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Seguridad electrónica para empresas · Colombia

Sistema de detección de intrusos

Sistema de detección de intrusos es el conjunto de sensores, panel, sirena y, cuando hace falta, cámaras y control de acceso que descubre una entrada no autorizada y se la avisa a alguien que puede responder.

Medina lo vende, instala y mantiene en empresas, conectado al plan de emergencias y con lo que exige el Decreto-Ley 356 de 1994.

Por Pablo Medina · Especialista SST 20 min de lectura

4funciones que debe cumplir: detectar, verificar, avisar y registrar
52artículo del Decreto-Ley 356 que exige registro a quien instala
10salarios mínimos, multa máxima al usuario que incumple el art. 56
Sistema de detección de intrusos: técnico con uniforme y chaleco instala un sensor de apertura en la puerta de una bodega mientras la responsable de seguridad de la empresa revisa el plano de zonas

La respuesta corta

Un sistema de detección de intrusos combina sensores en accesos e interior, panel y sirena, y cámaras o control de acceso donde haga falta verificar. Sirve si la alerta llega a alguien que responde. Quien lo instala debe estar registrado ante la Supervigilancia (Decreto-Ley 356, art. 52) y la empresa usuaria tiene deberes propios (art. 56).

Sistema de detección de intrusos: las cuatro funciones que debe cumplir

Un sistema que solo hace ruido no protege nada. Para que una intrusión termine en una respuesta, el sistema tiene que cumplir cuatro funciones, y cada una tiene un equipo y un responsable distintos.

FunciónQué haceEquipo que la cumpleLa pregunta que la empresa debe responder
DetectarDescubre la apertura, la rotura o el movimientoContactos magnéticos, sensores de movimiento, detectores de rotura de vidrio, barreras perimetrales¿Por dónde puede entrar alguien?
VerificarConfirma si la alerta es real o una falsa alarmaCámaras asociadas a la zona, grabación, verificación por la persona de turno¿Quién mira antes de llamar a la policía?
AvisarLleva la alerta a quien puede actuarPanel de alarma, sirena, comunicador a celular o a una central¿A quién le llega, a cualquier hora?
RegistrarDeja constancia de qué pasó y cuándoMemoria de eventos del panel, grabador de video, registros del control de acceso¿Qué evidencia queda para la aseguradora o la denuncia?

El error más común está en la tercera fila. Se instala un panel con sirena en una bodega cerrada, sin que la señal llegue a nadie, y el sistema suena para un parqueadero vacío. La segunda fila es la que evita el otro extremo: alarmas que se disparan con un gato o una corriente de aire, hasta que alguien las desactiva para siempre.

Sistema de detección de intrusos: las cuatro funciones que debe cumplir, detectar, verificar, avisar y registrar, con el equipo y la pregunta que corresponde a cada una
Si una de las cuatro funciones queda sin responsable, el sistema genera ruido y no respuesta.

Para verlo funcionando, abra la maqueta: una bodega con sus cuatro capas, cada sensor, cámara y lector en su sitio. Pulse «Simular intrusión» y siga a una persona que entra por el perímetro: verá qué zona se activa en cada paso, cuándo suena la sirena y qué alerta le llega al celular de quien responde. No carga hasta que usted la abre, así que la página pesa lo mismo.

Maqueta 3D de una bodega con sistema de detección de intrusos: perímetro con barreras infrarrojas, contactos en los accesos, sensores de movimiento, cuarto de servidores, cámaras y panel con sirenaInteractivo · pulse «Simular intrusión» y vea qué hace cada zona

Los equipos y para qué sirve cada uno

La lista de equipos no se escoge por catálogo: se escoge por zona. Cada sensor resuelve un tipo de entrada, y ponerlo donde no corresponde es la fuente de casi todas las falsas alarmas.

Contactos magnéticos. Van en puertas, ventanas, portones y escotillas. Avisan cuando se abren. Son baratos, casi no dan falsas alarmas y son la primera línea de cualquier diseño: si alguien entra por donde se entra, lo dicen.

