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Servicio · Seguridad vial

Prueba psicosensométrica

Prueba psicosensométrica es el nombre con que el mercado vende una evaluación a conductores, y las normas que rigen la licencia y el PESV no lo usan: hablan del certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz que expide un centro de reconocimiento de conductores. Para la empresa que tiene conductores es otra cosa: una evaluación propia, que ninguna de esas normas le pide con ese nombre y que ella decide si exige.

En Medina SST Empresarial la ofrecemos a empresas con conductores.

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Por Pablo Medina · Especialista SST 13 min de lectura

Art. 19de la Ley 769 pide el certificado de la licencia
6 mesesvigencia máxima de ese certificado
Paso 11del PESV, solo en el nivel avanzado
Prueba psicosensométrica para conductores: un conductor con chaleco y una coordinadora con carpeta azul conversan junto a un bus blanco en el patio de la empresa

Prueba psicosensométrica: qué es y qué no es

Es la forma comercial de nombrar una evaluación de las capacidades de quien conduce. No es un término de la Ley 769 de 2002, ni de la compilación de tránsito del Ministerio de Transporte, ni de la Resolución 1843 de 2025, ni de la metodología del PESV: se buscó la palabra en esos textos y no aparece en ninguno. Lo que sí nombran es el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y de ahí viene la confusión: dos cosas distintas se venden con la misma palabra.

Certificado de aptitud para la licenciaPrueba psicosensométrica de la empresa
Quién lo expideUna IPS o un centro de reconocimiento de conductores registrado en el RUNTUn proveedor que la empresa escoge y debe poder verificar
Para qué sirvePara obtener, recategorizar o renovar la licenciaPara que la empresa decida con criterio documentado quién conduce para ella
Qué dice la normaLa Ley 769 y la compilación de tránsito lo regulan con detalleNo la define ni la nombra
Quién fija su contenidoLa norma de tránsitoEl proveedor que la vende, según su oferta

Como la norma no define la prueba, los proveedores venden paquetes distintos bajo el mismo nombre: unos suman audiometría y visiometría, otros una prueba perceptivo-motora, otros un test psicológico. Por eso importa más qué se contrata que cómo se llama. Las variantes «examen psicosensométrico» y «examen psicosensométrico para conductores» describen lo mismo en el mercado y tampoco existen en la norma.

Comparativa entre el certificado de aptitud para la licencia, que expide un centro de reconocimiento de conductores registrado en el RUNT, y la prueba de la empresa, que la norma no nombra y que ella decide si exige
Una no sustituye a la otra: para la licencia manda el certificado del centro habilitado.

Qué dice la norma sobre el examen de la licencia

Todo lo que la ley regula en esta materia gira alrededor de la licencia de conducción. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 7 de la Ley 2251 de 2022, pide para obtenerla un certificado en el que conste una condición idónea, la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una institución prestadora de salud o por un centro de reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT. El artículo 22 repite la exigencia para renovarla: un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

La compilación de tránsito del Ministerio de Transporte, la Resolución 20223040045295 de 2022, define quién es ese centro y qué evalúa:

NormaQué diceQué significa para la empresa
Ley 769 de 2002, art. 19 (mod. Ley 2251 de 2022, art. 7)El certificado de aptitud lo expide una IPS o un centro de reconocimiento registrado ante el RUNTPara la licencia, el certificado sale de quien la ley autoriza
Ley 769 de 2002, art. 22La licencia se renueva con un nuevo examen de aptitudEl examen de la licencia se repite; no se hace una sola vez
Resolución 20223040045295 de 2022, art. 3.4.1El centro de reconocimiento debe estar acreditado por el ONAC y habilitado por el Ministerio de TransporteUn proveedor sin esa habilitación no puede expedir el certificado de la licencia
Resolución 20223040045295 de 2022, art. 3.4.4.4El certificado se apoya en la evaluación de la capacidad mental y la coordinación motriz, la visión, la audición y la capacidad física generalEs la lista de lo que mira el centro, y la norma de tránsito la fija, no el mercado
Resolución 20223040045295 de 2022, art. 3.4.4.11El certificado tiene una vigencia máxima de seis meses desde su expediciónUna copia guardada años atrás no prueba nada de hoy

Una prueba que la empresa contrata por su cuenta no cambia nada de esto. Si un conductor necesita la licencia, el certificado sale del centro, y lo que la empresa contrate aparte no lo reemplaza.

