Programa de capacitaciones SST
Programa de capacitaciones SST es el documento que el artículo 2.2.4.6.11 del Decreto 1072 le exige a toda empresa, y es distinto del cronograma: el cronograma dice cuándo, el programa dice qué conocimiento necesita cada cargo y por qué. La norma tiene cuatro exigencias que casi ningún programa cumple —a quién cubre, quién lo revisa, cuándo se hace la inducción y quién puede impartirla—.
Medina arma ese programa en empresas de todo el país desde Bogotá.
Por Pablo Medina · Especialista SST 11 min de lectura

Qué exige exactamente el Decreto 1072
El artículo 2.2.4.6.11 no empieza pidiendo capacitaciones. Empieza pidiendo otra cosa:
«El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y mantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de la ejecución de sus deberes u obligaciones.»
Primero los requisitos por cargo, después el programa. Un programa que arranca con una lista de charlas —alturas en marzo, ergonomía en mayo— se saltó el paso que la norma pone delante: decir qué tiene que saber un operario de bodega, qué un conductor y qué un supervisor, y solo entonces buscar cómo lo aprenden.
El resto del artículo fija cuatro condiciones para ese programa: que proporcione conocimiento para identificar peligros y controlar riesgos, que sea extensivo a todos los niveles, que esté documentado y que sea impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente.
A quién tiene que cubrir: la lista que casi nadie completa
Esta es la parte del artículo que más incumplimientos produce, y está escrita nombre por nombre:

«…hacerlo extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.»
| Quién | Qué suele pasar |
|---|---|
| Trabajadores dependientes | Es el único grupo que casi todos los programas cubren. |
| Contratistas | Se da por hecho que «los capacita su empresa». La norma se lo exige a usted igual. |
| Trabajadores cooperados | Casi nunca aparecen en el listado de asistencia. |
| Trabajadores en misión | Los de temporal. Entran, trabajan meses y no figuran en ningún registro. |
| Todos los niveles | Incluye jefaturas y alta dirección, no solo el personal operativo. |
Y hay una consecuencia práctica: si un contratista sufre un accidente y su programa de capacitación no lo cubría, el registro de asistencia que falta es exactamente lo primero que se pide en la investigación.
La revisión anual no la firma el área de SST
El parágrafo 1 es corto y dice quién tiene que estar:

«El programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo –SST, debe ser revisado mínimo una (1) vez al año, con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y la alta dirección de la empresa: con el fin de identificar las acciones de mejora.»
Tres cosas se leen ahí, y las tres se incumplen a la vez:
- Mínimo una vez al año. Es un piso, no un calendario. Una empresa que cambió de proceso en junio tiene que revisarlo en junio.
- Con el COPASST o el vigía. Que participe significa que su nombre está en el acta, no que se le informó después.
- Y con la alta dirección. Es la que aprueba recursos. Sin ella la revisión no puede corregir lo que falla por falta de presupuesto, que es casi siempre.
El producto de esa reunión no es el programa firmado: son las acciones de mejora que el propio parágrafo nombra. Un acta que diga «se revisó y se aprueba sin cambios» describe una reunión que no cumplió su objeto.
La inducción va antes del primer día de trabajo
El parágrafo 2 tiene tres condiciones encadenadas que se suelen leer de corrido y perder:

«El empleador proporcionará a todo trabajador que ingrese por primera vez a la empresa, independiente de su forma de contratación y vinculación y de manera previa al inicio de sus labores, una inducción en los aspectos generales y específicos de las actividades a realizar.»
- Previa al inicio de labores. No el viernes de la primera semana, ni cuando se junte un grupo. Antes de que empiece a trabajar.
- Independiente de su forma de contratación. Vuelve a cerrar la puerta del contratista y del trabajador en misión.
- Generales y específicos. La charla corporativa de bienvenida cubre lo general. Lo específico son los peligros de ese puesto concreto, y es la mitad que suele faltar.
La norma detalla además qué debe incluir esa inducción: la identificación y el control de peligros y riesgos de su trabajo, y la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Quién puede impartir la capacitación
El artículo cierra con cuatro palabras que deciden si una capacitación acredita algo: «impartido por personal idóneo conforme a la normatividad vigente».
Idóneo no lo define ese artículo: lo definen las normas de cada materia. Para el diseño y la administración del sistema, la Resolución 0312 de 2019 exige responsable con licencia vigente en SST y el curso virtual de 50 horas —y el perfil cambia según el tamaño y la clase de riesgo de la empresa—. Para formación en trabajo en alturas o para la brigada contraincendios, la exigencia sale de sus propias normas y no del Decreto 1072: la Resolución 4272 de 2021 para alturas, y para la brigada la Ley 1575 de 2012, cuyo artículo 18 exige que las brigadas contraincendio industriales y comerciales se capaciten ante las instituciones bomberiles — el detalle de horas, reentrenamiento y nota mínima está en la página de capacitación de la brigada de emergencia.
La consecuencia práctica es incómoda pero simple: un certificado de un proveedor que no acredita idoneidad para esa materia no sirve como evidencia, por muchas firmas y fotos que deje. Aquí está explicado el curso de 50 horas del SG-SST y a quién se lo exigen.
El programa cuenta dos veces en los indicadores
Este es el punto que separa un programa que cumple de uno que solo existe. El propio Decreto 1072 lo pide en dos familias de indicadores distintas:

