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Mediciones higiénicas ocupacionales

Mediciones higiénicas ocupacionales son las que cuantifican un agente del ambiente de trabajo —ruido, iluminación, calor, vapores, polvo, vibración— para compararlo con el límite que fija la norma y decidir si el puesto expone o no a la persona. Lo que define una medición higiénica no es el aparato sino esa comparación: un número sin norma al lado es un dato, no una evaluación.

Esta página trae, agente por agente, contra qué límite se compara en Colombia y en qué artículo está escrito, cómo leer el informe antes de firmar el recibido y cuándo la empresa está obligada a medir.

Por Pablo Medina · Especialista SST 14 min de lectura

Higienista industrial con casco, gafas y chaleco tomando una medición con un medidor portátil junto a una máquina de planta

La respuesta corta

En Colombia el límite no está en una sola norma. El ruido se compara con la Resolución 1792 de 1990 (85 dBA para 8 horas); la iluminación, con el RETILAP de 2026 (500 lux en oficinas) y con la Resolución 2400; el calor, con el índice WBGT que ordena la Resolución 2400; los químicos, con los valores límite de la ACGIH que la misma 2400 y la Resolución 0773 adoptan; y la vibración no tiene cifra en norma colombiana, solo obligación de control. El Decreto 1072 dice cuándo hay que medir, y la Resolución 0312 qué soportes revisa la ARL y a quién se remite el resultado.

Las cinco mediciones higiénicas ocupacionales —ruido, iluminación, estrés térmico, químicos y vibración— con la norma colombiana y el límite con el que se compara cada una
Cinco agentes, cinco normas. Un informe que no dice contra cuál comparó no sirve como evidencia.

Un recorrido por la planta: qué se mide en cada zona

Antes de la tabla, el mapa. En una empresa típica cada zona expone a un agente distinto y se compara con una norma distinta. Toque cada número.

1 Oficinas

Ruido máximo 70 dB donde predomina la labor intelectual (Res. 2400, art. 92 par. 1) · Iluminación 500 lx en escritura y datos, uniformidad 0,60 (RETILAP 2026, tabla 3.2.2.6.a)

Instrumento: Sonómetro y luxómetro

2 Planta de producción

Ruido: 85 dBA para 8 horas, 90 para 4, 95 para 2 (Res. 1792 de 1990, art. 1) · Vibración por herramientas: control en el diseño y EPP (Res. 2400, arts. 93-95) · Iluminación 300 lx en mecanizado medio

Instrumento: Dosímetro personal, sonómetro, luxómetro

3 Bodega

Iluminación 150 lx en estantes a nivel del suelo y 200-300 lx en carga y empaque (RETILAP 2026) · Ruido de montacargas y bandas contra 85 dBA

Instrumento: Luxómetro y sonómetro

4 Horno / cocina

Estrés térmico: índice WBGT con temperatura húmeda, de globo y seca, más la carga metabólica (Res. 2400, art. 64 par.) · pausas o relevos cuando la temperatura es anormal

Instrumento: Monitor de estrés térmico WBGT

5 Cabina de pintura

Vapores y partículas contra los TLV de la ACGIH, en ppm o mg/m³ (Res. 2400, art. 154; Res. 0773, art. 16.9) · muestreo personal en la zona de respiración

Instrumento: Bomba de muestreo y medidor directo de COV

Modelo interactivo: toque un número para ver contra qué límite se compara cada medición. Se mueve solo y se detiene al pasar el cursor.

Ruido: 85 dBA para ocho horas, y menos tiempo por cada 5 dB

La norma es corta y está vigente desde 1990. El artículo 1 de la Resolución 1792 de 1990, del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Salud, adopta «como valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido» estos siete:

Tiempo de exposiciónLímite
8 horas85 dBA
4 horas90 dBA
2 horas95 dBA
1 hora100 dBA
30 minutos105 dBA
15 minutos110 dBA
7,5 minutos (un octavo de hora)115 dBA

El parágrafo aclara que aplican «a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada máxima laboral vigente, de ocho (8) horas diarias». Es la regla de los 5 dB: cada 5 decibeles más, la mitad del tiempo permitido. Por eso la medición que sirve para un puesto con ruido variable no es la del sonómetro en un instante sino la dosimetría —el dosímetro en el hombro del trabajador durante el turno— que entrega la dosis acumulada frente a ese límite.

La Resolución 2400 de 1979 añade tres cosas que el informe tiene que recoger: el artículo 88 fija «85 decibeles de presión sonora, medidos en la zona en que el trabajador habitualmente mantiene su cabeza» como máximo para ruido continuo; el artículo 92, parágrafo 1, baja el techo a 70 decibeles «en las oficinas y lugares de trabajo en donde predomine la labor intelectual», independientemente del tiempo; y el artículo 91 obliga a audiometrías semestrales, a cargo de la empresa, para quien esté expuesto por encima del permisible. Ese último punto conecta la medición con el sistema de vigilancia epidemiológica auditivo: la cifra del dosímetro decide quién entra en él.

