Plan de gestión integral de residuos en la empresa
Plan de gestión integral de residuos es el documento con el que la empresa que genera residuos peligrosos registra su origen, cantidad, peligrosidad y manejo, y fija cómo prevenirlos y reducirlos, como exige el Decreto 1076 de 2015. No es el PGIRS, que es del municipio.
Medina SST Empresarial elabora el plan de gestión integral de residuos de su empresa.
Por Pablo Medina · Especialista SST 8 min de lectura

Qué es un plan de gestión integral de residuos
El Decreto 1076 de 2015, decreto único del sector ambiente, pone en cabeza del generador —cualquier persona cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos— una lista de obligaciones. La del literal b del artículo 2.2.6.1.3.1 es elaborar un plan de gestión integral de esos residuos.
El decreto le da dos propósitos. El primero mira hacia adelante: prevenir la generación y reducir en la fuente, y minimizar la cantidad y la peligrosidad de lo que se produce. El segundo es de registro: el plan debe documentar el origen, la cantidad, las características de peligrosidad y el manejo de cada residuo.
La empresa no tiene que presentarlo a la corporación, pero debe tenerlo a mano cuando la autoridad lo pida en una visita. Y no es un documento para siempre: el parágrafo 2 da doce meses desde el inicio de la actividad para elaborarlo y obliga a actualizarlo cuando cambia el proceso que genera los residuos.

PGIRS o plan de la empresa
El PGIRS —plan de gestión integral de residuos sólidos— existe, pero no lo hace la empresa. El Decreto 1077 de 2015 lo define como «el instrumento de planeación municipal o regional» de los entes territoriales (artículo 2.3.2.1.1), y su artículo 2.3.2.2.3.87 ordena a los municipios y distritos elaborarlo, implementarlo y mantenerlo actualizado.
¿Qué le toca entonces a la empresa con sus residuos ordinarios? Como usuaria del servicio de aseo, almacenar y presentar los residuos según el PGIRS de su municipio, separarlos en la fuente como ese plan lo establezca y sacarlos en los horarios del prestador (artículo 2.3.2.2.2.2.16). El código de colores blanco, negro y verde de la Resolución 2184 de 2019 es el que los municipios implementan en ese marco, y en la empresa se organiza en el eco punto.
La empresa que además genera residuos peligrosos sí tiene un plan propio y obligatorio: el que describe la sección anterior. Ese es el documento que se pide cuando alguien dice «el plan de residuos de la empresa», aunque lo llame PGIRS.