| Familia | Qué se mide |
|---|---|
| Estructura | Que el plan de capacitación exista, como uno de los once indicadores de estructura. |
| Proceso | La ejecución del plan de capacitación, como uno de los doce indicadores de proceso. |
Tener el documento cubre el primero y deja el segundo vacío. Le pasa lo mismo a la política SST, que también es indicador de estructura y también se queda corta si nadie la revisa cada año. Por eso un programa sin porcentaje de ejecución calculado —cuántas actividades programadas se hicieron de verdad, y con cuánta asistencia— está a medias aunque el archivo esté impecable. Los indicadores del SG-SST son tres familias, no una.
Qué temas entran, y de dónde salen
Aquí conviene decir algo que va contra la práctica habitual: la norma no trae una lista de temas obligatorios para todas las empresas. El artículo pide conocimiento «para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo» — los de esa empresa.
Eso significa que los temas salen de dos sitios, en este orden:
- La matriz de peligros. Cada peligro priorizado que se controla con formación genera un tema. Si la matriz dice riesgo químico y el programa no menciona hojas de seguridad, hay un hueco visible.
- Los requisitos de conocimiento por cargo, que es lo que el artículo pide definir primero. Un mismo peligro no exige la misma profundidad para quien lo opera y para quien lo supervisa.
A eso se suman las formaciones que otras normas exigen por sí mismas —alturas, espacios confinados, brigada— que no dependen de la matriz sino de si la actividad existe en la empresa.
La ficha de registro que sí acredita una capacitación
Esto es lo que se lleva de esta página. Una capacitación existe para el sistema solo si su registro puede responder, sin buscar en otro sitio, a lo que pregunta el artículo 2.2.4.6.11 y a lo que mide el indicador de proceso. Estos son los campos, y por qué cada uno:
| Campo del registro | Por qué no puede faltar |
|---|---|
| Tema, y el peligro de la matriz o el requisito de cargo del que sale | Es lo que conecta la capacitación con «identificar los peligros y controlar los riesgos» de esa empresa |
| Fecha, hora de inicio y fin, intensidad en horas | Sin horas no hay forma de sumar el programa ni de comparar con lo planeado |
| Modalidad (presencial, virtual, en el puesto) y sede o turno | Es lo que demuestra que se cubrió a quien había que cubrir |
| Instructor y en qué consta su idoneidad para esa materia | «Personal idóneo conforme a la normatividad vigente»: licencia, certificado o norma que lo habilita |
| Asistentes con nombre, documento, cargo, forma de vinculación y firma | Los contratistas, cooperados y trabajadores en misión tienen que aparecer, porque el artículo los nombra |
| Evaluación: instrumento aplicado y resultado por persona | Una charla sin evaluación no acredita conocimiento, acredita asistencia |
| Evidencia: material entregado, fotos, acta | Es lo que se muestra en la visita |
| Estado frente al cronograma: programada / ejecutada / reprogramada | Es lo que alimenta el porcentaje de ejecución, el indicador de proceso |
Con esos ocho campos en cada registro, el porcentaje de ejecución se calcula en un minuto y la revisión anual con el COPASST tiene sobre qué discutir. Sin ellos, el programa de capacitaciones SST es un cronograma bonito.
Cómo se arma el cronograma sin que quede en papel
El cronograma es la parte ejecutable del programa, y tiene tres columnas que deciden si se cumple o no: responsable con nombre, fecha concreta y evidencia que deja. Un cronograma que sombrea trimestres enteros y asigna todo al responsable del SG-SST es el que en diciembre aparece con el 30 % de ejecución.
Tres reglas que funcionan:
- Fechas de mes, no de trimestre. Un sombreado de enero a diciembre equivale a no fijar fecha.
- La evidencia se define antes, no después. Decidir en la fila qué va a quedar —registro firmado, evaluación con nota, certificado— evita reconstruirlo en la visita.
- Turnos y rotación dentro del plan. Si hay turno de noche, una capacitación programada a las 10 de la mañana deja fuera a un tercio de la planta y el indicador lo va a mostrar.
Todo eso encaja dentro del plan de trabajo anual, del que el cronograma de capacitación es una parte.
Los errores que se repiten
- Cubrir solo la nómina directa, cuando el artículo nombra contratistas, cooperados y trabajadores en misión.
- Revisar el programa entre el área de SST y nadie más, sin COPASST y sin alta dirección en el acta.
- Dar la inducción en la primera semana en vez de antes del inicio de labores.
- Confundir programa con cronograma. El cronograma sin los requisitos de conocimiento por cargo es una agenda de charlas.
- No calcular la ejecución, que es justo el indicador de proceso que pide el decreto.