Sensores de movimiento. Cubren el interior de un espacio. Detectan a alguien que ya está adentro, por ejemplo quien entró rompiendo una pared o se quedó escondido al cierre. Se ubican pensando en el recorrido de un intruso, no en el centro del techo, y se eligen según lo que hay en el lugar: hay modelos que toleran mascotas o cambios de temperatura y otros que no.

Detectores de rotura de vidrio. Para vitrinas y ventanales grandes donde el contacto magnético no sirve porque el vidrio se rompe sin que la hoja se abra.

Protección perimetral. Barreras, sensores de exterior o cercas detectoras para patios, parqueaderos y lotes. Avisan antes de que alguien llegue al edificio, pero son las más sensibles al clima, la vegetación y los animales: exigen más ajuste y más mantenimiento.

Panel, teclado y sirena. El panel recibe las señales, las organiza por zonas y decide qué hacer con cada una. El teclado permite armar y desarmar el sistema; la sirena disuade y avisa a quien está cerca. Lo que separa un buen panel de uno básico es cómo comunica la alerta hacia afuera y cuántas zonas maneja por separado.

Cámaras y grabador. No detectan por sí mismas en la mayoría de instalaciones: verifican. Una cámara asociada a la zona que se disparó permite ver si hay una persona o una cortina movida por el viento. El grabador conserva la evidencia.

Control de acceso y cerraduras electrónicas. Resuelven la pregunta de quién entró en horario laboral, que la alarma no responde. Lector, cerradura y registro de usuarios: cuando un empleado se retira, se le quita el permiso y deja de entrar.

En la mayoría de empresas el diseño combina varios: contactos en todos los accesos, movimiento en las zonas críticas, cámara en cada acceso y control de acceso en las áreas restringidas.

Cómo se definen las zonas del inmueble

Antes de hablar de equipos, el inmueble se divide en capas, de afuera hacia adentro. Cada capa tiene un objetivo distinto y no todas necesitan el mismo nivel de protección.

El perímetro. Cerramientos, patios, parqueaderos y fachadas. Aquí el objetivo es enterarse antes de que alguien llegue a una puerta. No todas las empresas lo necesitan: en un local dentro de un centro comercial, el perímetro lo controla la administración.

Los accesos. Puertas principales y secundarias, portones de carga, ventanas a nivel de calle, accesos por terraza o techo. Es la capa más importante, y la que con más frecuencia queda incompleta: se protege la puerta principal y se olvida el portón de cargue o la ventana del baño.

El interior. Pasillos y espacios por donde forzosamente pasaría alguien que ya entró. Se cubre con sensores de movimiento ubicados sobre esa ruta.

Las zonas críticas. Donde está lo que de verdad se quiere proteger: el inventario de mayor valor, el cuarto de servidores, el archivo, la caja. Aquí se suman cámara, control de acceso y, si aplica, una zona del panel que permanece armada aunque el resto del inmueble esté abierto.

Esta división tiene una consecuencia práctica: permite armar por zonas. La bodega puede quedar protegida durante la jornada mientras la oficina funciona, y el cuarto de servidores, armado las 24 horas.

Técnico con uniforme y chaleco reflectivo y la responsable de seguridad de la empresa marcan sobre un plano impreso los accesos de una bodega, de pie junto a una mesa con el portón de cargue al fondo
El plano de zonas se marca recorriendo el inmueble: el acceso que se olvida suele ser el que nadie usa.
Cómo se definen las zonas de un sistema de detección de intrusos: perímetro, accesos, interior y zonas críticas, de afuera hacia adentro, con el equipo que corresponde a cada capa
De afuera hacia adentro: no todas las capas necesitan lo mismo, pero ningún acceso puede quedar sin contar.

Qué sistema necesita según su inmueble

Un local a la calle y una bodega con patio no se protegen igual. Esta tabla es el punto de partida que usamos antes de la visita técnica; la cantidad exacta de equipos sale del recorrido, no de un paquete cerrado.

