Sistemas de acceso para trabajo en alturas
Sistemas de acceso para trabajo en alturas son, según el artículo 16 de la Resolución 4272 de 2021, los andamios, las escaleras, los elevadores de personal y todo medio cuya finalidad sea permitir el acceso o el soporte de trabajadores en un lugar donde se realiza trabajo en alturas.
La norma les exige doce condiciones para su selección y uso, desde la certificación hasta la hoja de vida, y fija quién puede aprobarlos.
Por Pablo Medina · Especialista SST 12 min de lectura

La respuesta corta
Un sistema de acceso para trabajo en alturas es cualquier andamio, escalera, elevador de personal u otro medio que permita llegar o sostenerse en el punto de trabajo. El artículo 16 de la Resolución 4272 de 2021 fija doce condiciones para elegirlos y usarlos: certificación, inspección, compatibilidad, resistencia, hoja de vida y distancia segura de las líneas eléctricas, entre otras. Lo aprueba una persona calificada o el coordinador de trabajo en alturas, según el caso, y una torre de andamios móvil nunca se traslada con alguien encima.
Qué entra en la definición, y qué no

El artículo 16 abre con una definición amplia: «Se consideran como sistemas de acceso para trabajo en alturas: los andamios, las escaleras, los elevadores de personal, y todos aquellos medios cuya finalidad sea permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar trabajo en alturas.»
La frase final es la que más trabajo hace. No es una lista cerrada de tres elementos: es cualquier medio con esa finalidad, y eso incluye plataformas elevadoras (manlifts), canastas de transporte de personal y torres de andamios sobre ruedas. Lo que decide si algo es un sistema de acceso no es su nombre comercial, es lo que hace: sostener o trasladar a una persona hacia el punto donde va a trabajar.
Vale la pena separar dos ideas que se confunden. Un sistema de acceso lleva al trabajador hasta el punto; un sistema de protección contra caídas —arnés, línea de vida, punto de anclaje, desarrollado en venta de elementos de protección personal— lo protege una vez que está ahí. Los dos suelen instalarse juntos y la norma los trata en capítulos distintos: el acceso en el artículo 16, la protección en los capítulos siguientes. Un andamio bien montado y sin arnés no cumple la norma, y un arnés perfecto sobre un andamio improvisado, tampoco.
Las doce condiciones del artículo 16, en seis grupos

El artículo dice que «todo sistema de acceso para trabajo en alturas y sus componentes, debe cumplir las siguientes condiciones o requisitos para su selección y uso», y enumera doce numerales. Agrupados por lo que exigen de verdad, quedan en seis:
| Grupo | Qué pide el artículo 16 | Numerales |
|---|---|---|
| Certificación y manual | Estándar aplicable al sistema elegido, y manual en español con recomendaciones de mantenimiento, inspección y medidas de seguridad para el arme y desarme | 1 |
| Inspección | Conforme al Decreto 1072 de 2015; los elevadores de personal, además, una vez al año por una persona avalada por el fabricante o una persona calificada | 2 y 3 |
| Retiro de servicio | Si hay no conformidades, el sistema se retira y va a mantenimiento, o se elimina si no lo admite | 4 |
| Selección y compatibilidad | Según la actividad, la tarea y los peligros identificados en la matriz de peligros; los componentes deben ser compatibles entre sí en tamaño, forma, materiales y diámetro | 5 y 6 |
| Resistencia y factor de seguridad | Auto estabilidad, auto soportabilidad y protección contra corrosión; los sistemas suspendidos por cable necesitan certificación o diseño de ingeniería propio | 7, 8 y 9 |
| Hoja de vida, mantenimiento y RETIE | Marca, serial, fecha de fabricación, vida útil e historial de uso; el mantenimiento según el fabricante; distancia segura de las líneas eléctricas | 10, 11 y 12 |
Dos numerales conviene leerlos con calma porque cambian según el sistema. El numeral 3 solo habla de elevadores de personal: son los únicos que la norma obliga a inspeccionar una vez al año, además de la inspección general del numeral 2. Y el numeral 8 solo aplica a sistemas suspendidos por cables —andamios colgantes o canastas—, del tipo eléctrico, neumático o manual: ahí los cables, conectores y poleas necesitan certificación propia o formar parte de un sistema ya certificado.