¿Le pidieron el plan de residuos?
Medina identifica qué residuos peligrosos genera su empresa, cuánto y con qué peligrosidad, y elabora el plan con su contingencia y su soporte para el registro.
Quién genera residuos peligrosos sin saberlo
Muchas empresas creen que el tema es de hospitales y petroleras. La definición del decreto no mira el sector sino la actividad: si produce un residuo con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, la empresa es generadora.
Un taller que cambia aceite, una planta que lava piezas con solventes, una bodega que desecha envases de químicos, una oficina que acumula tóner, baterías o luminarias, una obra que bota restos de pintura: todos pueden estar generando residuos peligrosos. La caracterización es la que lo confirma, y la autoridad ambiental puede exigir la caracterización fisicoquímica cuando lo estime necesario (literal c).
Los productos químicos que llegan con etiqueta y ficha del Sistema Globalmente Armonizado suelen ser los que después salen como residuo peligroso, y el envase vacío puede conservar la peligrosidad del contenido.
Lo que exige la norma al generador
El plan es una de once obligaciones del mismo artículo. Leerlas juntas explica por qué el plan no puede ser un documento suelto:
| Obligación del generador | Qué pide | Decreto 1076, art. 2.2.6.1.3.1 |
|---|---|---|
| Plan de gestión integral | Prevenir, reducir y documentar origen, cantidad, peligrosidad y manejo | Literal b |
| Identificar la peligrosidad | Cada residuo con su característica; caracterización si la autoridad la exige | Literal c |
| Envasar y etiquetar | Conforme a la normatividad vigente | Literal d |
| Transporte | Decreto 1609 de 2002 y hojas de seguridad al transportista | Literal e |
| Registro | Inscribirse una vez y actualizar cada año | Literal f |
| Capacitación y protección | Formar al personal que maneja los residuos y darle equipo y protección personal | Literal g |
| Contingencia | Plan actualizado y personal preparado | Literal h |
| Certificaciones | Conservar las del receptor hasta por cinco años | Literal i |
| Gestores con licencia | Contratar almacenamiento, tratamiento o disposición con instalaciones autorizadas | Literal k |
| Almacenamiento | Máximo doce meses en las instalaciones del generador | Parágrafo 1 |
El plan de gestión integral de residuos es donde todas esas piezas se ordenan y se pueden demostrar. Las demás obligaciones —el registro, la contingencia, las certificaciones— son las que la autoridad revisa para saber si el plan se cumple.
El registro de generadores
El Decreto 1076 obliga a los generadores a inscribirse en el registro de la autoridad ambiental de su jurisdicción (artículo 2.2.6.1.6.2), según la cantidad que producen, calculada con el promedio de los últimos seis meses:
- Gran generador: 1.000 kg al mes o más.
- Mediano generador: de 100 a menos de 1.000 kg al mes.
- Pequeño generador: de 10 a menos de 100 kg al mes.
Quien genera menos de 10 kg al mes está exento del registro, salvo que la autoridad, por una problemática diagnosticada, lo exija mediante acto administrativo. Pero estar exento del registro no exime del plan: la obligación del literal b es para todo generador.

La responsabilidad no se entrega con el residuo
Es el punto que más sorprende a los gerentes. El artículo 2.2.6.1.3.2 hace al generador responsable de sus residuos peligrosos y de todos los efectos que ocasionen a la salud y al ambiente; el 2.2.6.1.3.3 dice que esa responsabilidad subsiste hasta que el residuo se aprovecha o se dispone finalmente en un sistema técnicamente diseñado.
En la práctica, entregar el residuo a un tercero no cierra el asunto. Si el gestor no tiene licencia o lo dispone mal, la empresa sigue respondiendo. Por eso la norma exige contratar instalaciones con sus licencias y permisos (literal k) y guardar sus certificaciones cinco años (literal i): son la prueba de que el residuo llegó a donde debía.

