Instalación de una cámara de seguridad en la empresa
Instalación de una cámara de seguridad en una empresa es escoger dónde va cada cámara, montarla con su grabador, su energía y su red, y dejarla de modo que la grabación sirva el día que se necesite.
Medina las vende e instala, con el aviso de videovigilancia y las reglas de uso listas desde el primer día.
Por Pablo Medina · Especialista SST 15 min de lectura

La respuesta corta
En cuanto una cámara graba a una persona identificable, la empresa trata datos personales: necesita un aviso de videovigilancia con el contenido mínimo del Decreto 1074 de 2015, usar las imágenes solo para la finalidad informada, no poner cámaras en baños ni vestieres y contratar a un instalador registrado ante la Supervigilancia.
Qué incluye la instalación de una cámara de seguridad
Una cámara sola no es un sistema. Lo que se instala, y lo que conviene que aparezca por separado en cualquier cotización, es esto:
| Parte | Para qué sirve | Lo que se revisa |
|---|---|---|
| Cámaras | Captan la imagen de cada zona | Que cada una tenga una finalidad escrita y no mire lo que no debe |
| Grabador y discos | Guardan lo que graban las cámaras | Cuánto tiempo guardan y quién puede entrar a buscar una grabación |
| Red y cableado | Llevan la imagen al grabador | Que el cable vaya protegido y que la red no quede abierta a internet sin control |
| Energía | Mantiene el sistema encendido | Que un corte de luz no apague justo la cámara del acceso |
| Acceso remoto | Permite ver las cámaras desde el celular o el computador | Usuarios con nombre propio, claves de fábrica cambiadas |
| Aviso de videovigilancia | Informa a quien entra que está siendo grabado | Que tenga el contenido mínimo que pide la norma |
La última fila es la que casi nunca aparece en una cotización, y es la única que una norma pide por su nombre. El cable, el disco y la marca de la cámara se pueden discutir; el aviso, no.
Qué cámara va en cada zona de la empresa
La pregunta útil no es qué cámara es mejor, sino qué tiene que mostrar cada una. La de la portería tiene que permitir reconocer la cara de quien entra; la del patio de cargue, el movimiento de mercancía. No necesitan lo mismo.
Exterior o interior. Una cámara de exterior queda expuesta a lluvia, polvo y sol directo, y suele necesitar visión nocturna y una carcasa más resistente. Puesta adentro, es gasto sin sentido; una de interior puesta afuera dura poco.
Cableada o inalámbrica. La inalámbrica se instala más rápido y sirve donde pasar un cable es difícil o caro. Depende de la señal: una bodega con estanterías metálicas o muros gruesos puede dejarla sin conexión justo cuando hace falta. La cableada exige más obra, pero no depende del wifi. En muchas empresas el diseño termina mezclando las dos.
Lo que se ve desde la cámara. Cada punto se decide con la cámara mirando hacia donde va a quedar: contraluces en las puertas de vidrio, zonas que se oscurecen de noche, estantes que tapan el pasillo. Ese es el trabajo de la visita técnica, y no se resuelve desde una ficha de producto.

Dónde no se instala una cámara en un lugar de trabajo
La regla sale de la guía de videovigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, que pide no instalar cámaras «en lugares donde la recolección de imágenes y, en general, el Tratamiento de estos datos pueda afectar la imagen o la vida privada e íntima de las personas». Detrás está el artículo 15 de la Constitución Política, que protege la intimidad personal.
En una empresa eso deja fuera, sin discusión, los baños, los vestieres y la sala de lactancia. Y deja en duda cualquier cámara cuyo encuadre incluya, aunque sea de lado, la entrada de uno de esos espacios.
La misma guía pone una segunda condición: antes de instalar, la empresa debe preguntarse si de verdad necesita la cámara o si hay otro medio con menos impacto en la privacidad. Una cámara apuntando fijo al puesto de una persona durante toda la jornada es difícil de justificar como seguridad de bienes.

