Entrega de dotación
Entrega de dotación es el acto con el que el empleador cumple el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo: un par de zapatos y un vestido de labor, gratis, cada cuatro meses, al trabajador que gana hasta dos salarios mínimos y lleva más de tres meses en la empresa.
No es lo mismo que entregar elementos de protección personal, y confundirlas es lo que hace que una empresa cumpla dos veces una obligación y ninguna vez la otra.
Por Pablo Medina · Especialista SST 13 min de lectura

La respuesta corta
La entrega de dotación consiste en dar un par de zapatos y un vestido de labor, gratis y cada cuatro meses, al trabajador que gane hasta dos salarios mínimos y lleve más de tres meses en la empresa. Lo exige el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, en tres fechas fijas del año, y no puede pagarse en dinero.
A quién hay que entregarle dotación
El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984, fija tres condiciones que se cumplen a la vez. El texto es este:
«Todo empleador que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) meses el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.»
De ahí salen las tres condiciones, y conviene leerlas con cuidado porque cada una tiene una trampa:
| Condición | Lo que dice la norma | Dónde se equivoca la empresa |
|---|---|---|
| El empleador | Que ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes | Se cree que la obligación empieza con tres trabajadores; ese era el texto viejo, antes de la Ley 11 de 1984 |
| El salario | Remuneración mensual hasta dos salarios mínimos | Se mira el salario básico y se olvida que la norma habla de remuneración |
| La antigüedad | Más de tres meses al servicio en la fecha de entrega | Se cuenta desde el inicio del cuatrimestre y no desde la fecha concreta de entrega |

La consecuencia práctica de la primera fila es la que más sorprende: una empresa con un solo trabajador permanente ya está obligada. No hay umbral de tamaño, igual que no lo hay en el plan de emergencias ni en la mayoría de los deberes del sistema de gestión.
Las tres fechas del año, y por qué no son negociables
El artículo 232 del mismo código —modificado por el artículo 8 de la Ley 11 de 1984— no deja la periodicidad al criterio de nadie. Fija tres fechas del calendario:
| Entrega | Fecha límite | Qué cubre en la práctica |
|---|---|---|
| Primera | 30 de abril | El primer cuatrimestre del año |
| Segunda | 31 de agosto | El segundo cuatrimestre |
| Tercera | 20 de diciembre | El cierre del año |
«Cada cuatro meses» y «en estas tres fechas» dicen lo mismo, pero la segunda forma es la que manda: la norma no habla de cuatro meses desde el ingreso de cada trabajador, sino de fechas del calendario iguales para todos. Eso simplifica la gestión —una sola programación al año— y al mismo tiempo explica el error más común: contar cuatrimestres individuales por persona y acabar entregando tarde.

La antigüedad, en cambio, sí es individual: se comprueba en cada una de esas tres fechas. Quien entró el 15 de marzo no alcanza los tres meses el 30 de abril, así que no recibe esa entrega; el 31 de agosto ya los tiene de sobra, y sí la recibe.

Dotación y EPP no son lo mismo, y la diferencia cuesta dinero
Esta es la sección por la que probablemente llegó hasta aquí. La dotación del artículo 230 es una prestación laboral: se la debe el empleador al trabajador por el hecho de serlo y de ganar poco. Los elementos de protección personal son una medida de control del riesgo: se deben porque hay un peligro que no se pudo eliminar antes.
El fundamento de los EPP está en el numeral 5 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, que los define como el último escalón de la jerarquía de controles y añade una frase que conviene citar entera:
«El empleador deberá suministrar elementos y equipos de protección personal (EPP) que cumplan con las disposiciones legales vigentes. Los EPP deben usarse de manera complementaria a las anteriores medidas de control y nunca de manera aislada.»
Y su parágrafo 1 cierra la puerta al descuento: «El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador».
| Dotación · CST art. 230 | EPP · Decreto 1072, art. 2.2.4.6.24 | |
|---|---|---|
| Por qué se debe | Prestación laboral | Control de un peligro identificado |
| Quién la recibe | Quien gane hasta 2 SMLMV y lleve +3 meses | Todo el que esté expuesto, gane lo que gane |
| Cada cuánto | Tres fechas fijas al año | Cuando el riesgo lo exija y cuando se deteriore |
| Qué se entrega | Un par de zapatos y un vestido de labor | Lo que indique la valoración del riesgo |
| Se puede pagar en dinero | No, prohibido por el artículo 234 | No aplica: no es una prestación |
| Dónde queda la evidencia | Constancia firmada de entrega | Documento obligatorio del SG-SST |
La última fila tiene más peso del que parece. El artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072, que lista la documentación que el empleador debe mantener disponible, incluye en su numeral 8 los «registros de entrega de equipos y elementos de protección personal». Y el artículo 2.2.4.6.13, sobre conservación, obliga a guardar el «registro del suministro de elementos y equipos de protección personal». Es decir: el registro de EPP no es una buena práctica, es un documento que se pide en una auditoría.
Un trabajador de bodega que gana un salario mínimo recibe las dos cosas: su dotación de calzado y vestido tres veces al año, y sus EPP cuando la matriz de peligros lo indique. Un supervisor que gana cuatro salarios mínimos no tiene derecho a la dotación del 230, pero sigue teniendo derecho a todos sus EPP.
Y hay una tercera cosa que también se llama dotación
En seguridad y salud en el trabajo la palabra aparece por tercera vez, y no significa ninguna de las dos anteriores. La Resolución 0312 de 2019 exige, en su artículo 9 para empresas de 11 a 50 trabajadores y en el artículo 16 para las de más de 50, «conformar, capacitar y dotar la brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias», y su modo de verificación pide expresamente «los soportes de la capacitación y entrega de la dotación».
Esa dotación es el equipamiento de la brigada: chalecos distintivos, linternas, camilla, botiquín, radios. No es la prestación del artículo 230 ni son EPP de puesto de trabajo, y su evidencia va en la carpeta del plan de emergencias, no en la nómina.

