EPP para trabajo en alturas
EPP para trabajo en alturas es el conjunto de equipos que el empleador entrega, sin costo, a quien trabaja con riesgo de caída: el arnés de cuerpo completo, los conectores que lo unen al anclaje y los elementos de protección de cabeza, ojos, manos y pies que pida la tarea.
La Resolución 4272 de 2021 fija qué debe cumplir cada pieza del sistema contra caídas, y obliga a revisarlas antes de cada uso.
Por Pablo Medina · Especialista SST 17 min de lectura

La respuesta corta
El EPP para trabajo en alturas tiene dos capas. La primera es el sistema contra caídas que regula el artículo 23 de la Resolución 4272 de 2021: arnés de cuerpo completo certificado de 140 kilos, conectores y anclajes de 5.000 libras, eslinga con absorbedor de máximo 1,8 metros y mosquetones sin rosca. La segunda es el EPP general de la tarea —casco, gafas, guantes, calzado— que se elige con la matriz de peligros. Todo lo suministra el empleador sin costo, se inspecciona antes de cada uso y se retira tras una caída.
Qué cuenta como EPP en alturas, y qué no regula la Resolución 4272

La pregunta parece sencilla y es donde más se equivocan las listas que circulan. La Resolución 4272 de 2021 dedica su artículo 23 a las «medidas activas de protección contra caídas» y describe, literal por literal, el anclaje, los dispositivos de anclaje portátiles, las líneas de vida horizontales y verticales, los conectores y el arnés de cuerpo completo. En ninguna parte de la resolución aparecen las palabras casco, guantes, gafas o calzado.
Eso no significa que el casco sobre. Significa que su exigencia viene de otra norma. La Resolución 2400 de 1979 clasifica en su artículo 177 los elementos de protección por la parte del cuerpo que protegen —cabeza, ojos, manos, pies—, y el Decreto 1072 de 2015, en el artículo 2.2.4.6.24, ordena entregarlos según la identificación de peligros. Para un trabajador en alturas, el casco protege del golpe contra la estructura y de la caída de objetos que el artículo 25 de la Resolución 4272 obliga a controlar; los guantes, del corte con el borde; el calzado, del resbalón en la superficie de trabajo.
En la práctica, el EPP para trabajo en alturas son dos capas que se compran juntas y se evalúan por separado. La primera es el sistema personal contra caídas, que la Resolución 4272 regula con cifras exactas. La segunda es el EPP general de la tarea, que se elige con la matriz de peligros del cargo. Confundirlas lleva a dos errores opuestos: comprar un arnés certificado y dejar al trabajador sin casco, o creer que con el casco y los guantes ya se cumple la norma de alturas.
El requisito de cada equipo, pieza por pieza

El artículo 23 de la Resolución 4272 fija una condición común antes de entrar en cada equipo: todos los elementos de las medidas activas «deben ser inspeccionados antes de cada uso por parte del trabajador», deben contar con hoja de vida, deben ser certificados y deben resistir la fuerza, el envejecimiento, la abrasión, la corrosión y el calor. Después baja al detalle:
| Equipo | Lo que exige la norma | Dónde está |
|---|---|---|
| Anclaje | Soportar mínimo 5.000 libras (22,2 kN · 2.272 kg) por persona conectada, o la fuerza máxima de caída con factor de seguridad de dos si lo diseña una persona calificada. Máximo dos trabajadores por anclaje fijo, y entonces el doble de capacidad | Art. 23, num. 2, lit. a) |
| Adaptador de anclaje portátil | Resistir mínimo 5.000 libras; se usa cuando el gancho no puede conectarse directamente a la estructura | Art. 23, num. 2, lit. b) |
| Línea de vida horizontal | Diseñada por persona calificada con factor de seguridad no menor que dos; cable de acero de 5/16″ (7,9 mm) o más; máximo dos personas en una portátil | Art. 23, num. 2, lit. c) |
| Línea de vida vertical | 5.000 libras por persona; la portátil, en cable de 5/16″ a 3/8″ o cuerda de 11 a 16 mm, sin nudos en el extremo del anclaje | Art. 23, num. 2, lit. d) |
| Ganchos y mosquetones | Cierre de doble seguridad o de bloqueo automático con dos movimientos; 5.000 libras. Prohibidos los mosquetones roscados | Art. 23, num. 2, lit. e) |
| Eslinga con absorbedor | Longitud máxima de 1,8 m; debe reducir la fuerza sobre el cuerpo por debajo de la máxima fuerza de detención | Art. 23, num. 2, lit. e), iv) |
| Arnés de cuerpo completo | Certificado, capacidad mínima de 140 kg incluido uniforme, equipos y herramientas; correas de al menos 1-5/8″ (41 mm); marcación según la norma técnica | Art. 23, num. 2, lit. f) |
Dos cifras de la tabla merecen leerse con atención. Los 140 kilos del arnés no son el peso del trabajador: son el trabajador con su ropa, su cinturón de herramientas y lo que lleve colgado. Una persona de 95 kilos con equipo de trabajo puede acercarse a ese límite, y elegir el arnés solo por la talla deja fuera la cuenta que la norma sí hace. La otra cifra es la máxima fuerza de detención, que el artículo 3 define en 1.800 libras (8 kN · 816 kg): es lo que el cuerpo soporta sin lesión, y es la razón por la que una eslinga sin absorbedor no sirve para detener una caída.