El aviso de videovigilancia: lo que el letrero tiene que decir
El letrero de «Sonría, lo estamos grabando» avisa que hay cámaras, pero no cumple. La guía de la SIC pide señales en las zonas vigiladas, sobre todo en los ingresos, con el contenido mínimo de un aviso de privacidad. Ese contenido lo fija el artículo 2.2.2.25.3.3 del Decreto 1074 de 2015, donde quedó compilado el Decreto 1377 de 2013: quién es la empresa y cómo se la contacta, qué hace con las imágenes y para qué, qué derechos tienen las personas grabadas y dónde se consulta su política de tratamiento.
El artículo 2.2.2.25.3.2 dice cuándo: de manera oportuna y, en todo caso, a más tardar al momento de la recolección. En la práctica, el aviso tiene que estar puesto el día que se encienden las cámaras, no semanas después. Si la cámara también graba audio, la guía pide informarlo.
Y el aviso no es papel que se pega y se olvida. El artículo 2.2.2.25.3.4 obliga a conservar el modelo del aviso que se usa mientras se sigan tratando los datos. El letrero debe ser visible y legible donde está: en un parqueadero, por ejemplo, tiene que poder leerlo quien entra manejando.

Las cámaras y los trabajadores
La Ley 1581 de 2012 define el dato personal como cualquier información que pueda asociarse a una persona determinada o determinable (artículo 3). La imagen de un trabajador en el video de su empresa lo es. La empresa que opera las cámaras es la responsable de ese tratamiento y tiene los deberes del artículo 17, empezando por informar y conservar la autorización.
El artículo 9 de la ley pide la autorización previa e informada del titular. El Decreto 1074 admite que se dé por escrito, de forma oral o por conductas inequívocas —la guía de la SIC lo aplica a las zonas con cámaras—, y aclara que el silencio nunca cuenta como autorización (artículo 2.2.2.25.2.4). Con los trabajadores, que están en el lugar todos los días, conviene que quede por escrito: el artículo 2.2.2.25.2.5 obliga a la empresa a conservar la prueba.
La regla que más se pasa por alto es la de la finalidad. Según la guía de la SIC, lo grabado sirve únicamente para el propósito que se anunció; un uso distinto exige volver a pedir la autorización. Si las cámaras se anunciaron para la seguridad de bienes y personas, usarlas luego para medir la productividad de alguien es otro tratamiento. Si una grabación puede usarse en un proceso disciplinario es una pregunta laboral: la responde el asesor laboral de la empresa, no el instalador.
Si el sistema hace reconocimiento facial, la imagen entra en los datos biométricos, que la ley trata como sensibles y que exigen autorización explícita. Lo explicamos en el artículo sobre sistema de control de acceso.

Quién ve las grabaciones y cuánto tiempo se guardan
Las normas de datos personales no fijan un número de días. La guía de la SIC pide conservar las imágenes «sólo por el tiempo estrictamente necesario» para la finalidad del sistema y eliminarlas después, dejando documentado cómo se eliminan. El plazo lo define la empresa, lo escribe y lo configura en el grabador. Si nadie lo configura, el grabador decide solo: guarda hasta llenar el disco y sobrescribe.
Sobre el acceso, la guía es concreta: las grabaciones se miran en un área restringida, solo por personas autorizadas que firman una cláusula de confidencialidad, vigente incluso después de terminar su contrato. Un incidente —una grabación filtrada, un acceso no autorizado al grabador— se reporta a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Un trabajador o un visitante tiene derecho a ver su grabación. La empresa verifica que sea el titular, le pide fecha, hora y lugar para no mostrar más de lo necesario y, si aparecen otras personas, necesita su autorización o las difumina.