InmueblePor dónde suele entrar el riesgoLo que normalmente llevaLo que se decide en la visita
Local comercial a la callePuerta y vitrina, sobre todo de noche y en festivosContacto en la puerta, detector de rotura de vidrio en la vitrina, sensor de movimiento interior, sirena y una cámara que mire la caja y la entradaSi la cortina metálica lleva sensor propio y a quién le llega la alerta fuera del horario
Oficina en edificioIngreso en horario laboral de personas que no deberían entrar, y la noche del fin de semanaControl de acceso en la puerta, contacto magnético, sensor de movimiento en el área de archivo o equipos, cámara en la recepciónCómo se coordina con la vigilancia y la recepción del edificio
Bodega o centro de distribuciónPortones de cargue, puertas laterales que nadie usa, techo y claraboyasContacto en cada portón y puerta, sensores de movimiento sobre los pasillos de estanterías, cámaras en cada acceso y en el muelle, zona crítica armada todo el díaLa altura de montaje, la iluminación nocturna y si el patio necesita protección perimetral
Planta o sede con patio y parqueaderoEl perímetro: cerramiento, parqueadero y zonas de cargue al aire libreBarreras o sensores perimetrales, contactos en todos los accesos del edificio, cámaras en el perímetro y en la portería, control de acceso a las áreas restringidasQué tramo del perímetro vale la pena proteger y cuál basta con cámara
Varias sedesCada sede con su propio horario y su propio responsableUn diseño por sede con las mismas reglas, usuarios administrados de forma central y la misma lista de recepción en todasQuién recibe las alertas de cada sede y cómo se reportan

En todos los casos la primera pregunta es la misma: quién recibe la alerta y qué hace con ella. Si esa respuesta no existe, ningún equipo de la tabla sirve.

Lo que exige la ley a quien lo instala

Este es el punto que casi ninguna página comercial explica, y es el que más protege a la empresa que contrata.

En Colombia, la instalación y la venta de equipos de seguridad no es una actividad libre. El Decreto-Ley 356 de 1994, que es el estatuto de vigilancia y seguridad privada, incluye dentro de los servicios de vigilancia «la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada» (artículo 2) y dice que esos servicios solo pueden prestarse con licencia o credencial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (artículo 3).

El artículo 52 lo concreta: quien fabrique, importe, comercialice, instale o arriende esos equipos debe registrarse ante la Supervigilancia y queda bajo su control, inspección y vigilancia. El artículo 53 lista los equipos, «entre otros», y en el numeral 2 nombra los equipos de visión o escucha remotos, los que sirven para observar o escuchar lo que pasa en un lugar desde otro. Una cámara que se mira desde el celular entra en esa definición.

Además, el instalador registrado tiene que dejar rastro de a quién le vende y dónde quedan los equipos:

  • Llevar un registro de compradores y usuarios con nombre, documento, dirección, teléfono y actividad, y expedir una tarjeta distintiva de usuario con los datos del usuario y de quien le suministró el equipo (artículo 55).
  • Informar a la Supervigilancia los equipos que tiene a disposición del público y, cada trimestre, los datos de utilización y ubicación de los equipos de sus compradores (artículo 57).

La consecuencia para quien contrata es sencilla: antes de firmar, pida el número de registro ante la Supervigilancia a cualquier proveedor, también a nosotros. Un instalador que no puede mostrarlo tampoco puede expedir la tarjeta de usuario ni reportar los equipos, y la empresa queda con un sistema funcionando por fuera del régimen que lo regula.

Lo que la ley le pide a la empresa que lo usa

La obligación no se queda en el instalador. El artículo 56 del Decreto-Ley 356 fija cinco deberes para el usuario de equipos de vigilancia y seguridad privada:

  1. Informar a la Supervigilancia cualquier cambio de ubicación de los equipos.
  2. Portar o mantener la tarjeta de usuario que expidió quien los suministró.
  3. No permitir que otras personas los usen ni destinarlos a fines distintos de los que se informaron al proveedor.
  4. Adoptar medidas para que el equipo no sea sustraído o extraviado.
  5. No obstruir la acción de la fuerza pública con ellos.

