Extintor para carro
Extintor para carro es el que todo vehículo debe llevar como parte de su equipo de prevención y seguridad: el Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002, lo pone en la lista del equipo de carretera, junto al botiquín, las señales de triángulo y la linterna, y no portar ese equipo es una infracción. En una empresa con vehículos, además, el extintor de cada uno entra en las inspecciones del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Medina SST Empresarial vende, recarga y mantiene los extintores de los vehículos de la empresa.
Por Pablo Medina · Especialista SST 7 min de lectura

Lo que dice la ley del extintor del carro
El artículo 30 de la Ley 769 de 2002 dice que ningún vehículo puede transitar por las vías del país sin portar, como mínimo, su equipo de carretera, y en el numeral 5 de esa lista aparece «un extintor». El mismo código define en su artículo 2 el equipo de prevención y seguridad como el «conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo».
| Lo que exige | Dónde lo dice | Qué significa para el vehículo |
|---|---|---|
| Portar el equipo de carretera, que incluye un extintor | Ley 769 de 2002, art. 30, num. 5 | Ningún vehículo transita sin extintor |
| El equipo de prevención es para la atención inicial de emergencia | Ley 769 de 2002, art. 2 | El extintor tiene que servir, no solo estar |
| No portar el equipo de prevención y seguridad es infracción | Ley 769 de 2002, art. 131, lit. C.11 | Se puede imponer un comparendo |
| Los equipos de extinción se mantienen listos para usarse de inmediato | Ley 9 de 1979, art. 116 | Cargado, vigente y accesible |
| Las organizaciones con flota deben tener un PESV articulado con el SG-SST | Ley 1503 de 2011, art. 12 | El extintor de cada vehículo entra en el plan de la empresa |
La lista completa del equipo de carretera —gato, cruceta, triángulos, botiquín, tacos, herramientas, llanta de repuesto y linterna— es la misma para todos los vehículos. El extintor es el único de esos elementos que pierde su función sin que se note por fuera: un gato viejo sigue levantando el carro; un extintor descargado no apaga nada.
Lo que la ley no fija
El artículo 30 dice «un extintor», sin fijar el tipo ni la capacidad. Eso no significa que cualquier cilindro sirva: significa que la elección queda en manos del propietario o de la empresa, y que tiene que hacerse pensando en el fuego que ese vehículo podría tener.
En un vehículo, los fuegos más probables combinan materiales sólidos como tapicerías y plásticos, líquidos como el combustible y el aceite, y la instalación eléctrica. Por eso lo habitual es un extintor multipropósito de polvo químico seco, que sirve para esas tres clases de fuego. El tamaño se escoge para que quepa asegurado dentro del vehículo y se pueda manejar con una mano; en camiones, buses o vehículos de carga, la elección puede cambiar según lo que transportan.

Cargado y vigente: lo que hay que revisar
Un extintor de carro se revisa igual que uno de oficina, con una diferencia: viaja. La vibración, el calor del baúl al sol y los golpes lo desgastan más rápido. Lo que conviene mirar con frecuencia cabe en un vistazo.

La recarga y el mantenimiento los hace el proveedor, con la periodicidad que indique el fabricante, y el cilindro tiene además su propia prueba hidrostática. Un extintor que se usó, aunque haya sido unos segundos, hay que recargarlo: después de una descarga parcial pierde presión y puede no responder la próxima vez. Lo que se revisa en un extintor y quién hace cada cosa lo explicamos en la inspección de extintores.
¿Los extintores de sus vehículos están cargados?
Vendemos, recargamos y mantenemos los extintores de los vehículos de la empresa, y los dejamos registrados para las inspecciones del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Díganos cuántos vehículos tiene, de qué tipo y en qué ciudad, y le decimos cómo atenderlos.
Escribir por WhatsApp · 322 818 79 63Dónde va dentro del vehículo
El extintor tiene que estar asegurado y a mano. Suelto en el baúl se golpea, puede dañar la válvula y, en un frenazo, se convierte en un objeto pesado que sale disparado. Debajo del equipaje no sirve: en una emergencia no hay tiempo de sacar maletas.
Por eso lo correcto es un soporte fijo, en la cabina o en un punto del baúl que se alcance sin descargar nada. En vehículos de carga y de servicio, donde el conductor puede necesitarlo lejos de la cabina, conviene acordar su ubicación dentro de las reglas de la flota, para que todos los vehículos lo tengan en el mismo sitio.
Vehículos de empresa: el extintor dentro del PESV
Cuando los vehículos son de una empresa, el extintor deja de ser un asunto del conductor. La Ley 1503 de 2011, en su artículo 12, obliga a las organizaciones con flotas de más de diez vehículos, o que contraten o administren conductores, a tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial articulado con su SG-SST, y la metodología que lo desarrolla, adoptada por la Resolución 20223040040595 de 2022 del Ministerio de Transporte, incluye la gestión de los vehículos y de su mantenimiento.
En la práctica, eso significa que el extintor de cada vehículo debe estar en la inspección que se hace antes de salir, en el registro de mantenimiento de la flota y en el control de recargas. El PESV es el lugar donde se decide quién lo revisa, con qué frecuencia y qué pasa con un vehículo cuyo extintor está vencido.

