Programas de seguridad y salud en el trabajo
Programas de seguridad y salud en el trabajo son los conjuntos de actividades que una empresa desarrolla dentro de su SG-SST para atender un tema o un riesgo concreto, como la capacitación, la vigilancia de la salud o el trabajo en alturas. No hay una lista única para todas las empresas: unos los nombra la norma y otros salen de los peligros de cada una.
Medina SST Empresarial los diseña y los lleva dentro del sistema que administra.
Quiero que lleven mis programas
Por Pablo Medina · Especialista SST 8 min de lectura

Programas de seguridad y salud en el trabajo: de dónde salen
Durante años se habló del Programa de Salud Ocupacional, en singular. Eso se acabó. La Ley 1562 de 2012 dispuso que en adelante se entendería como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Decreto 1072 de 2015 ordenó sustituirlo por el SG-SST. Si en su empresa alguien sigue pidiendo «el programa de salud ocupacional», en realidad está pidiendo el sistema completo.
Los programas de hoy viven dentro de ese sistema, y salen de dos fuentes. Unos los nombra la norma de forma expresa. Otros aparecen porque la empresa tiene un peligro que los exige. Lo que no existe es un listado oficial que diga «estos son los programas de toda empresa colombiana».
Los programas que la norma nombra
| Programa | Qué pide la norma | Dónde está |
|---|---|---|
| Capacitación | Identificar peligros y controlar riesgos; se revisa mínimo una vez al año | Decreto 1072, art. 2.2.4.6.11 |
| Vigilancia epidemiológica | Los requeridos según el diagnóstico de salud y los riesgos prioritarios | Resolución 0312, estándar 3.1.2 |
| Medicina del trabajo, promoción y prevención | Actividades de acuerdo con el diagnóstico de condiciones de salud | Resolución 0312, estándar 3.1.2 |
| Estilos de vida y entornos saludables | Incluye campañas sobre farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo | Resolución 0312, estándar 3.1.7 |
| Rehabilitación de la salud | La empresa evalúa sus resultados | Decreto 1072, art. 2.2.4.6.22 |
| Auditoría | Debe definir alcance, idoneidad del auditor y metodología | Decreto 1072, art. 2.2.4.6.29 |
El de capacitación es el que todas las empresas deben poder mostrar, y tiene su desarrollo propio en el programa de capacitaciones. Los demás dependen del tamaño y de lo que haya encontrado la empresa. La vigilancia de la salud, por ejemplo, se explica en el sistema de vigilancia epidemiológica, y lo que corresponde a la parte médica, en el programa de medicina preventiva y del trabajo.
¿Quién lleva los programas de su empresa?
Revisamos qué programas le corresponden a su empresa y los llevamos mes a mes dentro del SG-SST, con sus registros al día. Díganos a qué se dedica y cuántas personas tiene.
Los que dependen de los riesgos de su empresa
Aquí está la mayor parte del trabajo. Dos empresas con el mismo número de trabajadores pueden necesitar programas muy distintos, porque una tiene personal en andamios y la otra en un call center.
| Si en su empresa hay | Lo que suele corresponder | De dónde sale |
|---|---|---|
| Trabajo en alturas | Programa de prevención y protección contra caídas | Resolución 4272 de 2021, art. 4 |
| Espacios confinados | Programa con contenido mínimo definido | Resolución 491 de 2020, arts. 7 y 12 |
| Ruido alto | Vigilancia de la conservación auditiva | Prioridades del SG-SST |
| Posturas y cargas | Vigilancia del riesgo biomecánico | Prioridades del SG-SST |
| Sustancias químicas | Vigilancia del riesgo químico | Prioridades del SG-SST |
| Factores psicosociales | Vigilancia del riesgo psicosocial | Prioridades del SG-SST |
Los dos primeros tienen nombre propio en su resolución: la 4272 dice que el empleador «debe contar con un programa», y la 491 fija su contenido mínimo. Por eso quien tiene trabajo en alturas o espacios confinados no puede tratarlos como una actividad más del plan. Los demás entran por la puerta del estándar 3.1.2: los programas «requeridos», de acuerdo con los peligros y riesgos prioritarios.