El parágrafo del mismo artículo prevé multas de hasta diez salarios mínimos legales mensuales por incumplirlos. Y el artículo 54 añade que, si la empresa vende o transfiere los equipos, debe reportarlo a la empresa vendedora y a la Supervigilancia con el nuevo propietario y la ubicación. El parágrafo del artículo 57 recuerda que los usuarios pueden ser inspeccionados «en todo tiempo».

En la práctica, esto significa guardar la tarjeta de usuario con los documentos de la instalación, avisar antes de trasladar equipos a otra sede y no prestar el sistema a un tercero, por ejemplo al arrendatario que llega cuando la empresa se va.

Lo que exige la ley en un sistema de detección de intrusos: al instalador, registro ante la Supervigilancia, registro de usuarios, tarjeta e informe trimestral; a la empresa usuaria, tarjeta, aviso de cambios de ubicación, uso propio y custodia; y con cámaras, aviso de videovigilancia
Dos listas de obligaciones distintas: la del instalador y la de la empresa que usa los equipos.

Si el sistema incluye cámaras: los datos personales

En cuanto el sistema graba personas, entra otra ley. La Superintendencia de Industria y Comercio explica en su guía sobre videovigilancia que captar, grabar, transmitir, conservar o reproducir en tiempo real la imagen de personas identificables es tratamiento de datos personales y queda sujeto a la Ley 1581 de 2012.

Antes de encender las cámaras, la empresa tiene que resolver lo que pide esa guía.

Avisar. La guía pide señales o avisos en las zonas de videovigilancia, sobre todo en los ingresos. Ese aviso debe tener, como mínimo, el contenido de un aviso de privacidad: quién es el responsable y cómo contactarlo, qué se hace con las imágenes y para qué, los derechos de las personas y dónde está la política de tratamiento. Es el mismo contenido mínimo que fija el Decreto 1377 de 2013 en su artículo 15.

Limitar. Las imágenes solo pueden usarse para la finalidad que se informó, y la guía pide no instalar cámaras donde se afecte la vida privada e íntima de las personas. Baños y vestieres quedan fuera de cualquier diseño.

Conservar lo necesario. La guía pide conservar las imágenes solo el tiempo estrictamente necesario para la finalidad del sistema. La empresa debe fijar ese plazo y escribirlo; no hay un número único en la norma.

Proteger. Accesos restringidos al grabador, contraseñas cambiadas el día de la instalación, cláusulas de confidencialidad con quien revisa las grabaciones. La guía también menciona la inscripción de la base de datos de imágenes en el Registro Nacional de Bases de Datos; si su empresa está obligada a esa inscripción lo debe revisar el responsable de protección de datos o su asesor jurídico.

Un punto que suele pasarse por alto: las cámaras que apuntan a la vía pública. La guía recuerda que la seguridad del espacio público le corresponde al Estado; una cámara privada solo puede captar la calle en la medida en que sea inevitable para proteger el inmueble.

Dónde encaja en el SG-SST y en el plan de emergencias

Un sistema de detección de intrusos no es una obligación general del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sería falso decir lo contrario. Lo que sí hace el Decreto 1072 de 2015 es pedir, en el artículo 2.2.4.6.25, que el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias identifique «todas las amenazas que puedan afectar a la empresa» (numeral 1) y analice la vulnerabilidad frente a ellas (numeral 3).

El hurto, la intrusión o el sabotaje aparecen en esa identificación en muchas empresas, sobre todo en las que manejan inventario, efectivo o información sensible. Cuando aparecen, el sistema electrónico pasa a ser una medida de control de una amenaza priorizada, y debe estar escrito así en el plan de emergencias: qué zonas cubre, quién recibe la alerta, qué hace la persona de turno y qué no debe hacer —por ejemplo, enfrentar a un intruso—.