Los siete valores límites permisibles de ruido de la Resolución 1792 de 1990: 85 dBA para 8 horas, 90 para 4, 95 para 2, 100 para 1, 105 para media hora, 110 para un cuarto y 115 para un octavo de hora
Cada 5 dB más, la mitad del tiempo. Por eso el ruido variable se mide con dosímetro, no con una lectura.

Iluminación: la tabla del RETILAP 2026 y la de la Resolución 2400

Aquí hay dos normas y las dos rigen; de todas las mediciones higiénicas ocupacionales, la de luz es la única con tabla propia por actividad. La técnica es el RETILAP, cuya versión vigente es la Resolución 40286 del 23 de junio de 2026 del Ministerio de Minas y Energía: la tabla 3.2.2.6.a de su Libro 3 fija la iluminancia media mantenida por actividad —500 lux para escritura, lectura y procesamiento de datos, 750 para dibujo técnico, 300 para recepción y mecanizado medio, 200 para archivo y carga, 100 para corredores— junto con la uniformidad y el deslumbramiento máximos.

La de salud ocupacional es la Resolución 2400, artículo 83, con sus niveles mínimos por tipo de tarea, y el artículo 85, que exige una relación mínimo/máximo no inferior a 0,8.

El desarrollo completo —las 22 filas de la tabla, el método del índice de local K con sus fórmulas y la lista de chequeo del informe— está en la página de luxometría. Aquí basta con la regla: el informe dice contra cuál de las dos comparó cada puesto, y cuando difieren se cumple la más exigente.

Estrés térmico: el índice WBGT

La Resolución 2400 no da una temperatura máxima en grados; da el método. El parágrafo del artículo 64 dice que «para realizar la evaluación del ambiente térmico se tendrá en cuenta el índice WBGT calculado con temperatura húmeda, temperatura de globo y temperatura seca; además se tendrá en cuenta para el cálculo del índice WBGT, la exposición promedia ocupacional. También se calculará el índice de tensión térmica, teniendo en cuenta el metabolismo, los cambios por convección y radiación». Y el mismo artículo fija la consecuencia: en temperaturas anormales «se concederán a los trabajadores pausas o relevos periódicos».

En la práctica, el WBGT medido se compara con los valores de referencia de la ACGIH según la carga metabólica de la tarea y el régimen de trabajo-descanso; el informe tiene que decir qué categoría de trabajo asignó a cada puesto (ligero, moderado, pesado) porque el límite cambia con ella. Los artículos 63, 66 y 69 completan las obligaciones: aislar las fuentes de calor, duchas y agua potable junto a los sitios calientes, y controlar radiación, humedad y movimiento del aire. Cuando el calor es el peligro dominante —hornos, calderas, cocinas, trabajo a cielo abierto— conviene leer el artículo sobre estrés térmico en la industria química, donde está el desarrollo.

Químicos: los TLV de la ACGIH, en ppm o mg/m³

Para gases, vapores, humos, neblinas y polvos, el artículo 154 de la Resolución 2400 ordena fijar «los niveles máximos permisibles de exposición a substancias tóxicas, inflamables o contaminantes atmosféricos industriales, en volumen en partes de la substancia por millón de partes de aire (P.P.M.) [o] en peso en miligramos de la substancia por metro cúbico de aire … de acuerdo con la tabla establecida por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales, o con los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud». El artículo 156 dice cómo: «por medio de equipos o aparatos de medida, que determinan las concentraciones de polvo, gases, vapores, humos, etc.», expresadas en las mismas unidades.

La Resolución 0773 de 2021 —la del Sistema Globalmente Armonizado en los lugares de trabajo— lo confirma para la ficha de datos de seguridad: su artículo 16.9 exige que en la sección 8, controles de exposición, «los valores límites de exposición ocupacional corresponderán a los TLV definidos por la ACGIH vigentes a la fecha de elaboración o actualización de la FDS». Es decir, la FDS del proveedor ya trae el límite contra el que se compara la medición; si no lo trae, la ficha está incompleta.

Tres cosas que el informe químico debe decir: qué sustancia (por nombre y número CAS, no «vapores de pintura»), dónde se tomó la muestra —en la zona de respiración del trabajador, no en el centro del cuarto— y con qué año de TLV se comparó, porque la ACGIH los revisa cada año. El artículo 155 fija el orden de los controles cuando se supera: sustitución, cambio del proceso, encerramiento, ventilación general o local; y solo después la limitación del tiempo y la protección personal.

