en otra carpeta y las infracciones en ninguna.
- Licencias vencidas. Copias archivadas sin que nadie sepa cuándo vence cada una.
- Solo los empleados. Los conductores de contratistas y los de vehículos propios del trabajador, por fuera.
- Formación sin conexión con el plan. Listas de asistencia que no se relacionan con el plan anual de formación.
- Infracciones sin estado. Multas anotadas sin saber si están pagadas.
- Datos de salud en la carpeta. Diagnósticos o resultados de exámenes mezclados con el resto del expediente.
- Copias por todas partes. Cédulas y licencias que circulan por mensajería personal o correo sin una autorización que lo respalde.
- Sin responsable. Nadie nombrado para mantener el expediente al día.
Qué arriesga la empresa
En una verificación, un expediente que no muestra licencias vigentes ni competencia documentada se lee en las preguntas 5.2, 10.1 y 16.1, y deja a la empresa sin cómo probar que quien conducía estaba habilitado y formado. Por la conexión del PESV con el SG-SST, la falta también se cuenta en el sistema de gestión, donde responde con las multas de la Ley 1562 de 2012 y con las sanciones del Decreto Ley 1295 de 1994. Y el expediente mal custodiado abre otro frente: el de la Ley 1581, con multas que fija la Superintendencia de Industria y Comercio.
Preguntas frecuentes
¿La hoja de vida del conductor es obligatoria?
Con ese nombre, la Resolución 40595 de 2022 no la exige. Lo que exige son los datos: la lista de colaboradores con licencia, formación e infracciones (paso 5), la competencia de quienes conducen (paso 10) y los documentos del conductor en la inspección diaria (paso 16), para las empresas obligadas a tener PESV.
¿Qué debe tener la hoja de vida de un conductor?
No hay una lista cerrada en la norma. Los datos que nombra la metodología son la identificación y la vinculación, el vehículo que conduce, la vigencia de la licencia, la competencia, la formación en seguridad vial, los siniestros y las infracciones. A eso se suma la autorización de datos que pide la Ley 1581.
¿Se puede llevar en Excel?
Sí. La metodología no impone un formato ni un programa. Lo que importa es que los datos estén completos, actualizados y bien custodiados, porque el archivo es una base de datos personales. El formato de esta página se puede pegar en Word o en Excel.
¿Hace falta la autorización del conductor para guardar sus datos?
Como regla general, sí: la Ley 1581 exige autorización previa e informada del titular, con excepciones en el artículo 10. Si una excepción aplica a su caso lo valora el asesor jurídico de la empresa.
¿Los exámenes médicos van en la hoja de vida del conductor?
No sus resultados. Los datos de salud son sensibles según la Ley 1581 y las historias clínicas ocupacionales tienen su propio régimen en el Decreto 1072. Lo clínico queda con el proveedor de exámenes médicos ocupacionales.
¿Aplica a los conductores de contratistas?
Sí, en los niveles estándar y avanzado, a través del paso 18: la organización fija disposiciones para los conductores de contratistas, y el propietario del vehículo debe poner a su disposición el historial del conductor y su documentación vigente.
¿Cuánto tiempo se conservan los registros?
Para los niveles estándar y avanzado, el paso 19 dice al menos cinco años, salvo norma especial; los registros de la inspección preoperacional se guardan un año.
¿Medina monta la hoja de vida de los conductores?
Sí, como parte del PESV que implementamos. Pida la cotización por WhatsApp 322 818 79 63.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 20223040040595 de 2022, pasos 5, 10, 11, 15, 16, 18, 19 y 20
Los pasos de la metodología del PESV que piden los datos del conductor, con su lista de verificación.
- Ley 1581 de 2012
Régimen de protección de datos personales: autorización, finalidad, datos sensibles y sanciones.
- Decreto Ley 2106 de 2019, artículo 110
Su texto cubre a la organización que contrata o administra conductores, aunque no tenga flota propia.
- Ley 1503 de 2011, artículo 12
La ley de origen del PESV y de su obligación de articularse con el SG-SST.
- Ley 2050 de 2020
Reparte entre tres autoridades la verificación del plan.
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.13
Conservación de documentos del SG-SST y acceso a las historias clínicas ocupacionales.
- Decreto Ley 1295 de 1994
Fundamento de las sanciones por incumplir las normas de riesgos laborales.
- Ley 1562 de 2012
Fija las multas por violar las normas de seguridad y salud en el trabajo.
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Cómo lo trabaja Medina
Implementamos el PESV de su empresa y, dentro de él, dejamos montado el expediente de cada conductor. Levantamos el diagnóstico de conductores del paso 5, documentamos la competencia y el plan anual de formación del paso 10, preparamos el formato de la hoja de vida con su espacio para la autorización de datos y lo conectamos con la inspección preoperacional y los indicadores. Si su empresa ya tiene PESV, lo auditamos y le decimos qué datos de sus conductores le faltan. La política de tratamiento de datos la define el asesor jurídico de la empresa. El servicio completo está en PESV, y la política de seguridad vial es el compromiso de la gerencia sobre el que se apoya todo esto.
Para cotizar, escríbanos por WhatsApp 322 818 79 63 cuántos conductores tiene, o llámenos al teléfono 601 9038072.
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