El numeral 10, sobre la hoja de vida, tiene una excepción que suele pasar inadvertida. Cuando el sistema se arma por partes intercambiables y no es posible llevar una hoja de vida por unidad, la norma pide identificar las partes de cada marca o referencia y mantener los registros de inspección. Y si el sistema está alquilado, es el proveedor quien debe entregar esa información de trazabilidad, no la empresa que lo recibe.
Quién aprueba, quién inspecciona, quién instala

La Resolución 4272 usa varios términos para las personas que intervienen en un sistema de acceso, y no son intercambiables.
Persona calificada sí tiene definición propia, en el artículo 3: se determina «según las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997 relacionado con los profesionales a cargo». Esa ley, la de construcciones sismo resistentes, fija en su artículo 26 que el diseñador «debe ser un ingeniero civil cuando se trate de diseños estructurales y estudios geotécnicos», con matrícula profesional; y su artículo 27 exige a los diseñadores estructurales «estudios de posgrado o experiencia mayor de cinco (5) años en el área de estructuras». Es quien diseña y aprueba lo que exige cálculo: los anclajes, las estructuras que superan el nivel de auto estabilidad definido por el fabricante, los sistemas suspendidos por cable cuando hay dudas, y en general cualquier punto donde el artículo 16 o el 18 piden un diseño de ingeniería.
La persona avalada por el fabricante aparece en el numeral 3 del artículo 16: es quien puede hacer la inspección anual de los elevadores de personal, como alternativa a la persona calificada, siguiendo lo que el fabricante recomiende.
El coordinador de trabajo en alturas, la figura que ya conoce quien haya revisado el programa de prevención y protección contra caídas, tiene dos tareas concretas sobre los sistemas de acceso: avalar que los componentes son compatibles entre sí cuando hay dudas, y supervisar que las torres de andamios móviles nunca se trasladen con personas encima.
La persona competente aparece en el artículo 3, en la definición de anclaje: los anclajes «deben ser diseñados y aprobados por una persona calificada e instalados por una persona competente». Es una precisión que vale la pena señalar: a diferencia de «persona calificada», la resolución no dedica una entrada propia a definir qué hace competente a esa persona. El término se usa, pero no se desarrolla en el listado de definiciones del artículo 3.
Andamios: certificación y la regla de las torres móviles
El artículo 18 regula el montaje y la operación de las estructuras modulares de acceso, que es como la norma llama a lo que en obra se conoce simplemente como andamios. El montaje debe ser inspeccionado por el coordinador de trabajo en alturas, una persona avalada conforme a las instrucciones del fabricante o una persona calificada, y quien arma la estructura necesita capacitación y certificación de armado expedida por el fabricante.
Dos exigencias técnicas se repiten en el artículo: la estabilidad completa del sistema, verificando incluso la estabilidad del suelo donde se apoya, y el respeto de la relación de esbeltez —la proporción entre la altura y la base— para que la estructura se sostenga sola o quede debidamente asegurada.
La regla que más se olvida en obra está en un solo párrafo del artículo 18: «cuando se usen torres de andamios móviles (andamios sobre ruedas) se cumplirán las recomendaciones e instrucciones del fabricante para los traslados. Esta operación debe ser evidenciable en el alcance de los permisos de trabajo y ser supervisada por el coordinador de trabajo en alturas garantizando que nunca se realiza con personas sobre el andamio.» Trasladar una torre con alguien arriba, aunque sea unos metros y con las ruedas frenadas un momento antes, incumple la norma.
Los andamios suspendidos por cables —los que cuelgan de la fachada de un edificio, por ejemplo— tienen su propia exigencia en el numeral 8 del artículo 16: los contrapesos deben instalarse según los manuales del fabricante o contar con diseño de ingeniería aprobado por una persona calificada, y si el sistema no usa contrapesos, el soporte necesita ese mismo diseño.
Escaleras verticales fijas: la norma remite al sector
El artículo 17 es el más corto de los cuatro y el que menos detalle técnico trae: «Las escaleras que sean utilizadas para trabajo seguro en alturas deberán contar con las certificaciones y sistemas de protección de caídas que se ajusten a estas, sobre el particular dispongan las respectivas comisiones de seguridad y salud en el trabajo por sector económico del Ministerio de Trabajo las cuales serán emitidas conforme a la actividad económica de cada comisión.»