- Copiar la lista de temas de otra empresa, con peligros que aquí no existen y sin los propios.
Preguntas frecuentes
¿El programa de capacitaciones SST es lo mismo que el cronograma?
No. El programa define qué conocimiento y qué práctica necesita cada cargo para identificar peligros y controlar riesgos; el cronograma es cuándo se ejecuta cada actividad. El artículo 2.2.4.6.11 pide primero definir los requisitos de conocimiento y después desarrollar el programa. Un cronograma suelto, sin esos requisitos, es una agenda de charlas.
¿Tengo que capacitar a los contratistas si su empresa ya los capacita?
Sí. El artículo 2.2.4.6.11 dice que el programa debe ser extensivo a todos los niveles de la organización incluyendo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión. Los nombra uno por uno. Que su empresa de origen también los forme no lo exime a usted.
¿Cada cuánto se revisa el programa de capacitación?
Mínimo una vez al año, y con la participación del Comité Paritario o Vigía de SST y de la alta dirección. Es un piso, no un calendario: si la empresa cambia un proceso o entra un peligro nuevo, se revisa entonces. El producto de esa revisión son acciones de mejora, no una firma de aprobación.
¿Cuándo debe darse la inducción en SST a un trabajador nuevo?
De manera previa al inicio de sus labores, según el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.11, y para todo trabajador que ingrese por primera vez sin importar su forma de contratación y vinculación. Debe cubrir aspectos generales y específicos de las actividades que va a realizar, incluidos los peligros de su puesto.
¿La norma trae una lista de temas obligatorios de capacitación?
No para todas las empresas. El decreto pide conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con ese trabajo, así que los temas salen de la matriz de peligros propia y de los requisitos de conocimiento por cargo. Aparte están las formaciones que otras normas exigen por sí mismas, como trabajo en alturas o brigada de emergencia.
Fuentes normativas oficiales
- Decreto 1072 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Artículo 2.2.4.6.11, «Capacitación en seguridad y salud en el trabajo – SST», con sus dos parágrafos: cobertura, revisión anual con COPASST y alta dirección, e inducción previa al inicio de labores. Texto verificado contra el PDF oficial del Ministerio del Trabajo.
- Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.6.19 a 2.2.4.6.22
indicadores del SG-SST. El plan de capacitación es uno de los once de estructura, y su ejecución uno de los doce de proceso.
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12
documentación del SG-SST: qué debe mantenerse disponible y actualizado.
- Decreto 1443 de 2014, artículo 11 — origen del actual 2.2.4.6.11, compilado en el Decreto 1072 (se cita por historia; el texto vigente es el del 1072).
- Resolución 0312 de 2019
Estándares Mínimos del SG-SST. Fija el perfil del responsable del sistema según tamaño y clase de riesgo, con licencia vigente y curso virtual de 50 horas en los tres niveles.
- Resolución 4272 de 2021
requisitos de la formación en trabajo en alturas, ejemplo de formación cuya idoneidad no sale del Decreto 1072 sino de su propia norma.
- Ley 1575 de 2012, artículo 18
Ley General de Bomberos. Parágrafo 2: las brigadas contraincendio industriales, comerciales y similares deben capacitarse ante las instituciones bomberiles. Texto leído literal el 15/09/2026.
- Resolución 0256 de 2014
conformación y capacitación de la brigada de emergencia, otro caso de formación con exigencia propia de quién la imparte.
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Cómo lo trabaja Medina
Medina SST Empresarial diseña, ejecuta y administra el SG-SST a nivel nacional. El programa de capacitaciones se arma en el orden que pide la norma y no al revés: primero los requisitos de conocimiento por cargo, cruzados con la matriz de peligros de esa empresa; después el cronograma con responsable, fecha y evidencia definida; y al final el acta de revisión anual con el COPASST y la alta dirección, que es la que casi nunca existe.
Ese porcentaje es además lo que se califica cuando hay que demostrar el sistema ante un tercero, que es donde aparece la pregunta del certificado de implementación del SG-SST.
Se entrega con el porcentaje de ejecución calculado mes a mes, porque es el indicador de proceso que se revisa, y queda dentro de la implementación del SG-SST como un control con dueño y fecha. Las capacitaciones SST concretas y su contenido están explicadas aparte.
Si quiere saber si su programa de capacitaciones SST aguanta la revisión anual, escríbanos con el cronograma del año y los registros de tres capacitaciones cualesquiera: le decimos qué campos faltan y a quién está dejando fuera.
Hablemos de su caso