Lo que está prohibido: pagarla en dinero
El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo es de una sola línea y no admite matices: «Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo».
No hay acuerdo entre las partes que lo salve. Ni el trabajador puede renunciar a la dotación a cambio de un bono, ni el empleador puede sustituirla por un auxilio en la nómina, aunque las dos partes estén de acuerdo y el monto sea generoso. Es una prestación en especie y se cumple entregando las cosas.
Esto responde de paso a una búsqueda frecuente: los bonos de dotación que ofrecen algunos operadores son un medio de pago para que la empresa compre, no un sustituto de la entrega. Lo que cierra la obligación es que el trabajador reciba los zapatos y el vestido, y que exista constancia de ello.
Qué pasa si el trabajador no la usa
El artículo 233 resuelve una situación real que a muchas empresas les incomoda: «El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el empleador, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente».
La consecuencia es doble y conviene entenderla completa. El trabajador está obligado a usar la dotación en su trabajo; si no lo hace, el empleador queda eximido de entregarle la del período siguiente —solo ese—. Pero para aplicar esa exoneración hay que poder demostrarla, y ahí aparece otra vez el mismo asunto: sin registro, sin inspecciones documentadas y sin llamados de atención por escrito, la empresa no tiene con qué sostener la decisión.
Ojo con un límite importante: esto no se extiende a los EPP. Si un trabajador no usa su protección respiratoria, el empleador no queda eximido de dársela; al contrario, el mismo parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.24 le obliga a «desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores».
La constancia de entrega: lo que de verdad se audita
El artículo 235 del Código Sustantivo del Trabajo encarga al Ministerio del Trabajo reglamentar «la forma como los empleadores deben cumplir con las prestaciones establecidas en este capítulo y la manera como deben acreditar ese cumplimiento». Esa última palabra es la que convierte un asunto de compras en un asunto de evidencia.
En la práctica, un formato de entrega de dotación que sirve para acreditar el cumplimiento lleva estos campos:
| Campo | Por qué está ahí |
|---|---|
| Nombre y documento del trabajador | Identifica a quién se le entregó |
| Cargo y área | Permite cruzarlo con el perfil del puesto |
| Fecha de ingreso | Es lo que prueba los más de tres meses |
| Fecha de entrega | Debe corresponder al 30 de abril, 31 de agosto o 20 de diciembre |
| Período que cubre | Evita que dos entregas se confundan |
| Detalle de lo entregado y tallas | Prueba que fue un par de zapatos y un vestido de labor |
| Firma del trabajador | Es la constancia; sin ella el registro no prueba nada |
| Observaciones | Donde se deja constancia de un cambio de talla o una reposición |