¿Tiene conductores y duda qué pedirles?

Medina ofrece la prueba psicosensométrica para empresas con conductores, y también asesora, implementa y audita el PESV. No es el certificado de la licencia: ese lo expide un centro de reconocimiento habilitado. Cuéntenos cuántos conductores tiene y en qué ciudad está.

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Qué le exige la norma a una empresa con conductores

Aquí está el punto que casi ningún proveedor aclara. La Ley 1503 de 2011, en la redacción que le dio el artículo 110 del Decreto ley 2106 de 2019, obliga al PESV a toda organización con flota de más de diez vehículos o que contrate o administre conductores, y manda articularlo con el SG-SST. Pero el contenido de ese plan no incluye una prueba con este nombre.

La Resolución 20223040040595 de 2022 trae lo más cercano en el paso 11, que aplica solo al nivel avanzado: la empresa debe documentar los requisitos de contratación en seguridad vial de quienes hacen desplazamientos laborales, y pone como ejemplo las pruebas teóricas y prácticas y los exámenes médicos, «entre otros». Ese mismo paso pide asignar responsabilidades a cada colaborador, entre ellas el reporte oportuno y veraz de sus condiciones de salud, y evaluar su comportamiento vial al menos una vez al año.

En los niveles básico y estándar ese paso no aplica, pero hay una exigencia que sí corre para todos: el paso 16 lista, entre lo que se verifica a diario, los documentos del conductor, incluida la licencia de conducción. La inspección preoperacional es el lugar donde esa verificación queda registrada.

Diagrama de seis fichas con los lugares de la norma donde aparece el examen de aptitud del conductor: Ley 769 artículos 19 y 22, compilación de tránsito capítulo 3.4, Resolución 1843 artículo 2, paso 11 del PESV, y la nota de que ninguna norma usa la palabra psicosensométrica
Cinco lugares de la norma hablan del examen de aptitud; ninguno usa la palabra psicosensométrica.

La lectura que importa a la gerencia es esta: ninguna de esas normas obliga a la empresa a pedir una prueba psicosensométrica a sus conductores. Lo que sí le exigen es tener un criterio escrito de quién conduce, con qué documentos y con qué seguimiento. Si la empresa decide que la prueba hace parte de ese criterio, la decisión es suya y debe poder justificarla. Esa justificación vive en la política de seguridad vial y en los procedimientos del PESV, no en la factura del proveedor.

Cuándo tiene sentido que la empresa la pida

Tiene más sentido donde conducir es parte central del cargo: reparto, transporte de personal, vehículos de la empresa a cargo de pocas personas con mucha exposición. En esos casos la gerencia suele querer algo más que el pase de la licencia, y una evaluación a quien se contrata o se asigna a un vehículo es una forma de dejarlo documentado.

Una prueba mide un momento, y el comportamiento al volante se ve en lo que el paso 11 manda mirar cada año: siniestros, infracciones, quejas y formación recibida. La prueba puede acompañar ese seguimiento; no lo reemplaza. Además se aplica al cargo, no a la persona: si una empresa la exige a unos conductores y a otros no, sin un criterio escrito, el problema deja de ser de seguridad vial. Y la Resolución 1843 de 2025, en su artículo 5, pone al empleador a entregar al proveedor el perfil del cargo con la descripción de las tareas y el medio en que se hacen, y a guardar evidencia de esa entrega. Sin el perfil, el proveedor evalúa a ciegas.

Conductor con chaleco conversa en un consultorio con una profesional de bata blanca sentada al otro lado de la mesa
La evaluación se pide para un cargo y se explica a la persona antes de aplicarla.

Los datos de ese seguimiento, los de la licencia, la formación y las infracciones, van en la hoja de vida del conductor. Los resultados clínicos no van ahí, y la sección sobre qué no puede hacer la empresa con el resultado explica por qué.