Qué arriesga la empresa
Incumplir las obligaciones del generador es una infracción ambiental en los términos del artículo 5 de la Ley 1333 de 2009. Con la reforma de la Ley 2387 de 2024, el artículo 40 permite a la corporación imponer una multa que puede llegar a 100.000 salarios mínimos, cerrar el establecimiento de forma temporal o definitiva y revocar permisos; pagar la sanción tampoco libera de reparar el daño.
Y hay un riesgo que no espera a la autoridad: el trabajador que manipula un residuo corrosivo o inflamable sin capacitación ni protección. El literal g exige formarlo y darle el equipo, y eso mismo lo pide el SG-SST del Decreto 1072 de 2015 cuando identifica los peligros de la tarea.
Los errores que más se encuentran
- Copiar el PGIRS del municipio y llamarlo plan de la empresa. No responde por los residuos peligrosos.
- No saber que se es generador. Envases de químicos, aceites y luminarias se botan con la basura ordinaria.
- Creer que estar exento del registro exime del plan. El plan es para todo generador.
- Entregar los residuos a quien los recoja sin licencia y sin certificación. La responsabilidad sigue siendo de la empresa.
- Almacenar sin límite. El decreto fija doce meses como máximo.
- No actualizar el plan cuando cambia el proceso, entra un químico nuevo o se abre otra sede.
- Plan sin contingencia. Un derrame sin plan ni brigada preparada convierte un residuo en una emergencia.
Qué exigirle a quien elabore el plan
- Que identifique los residuos en su empresa, proceso por proceso, y no copie una lista genérica.
- Que establezca la categoría de generador y si le corresponde el registro.
- Que deje documentados origen, cantidad, peligrosidad y manejo de cada residuo.
- Que verifique que los gestores contratados tienen licencia y que las certificaciones se archivan.
- Que incluya la contingencia, articulada con el plan de emergencias.
- Que defina la capacitación y el equipo de protección de quien maneja los residuos, coordinado con el SG-SST y con los elementos de protección personal de la tarea.
- Que el almacenamiento respete las incompatibilidades de la matriz de compatibilidad SGA.
Preguntas frecuentes
¿El PGIRS lo hace la empresa?
No. El PGIRS es el plan del municipio o distrito (Decreto 1077 de 2015). La empresa separa y presenta sus residuos según ese plan y, si genera residuos peligrosos, elabora su propio plan de gestión integral de esos residuos.
¿Toda empresa debe tener plan de residuos peligrosos?
Toda empresa que genere residuos peligrosos, sin importar la cantidad. Lo que depende de la cantidad es el registro, no el plan.
¿Hay que radicar el plan ante la autoridad ambiental?
No. El Decreto 1076 dice que el plan no se presenta a la autoridad, pero debe estar disponible cuando ella lo solicite.
¿Cuánto tiempo se pueden almacenar residuos peligrosos en la empresa?
Hasta doce meses. Con una justificación sustentada, el generador puede pedir a la autoridad una extensión.
¿Cuánto tiempo se guardan las certificaciones del gestor?
Hasta cinco años, según el literal i del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1076.
¿Medina recoge los residuos peligrosos?
No. Elaboramos el plan y lo coordinamos con el SG-SST; la recolección, el transporte y la disposición los hace un gestor con licencia. WhatsApp 322 818 79 63.
Fuentes normativas oficiales
- Decreto 1076 de 2015
Art. 2.2.6.1.3.1: obligaciones del generador de residuos peligrosos y plan de gestión integral (lit. b), registro (f), capacitación (g), contingencia (h), certificaciones (i) y gestores con licencia (k); arts. 2.2.6.1.3.2 y 2.2.6.1.3.3: responsabilidad del generador; arts. 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2: registro de generadores.
- Decreto 4741 de 2005
Art. 10: origen de las obligaciones del generador, hoy compiladas en el Decreto 1076.
- Decreto 1077 de 2015
Art. 2.3.2.1.1 num. 32 y art. 2.3.2.2.3.87: el PGIRS es del municipio o distrito; art. 2.3.2.2.2.2.16: obligaciones de los usuarios del aseo.
- Resolución 2184 de 2019
Art. 4: código de colores blanco, negro y verde en el marco de los PGIRS.
- Ley 1333 de 2009
Arts. 5 y 40 (reformado en 2024): qué es infracción ambiental y qué sanciones impone la autoridad.
- Decreto 1496 de 2018
Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos.
- Decreto 1072 de 2015
Capítulo del SG-SST: identificación de peligros y capacitación del trabajador que maneja residuos.
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Cómo lo trabaja Medina
Hacemos este plan recorriendo la planta, la bodega o el taller con quien conoce cada proceso, y anotando qué residuo sale de dónde y cuánto. Con eso fijamos la categoría de generador, escribimos el plan y lo amarramos al SG-SST que ya tenga la empresa. Si además necesita el plan de manejo ambiental, el de saneamiento básico o el SGA de sus químicos, también los elaboramos.
No recogemos, transportamos ni disponemos residuos: eso lo hace un gestor con licencia ambiental, y el plan deja claro cómo verificarlo. La formación del personal la complementan las actividades ambientales para empresas, y las obligaciones quedan en la matriz de cumplimiento legal.
Mándenos la lista de residuos que maneja por WhatsApp 322 818 79 63; si prefiere hablar, el teléfono 601 9038072 también sirve. Atendemos empresas en las ciudades de nuestra cobertura.
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