Hay otra conexión directa con la gente. Quien recibe la alerta en la noche o abre la empresa en la mañana es casi siempre un trabajador. Su protocolo —no entrar si la alarma sigue activa, llamar antes de verificar, no perseguir— es un tema de seguridad del trabajador, no solo de bienes, y se trabaja con la brigada de emergencia y dentro del SG-SST.

Y no se debe mezclar con la protección contra incendios. Un sistema de intrusos y uno de detección de incendios pueden compartir canaletas y hasta un mismo proveedor, pero responden a normas distintas, se prueban distinto y no se reemplazan entre sí. Si la cotización trae ambos, cada uno debe venir con su propio alcance.

Lo que pasa el día de la instalación

Una instalación bien hecha sigue cinco pasos, y el último es el que más se salta.

  1. Levantamiento del sitio. Recorrido de todos los accesos —incluidos los que nadie usa—, revisión de la iluminación, la energía disponible, la conectividad y lo que ya está instalado.
  2. Plano de zonas. Cada sensor, cámara y lector dibujado sobre el plano del inmueble, con la zona del panel a la que pertenece. Este plano es el que después le dice a la persona de turno dónde se activó la alarma.
  3. Montaje y cableado. Sensores, panel, sirena, cámaras y lectores, con el cableado protegido o con equipos inalámbricos cuando no conviene intervenir muros y techos.
  4. Configuración. Zonas, usuarios y claves, horarios de armado, a quién avisa cada evento y cómo. Aquí se cambian las contraseñas que traen los equipos de fábrica.
  5. Pruebas y entrega. Se dispara cada sensor, se comprueba que la alerta llegue a cada persona definida y que la cámara de la zona muestre lo que tiene que mostrar. Después se entrega con capacitación a quien va a operarlo.

Cómo recibir el sistema: la lista de chequeo

El día que el instalador dice «quedó listo», el sistema se recorre con él punto por punto antes de firmar el recibido.

Qué se revisaCómo se compruebaPor qué importa
Todos los accesos tienen sensorSe recorre el inmueble con el plano de zonas en la manoUn portón de cargue sin contacto es la puerta que se usa
Cada sensor probadoSe abre cada puerta y se camina cada zona con el sistema armadoUn sensor mal orientado no avisa y nadie lo sabe
La alerta llega a quien debeSe dispara una zona y cada persona de la lista confirma que recibió el avisoSin esto, el sistema suena para nadie
La cámara muestra la zonaSe revisa en vivo y en grabación cada cámara asociada a un accesoLa verificación depende de una imagen útil, no de una pared
Claves de fábrica cambiadasSe confirma con el instalador y se entregan las nuevas a quien administraUna clave por defecto es una puerta abierta en el grabador
Usuarios y permisosLista escrita de quién arma, desarma y entra a cada zonaCuando alguien se retira, hay que saber qué quitarle
Tarjeta de usuario y registro del instaladorSe recibe la tarjeta y se anota el número de registro ante la SupervigilanciaSon las obligaciones de los artículos 55 y 56 del Decreto-Ley 356
Aviso de videovigilanciaSe verifica que esté en los ingresos y que tenga el contenido mínimoEs lo que exige la guía de la SIC si hay cámaras
DocumentosPlano de zonas, inventario de equipos, manual de operación y registro de la capacitaciónEs lo que pide la aseguradora y lo que sirve para el mantenimiento
Lista de chequeo para recibir un sistema de detección de intrusos: accesos con sensor, prueba de cada zona, alerta recibida, cámaras útiles, claves cambiadas, usuarios, tarjeta de usuario y aviso de videovigilancia
Se recorre con el instalador, zona por zona, antes de firmar el recibido.

Mantenimiento: por qué los sistemas se apagan solos

La mayoría de sistemas que no funcionan el día del robo no estaban dañados: estaban desactivados. Alguien se cansó de las falsas alarmas, una zona se excluyó «mientras tanto» y nunca se volvió a incluir, o la batería de respaldo murió y el panel quedó sin energía en el primer corte de luz.