No es lo mismo que el examen médico ocupacional ni que la prueba de alcohol

Otra fuente de confusión es mezclar la prueba con otras evaluaciones que la Resolución 1843 de 2025 sí regula. Cada una tiene su marco:

Qué esDónde está reguladaQuién la practica
Evaluación médica ocupacionalResolución 1843 de 2025, arts. 8 y 17Médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente
Valoraciones complementariasResolución 1843 de 2025, art. 18Distintos profesionales de la salud según su competencia; el resultado hace parte de la historia clínica ocupacional
Concepto de aptitud del conductorResolución 1843 de 2025, art. 2, literal aSe rige técnicamente por los criterios clínicos de los artículos 3.4.4.3 a 3.4.4.6 de la compilación de tránsito
Alcoholimetría y sustancias psicoactivasResolución 1843 de 2025, art. 24Según el programa de prevención de consumo de la empresa, con justificación técnica en el SG-SST

Dos detalles de la tabla importan. El primero: el artículo 19 de la Resolución 1843 reserva la expresión «no apto» a los casos del artículo 2, entre ellos el conductor; en el resto de cargos, el médico escribe recomendaciones y restricciones. El segundo: las pruebas de alcohol y sustancias tienen su artículo propio y un marco de prevención de accidentes; el detalle está en la página de alcoholímetro y en el examen médico ocupacional.

Dónde cae una prueba de este tipo que un proveedor ofrece por separado del examen médico no lo dice la norma. Conviene pedirle al proveedor que diga por escrito bajo qué marco la presta, y si queda una duda jurídica, que la resuelva el asesor legal de la empresa: Medina describe lo que dicen las normas de seguridad y salud en el trabajo y no da concepto jurídico ni clínico.

Lo que la empresa no puede hacer con el resultado

Cuando la prueba hace parte de una evaluación médica ocupacional, el resultado clínico no pasa a manos de la empresa y el dato queda protegido por la ley, y el programa de medicina preventiva y del trabajo tiene que respetarlo así:

  • No puede conocer la historia clínica. El artículo 31 declara estrictamente confidenciales los exámenes y valoraciones, y de los casos en que pueden comunicarse el empleador no hace parte. Recibe el concepto con recomendaciones o restricciones, que es lo que el artículo 19 describe.
  • No puede aplicarla sin consentimiento. El parágrafo del artículo 18 exige el consentimiento informado del trabajador, libre, previo y por escrito, para las valoraciones complementarias.
  • No puede tratar el dato como uno cualquiera. La Ley 1581 de 2012 clasifica los datos de salud como sensibles (artículo 5) y prohíbe tratarlos sin autorización explícita del titular (artículo 6).
  • No puede cobrársela al conductor. El parágrafo 2 del artículo 26 pone el costo de las evaluaciones y de las valoraciones complementarias a cargo del empleador en su totalidad, y el artículo 5 lo repite entre sus responsabilidades.

Cómo se redacta la autorización de datos de cada empresa es tema de su asesor legal. Lo que Medina sí puede decir es que ningún formato de la hoja de vida del conductor debería tener un campo de diagnóstico.

Errores frecuentes

  • Comprarla creyendo que sirve para la licencia. Para eso solo vale el certificado del centro habilitado.
  • Creer que la Resolución 40595 la exige. No la nombra; su paso 11 habla de pruebas y exámenes médicos en general y solo en el nivel avanzado.
  • Citar la Resolución 1565 de 2014. Algunos proveedores la siguen citando como base; la Resolución 40595 de 2022 la derogó en su artículo 5.
  • Pedirla a unos conductores y a otros no, sin un criterio escrito. La decisión se toma por cargo y queda documentada.
  • Guardar el resultado clínico en la hoja de vida o en la carpeta de talento humano. Solo el concepto llega a la empresa.
  • Cobrársela al aspirante. La resolución lo prohíbe expresamente.
  • Usarla como único control. Sin seguimiento de siniestros, infracciones y formación, es una fotografía de un día.
  • Pagarla sin saber quién la aplica ni qué mide. Dos pruebas con el mismo nombre pueden no tener nada en común.

Qué arriesga la empresa

Lo que más pesa llega después de un siniestro vial con un conductor al que la empresa le entregó un vehículo sin un criterio escrito. Ahí se pregunta qué sabía la empresa de esa persona y qué controles tenía. Una prueba contratada sin criterio, con resultados que nadie interpretó o que quedaron guardados donde no debían, juega en contra de la empresa.

La Ley 1562 de 2012 (artículo 13) permite multar con hasta quinientos salarios mínimos el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Además, el parágrafo 1 del artículo 26 de la Resolución 1843 advierte que contratar evaluaciones médicas con quien no cumple los requisitos expone al empleador a las sanciones de esa misma resolución. Y si los datos de salud se tratan sin autorización, la Superintendencia de Industria y Comercio puede multar hasta con dos mil salarios mínimos, según la Ley 1581 de 2012.