Las autoridades también pueden pedirlas. La guía permite entregar imágenes por solicitud de una autoridad pública en ejercicio de sus funciones, y el artículo 237B de la Ley 1801 de 2016, añadido por la Ley 2197 de 2022, autoriza a la Policía a acceder a los circuitos cerrados de vigilancia privada para prevención, identificación o judicialización. Publicar un video en redes o en un grupo de mensajería es otra cosa, y no tiene esa cobertura.
Un detalle que cambia trámites: la guía dice que la base de imágenes se inscribe en el Registro Nacional de Bases de Datos, salvo cuando el sistema solo muestra imágenes en tiempo real y no graba. Si su empresa está obligada a inscribir sus bases de datos es algo que confirma quien lleve su cumplimiento en datos personales.

Las cámaras que miran hacia la calle
Vigilar la calle es tarea del Estado, no de los particulares. Por eso la guía de la SIC limita las cámaras privadas que captan la vía pública a lo que no se pueda evitar para proteger el inmueble: el caso típico es la cámara de una portería o de una entrada, que debe restringirse al área más próxima al acceso.
El Código Nacional de Seguridad y Convivencia, la Ley 1801 de 2016, agrega dos cosas en su artículo 237. Lo que capten las cámaras ubicadas en espacio público o en lugares abiertos al público se considera información pública, salvo que tenga reserva legal. Y los sistemas privados instalados en áreas comunes, en lugares abiertos al público o que, siendo privados, trasciendan a lo público, se enlazan a la red que disponga la Policía Nacional, según la reglamentación del Gobierno y con autorización previa de quien tenga la legitimidad para darla. La Corte Constitucional revisó ese artículo en la Sentencia C-094 de 2020.
Para una empresa, la consecuencia práctica es de diseño: la cámara de la fachada se orienta hacia la puerta, no hacia la acera de enfrente.
El instalador tiene que estar registrado ante la Supervigilancia
La instalación de cámaras no es una actividad libre en Colombia. El Decreto-Ley 356 de 1994, estatuto de vigilancia y seguridad privada, obliga a registrarse ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a quien comercialice o instale equipos de vigilancia (artículo 52). En el numeral 2 del artículo 53 nombra los equipos «de visión o escucha remotos», y una cámara que se mira desde el celular es exactamente eso.
De ahí salen dos documentos que la empresa debería tener en la carpeta de la instalación: el número de registro de quien instaló y la tarjeta de usuario que ese instalador debe expedir (artículo 55). La empresa usuaria también tiene deberes —avisar si traslada los equipos, no prestarlos, cuidar que no se pierdan—, con multas de hasta diez salarios mínimos mensuales (artículo 56). Los desarrollamos en el artículo sobre sistema de detección de intrusos, que cae en el mismo régimen.
Errores frecuentes al instalar cámaras en una empresa
El más común es el del aviso: no hay ninguno, o está el letrero genérico que no dice quién responde por las imágenes ni dónde se consulta la política. Le sigue la cámara que se ubicó pensando en el pasillo y que, por el ángulo, también alcanza la puerta del baño o del vestier.
Después vienen los errores del grabador. Queda sin plazo configurado y sobrescribe a los pocos días, o guarda meses sin que nadie lo haya decidido. Conserva las claves de fábrica, en el equipo y en la aplicación del celular. Y tiene un único usuario administrador que comparten la gerencia, la portería y el técnico, de modo que nunca se sabe quién sacó una grabación.
Los últimos aparecen con el uso. La grabación de un incidente se reenvía por chat el mismo día, antes de que alguien decida qué hacer con ella. Una cámara lleva semanas desenfocada o apagada y nadie lo nota. Y el instalador, cuando se le pregunta, no puede mostrar su registro ante la Supervigilancia.
Ninguno de estos errores se ve en la imagen. Aparecen el día en que la grabación se necesita como prueba o el día en que alguien reclama por su imagen.
Qué exigirle a quien instala las cámaras
Antes de firmar, la empresa tiene derecho a pedir:
- El número de registro ante la Supervigilancia y, al terminar, la tarjeta de usuario.