El mantenimiento que evita eso es corto y periódico: probar cada zona, revisar baterías del panel y de los sensores inalámbricos, limpiar y reorientar cámaras, revisar la memoria de eventos para ver qué zonas se disparan sin razón y ajustar o reubicar esos sensores. También es el momento de depurar usuarios: los que ya no trabajan en la empresa no deberían seguir armando y desarmando.

Cada revisión debe quedar registrada. Si la empresa incluyó la intrusión entre las amenazas de su plan de emergencias, ese registro es la evidencia de que el control funciona; si no, es lo primero que pide la aseguradora después de un siniestro.

Técnico con uniforme y chaleco reflectivo revisa con una tableta la memoria de eventos del panel de alarma junto a la responsable de seguridad de la empresa, en la entrada de una bodega
La memoria de eventos del panel dice qué zonas se disparan sin razón: ahí empieza el ajuste.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta un sistema de detección de intrusos para una empresa?

Depende del número de accesos, de las zonas, de si lleva cámaras y control de acceso y de cómo se comunica la alerta. Un local con una entrada y una oficina de varias sedes no se parecen en nada. Por eso el precio sale después de recorrer el inmueble, y una cotización seria separa suministro, instalación, configuración y mantenimiento.

¿Qué es mejor, una alarma o cámaras de seguridad?

No compiten: cumplen funciones distintas. La alarma detecta y avisa; la cámara verifica y registra. Una cámara sola graba el robo sin avisarle a nadie, y una alarma sola no permite saber si el aviso es real. En la mayoría de empresas el diseño útil combina las dos, con cámara en cada acceso protegido.

¿El instalador necesita algún registro?

Sí. El artículo 52 del Decreto-Ley 356 de 1994 exige que quien instale o comercialice equipos de vigilancia y seguridad privada esté registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Pida el número antes de contratar: sin ese registro el proveedor no puede expedirle la tarjeta de usuario que el mismo decreto exige.

¿Qué obligaciones tiene mi empresa después de instalarlo?

Conservar la tarjeta de usuario, avisar a la Supervigilancia si traslada los equipos, no prestarlos a terceros y protegerlos contra pérdida o robo, según el artículo 56 del Decreto-Ley 356. Si el sistema tiene cámaras, además debe poner el aviso de videovigilancia en los ingresos y tratar las imágenes conforme a la Ley 1581 de 2012.

¿Medina ofrece monitoreo las 24 horas?

No. Medina vende, instala y mantiene el sistema; el monitoreo con central receptora lo presta una empresa de vigilancia con licencia, que usted contrata aparte si lo necesita. Sin central, el sistema avisa directamente a las personas que su empresa defina, a cualquier hora, y el protocolo de qué hacen queda escrito en el plan de emergencias.

¿Cuánto tiempo se deben guardar las grabaciones?

La norma no fija un número. La guía de la Superintendencia de Industria y Comercio pide conservarlas solo el tiempo estrictamente necesario para la finalidad del sistema. La empresa debe definir ese plazo, escribirlo en su política de tratamiento de datos y configurar el grabador para que lo cumpla.

¿Por qué mi alarma se dispara sola?

Casi siempre es una ubicación o un tipo de sensor mal escogido: un sensor de movimiento frente a una rejilla de aire, en un lugar con mascotas o expuesto al sol de la tarde, o un contacto magnético mal alineado. La memoria de eventos del panel muestra qué zona se dispara y a qué hora, y con eso se ajusta o se reubica el sensor en lugar de excluir la zona.

