Instalación de detectores de humo
Instalación de detectores de humo es decidir cuántos van, dónde se fija cada uno, cómo avisan —solos, entre ellos o a un panel— y cómo se prueba que funcionan antes de recibir la obra.
Medina los vende, instala y mantiene en empresas y en cualquier inmueble de Bogotá y alrededores, y entrega el acta de pruebas firmada.
Por Pablo Medina · Especialista SST 14 min de lectura

La respuesta corta
La instalación de detectores de humo empieza por decidir a quién le avisa el detector: suelto, inalámbrico interconectado o con panel. Después se ubica cada uno sobre el plano real, se prueba uno por uno y se recibe con plano as-built y acta de pruebas firmada. Medina la hace en Bogotá y alrededores.
Instalación de detectores de humo: suelto, inalámbrico o con panel
La primera decisión no es la marca ni el precio: es cómo va a avisar el detector. De eso depende el cableado, el costo y, sobre todo, si la alarma le sirve a alguien que no esté en el mismo cuarto.
| Tipo de instalación | Cómo avisa | Dónde tiene sentido | Lo que hay que vigilar |
|---|---|---|---|
| Detector suelto con batería | Suena solo en el sitio donde está | Una casa, un consultorio, una oficina pequeña de un solo ambiente | Que alguien lo oiga. Si el fuego empieza en una bodega cerrada de noche, nadie se entera |
| Detectores inalámbricos interconectados | Cuando uno detecta, suenan todos | Locales y oficinas de varias áreas donde no conviene abrir techos ni tender cable | El alcance de la señal entre equipos y el cambio de baterías: cada equipo depende de la suya |
| Detectores con panel de control | Mandan la señal a una central que activa sirenas y luces e indica la zona | Bodegas, plantas, edificios, colegios, clínicas y cualquier sitio con varias áreas o pisos | El diseño de zonas, el cableado y que alguien sepa leer el panel cuando suena |
Dentro del panel hay a su vez dos familias. En el convencional, los detectores se agrupan por zonas y el panel dice «zona 3», no qué detector. En el direccionable, cada detector tiene su dirección y el panel dice exactamente cuál se activó. La diferencia se nota el día del evento: con una zona que abarca un piso entero, la brigada sale a buscar.
Los detectores de humo inalámbricos tienen su lugar: resuelven bien una oficina arrendada donde no se puede intervenir el techo. Lo que no hacen es reemplazar un panel en una edificación donde la alarma tiene que llegar a quien debe responder, como se explica más abajo.

Cuándo la instalación es obligatoria y quién la pide
Muchas veces la primera exigencia no viene de la norma sino de un contrato. La aseguradora lo pone como condición de la póliza, el arrendador lo exige en el local o la administración del edificio lo pide para toda la copropiedad. Cuando sí es la norma, la regla colombiana está en el Título J de la NSR-10.
La tabla J.4.2-1 fija qué edificaciones deben tener detección y alarma según su grupo de ocupación —entre ellas los edificios residenciales altos, los hoteles, cualquier institución de salud y las zonas de alto riesgo de comercio, industria y almacenamiento— y, para vivienda y hoteles, en qué sitios: circulaciones y escaleras, cocinas, bodegas o depósitos que pasen de 50 metros cuadrados y áreas de uso común. Esa lista es, en la práctica, el primer borrador del plano de ubicación. El detalle de quién está obligado, grupo por grupo, está en la página de sistemas de detección de incendios.
Hay una obligación que se pasa por alto al instalar: el numeral J.4.2.1 exige, en edificios con sistema central de aire acondicionado, poner detectores en los ductos principales y que, al activarse, apaguen la climatización por sí solos. No tiene umbral de pisos ni de área. Si el inmueble tiene climatización central, el instalador tiene que contar con esos detectores y con su conexión al tablero desde el primer plano, no añadirlos después.
Fuera de la tabla también hay casos. El numeral K.3.2.5 del Título K pide alarmas audibles y visibles en toda edificación cuyo tamaño, disposición y ocupación no permitan dar la alerta de forma directa e inmediata: la bodega grande o la planta ruidosa donde nadie oiría un grito, aunque no figure en la tabla J.4.2-1.
Y para todas las empresas, sin importar la edificación, el Decreto 1072 de 2015 obliga a inspeccionar los sistemas de alerta y alarma con la periodicidad definida en el SG-SST (artículo 2.2.4.6.25, numeral 12). La empresa que instala detectores sin estar obligada igual los tiene que mantener y registrar desde el día uno.