Vibración: sin cifra en la norma, con obligación de control

Es el agente donde más se vende de más dentro de las mediciones higiénicas ocupacionales. La norma colombiana no fija un límite numérico para vibración mano-brazo ni cuerpo entero: los artículos 93 a 95 de la Resolución 2400 obligan a controlar —mejorar el diseño de la herramienta, entrenar en su manejo, amortiguadores en martillos neumáticos, apisonadoras y trituradoras, y equipo de protección al trabajador— cuando las vibraciones «den origen en los trabajadores a síntomas de alteraciones vasomotoras, alteraciones en los huesos y articulaciones, signos clínicos neurológicos». La medición sirve para priorizar y para comparar contra las referencias técnicas de la ACGIH, y el informe debe decirlo así, sin presentar la referencia extranjera como si fuera un límite legal colombiano.

Cuándo la empresa está obligada a medir

Las cuatro situaciones en que el Decreto 1072 y la Resolución 0312 obligan a hacer mediciones higiénicas: peligro priorizado, cronograma del SG-SST, revisión de la ARL o el inspector, y cambio del proceso o aparición de síntomas
No hay una fecha en el calendario: hay cuatro situaciones que obligan.

El Decreto 1072 de 2015 lo dice en tres artículos. El 2.2.4.6.15 obliga a identificar peligros y valorar riesgos «realizando mediciones ambientales cuando se requiera»: el requisito nace de la matriz de peligros priorizada, no de una fecha. El 2.2.4.6.12, numeral 13, exige conservar «los resultados de las mediciones ambientales» entre los documentos del sistema. Y el 2.2.4.6.21 pone entre los indicadores de proceso «la ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus resultados, si aplica»: la medición se programa en el plan de trabajo anual y su cumplimiento se mide.

La Resolución 0312 de 2019, estándar 4.1.4, es lo que revisa la ARL: «realizar mediciones ambientales de los riesgos prioritarios, provenientes de peligros químicos, físicos y/o biológicos», y el modo de verificación exige «los soportes documentales de las mediciones ambientales realizadas y la remisión de estos resultados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo». Vale 4 puntos de 100 y aplica a las empresas de más de 50 trabajadores y a las de riesgo IV y V; las demás cumplen por la vía del 2.2.4.6.15, que no distingue tamaño.

Detrás de todo está la Ley 9 de 1979: el artículo 105 exige iluminación suficiente «en cantidad y calidad», y el 106 encarga al Ministerio de Salud determinar «los niveles de ruido, vibración y cambios de presión a que puedan estar expuestos los trabajadores».

Cómo leer el informe antes de firmar el recibido

Los seis puntos para leer un informe de mediciones higiénicas ocupacionales: qué se midió y con qué, en qué condiciones, el resultado en la unidad de la norma, contra qué se comparó, qué puestos no cumplen y qué se cambia, y firma con remisión al COPASST
El activo de esta página: seis cosas que se buscan en el informe antes de darlo por bueno.
  1. Qué se midió y con qué: agente, puntos o personas muestreadas, instrumento con marca, serie y certificado de calibración vigente.
  2. En qué condiciones: fecha, turno, proceso en marcha, máquinas encendidas, número de expuestos y tiempo de exposición. Una medición con la línea parada mide otra empresa.
  1. El resultado en la unidad de la norma: nivel equivalente en dBA y dosis para ruido; lux medio y uniformidad; WBGT con la categoría de trabajo; ppm o mg/m³ con el CAS.
  2. Contra qué se comparó, con el artículo: Resolución 1792 art. 1, RETILAP tabla 3.2.2.6.a, Resolución 2400 art. 64 o 154, TLV ACGIH del año.
  1. Qué puestos no cumplen y qué se cambia, en el orden del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072: fuente, medio, persona; el elemento de protección al final y nunca solo.
  2. Firma y remisión: profesional con licencia vigente en SST, y la constancia de entrega al COPASST o al vigía que pide el estándar 4.1.4.

Los tres errores que más vemos en informes de mediciones higiénicas ocupacionales: informes que comparan el ruido contra 85 dBA sin decir cuántas horas dura el turno; luxometrías que citan el RETILAP de 2010; y muestreos químicos «de área» presentados como exposición personal.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ruido permitido en el trabajo en Colombia?

85 dBA para una exposición de 8 horas, según el artículo 1 de la Resolución 1792 de 1990; 90 para 4 horas, 95 para 2, 100 para 1, 105 para media hora, 110 para un cuarto y 115 para un octavo de hora. En oficinas y trabajo intelectual, la Resolución 2400 (art. 92, par. 1) fija 70 decibeles como máximo, sin importar el tiempo.

¿Qué diferencia hay entre mediciones higiénicas y mediciones ambientales?