Fuentes normativas oficiales

  • Decreto-Ley 356 de 1994 (Función Pública), Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada — Artículos 2 y 3, sobre la instalación de equipos como servicio que requiere licencia; 52 y 53, sobre el registro ante la Supervigilancia y los equipos sometidos a control; 54 a 57, sobre la transferencia de equipos, el registro y la tarjeta de usuarios, las obligaciones del usuario y los informes a la autoridad.
  • Ley 1581 de 2012 (Función Pública), Régimen General de Protección de Datos Personales — Definiciones y principios del tratamiento (artículos 3 y 4), autorización del titular (artículo 9), deber de informar (artículo 12) y deberes del responsable (artículo 17).
  • Decreto 1377 de 2013 (Función Pública) — Aviso de privacidad (artículo 14) y su contenido mínimo (artículo 15), que la guía de la SIC aplica a las señales de videovigilancia.
  • Guía de protección de datos personales en sistemas de videovigilancia (SIC), de la Superintendencia de Industria y Comercio — Avisos en zonas vigiladas, finalidad, conservación de imágenes, medidas de seguridad y cámaras hacia la vía pública.
  • Decreto 1072 de 2015 (Función Pública), Decreto Único del Sector Trabajo, artículo 2.2.4.6.25 — El plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias identifica todas las amenazas que puedan afectar a la empresa (numeral 1) y analiza la vulnerabilidad frente a ellas (numeral 3).
  • Resolución 0312 de 2019 (Régimen Legal de Bogotá), Tabla de Valores — Ítem 5.1.1, el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, donde se documentan las amenazas identificadas y sus controles.

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Cómo lo trabaja Medina

Medina vende, instala y mantiene sistemas de seguridad electrónica para empresas: sensores y alarmas antirrobo, cámaras IP con grabador y discos, videoporteros, control de acceso y cerraduras electrónicas. Trabajamos en las ciudades donde tenemos cobertura, y el alcance se define después de recorrer el inmueble, no desde un catálogo.

Lo que nos diferencia es que llegamos desde la seguridad y salud en el trabajo. El sistema no se entrega solo con equipos funcionando: se entrega conectado al plan de emergencias, con el protocolo de quien recibe la alerta y con la evidencia ordenada para la aseguradora y para el Decreto-Ley 356. Así es el trabajo, de principio a fin:

  1. Visita técnica y levantamiento. Recorremos todos los accesos —también los que nadie usa—, revisamos iluminación, energía y conectividad, y anotamos lo que ya está instalado para no duplicarlo.
  2. Plano de zonas y propuesta. Le entregamos el plano con cada sensor, cámara y lector en su sitio, y una propuesta que separa suministro, instalación, configuración y mantenimiento, para que pueda compararla línea por línea con cualquier otra.
  3. Instalación y configuración. Montaje, zonas, usuarios, horarios de armado, a quién avisa cada evento, y claves de fábrica cambiadas el mismo día.
  4. Pruebas y entrega. Probamos cada zona con usted, comprobamos que la alerta llegue a cada persona de la lista y recorremos juntos la lista de recepción de este artículo. Se entrega con el plano de zonas, el inventario de equipos, el manual de operación, la capacitación a quien lo va a operar y la tarjeta de usuario que exige el Decreto-Ley 356.
  5. Conexión con su SG-SST. Dejamos escrito en el plan de emergencias qué cubre el sistema, quién recibe la alerta y qué hace —y qué no debe hacer— la persona de turno.
  6. Mantenimiento. Revisiones periódicas de zonas, baterías, cámaras y usuarios, con registro de cada visita.

Medina vende e instala; no presta monitoreo. Eso tiene una consecuencia práctica a su favor: el sistema queda a nombre de su empresa, configurado para avisarles a las personas que usted defina, y no queda atado a una mensualidad con nosotros. Si además quiere una central que reciba las alarmas las 24 horas, ese servicio lo presta una empresa de vigilancia con licencia y se contrata aparte; conviene decirlo en la visita para que el diseño lo tenga en cuenta desde el principio.

Si su empresa ya tiene detección de incendios o la necesita, se cotiza aparte y con su propio alcance: lo explicamos en instalación de detectores de humo.

Para cotizar, escríbanos con la ciudad, el tipo de inmueble, el número de accesos, las zonas que más le preocupan, el horario de operación y lo que ya tiene instalado. Con eso le decimos qué requiere visita y qué se puede definir desde el primer contacto. El precio, la marca y los plazos se fijan en la cotización, según lo que se encuentre en el sitio.

Hablemos de su caso