Dónde va cada detector, y dónde no se pone uno de humo
El humo sube, se extiende por el techo y busca las corrientes de aire. Casi todas las reglas de ubicación salen de ahí, y casi todos los errores de instalación también.
| Situación del sitio | Qué se hace | Por qué |
|---|---|---|
| Techo plano y despejado | El detector va en el techo, separado de esquinas y de la unión con los muros | En las esquinas el aire queda quieto y el humo llega tarde |
| Techo con vigas, desniveles o cielo falso | Se estudia cada tramo como un espacio aparte | Las vigas frenan el humo y lo encierran en un tramo |
| Cerca de rejillas de aire acondicionado o ventiladores | Se aleja el detector de la corriente | El aire diluye el humo o lo empuja lejos del sensor |
| Cocinas, parqueaderos, cuartos de máquinas, zonas con vapor o polvo | No va detector de humo: va térmico | Ahí el humo y el vapor son parte del trabajo normal y producen falsas alarmas |
| Escaleras y pasillos | Se cubren siempre | Son la ruta de evacuación; la tabla J.4.2-1 los nombra primero |
| Bodegas de techo alto | Se revisa si el detector puntual sirve a esa altura | El humo se enfría y se estratifica antes de llegar arriba |
La fila de las cocinas es la que más instalaciones arruina. Un detector de humo junto a la estufa salta dos veces por semana, alguien lo desconecta «mientras tanto» y la empresa sigue creyendo que está protegida. La elección del tipo de detector para cada área —fotoeléctrico, térmico, de llama o de ducto— está desarrollada en la página de sistemas de detección de incendios; aquí lo que importa es que se decide antes de comprar, no el día que se instala.

Cuántos detectores van y a qué distancia
Esta es la pregunta que más se repite —«cada cuántos metros»— y la respuesta honesta es que no hay un número único que sirva para cualquier detector y cualquier techo. Las cifras que circulan se contradicen entre sí porque vienen de equipos distintos y de alturas distintas.
Lo que decide la distancia es, en este orden: el área de cobertura que certifica el fabricante en la ficha técnica de ese detector, la altura y la forma del techo, los obstáculos —vigas, ductos, estanterías altas— y el uso del espacio. Por eso un plano de ubicación serio no se hace contando metros cuadrados y dividiendo: se hace sobre el plano real del inmueble, área por área, con la ficha del equipo al lado.
Medina diseña la ubicación bajo NFPA 72 y con equipos certificados UL o FM, y deja la distribución dibujada en el plano. Eso es lo que hay que pedirle a cualquier instalador: no «cuántos detectores me pone», sino el plano con la ubicación de cada uno y la ficha técnica que la respalda.
La alarma tiene que decir dónde
El artículo 231 de la Resolución 2400 de 1979 fija los requisitos de un sistema de alarma, y dos de ellos tocan directamente la instalación. El literal (b): «las señales deberán llegar a las personas capacitadas para que respondan a ellas». Y el (d): «deberán indicar el lugar del incendio».
En la obra, eso se traduce en decisiones concretas. La primera es dónde se ubica el panel o el aviso: en un punto con gente durante toda la jornada —recepción, portería, centro de control—, no en un cuarto técnico cerrado. La segunda, cómo se dividen las zonas, para que la señal diga en qué piso o en qué área está el problema. Y la tercera, cómo se rotulan: un panel que dice «zona 4» sirve si alguien sabe qué es la zona 4; por eso el plano de zonas va pegado junto al panel y en el plan de emergencias.
Un detector suelto cumple el (d) en una habitación: suena justo donde está el fuego. En una empresa de varias áreas, con gente que no está en ese cuarto, es muy difícil sostener que cumple el (b).

Lo que pasa el día de la instalación

La instalación de detectores de humo bien hecha no empieza con el taladro. Empieza con un levantamiento del sitio: medidas, altura de techos, tipo de cielo, ductos, rejillas, zonas con vapor o polvo, y qué hay ya instalado. Con eso se dibuja el plano de ubicación y, si hay panel, el de zonas.
Después viene el montaje: bases en el techo, cableado por tubería o canaleta si el sistema es cableado, o emparejamiento de equipos si es inalámbrico. En sistemas con panel se programa cada zona —o cada dirección— y se conectan sirenas, luces estroboscópicas y pulsadores manuales.