- Una visita técnica al sitio antes de la propuesta, no una cotización hecha desde fotos.
- Una propuesta que separe suministro, instalación, configuración y mantenimiento, para poder compararla con otras.
- Un plano o listado de cámaras con la zona y la finalidad de cada una.
- Usuarios por persona y claves cambiadas el día de la entrega.
- El plazo de conservación configurado en el grabador según lo que la empresa decidió.
- El aviso de videovigilancia puesto en los accesos antes de encender el sistema.
- Si se necesitan circuitos eléctricos nuevos, que ese trabajo cumpla el RETIE, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas que hoy rige con la Resolución 40284 de 2026 del Ministerio de Minas y Energía. Lo valida quien responde por las instalaciones eléctricas de la empresa.
Lo que arriesga la empresa
| Norma | Qué exige | A quién | Qué arriesga |
|---|---|---|---|
| Ley 1581 de 2012 | Autorización previa e informada, finalidad, seguridad de las imágenes | A la empresa que opera las cámaras | Multas de la SIC de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales (artículo 23), suspensión o cierre temporal de la actividad de tratamiento |
| Decreto 1074 de 2015 | Aviso con contenido mínimo, prueba de la autorización, conservar el modelo del aviso | A la empresa que opera las cámaras | Las sanciones del artículo 23 de la Ley 1581 |
| Decreto-Ley 356 de 1994 | Registro de quien instala; tarjeta y deberes del usuario | Al instalador y a la empresa usuaria | Multas de hasta 10 salarios mínimos para el usuario (artículo 56) |
| Ley 1801 de 2016 | Cámaras que trascienden a lo público, acceso de la Policía | A quien opera el sistema | Lo que capte en espacio público es información pública, y la Policía puede acceder al circuito |
| Constitución, artículo 15 | Intimidad personal | A cualquiera que grabe | Una acción de tutela por una cámara mal ubicada |
Las multas de la Ley 1581 son el riesgo más visible, no el más frecuente. Lo que más se ve es una grabación que no sirve como prueba porque se editó, se reenvió por chat o se borró sola antes de que alguien la buscara.
Las cámaras tampoco son un control de seguridad y salud en el trabajo: no evitan un accidente ni reemplazan la señalización de seguridad o la supervisión. Sí pueden ser un recurso del plan de emergencias, que el artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 de 2015 pide identificar en su numeral 2: una portería que ve las rutas de salida es uno.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la instalación de una cámara de seguridad?
Depende de cuántas cámaras se necesiten, de si van afuera o adentro, de cuánto cable hay que tender, del tiempo de grabación y de si se va a ver desde el celular. Una cotización seria sale después de recorrer el sitio y separa suministro, instalación, configuración y mantenimiento.
¿Es legal poner cámaras de seguridad en el lugar de trabajo?
Sí, con aviso de videovigilancia, uso de las imágenes solo para la finalidad informada y ninguna cámara donde se afecte la intimidad, como baños y vestieres. Son las reglas de la Ley 1581 de 2012 y de la guía de la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Hay que pedirles autorización a los trabajadores para grabarlos?
Sí: la Ley 1581 exige autorización previa e informada y el Decreto 1074 de 2015 obliga a conservar la prueba. El silencio no cuenta como autorización. Con los trabajadores conviene dejarla por escrito, en un documento que prepara el asesor jurídico de la empresa.
¿Cuánto tiempo se deben guardar las grabaciones?
No hay un número de días en la norma. La guía de la SIC pide el tiempo estrictamente necesario para la finalidad del sistema; la empresa fija el plazo, lo escribe y lo configura en el grabador.
¿Es mejor una cámara inalámbrica o una cableada?
Depende del sitio: la inalámbrica se instala más rápido pero depende de la señal; la cableada exige más obra y no depende del wifi. Muchas empresas combinan las dos.