Cómo se sabe cuáles necesita una empresa
El Decreto 1072 de 2015 dice que la planificación del SG-SST se basa en la evaluación inicial y en otros datos disponibles, y que debe definir las prioridades de la empresa. A eso se suman la matriz de peligros y el diagnóstico de condiciones de salud. Esos documentos deciden los programas, y no al revés.
Por eso no funciona comprar un paquete de programas ya hechos. Un programa que no sale de un peligro identificado no tiene qué medir, y uno que falta deja un riesgo prioritario sin atender. Lo que se ve bien en la carpeta se cae cuando alguien pregunta por qué existe ese programa y qué cambió desde que se aprobó.
Qué cambia según el tamaño de la empresa
La Resolución 0312 de 2019 pide más o menos según el número de trabajadores y la clase de riesgo, y eso se nota en cómo nombra los programas.
| Grupo | Capacitación | Vigilancia y medicina del trabajo | Estilos de vida |
|---|---|---|---|
| 7 estándares | «Programas o actividades» de capacitación | No está como estándar propio | No está como estándar propio |
| 21 estándares | Programa de capacitación | Estándar 3.1.2 | No está como estándar propio |
| 60 estándares | Programa de capacitación anual | Estándar 3.1.2 | Estándar 3.1.7 |
Que un estándar no aparezca en un grupo no quiere decir que el peligro deje de existir. Una empresa pequeña en clase de riesgo IV o V, además, no se queda en los siete: le corresponden los sesenta. Y quien hace estilo de vida saludable en el trabajo sin estar obligado no pierde nada: suma evidencia de prevención.
Programa o plan de trabajo: no son lo mismo
Se confunden todo el tiempo. El programa atiende un tema durante un periodo; el plan de trabajo anual es el documento que reúne lo que la empresa hará ese año, con sus responsables, recursos y fechas, y que firman el empleador y el responsable del SG-SST.

Si un programa tiene actividades que no aparecen en el plan, lo más probable es que nunca se ejecuten, porque nadie les asignó fecha ni presupuesto.
Lo que debe tener un programa
La norma no trae una plantilla, pero sí da las pistas. Los objetivos del sistema deben ser «claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas», y el Decreto 1072 manda medir el desarrollo y el cumplimiento de los programas de vigilancia con indicadores de proceso y de resultado. Con eso se entiende qué se espera ver.

Ficha del programa
Esta ficha en blanco resume un programa en una hoja. Sirve para saber de un vistazo por qué existe, quién lo lleva y cómo va. Cópiela y use una por programa.
Formato en blanco para copiar
| LOGO DE LA EMPRESA | SG-SST FICHA DEL PROGRAMA | Código: |
| Versión: | ||
| Fecha: | ||
| Página 1 de 1 |
| 1. El programa | |
|---|---|
| Nombre | |
| Riesgo o tema | |
| Responsable | |
| Vigencia | |
| 2. Lo que busca | |
|---|---|
| Objetivo | |
| Población | |
| Recursos | |
| 3. Actividades | |||
|---|---|---|---|
| Actividad | Fecha | Responsable | Estado |
| 4. Indicador | ||
|---|---|---|
| Indicador | Meta | Resultado |
| 5. Revisión | |
|---|---|
| Responsable | Fecha y firma |
Al pegarlo en Word o en Excel conserva las casillas. Use una ficha por programa y lleve sus actividades al plan de trabajo anual.
Qué revisa una visita
Entre los documentos que el empleador debe conservar, el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 incluye el programa de capacitación anual con sus soportes y los programas de vigilancia epidemiológica, con los resultados de las mediciones ambientales y los perfiles de salud. En una auditoría lo que se pide después de la portada del documento es la evidencia: listas de asistencia, resultados, seguimiento de indicadores y qué se corrigió.