El último paso es el que separa una instalación de una entrega: probar cada detector con el método que indique el fabricante, comprobar que la señal llega al panel y a la zona correcta, que la sirena se oye en todas las áreas y que el panel registra fallas cuando se desconecta un equipo. En detección y alarma, Medina entrega al final los planos as-built, las fichas y certificados de los equipos y el acta de pruebas firmada.
Cómo recibir la instalación: la lista de chequeo
Esta lista es para el día en que el instalador dice «quedó listo». Se recorre con él, punto por punto, antes de firmar el recibido.
| Qué se revisa | Cómo se comprueba | Qué documento queda |
|---|---|---|
| Cada detector está donde dice el plano | Se recorre el sitio con el plano en la mano | Plano as-built firmado |
| Ningún detector de humo quedó en cocina, parqueadero o junto a una rejilla de aire | Inspección visual área por área | Observación en el acta si hay ajustes |
| Cada detector se probó | Se prueba uno por uno con el método del fabricante | Acta de pruebas con la lista de detectores |
| La señal llega a la zona correcta del panel | Se activa un detector por zona y se lee el panel | Acta de pruebas con el resultado por zona |
| La alarma se oye y se ve en todas las áreas | Se activa y se recorre el sitio, incluidas bodegas y baños | Observación en el acta |
| El panel avisa de falla si se retira un detector | Se desconecta uno y se lee el panel | Acta de pruebas |
| Los detectores de ducto apagan la climatización central (si aplica, J.4.2.1) | Se activa el detector de ducto | Acta de pruebas |
| Hay fichas técnicas de cada equipo | Se revisan contra los equipos instalados | Carpeta de fichas y certificados |
| Alguien de la empresa sabe operar el panel | El instalador lo explica y se prueba | Registro de la capacitación |
| Quedó definido cada cuánto se inspecciona | Se acuerda la frecuencia del SG-SST | Programa de inspección y mantenimiento |


Mantenimiento y pruebas después de instalar
La instalación se hace una vez; la prueba se hace siempre. Esa segunda parte la regulan normas distintas, con frecuencias distintas, y conviene no mezclarlas.
El Decreto 1072 de 2015, en el numeral 12 de su artículo 2.2.4.6.25, obliga a toda empresa a revisar sus equipos de emergencia, alarmas incluidas, cada cuanto lo diga su propio SG-SST. La norma no pone el número: lo pone la empresa, y el auditor compara lo escrito con los registros.
La Ley 1575 de 2012, en su artículo 42, pone en manos de los bomberos una revisión con prueba, una vez al año, de todo lo que protege contra incendio en la edificación; la detección entra, porque la ley no la separa de la extinción.
Y la NSR-10, en el numeral J.3.3.1.2, pone una frecuencia concreta, pero solo para un caso: un edificio de más de diez pisos baja a la Categoría II de riesgo si tiene rociadores y alarmas visuales y sonoras que se prueban al menos cada 60 días. No es una regla general para cualquier inmueble.
En la práctica, el mantenimiento de detectores de humo incluye la limpieza del polvo que se acumula en la cámara, la prueba funcional, el cambio de baterías en los equipos sueltos e inalámbricos y la revisión de las fallas que registre el panel. Todo eso tiene que quedar escrito, porque lo que se audita en el SG-SST no es la factura del mantenimiento: es el registro de cada prueba.
Las fallas que aparecen al recibir una instalación
La que más se repite es la ubicación: detectores de humo en cocinas, junto a rejillas de aire o metidos en una esquina porque ahí era más fácil pasar el cable. Le sigue la zona única: todo el piso, o toda la planta, en una sola zona, con lo que el panel avisa que hay fuego pero no dónde.
Después están las que no se ven el día de la entrega. El panel instalado en un cuarto donde nadie entra. Los inalámbricos sin un responsable de cambiar las baterías. La obra recibida sin acta de pruebas, que deja a la empresa sin forma de demostrar que el sistema funcionaba el día que se entregó. Y el sistema que nunca entró al plan de emergencias: suena, pero la brigada de emergencia no sabe qué hacer con lo que dice el panel.
Los detectores son la parte que avisa; la que actúa son los extintores y, en edificaciones que la requieren, la red contra incendios. Una instalación que no se conecta con esas dos queda a medias.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la instalación de detectores de humo?
Depende del tipo de sistema —suelto, inalámbrico o con panel—, del número de detectores, de la altura de los techos y de si hay que tender cable. Por eso no hay un precio por detector que sirva para todos los casos: se cotiza sobre el levantamiento del sitio. Para una cotización sirven la dirección, el uso del inmueble, el área aproximada y fotos de los techos.