El conductor tiene que saber usarlo
Un extintor cargado en manos de alguien que nunca ha usado uno sirve poco. El conductor necesita saber cuándo vale la pena intentar apagar un conato y cuándo lo único que corresponde es alejarse del vehículo y llamar al 123. Esa decisión se entrena, y en una empresa hace parte de la capacitación del PESV y del curso de manejo de extintores.

Los errores que más se encuentran
- El extintor suelto. Rueda en el baúl, se golpea y en un frenazo se convierte en un proyectil.
- Debajo del equipaje. Está, pero no se alcanza.
- Descargado o vencido. La aguja fuera de la zona de carga o años sin recarga.
- Usado y no recargado. Se disparó en una prueba o en un conato y siguió en el carro como si nada.
- Sin seguro ni sello. No se sabe si alguien lo usó.
- En la flota, sin registro. Cada conductor responde por el suyo y nadie lleva el control.
- Nadie sabe usarlo. El conductor nunca ha accionado un extintor.
Qué arriesga el propietario o la empresa
Transitar sin el equipo de prevención y seguridad es una infracción del literal C.11 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002, y el agente de tránsito puede imponer el comparendo. En una empresa, un vehículo con el extintor vencido es además un hallazgo del PESV y del SG-SST, con las multas que la Ley 1562 de 2012 prevé en su artículo 13.
El riesgo mayor es el obvio: un conato en el motor que se pudo apagar en segundos y terminó con el vehículo, la carga o una persona herida, porque el extintor no tenía presión.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio llevar extintor en el carro?
Sí. El artículo 30 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, incluye un extintor en el equipo de carretera que todo vehículo debe portar, y no portar el equipo de prevención y seguridad es infracción según el artículo 131.
¿Qué extintor se lleva en un carro?
La ley dice «un extintor» sin fijar el tipo. Lo habitual es un extintor multipropósito de polvo químico seco, porque sirve para los fuegos de sólidos, líquidos combustibles e instalaciones eléctricas que pueden presentarse en un vehículo, de un tamaño que quepa asegurado y se maneje con una mano.
¿Cada cuánto se recarga el extintor del carro?
Con la periodicidad que indique el fabricante y siempre después de usarlo, aunque haya sido una descarga corta. La recarga y el mantenimiento los hace el proveedor, y el cilindro tiene además su propia prueba hidrostática.
¿Dónde debe ir el extintor dentro del vehículo?
Asegurado con un soporte y donde se alcance sin descargar nada. Suelto en el baúl se daña y en un frenazo puede golpear a los ocupantes.
¿El extintor del carro entra en el PESV?
Sí, en las empresas obligadas a tener Plan Estratégico de Seguridad Vial: el extintor de cada vehículo hace parte de la inspección antes de salir y del control de mantenimiento de la flota.
¿Medina vende y recarga extintores para vehículos?
Sí. Vendemos, recargamos y mantenemos los extintores de los vehículos de la empresa y los dejamos registrados para el PESV. Pregúntenos por WhatsApp 322 818 79 63 indicando cuántos vehículos tiene.
Fuentes normativas oficiales
- Ley 769 de 2002
Artículos 2, 30 y 131: el extintor en el equipo de carretera de todo vehículo y la infracción por no portarlo.
- Ley 1503 de 2011
Artículo 12: las organizaciones con flota o que contratan o administran conductores deben tener un PESV articulado con el SG-SST.
- Resolución 20223040040595 de 2022
Metodología del PESV, con la inspección y el mantenimiento de los vehículos dentro de sus pasos e indicadores.
- Ley 9 de 1979
Artículo 116: los equipos de extinción se mantienen listos para usarse de inmediato, y quienes los venden y mantienen garantizan su eficacia.
- Decreto 1072 de 2015
Para las empresas, el extintor de cada vehículo es un equipo de emergencia que se inspecciona según el SG-SST (art. 2.2.4.6.25, num. 12).
- Ley 1562 de 2012
El artículo 13 permite multar a la empresa que incumple sus obligaciones del Sistema General de Riesgos Laborales.
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Cómo lo trabaja Medina
Vendemos, recargamos y mantenemos los extintores de los vehículos de la empresa. Para una flota, los organizamos por vehículo, con su fecha de recarga, para que entren en la inspección preoperacional y en el control del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que también ayudamos a diseñar e implementar. Si los conductores no saben usarlos, la capacitación va en la misma propuesta.
Pídanos la cotización por WhatsApp 322 818 79 63 con el número y el tipo de vehículos y la ciudad, o, si prefiere, llame al teléfono 601 9038072.
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