El arnés: la pieza que el trabajador sí elige mal
El arnés de cuerpo completo es el único equipo del sistema que va sobre el cuerpo, y por eso es el que más se compra por talla y por precio. El artículo 3 de la Resolución 4272 lo define como el equipo que contiene el torso y distribuye la fuerza de la detención en la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros. Un cinturón, por bien hecho que esté, no cumple esa definición.
El literal f) pide además que el arnés tenga «argollas acorde a las necesidades de uso». Una argolla dorsal sirve para detención de caídas; las argollas laterales sirven para posicionamiento, cuando el trabajador necesita las manos libres apoyado en una estructura; la argolla pectoral se usa en ascensos por línea de vida vertical. Comprar un arnés de una sola argolla para una cuadrilla que hace las tres tareas es comprar un equipo que el trabajador terminará usando para lo que no fue diseñado.
Conectores: donde se cuelan los equipos prohibidos
Los conectores son la pieza más pequeña y la que más falla en una inspección. La norma los clasifica en cinco grupos —ganchos de seguridad, conectores especiales, mosquetones, conectores para detención de caídas y frenos para líneas de vida verticales— A todos les pide certificación, y a los ganchos y mosquetones, además, 5.000 libras de resistencia.
Aquí está una de las prohibiciones más concretas de la resolución: «El uso de mosquetones roscados queda prohibido en los sistemas de protección contra caídas». El mosquetón de rosca se vende en cualquier ferretería, sirve para escalada recreativa y para colgar herramientas, y por eso aparece en obra. En un sistema contra caídas tiene que ser de bloqueo automático, que necesite al menos dos movimientos separados para abrirse.
Los frenos de las líneas de vida verticales tienen otra regla que se rompe con frecuencia: «No se admiten nudos como reemplazo de los frenos», y un freno nunca se usa como punto de anclaje para otro conector, salvo que lo haya diseñado así el fabricante.
Anclajes y líneas de vida: lo que no se compra suelto
Aquí está el límite entre lo que una empresa puede comprar en un catálogo y lo que necesita un diseño. Un adaptador de anclaje portátil —una cinta o una viga de anclaje que abraza una estructura— es un equipo certificado que se compra. Un anclaje de diseño o una línea de vida horizontal fija, en cambio, los diseña y aprueba una persona calificada. El anclaje de diseño, una vez instalado, se prueba y queda con planos y memoria de cálculo firmados; la línea de vida horizontal fija la instala alguien con el aval del fabricante.
La resolución remite la definición de persona calificada a la Ley 400 de 1997, la de construcción sismorresistente, que reserva el diseño estructural a ingenieros con matrícula profesional. Ningún proveedor de EPP puede sustituir ese diseño con una factura. Si la obra necesita una línea de vida fija, lo que se compra es el diseño y la instalación, no un rollo de cable.
Las líneas de vida y los anclajes fijos de diseño deben tener además un sistema de identificación —fecha de instalación y última inspección, resistencia, marca y serial, uso y número de usuarios permitidos— y una hoja de vida con el instalador y la persona calificada que lo aprobó. Si un anclaje en la terraza no tiene esa identificación, nadie en la empresa puede decir cuántas personas soporta.