En la práctica del SG-SST son lo mismo: el Decreto 1072 las llama «mediciones ambientales» y la higiene industrial las llama «higiénicas». Esta página explica los límites con los que se compara cada agente; el servicio —cómo se hace, qué incluye y qué recibe la empresa— está en la página de mediciones ambientales SST.

¿Cada cuánto se deben hacer las mediciones higiénicas?

La norma no fija una frecuencia. El Decreto 1072 exige medir «cuando se requiera» según los peligros priorizados (art. 2.2.4.6.15), conservar los resultados (art. 2.2.4.6.12) y cumplir el cronograma de mediciones como indicador (art. 2.2.4.6.21). Se repiten cuando cambia el proceso, cuando aparecen síntomas y cuando lo pide el programa de vigilancia; en la práctica, la mayoría de las empresas las programan cada año o cada dos según el riesgo.

¿Qué es el índice WBGT?

Es el índice que ordena la Resolución 2400 (art. 64, parágrafo) para evaluar el ambiente térmico: combina la temperatura húmeda, la de globo y la seca, y se compara con valores de referencia que dependen de la carga metabólica de la tarea y del régimen de trabajo y descanso. Cuando se supera, la norma exige pausas o relevos.

¿Con qué se comparan las mediciones de químicos?

Con los valores límite (TLV) de la ACGIH, en ppm o mg/m³, según el artículo 154 de la Resolución 2400 y el artículo 16.9 de la Resolución 0773 de 2021, que obliga a que la ficha de datos de seguridad traiga esos TLV. El informe debe indicar la sustancia por nombre y CAS, el punto de muestreo y el año del TLV usado.

¿Quién puede hacer y firmar una medición higiénica?

Un profesional con licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo, con equipos que tengan certificado de calibración vigente. Para los químicos, el análisis de las muestras lo hace un laboratorio; el informe lo firma el profesional que diseñó y ejecutó el muestreo.

¿A quién se entregan los resultados?

Al empleador, que los conserva como documento del SG-SST (art. 2.2.4.6.12, num. 13), y al COPASST o al vigía: el estándar 4.1.4 de la Resolución 0312 verifica expresamente «la remisión de estos resultados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo».

Fuentes normativas oficiales

  • Resolución 1792 de 1990

    Artículo 1: valores límites permisibles para exposición ocupacional al ruido, de 85 dBA (8 horas) a 115 dBA (un octavo de hora); parágrafo: ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada de ocho horas.

  • Resolución 2400 de 1979

    Artículos 63, 64 (índice WBGT y pausas), 66 y 69 (temperatura); 83 y 85 (iluminación); 88 (85 dB continuo), 91 (audiometrías semestrales) y 92 (70 dB en trabajo intelectual; protección auditiva); 93 a 95 (vibración); 154, 155 y 156 (concentraciones máximas permisibles según la ACGIH o el Ministerio de Salud, y su evaluación).

  • Decreto 1072 de 2015

    Artículos 2.2.4.6.15 (mediciones ambientales cuando se requiera), 2.2.4.6.12 numeral 13 (conservar sus resultados), 2.2.4.6.21 (cronograma de mediciones como indicador de proceso) y 2.2.4.6.24 (jerarquía de controles).

  • Resolución 0312 de 2019

    Estándar 4.1.4: mediciones ambientales de los riesgos prioritarios y remisión de los resultados al COPASST.

  • Ley 9 de 1979

    Artículos 105 (iluminación suficiente en cantidad y calidad) y 106 (el Ministerio de Salud determina los niveles de ruido, vibración y cambios de presión).

  • Resolución 0773 de 2021

    Artículo 16.9: en la sección 8 de la ficha de datos de seguridad, los valores límite de exposición ocupacional corresponden a los TLV de la ACGIH vigentes. PDF oficial del Ministerio del Trabajo.

  • RETILAP · Resolución 40286 de 2026 · Libro 3

    Tabla 3.2.2.6.a: iluminancia media mantenida, uniformidad y deslumbramiento por actividad en interiores.

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Cómo lo hace Medina SST Empresarial

Medina SST Empresarial diseña, implementa y administra el SG-SST en todo el país, y las mediciones higiénicas entran como parte de la higiene industrial del sistema, no como una visita suelta: definimos con la matriz de peligros qué agente se mide en cada área, medimos con equipos calibrados en el turno real, comparamos cada resultado con el artículo que corresponde —y lo escribimos—, dejamos el plan de controles en el orden de la norma y la constancia de remisión al COPASST. Cuando el resultado exige seguimiento a personas, lo conectamos con el programa de vigilancia que toque.

Si tiene un informe que no sabe interpretar, una visita de la ARL cerca o puestos con quejas de ruido, calor o vapores, escríbanos por WhatsApp al 322 818 79 63 con el tipo de proceso y el número de áreas, y le decimos qué agentes hay que medir y con qué método.

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