¿Puedo instalar yo mismo un detector de humo?
Un detector suelto con batería en una vivienda o una oficina de un solo ambiente se puede fijar siguiendo las instrucciones del fabricante. En una empresa con varias áreas, o cuando la instalación es obligatoria por la NSR-10, hace falta un plano de ubicación, zonas, pruebas y un acta que demuestre que el sistema funciona, y eso ya es trabajo de un instalador.
¿Cada cuántos metros va un detector de humo?
No hay un número único. La distancia la fija el área de cobertura que certifica el fabricante en la ficha técnica de cada detector, combinada con la altura del techo, las vigas y los obstáculos. Por eso la ubicación se dibuja sobre el plano real del inmueble y no se calcula dividiendo metros cuadrados.
¿Los detectores de humo inalámbricos sirven para una empresa?
Sirven en locales y oficinas de varias áreas donde no conviene intervenir el techo, siempre que estén interconectados y que alguien se encargue de las baterías. En edificaciones grandes, con varios pisos o donde la alarma tiene que llegar a un punto de control e indicar el lugar del incendio, lo indicado es un sistema con panel.
¿Qué documentos deben entregarme al terminar la instalación?
Como mínimo, el plano as-built con la ubicación real de cada detector y de las zonas, las fichas técnicas de los equipos, el acta de pruebas con el resultado de cada detector y de cada zona, y el registro de la capacitación de quien va a operar el panel. Sin acta de pruebas no hay forma de demostrar que el sistema funcionaba el día de la entrega.
¿Cada cuánto se hace mantenimiento a los detectores de humo?
Cada cuanto lo fije el SG-SST de la empresa: el Decreto 1072 deja ese número en sus manos. Aparte, los bomberos tienen la facultad de revisarlo y probarlo una vez al año según la Ley 1575. Lo que se audita es el registro de cada prueba, no la factura.
Fuentes normativas oficiales
- Reglamento NSR-10 (Decreto 926 de 2010), Título J — Para la instalación cuentan tres puntos: la tabla J.4.2-1, que dice en qué edificaciones y en qué sitios se exige detectar; el J.4.2.1, sobre los ductos del aire acondicionado central; y el J.3.3.1.2, con la prueba cada 60 días ligada a la Categoría II. Régimen Legal de Bogotá · PDF del Título J (IDRD)
- Reglamento NSR-10, Título K — El K.3.2.5 pide aviso audible y visible donde el tamaño o el uso del inmueble impiden alertar de viva voz. PDF del Título K (IDRD)
- Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo, artículo 231 — Requisitos de la alarma; los literales (b) y (d) deciden dónde va el panel y cómo se zonifica. Régimen Legal de Bogotá
- Decreto 1072 de 2015 (Decreto Único del Sector Trabajo), artículo 2.2.4.6.25 — Su numeral 12, dentro de las reglas del plan de emergencias, deja a cada empresa fijar cada cuánto revisa sus alarmas. Función Pública
- Ley 1575 de 2012 (Ley General de Bomberos), artículo 42 — Revisión y prueba anual a cargo de los bomberos. Régimen Legal de Bogotá
- Resolución 0312 de 2019, Tabla de Valores — Ítem 5.1.1, el plan de prevención y preparación ante emergencias, al que se incorpora el sistema instalado. Régimen Legal de Bogotá
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Cómo lo trabaja Medina
Medina vende, instala y mantiene detectores de humo: sueltos con batería, inalámbricos interconectados y sistemas con panel, en empresas y en cualquier tipo de inmueble de Bogotá y alrededores. Diseñamos la ubicación bajo NFPA 72, con equipos certificados UL o FM, y al terminar entregamos los planos as-built, las fichas y certificados de los equipos y el acta de pruebas firmada.
Lo que distingue el trabajo es lo que va antes y después del montaje. Antes, el levantamiento del sitio y la elección del detector para cada área, para no poner un equipo de humo donde va a dar falsas alarmas. Después, la conexión del sistema con el plan de emergencias, la capacitación de quien va a leer el panel y el programa de inspección que exige el SG-SST. Si el sistema ya existe y lo que se necesita es revisarlo, eso se hace en la inspección bajo NFPA 72.
Para cotizar la instalación, escríbanos por WhatsApp con la dirección, el uso del inmueble, el área aproximada y si ya hay detectores o panel instalados. Con esos datos definimos si conviene un sistema suelto, inalámbrico o con panel.
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