Cómo se elige el equipo para cada tarea
El artículo 22 de la Resolución 4272 pone el orden de la selección, y no empieza por el catálogo. Los equipos «se deben seleccionar y usar según las necesidades determinadas para un trabajador, las condiciones, tipo de la tarea y los sistemas de acceso a utilizar». Y el numeral 3 enumera lo que cambia la elección: condiciones atmosféricas, sustancias químicas, espacios confinados, riesgo de incendio o explosión, contacto eléctrico, superficies calientes o abrasivas, trabajos con soldadura.
Esa lista tiene consecuencias de compra muy concretas. Quien suelda en altura necesita un arnés y una eslinga con protección contra chispas, porque la cinta de poliéster común se funde. Quien trabaja cerca de energía necesita equipos aislantes o antiestáticos, como pide el numeral 2. Quien trabaja sobre un borde metálico necesita una eslinga resistente al filo, porque el numeral 3 exige proteger el equipo contra bordes, cortes y abrasión. El mismo arnés no sirve igual para un pintor de fachada que para un soldador de estructura.
La segunda condición es la compatibilidad. El numeral 1 del artículo 22 exige que los componentes sean «compatibles entre sí en tamaño, figura, materiales, forma, diámetro», y la norma aclara que compatible no significa necesariamente de la misma marca. El artículo 61, literal o), le asigna al empleador la tarea de asegurarla: cualquier cambio de componente lo evalúa el coordinador de trabajo en alturas y, si hay duda, lo aprueba una persona calificada. Un gancho que no cierra del todo sobre la argolla del anclaje es el caso típico de incompatibilidad.
Y la tercera es el espacio libre de caída, que la norma llama requerimiento de claridad: la distancia vertical que necesita el trabajador para que, al caer, el sistema lo detenga antes de golpear el suelo o un obstáculo. Una eslinga de 1,8 metros con absorbedor necesita más espacio libre debajo que un retráctil, porque a su largo se suma lo que se estira el absorbedor al activarse. Por eso, a poca altura, la eslinga larga puede no alcanzar a detener al trabajador antes del suelo, y el cálculo se hace con los datos de la ficha técnica de cada equipo.
La inspección antes de cada uso, equipo por equipo

La inspección previa es una obligación del trabajador, no una formalidad del coordinador. El artículo 23 la pone en cabeza de quien va a usar el equipo, y el artículo 62, literal e), le exige reportar al coordinador de trabajo en alturas cualquier deterioro, mal estado o daño. Lo que la norma no trae es la lista de qué revisar: remite al fabricante. Esta es la lista que usamos como base, y que se ajusta al manual de cada equipo:
| Pieza | Qué se revisa | Se retira si… |
|---|---|---|
| Etiqueta y hoja de vida | Etiqueta legible con marca, serial y fecha de fabricación; última inspección registrada | La etiqueta no se lee o no hay hoja de vida |
| Correas del arnés | Cortes, deshilachado, quemaduras, manchas químicas, rigidez o decoloración | Hay cualquier corte o quemadura |
| Costuras | Puntadas completas en las zonas de carga, sin hilos sueltos | Falta una puntada o hay hilos rotos |
| Herrajes y hebillas | Deformación, fisuras, corrosión, bordes filosos | Hay deformación o fisura |
| Ganchos y mosquetones | El seguro cierra y traba solo; no es de rosca | No traba solo o es roscado |
| Absorbedor de energía | Funda intacta, sin activar; indicador de impacto sin desplegar | Se activó o el indicador asoma |
| Retráctil | El cable o la cinta recoge y frena con un tirón | No frena o recoge a saltos |
| Compatibilidad | El conector cierra sobre el anclaje del día, sin forzar | El gancho no cierra del todo |
El registro de esa inspección es uno de los cuatro soportes que el artículo 24 pide para los equipos de alturas, junto con la ficha técnica, la hoja de vida y el certificado de conformidad. Los cuatro se explican al detalle en venta de elementos de protección personal, porque se piden al proveedor en el momento de la compra. Un matiz del texto que suele citarse mal: la norma dice que los equipos «deberían poseer como mínimo» esos soportes, no que «deberán». Aun así, sin registro de inspección previa no hay cómo demostrar que se cumplió el artículo 23, que sí usa el «deben».