¿Quién puede instalar cámaras de seguridad en una empresa?
Una persona o empresa con registro ante la Supervigilancia, que es lo que el Decreto-Ley 356 de 1994 pide a quien instala equipos de visión remota. El número de registro se pide antes de firmar.
¿Medina ofrece monitoreo de las cámaras?
No. Vendemos e instalamos las cámaras, que quedan en manos de su empresa. Quien necesite que alguien mire las imágenes las 24 horas debe contratarlo con una empresa de vigilancia licenciada.
Fuentes normativas oficiales
- Ley 1581 de 2012
Congreso de la República. Artículo 3: definición de dato personal. Artículo 9: autorización previa e informada. Artículo 17: deberes del responsable del tratamiento. Artículo 23: sanciones de la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Decreto 1074 de 2015
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículos 2.2.2.25.2.4 y 2.2.2.25.2.5: modo de obtener la autorización y prueba. Artículos 2.2.2.25.3.2 a 2.2.2.25.3.4: aviso de privacidad, contenido mínimo y conservación del modelo.
- Guía de protección de datos personales en sistemas de videovigilancia
Superintendencia de Industria y Comercio. Aviso en las zonas vigiladas, finalidad, conservación, acceso restringido, derechos de los titulares y cámaras hacia la vía pública.
- Decreto-Ley 356 de 1994
Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada. Artículos 52 y 53, numeral 2: registro de quien instala equipos de visión remota. Artículos 55 y 56: tarjeta y deberes del usuario.
- Ley 1801 de 2016
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Artículo 237: integración de sistemas de vigilancia. Artículo 237B, añadido por la Ley 2197 de 2022: acceso de la Policía a los circuitos cerrados privados.
- Constitución Política de Colombia
Artículo 15: derecho a la intimidad y al habeas data.
- Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
Ministerio de Minas y Energía, Resolución 40284 de 2026.
- Decreto 1072 de 2015
Ministerio del Trabajo. Artículo 2.2.4.6.25, numeral 2: identificar los recursos y las medidas de control existentes en el plan de emergencias.
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Cómo lo trabaja Medina
En Medina SST Empresarial vendemos e instalamos sistemas de cámaras de seguridad para empresas, y el mantenimiento se contrata aparte. Trabajamos en las ciudades donde tenemos cobertura.
Empezamos por el recorrido, no por el catálogo: qué tiene que mostrar cada punto, de día y de noche, y qué no debe mostrar —la puerta del vestier, el puesto fijo de una persona, la acera de enfrente—. De ahí sale el listado de cámaras con la zona y la finalidad de cada una, la misma información que después va en el aviso.
En la entrega quedan configurados el plazo de grabación que su empresa definió, los usuarios por persona y las claves nuevas, y el aviso de videovigilancia en los accesos con los datos que usted nos dé. La política de tratamiento y las autorizaciones de los trabajadores las prepara su asesor jurídico; le decimos desde el principio qué necesita para tenerlas antes de encender el sistema. Entregamos además el inventario de equipos, la tarjeta de usuario del Decreto-Ley 356 y una capacitación corta a quien va a operarlo.
No hacemos monitoreo. Las cámaras y el grabador son de su empresa desde el día de la entrega, las mira quien usted autorice y no hay cuota mensual con Medina. Una central que observe las imágenes las 24 horas es un servicio de vigilancia distinto, que solo puede prestar una empresa con licencia para eso.
¿Va a poner cámaras en una bodega, una planta o una oficina, o quiere revisar las que ya tiene? Escríbanos por WhatsApp al 322 818 79 63 con la ciudad, el tipo de inmueble, cuántos accesos tiene y qué zonas le preocupan, y le decimos qué necesita visita y le preparamos la cotización. También atendemos en el 601 9038072 y en el formulario de contacto. Equipos, valor y fechas se definen ahí, con el sitio ya visto.
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