Qué exigirle a quien la aplique

Sea el proveedor que sea, conviene pedir lo mismo antes de contratar:

PídalePor qué
Qué mide, por escritoLa norma no define la prueba: el contenido lo fija quien la vende
Quién la aplica y con qué títuloSi hace parte de una evaluación médica ocupacional, el artículo 17 exige médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente
Bajo qué marco la prestaCon normas vigentes citadas bien: sin la Resolución 1565 derogada y sin atribuirle a la 40595 lo que no dice
Que no la presente como certificado de la licenciaEse certificado solo lo expide una IPS o un centro de reconocimiento registrado ante el RUNT
Consentimiento informado por escritoEl parágrafo del artículo 18 lo exige antes de las valoraciones complementarias
Un concepto, no la historia clínicaEl artículo 19 define lo que llega al empleador y el artículo 31 protege lo demás
El perfil del cargo que usted entregóEl artículo 5 pide que la empresa lo entregue y guarde la evidencia; sin él el resultado no se puede interpretar
Conductor con chaleco reflectivo y uniforme al volante de una buseta vacía estacionada en un patio
Lo que se pide a un proveedor se define antes de que alguien suba a un vehículo de la empresa.

Preguntas frecuentes

¿La prueba psicosensométrica es obligatoria para las empresas?

No con ese nombre. Ni la Ley 769, ni la compilación de tránsito, ni la Resolución 1843 de 2025, ni la 40595 de 2022 la mencionan. Lo que el PESV obliga a documentar es el criterio con que la empresa decide quién conduce para ella.

¿Sirve para sacar o renovar la licencia de conducción?

No. Para obtener, recategorizar o renovar la licencia se necesita el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz de una IPS o de un centro de reconocimiento de conductores registrado ante el RUNT.

¿Cuál es la diferencia entre prueba y examen psicosensométrico?

En la norma, ninguna: las dos expresiones no existen. En el mercado se usan como sinónimos, y lo que cambia es lo que cada proveedor incluye en su oferta.

¿Mi PESV tiene que incluirla?

No. El paso 11 de la Resolución 40595, que solo aplica al nivel avanzado, pide documentar los requisitos de contratación en seguridad vial, con pruebas y exámenes médicos como ejemplos. La empresa decide cuáles incluye y debe poder justificarlos.

¿Quién puede aplicarla?

La norma no lo dice para la prueba como tal. Si hace parte de una evaluación médica ocupacional, la Resolución 1843 exige médicos especialistas en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente. Conviene pedirle al proveedor que explique por escrito bajo qué marco la presta.

¿Se le puede cobrar al conductor?

Si hace parte de una evaluación médica ocupacional o de sus valoraciones complementarias, no: el parágrafo 2 del artículo 26 de la Resolución 1843 pone el costo a cargo del empleador y prohíbe cobrarlo o pedirlo al aspirante o al trabajador.

¿La empresa puede ver el resultado?

Recibe el concepto con recomendaciones o restricciones, no la historia clínica, que es reservada según el artículo 31 de la Resolución 1843. Los datos de salud, además, son sensibles según la Ley 1581.

¿Medina hace la prueba psicosensométrica?

Sí, Medina la ofrece a empresas con conductores. No reemplaza el certificado de la licencia. Pídanos información por WhatsApp 322 818 79 63.

Fuentes normativas oficiales

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Cómo lo trabaja Medina

Ofrecemos la prueba psicosensométrica a empresas con conductores. No es el certificado de la licencia: ese lo expide un centro de reconocimiento de conductores habilitado, y la prueba no lo reemplaza. Tampoco es la respuesta a una obligación con ese nombre, porque la norma no la contiene; es una herramienta que la empresa puede decidir usar cuando tiene conductores y quiere un criterio claro.

Donde esa decisión se vuelve útil es dentro del PESV: Medina asesora, implementa y audita el PESV, y la gestión de contratistas es el lugar donde se define qué se le pide al conductor de un tercero. Si usted ya tiene el plan y quiere saber si la prueba encaja, o si todavía no lo tiene, escríbanos.

Cuéntenos cuántos conductores tiene, qué vehículos manejan y en qué ciudad está por WhatsApp 322 818 79 63 o al teléfono 601 9038072.

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