Cuándo se retira un equipo de servicio

El EPP para trabajo en alturas sale de servicio en cuatro momentos, y el primero no admite interpretación. El parágrafo 1 del artículo 22 dice que «todo sistema y/o equipo sometido a una caída debe ser retirado de la operación y no podrá volver a ser utilizado hasta que sea avalado por el fabricante o por una persona calificada». El artículo 23 lo repite en su parágrafo: se retira de inmediato y solo vuelve si todos sus componentes se inspeccionan y evalúan. La excepción son los retráctiles y otros equipos cuya restauración prevén las normas técnicas, que pueden ir a reparación con el fabricante o su representante autorizado.
El segundo caso es la inspección previa que encuentra un daño. Ahí el equipo sale ese mismo día, y el trabajador lo reporta según el artículo 62.
El tercero es la revisión periódica. El artículo 61, literal g), obliga al empleador a constatar que los equipos y sistemas se inspeccionen «por lo menos una vez al año o con la periodicidad indicada por el fabricante», y el literal h), a conservar los registros de esas revisiones y del mantenimiento. Es una revisión distinta de la diaria: la organiza el empleador con el criterio del fabricante, y su resultado va a la hoja de vida.
El cuarto es la vida útil. El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 obliga al empleador a asegurar el recambio de los EPP «según vida útil». La vida útil de un arnés o una eslinga la fija el fabricante en su ficha técnica, y empieza a contar según lo que este indique; por eso la fecha de fabricación de la etiqueta importa tanto como la talla.
Quién paga, quién usa y quién responde
La parte económica la resuelve la ley sin matices. El Decreto 1072, en el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.24, dice que el empleador debe suministrar los EPP «sin ningún costo para el trabajador», y la Resolución 4272, en el artículo 61, literal d), lo repite para alturas: «en ningún caso se podrá generar costo al trabajador». La Ley 9 de 1979 lo dice desde su artículo 122, y el Código Sustantivo del Trabajo, en el numeral 2 del artículo 57, obliga al empleador a procurar elementos adecuados de protección. No hay forma legal de descontar del salario un arnés perdido, ni de exigir al trabajador nuevo que llegue con su propio EPP para trabajo en alturas.
Tampoco es dotación. La entrega de dotación del Código Sustantivo del Trabajo depende del salario y tiene tres fechas al año; el EPP depende del peligro y se entrega cuando el cargo lo necesita, sin importar cuánto gane la persona.
Del lado del trabajador, el artículo 62 le exige usar las medidas de protección que el empleador implemente, reportar el equipo dañado y participar en el permiso de trabajo. Y del lado del contratante, el literal k) del artículo 61 lo hace verificar que sus contratistas cumplan la resolución, con responsabilidad solidaria por los accidentes que deje pasar. Contratar una cuadrilla de mantenimiento de fachada no traslada la obligación: si sus arneses no están certificados, el problema también es de quien la contrató.
Antes de comprar o recibir el equipo
Al comprar EPP para trabajo en alturas, hay exigencias de la Resolución 4272 que conviene poner en la orden de compra, no descubrir después. La primera, que el certificado de conformidad que pide el artículo 24 corresponda al modelo y serial que llega, no a una referencia del catálogo. La segunda, que las fichas técnicas y los manuales de uso y mantenimiento vengan en español, porque el artículo 61, en su literal l), obliga al empleador a exigirlo a fabricantes y proveedores, y el literal m), a asegurarse de que los trabajadores los entiendan. La tercera, que la compatibilidad con los anclajes y sistemas de acceso que ya tiene la empresa, que el literal o) del mismo artículo pone a cargo del empleador, quede revisada antes de pagar.
Si el trabajo se hace sobre un andamio o una plataforma, el equipo contra caídas se elige junto con el sistema de acceso para trabajo en alturas que se va a usar, porque el artículo 22 los nombra a los dos en la misma frase. Y el plan de rescate del artículo 26, que forma parte del plan de emergencias, necesita sus propios equipos certificados: el arnés del trabajador no es el equipo de rescate.
Cómo lo trabaja Medina con el EPP para alturas
Medina SST Empresarial vende EPP y equipos certificados para trabajo en alturas, y los conecta con el programa de prevención y protección contra caídas que forma parte del SG-SST. El punto de partida no es el catálogo sino la tarea: qué altura, qué sistema de acceso, qué peligros añadidos —soldadura, energía, bordes— y cuántos trabajadores comparten anclaje. Con eso se arma el equipo de cada cargo, se revisa la compatibilidad entre las piezas, se deja abierta la hoja de vida de cada equipo desde el día en que llega y se entrega el formato de inspección previa ajustado a los manuales de lo que se compró.