En la práctica, eso significa que la Resolución 4272 no fija un estándar único de escaleras verticales fijas: delega esa función en las comisiones de seguridad y salud en el trabajo de cada sector económico. Una empresa de telecomunicaciones, con escaleras fijas en sus torres, y una empresa de generación eléctrica, con escaleras en sus estructuras, pueden estar bajo criterios distintos según lo que emita la comisión de su sector. Lo que sí es igual para todos es el cierre del artículo: el empleador responde por las medidas de prevención y protección que garanticen la seguridad de quien usa la escalera, exista o no un estándar sectorial específico.
Esta es una de las razones por las que una guía genérica de sistemas de acceso no puede prometer un número de certificación único para escaleras: hay que verificar qué comisión de sector aplica a esa empresa, y qué emitió.
Elevadores de personal: la inspección que se repite cada año
Los elevadores de personal —plataformas elevadoras, manlifts— tienen una obligación que ningún otro sistema de acceso lleva en el artículo 16: la inspección anual del numeral 3, que se suma a la inspección conforme al Decreto 1072 del numeral 2. La hace una persona avalada por el fabricante o una persona calificada, siguiendo sus recomendaciones o las normas aplicables.
El numeral 4 conecta directo con esta inspección: si aparece una no conformidad, el sistema se retira de servicio. Va a mantenimiento por el fabricante o por una persona avalada, o el mantenimiento lo aprueba una persona calificada; si el sistema no admite mantenimiento, se elimina. No hay un término medio de «seguir usándolo con cuidado» mientras se resuelve.
Trabajo en suspensión: un caso aparte
El artículo 19 regula un caso distinto de los sistemas de acceso: el trabajo en suspensión, donde el trabajador permanece colgado con una silla conectada a la argolla del arnés y a un sistema de descenso certificado. Todos los componentes de ese sistema —ascenso, descenso, posicionamiento, prearmados o motorizados— deben estar certificados, y el trabajador lleva un segundo sistema de seguridad independiente, como una línea de vida vertical portátil con su propio anclaje.
El mismo artículo trae un parágrafo poco citado: un plano inclinado de más de 45 grados se considera trabajo en suspensión por su grado de inclinación, aunque no sea una fachada vertical, y debe cumplir las mismas exigencias.
Cuatro reglas que se pasan por alto

Las cuatro ya aparecieron en las secciones anteriores, y se reúnen aquí porque ninguna depende de comprar un equipo mejor: dependen de cómo se opera. Nunca trasladar una torre de andamios con alguien encima. Guardar la distancia segura de las líneas eléctricas, sin importar qué tan urgente sea el trabajo. Pedir la trazabilidad de inspecciones incluso en un sistema alquilado que no trae hoja de vida propia. Y no dar por sentado que hay un solo estándar de escaleras: hay que revisar qué exige la comisión del sector económico de esa empresa.
Antes de montar, alquilar o aceptar un sistema de acceso
Lo que más protege a una empresa que no fabrica ni monta sus propios sistemas de acceso es pedir, antes de aceptar el equipo, lo que el artículo 16 ya exige que exista: el manual del fabricante en español, la certificación del estándar aplicable, la hoja de vida o los registros de trazabilidad si es alquilado, y quién hizo la última inspección y con qué resultado. Nada de eso es un papeleo adicional inventado por Medina: es lo que la norma ya pide que el sistema tenga.
Cuando el sistema lo instala un tercero —una empresa de andamios, por ejemplo—, conviene que el permiso de trabajo dejado por escrito diga quién inspeccionó el montaje: el coordinador de trabajo en alturas de la empresa contratante, una persona avalada por el fabricante, o una persona calificada. Y si se trata de una torre móvil, que el permiso incluya explícitamente la instrucción de que nunca se traslada con personas sobre ella.