Un consejo que ahorra discusiones: use un formato para la dotación y otro distinto para los EPP. Comparten la mitad de los campos, pero el de EPP debe permitir anotar el peligro que justifica cada elemento y la reposición por deterioro, y ese es el que se pide como documento del sistema de gestión.
Aprendices: lo que la reforma laboral sí cambió y lo que no
Conviene decirlo con precisión, porque circula la afirmación contraria. La Ley 2466 de 2025 —la reforma laboral— no menciona en todo su texto las palabras «dotación», «calzado» ni «vestido», y no modifica el artículo 230. Quien diga que la reforma amplió la dotación no está citando la ley.
Lo que sí hizo su artículo 21 es modificar el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo y cambiar la naturaleza del contrato de aprendizaje, que pasa a ser «un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo», con derecho —durante la fase práctica o la formación dual— «al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral».
De ahí se sigue una lectura razonable: si el aprendiz es ahora titular de las prestaciones propias del contrato laboral y cumple las condiciones del artículo 230, le correspondería la dotación. Pero es una conclusión interpretativa, no una frase de la ley, y su aplicación a un caso concreto —con su apoyo de sostenimiento, su fase y su fecha— la debe valorar el área jurídica o laboral de cada empresa. Aquí describimos lo que dice el texto; la decisión sobre un aprendiz en particular no es asesoría que demos en una página web.
Los errores que vemos en las empresas
Estos cinco se repiten, y ninguno nace de mala fe:
- Entregar solo a los operativos. El derecho lo da el salario, no el tipo de cargo. Un auxiliar administrativo que gana un salario mínimo tiene el mismo derecho que un operario.
- Entregar una sola vez al año, normalmente en diciembre. Son tres entregas y las fechas están en la ley.
- Descontar la dotación de la liquidación cuando el trabajador se va. No es un préstamo ni un anticipo.
- Usar el registro de EPP para la dotación. Los auditores no piden el mismo papel, y la confusión deja las dos obligaciones a medias.
- No guardar la constancia. Es el error que convierte un cumplimiento real en un incumplimiento imposible de defender, exactamente igual que pasa con las capacitaciones SST sin registro de asistencia.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se debe hacer la entrega de dotación?
Cada cuatro meses, en tres fechas que fija el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Son fechas del calendario, iguales para toda la empresa, no cuatrimestres contados desde el ingreso de cada trabajador.
¿A quién le corresponde la dotación?
Al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos salarios mínimos y que, en la fecha de entrega, lleve más de tres meses al servicio del empleador. La obligación existe para todo empleador que ocupe habitualmente uno o más trabajadores permanentes, sin importar el tamaño de la empresa.
¿Se puede pagar la dotación en dinero?
No. El artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo lo prohíbe expresamente y no admite acuerdo en contrario, aunque el trabajador esté de acuerdo. Es una prestación en especie y se cumple entregando el calzado y el vestido de labor.
¿La dotación y los elementos de protección personal son lo mismo?
No. La dotación es una prestación laboral del artículo 230, depende del salario y se entrega tres veces al año. Los elementos de protección personal son una medida de control del riesgo del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015, se entregan a todo el que esté expuesto sin importar cuánto gane, van sin ningún costo para el trabajador y su registro de entrega es documento obligatorio del sistema de gestión.
¿Qué pasa si el trabajador no usa la dotación que se le entregó?
El artículo 233 obliga al trabajador a destinarla a su uso en las labores contratadas, y si no lo hace el empleador queda eximido de entregarle la del período siguiente. Para aplicarlo hay que poder demostrarlo con registros e inspecciones documentadas. Esto no se extiende a los elementos de protección personal, que deben entregarse siempre.
¿La reforma laboral cambió las reglas de la dotación?
No. La Ley 2466 de 2025 no menciona la dotación, el calzado ni el vestido de labor en todo su texto, y no modifica el artículo 230. Lo que sí hizo fue convertir el contrato de aprendizaje en un contrato laboral especial regido por el Código Sustantivo del Trabajo, con derecho a las prestaciones propias del contrato laboral; cómo aplica eso a un aprendiz concreto lo debe valorar el área jurídica de cada empresa.
Fuentes normativas oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 230
el texto vigente, modificado por el artículo 7 de la Ley 11 de 1984: cada cuatro meses, gratuito, hasta dos salarios mínimos y más de tres meses de servicio.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 232
las tres fechas de entrega del calendario, que es lo que convierte la obligación en programable.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 233
el deber del trabajador de usarla y la única consecuencia que la norma prevé: la exoneración del período siguiente.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 234
la prohibición de pagar en dinero las prestaciones de este capítulo.
- Decreto 1072 de 2015
el artículo 2.2.4.6.24 y su parágrafo 1, de donde sale que los EPP van sin ningún costo y nunca de forma aislada; y los artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13, que hacen obligatorio el registro de su entrega.
- Resolución 0312 de 2019
los artículos 9 y 16, donde la dotación de la brigada de emergencias aparece como estándar con su propia evidencia.
- Ley 2466 de 2025
la reforma laboral, comprobada palabra por palabra: no contiene «dotación», «calzado» ni «vestido». Su artículo 21 es el que cambia la naturaleza del contrato de aprendizaje.
- Ministerio del Trabajo — Sistema de Gestión de SST
normatividad consolidada del sistema, donde se comprueba qué sigue rigiendo antes de citar una norma.
Siga por aquí
Cómo lo trabaja Medina
Medina SST Empresarial acompaña esta obligación por los dos lados que suele quedar partida en las empresas: el de recursos humanos, que compra y entrega, y el del sistema de gestión, que tiene que poder demostrarlo. Revisamos quién tiene derecho según la nómina, dejamos el calendario de las tres fechas dentro del plan de trabajo anual, separamos el formato de dotación del de elementos de protección personal —que es donde casi siempre está el enredo— y dejamos el archivo listo para que una visita no encuentre huecos.
Además suministramos dotación y elementos de protección personal; la cobertura de entrega, la marca, el precio y el plazo se acuerdan en la cotización. Escríbanos con el número de trabajadores, los cargos y las tallas, y le devolvemos el calendario del año y el formato de constancia listo para usar.
Hablemos de su caso