Errores frecuentes
- Copiar los programas de otra empresa, con sus riesgos y hasta su nombre.
- Tener solo capacitación cuando la matriz señala riesgos prioritarios.
- Programas sin indicador, que no permiten saber si sirvieron.
- Actividades que no están en el plan de trabajo.
- Seguir llamando Programa de Salud Ocupacional a lo que debe ser un SG-SST.
- No revisar el programa de capacitación cada año con el comité o el vigía.
- Tratar el trabajo en alturas como una simple actividad, sin su programa.
Qué arriesga la empresa
Un programa que falta casi nunca se detecta solo: aparece cuando hay un accidente, una enfermedad laboral o una visita. En ese momento la multa de la Ley 1562 de 2012 es solo una parte del problema: la otra es no poder demostrar que la empresa hizo lo que le correspondía frente a ese riesgo.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los programas de seguridad y salud en el trabajo obligatorios?
No hay una lista única. La norma nombra el de capacitación y, según el tamaño y los riesgos, los de vigilancia epidemiológica, medicina del trabajo y estilos de vida. Trabajo en alturas y espacios confinados tienen programa propio si la empresa los tiene.
¿El Programa de Salud Ocupacional sigue vigente?
No con ese nombre. La Ley 1562 de 2012 lo cambió por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto 1072 de 2015 ordenó sustituirlo.
¿Qué diferencia hay entre el SG-SST y un programa?
El SG-SST es el sistema completo de la empresa. Un programa es una parte de ese sistema, dedicada a un tema o a un riesgo.
¿Todas las empresas necesitan vigilancia epidemiológica?
Depende del tamaño y de sus riesgos prioritarios. El estándar 3.1.2 pide los programas requeridos según el diagnóstico de salud y los peligros de cada empresa.
¿Cada cuánto se revisa un programa?
El de capacitación, mínimo una vez al año, con el comité o el vigía y la alta dirección. Los demás se revisan con los indicadores y la revisión anual del sistema.
¿Cuántos programas debe tener una empresa?
Los que salgan de sus peligros y de su tamaño. Tener más no es mejor: un programa sin ejecutar es un hallazgo más.
¿Medina lleva los programas de mi empresa?
Sí, dentro de la administración del SG-SST. Escríbanos por WhatsApp 322 818 79 63.
Fuentes normativas oficiales
- Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.6.11, 2.2.4.6.12, 2.2.4.6.17 y 2.2.4.6.37
Exige el programa de capacitación y los de vigilancia epidemiológica, y pide planificar con base en la evaluación inicial.
- Resolución 0312 de 2019, estándares 1.2.1, 3.1.2 y 3.1.7
Convierte esos programas en estándares verificables según el tamaño de la empresa.
- Ley 1562 de 2012
Cambia el Programa de Salud Ocupacional por el SG-SST y establece la multa por incumplir.
- Resolución 4272 de 2021
Exige el programa de prevención y protección contra caídas de alturas.
- Resolución 491 de 2020
Exige el programa para el trabajo en espacios confinados y fija su contenido mínimo.
- Resolución 1843 de 2025
Regula las evaluaciones médicas ocupacionales que alimentan la vigilancia de la salud.
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Cómo lo trabaja Medina
Muchas empresas ya tienen quien les ayude en la operación, pero nadie que lleve la documentación del sistema al día. En Medina hacemos la administración del SG-SST: revisamos qué programas le corresponden a su empresa según sus riesgos y su tamaño, los diseñamos y los llevamos con sus registros e indicadores. Pablo Medina, Especialista SST, firma lo que entregamos. Si solo necesita que le revisemos lo que ya tiene, eso es una consultoría en SST.
Escríbanos por WhatsApp 322 818 79 63 o al teléfono 601 9038072 con su actividad y su número de trabajadores.
Quiero que lleven mis programas