Cómo lo trabaja Medina con los sistemas de acceso
Medina SST Empresarial diseña, implementa y administra el SG-SST a nivel nacional, y el programa de prevención y protección contra caídas de alturas es parte de ese trabajo. Sobre los sistemas de acceso, la verificación se hace contra las doce condiciones del artículo 16: se revisa qué exige la norma para el sistema que la empresa ya tiene o va a contratar, quién debe aprobarlo según su tipo, y qué evidencia falta antes de una visita o una auditoría de cliente. Medina no vende ni instala andamios, escaleras ni elevadores de personal: verifica que lo que la empresa monte o alquile cumpla lo que la resolución exige.
Verificar antes de montar un sistema de acceso
Escríbanos por WhatsApp e indique qué sistema de acceso necesita revisar —andamio, escalera, elevador de personal—, la altura de trabajo y si ya tiene coordinador de trabajo en alturas designado. Con eso le decimos qué le falta frente al artículo 16.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta como sistema de acceso para trabajo en alturas?
Según el artículo 16 de la Resolución 4272 de 2021, son los andamios, las escaleras, los elevadores de personal y todo medio cuya finalidad sea permitir el acceso o el soporte de trabajadores en el punto donde se realiza trabajo en alturas.
¿Quién puede aprobar un sistema de acceso?
Depende de la tarea. La persona calificada, definida según la Ley 400 de 1997, diseña y aprueba lo que exige cálculo, como los anclajes o las estructuras que superan la auto estabilidad. La persona avalada por el fabricante puede hacer la inspección anual de los elevadores de personal. El coordinador de trabajo en alturas avala la compatibilidad entre componentes y supervisa los traslados de las torres móviles.
¿Se puede trasladar una torre de andamios con alguien encima?
No. El artículo 18 exige que el traslado de una torre de andamios móvil se supervise garantizando que nunca se realiza con personas sobre ella, y que quede evidenciado en el permiso de trabajo.
¿Cada cuánto se inspecciona un elevador de personal?
Al menos una vez al año, por una persona avalada por el fabricante o una persona calificada, además de la inspección general que exige el Decreto 1072 de 2015 para cualquier sistema de acceso.
¿Hay un estándar único de certificación para las escaleras verticales fijas?
No. El artículo 17 remite a lo que dispongan las comisiones de seguridad y salud en el trabajo por sector económico del Ministerio del Trabajo, así que el estándar puede variar según la actividad de la empresa.
¿Un sistema de acceso alquilado necesita hoja de vida?
Sí, con una variante: si por venir armado en partes intercambiables no es posible llevar una hoja de vida por unidad, el proveedor debe entregar la información de trazabilidad de inspecciones del equipo durante el uso.
¿La distancia a las líneas eléctricas aplica a todos los sistemas de acceso?
Sí. El numeral 12 del artículo 16 exige que el montaje y la operación de cualquier sistema de acceso guarden la distancia segura frente a líneas o equipos eléctricos energizados, según el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 4272 de 2021, artículo 3
Ministerio del Trabajo. Definiciones: anclaje, persona calificada según la Ley 400 de 1997, permiso de trabajo en alturas y programa de prevención y protección contra caídas.
- Resolución 4272 de 2021, artículo 16
Ministerio del Trabajo. Sistemas de acceso para trabajo en alturas: definición y las doce condiciones para su selección y uso.
- Resolución 4272 de 2021, artículo 17
Ministerio del Trabajo. Lineamientos de uso de escaleras verticales fijas, remitidos a las comisiones de seguridad por sector económico.
- Resolución 4272 de 2021, artículo 18
Ministerio del Trabajo. Lineamientos para el uso seguro de estructuras modulares de acceso (andamios), incluida la prohibición de trasladar torres móviles con personas encima.
- Resolución 4272 de 2021, artículo 19
Ministerio del Trabajo. Trabajo en suspensión: la silla, el sistema de descenso certificado y el segundo sistema de seguridad.
- Decreto 1072 de 2015
Ministerio del Trabajo, versión actualizada a marzo de 2022. Referencia de inspección general que el numeral 2 del artículo 16 exige para todo sistema de acceso.
- Ley 400 de 1997, artículos 26 y 27
Congreso de la República, en el normograma de la Cancillería. Quién puede ser diseñador estructural (ingeniero civil con matrícula profesional) y qué experiencia le exige, la norma a la que remite la definición de «persona calificada» del artículo 3 de la Resolución 4272.