Lo que Medina no hace es diseñar ni certificar anclajes fijos o líneas de vida horizontales: eso corresponde por ley a una persona calificada. La marca, el precio y el plazo se definen en la cotización.
Preguntas frecuentes
¿Qué EPP es obligatorio para trabajo en alturas?
El sistema personal contra caídas que regula el artículo 23 de la Resolución 4272 de 2021 —arnés de cuerpo completo, conectores y anclaje o línea de vida certificados— y el EPP general que pida la identificación de peligros de la tarea, como casco, gafas, guantes y calzado. Todo lo suministra el empleador sin costo para el trabajador.
¿El casco para alturas lo exige la Resolución 4272?
No de forma expresa: la Resolución 4272 no menciona el casco. Su exigencia viene de la Resolución 2400 de 1979, que clasifica la protección de la cabeza, y del Decreto 1072 de 2015, que obliga a entregar el EPP según los peligros identificados. En alturas lo justifican el golpe contra la estructura y la caída de objetos.
¿Cuánto peso soporta un arnés para trabajo en alturas?
El literal f) del artículo 23 exige una capacidad mínima de 140 kilos, incluyendo el uniforme, los equipos y las herramientas del trabajador. Sus correas deben tener al menos 1-5/8 pulgadas, es decir, 41 milímetros de ancho.
¿Se puede usar un mosquetón de rosca en alturas?
No. El artículo 23 de la Resolución 4272 prohíbe expresamente los mosquetones roscados en los sistemas de protección contra caídas. Deben tener cierre de bloqueo automático, que necesite al menos dos movimientos separados para abrirse, y resistir 5.000 libras.
¿Cada cuánto se inspecciona el equipo de alturas?
Antes de cada uso, por el propio trabajador, según el artículo 23. Además, el empleador debe constatar una inspección por lo menos una vez al año o con la periodicidad que indique el fabricante, según el literal g) del artículo 61, y conservar los registros.
¿Se puede volver a usar un arnés después de una caída?
Solo si el fabricante o una persona calificada lo avala después de inspeccionar todos sus componentes. El parágrafo 1 del artículo 22 obliga a retirarlo de la operación de inmediato; mientras nadie lo avale, no vuelve a servicio.
¿Se le puede descontar al trabajador el EPP para alturas?
No. El artículo 61, literal d), de la Resolución 4272 dice que en ningún caso se podrá generar costo al trabajador, y el Decreto 1072 de 2015 obliga a suministrar el EPP sin ningún costo para él.
Fuentes normativas oficiales
- Resolución 4272 de 2021, artículos 22 y 23
Ministerio del Trabajo. Medidas de protección contra caídas: selección por tarea y peligro, compatibilidad, retiro tras una caída y requisitos de anclajes, líneas de vida, conectores, eslingas y arnés.
- Resolución 4272 de 2021, artículos 24 y 25
Ministerio del Trabajo. Elementos de protección personal para trabajo en alturas como último control, suministrados por el empleador, con sus soportes mínimos, y medidas para evitar la caída de objetos.
- Resolución 4272 de 2021, artículos 61 y 62
Ministerio del Trabajo. Obligaciones del empleador (equipos sin costo, inspección anual, manuales en español, compatibilidad, contratistas) y de los trabajadores (uso y reporte de daños).
- Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.24
Ministerio del Trabajo, en el Gestor Normativo de Función Pública. Jerarquía de controles, con el EPP como quinta medida; suministro sin costo y recambio según vida útil.
- Resolución 2400 de 1979, artículos 176 a 178
Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. Suministro de equipos de protección según la naturaleza del riesgo, clasificación por parte del cuerpo y requisitos del equipo.
- Ley 9 de 1979, artículos 122 y 123
Congreso de la República. Elementos de protección personal sin costo para el trabajador, en cantidad y calidad acordes con los riesgos, y ajustados a las regulaciones técnicas.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículo 57, numeral 2
Obligación especial del empleador de procurar elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades.
- Ley 400 de 1997, artículos 26 y 27
Congreso de la República, en el normograma de la Cancillería. Quién puede ser diseñador estructural, la norma a la que remite la definición de persona calificada del artículo 3 de la Resolución 4272.
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